jueves, 24 de diciembre de 2009

Sentencia sobre crucifijos en Castilla-León


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ordenado retirar los crucifijos de los colegios, pero sólo en las aulas donde lo hayan pedido los padres, por lo que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos en dichos colegios públicos depende de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada.

Según el Tribunal la retirada inmediata de los crucifijos se producirá en aquellas aulas y para el curso escolar concreto en el que medie una petición de retirada de cualquier símbolo religioso o ideológico, petición que debe ser materializada por los padres del alumnado y siempre que revista las más mínimas garantías de seriedad. Decisión que no solo afecta a las aulas sino que también se extiende a los espacios comunes ya que, según las Ley Orgánica de Educación (LOE), todo el centro educativo constituye un espacio común. En aquellas aulas en las que cursen alumnos cuyos progenitores no hayan manifestado su contrariedad a la persistencia o colocación de aquellos símbolos, no se entiende que existe conflicto alguno y por lo tanto será procedente su mantenimiento o existencia, se señala también en los fundamentos jurídicos de la Sentencia.

El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León y una asociación cristiana contra una Sentencia de marzo de 2008 que obligaba al Centro Escolar Público Macías Picavea de Valladolid a retirar los símbolos religiosos y aplica a los padres recurrentes la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Señala el fallo del Tribunal lo siguiente: "Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al Tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto". La resolución judicial tiene en cuenta y asume la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que "el crucifijo en la escuela pública supone una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos", aunque no de un modo absoluto, lo que puede deberse a que las circunstancias y el ordenamiento jurídico establecido no son los mismos. Agrega además en la Sentencia que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los Poderes Públicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española".

Señala el Tribunal que la formulación de la solicitud de retirada de los símbolos religiosos no puede entenderse que suponga una infracción del derecho de libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.2 de la Constitución Española, en su vertiente negativa, entendida como el derecho a no declarar sobre la misma, pues en puridad no entraña declaración alguna, como tampoco lo supone optar por la promesa o por el juramento en una toma de posesión, o en un supuesto más cercano, cuando se opta por la asignatura de religión o su alternativa.

La Asociación Cultural Escuela Laica (ACEL) recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la retirada de crucifijos del colegio mencionado, por considerar que vulnera el derecho constitucional a no declarar sobre ideología, religión o creencias. Por último señalar que el Ministerio Fiscal propuso la confirmación de la sentencia que fue objeto de esta apelación, mientras que la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Minaretes en Suiza


La Confederación Suiza está regida por un sistema democrático directo, también denominada democracia radical o democracia cara a cara, un mecanismo en el que cada una de las personas asociadas a determinada agrupación pueden exponer, en igualdad de poder, sus puntos, iniciativas y propuestas, actuando directamente sobre ellas y dirigiéndolas en equipo. La votación popular es a la vez un instrumento importantísimo para el votante suizo, porque multiplica sus medios de participación, pero, al mismo tiempo, puede frenar reformas o cambios políticos, porque desde la aprobación de una iniciativa popular hasta su materialización jurídica pueden transcurrir muchos años. Mientras el sistema federal se puede encontrar en muchos otros países y la separación de poderes es común en casi todas democracias, los referenda son más atípicos en la mayoría de los países.

El último referéndum celebrado en Suiza el pasado 29 de noviembre, que preguntaba sobre la prohibición de construir alminares o minaretes en las mezquitas de dicho país, fue promovido por un partido de extrema derecha, el Partido Popular Suizo-Unión Democrática de Centro (SVP-UDC), y su resultado ha sorprendido a muchas personas. Las encuestas apuntaban a que la iniciativa sería rechazada, y también por este motivo el triunfo del “SÍ” ha tenido una fuerte repercusión internacional. El referéndum contó con una participación del 53,4% donde más del 57% de los votantes ha decidido la prohibición de construir alminares.

El argumento a favor a esta prohibición sostiene que las torres de las mezquitas son una expresión arquitectónica de la supuesta supremacía del Islam sobre el resto de las religiones. Una idea considerada profundamente reaccionaria por sus críticos, que reconocen que será de gran dificultad convertirla en Ley, por ser necesaria una enmienda constitucional.

El Gobierno suizo lamenta el resultado del referéndum porque considera que la prohibición de los minaretes viola los derechos humanos básicos y los derechos civiles garantizados por la Constitución. Además, este hecho podría contribuir a enturbiar las relaciones entre cristianos y musulmanes. Por este motivo, el Gobierno suizo parece multiplicar los esfuerzos, principalmente ante el mundo musulmán, para contrarrestar el efecto que ha causado el voto popular. El objetivo esencial que busca es que la prohibición de construir minaretes no se entienda como un ataque contra el Islam y sus seguidores. Se teme un impacto negativo en la imagen del país en el exterior, pudiendo afectar al turismo o a exportación de productos suizos.

En Suiza el Islam es, en número de seguidores, la segunda religión tras el cristianismo. Cuenta con unos 310.000 miembros, entre una población de 7,5 millones de habitantes. Actualmente existen cuatro alminares, que además no se utilizan para su cometido habitual, llamar a la oración. Los obispos destacan que “las dificultades de coexistencia entre las religiones y las culturas no se limitan a Suiza” y advierten de las repercusiones negativas que esta decisión popular puede acarrear en otros lugares del mundo. Según una parte de la opinión pública, la prohibición de la construcción de alminares podría perjudicar a los cristianos que viven en países islámicos.

El organismo europeo que supervisa los Derechos Humanos expresa su preocupación por la votación celebrada. Según se indicó en un comunicado, el secretario general del Consejo de Europa, Thorbjoern Jagland, expresó que el resultado de la votación despierta la preocupación "sobre si los derechos fundamentales de los individuos, protegidos por tratados internacionales, deberían ser sujetos a votación popular". También indicó que la prohibición de construir nuevos minaretes está relacionada con temas como la libertad de expresión y de religión, así como con la prohibición de discriminación garantizado por la Convención Europea de Derechos Humanos y por lo tanto, dependería del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidir, si se remitiera una solicitud al Tribunal, sobre si la prohibición de construir nuevos minaretes es compatible con la Convención.

(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

domingo, 6 de diciembre de 2009

Juicio islámico por adulterio a una mujer en Reus


La noticia de que se ha intentado, mediante un simulacro de juicio, aplicar estrictamente la sharia a una mujer acusada de adulterio, ha saltado a los medios de comunicación. Lo novedoso es que los hechos han ocurrido en España. Nueve magrebíes han sido detenidos por el suceso, acusados por presunta comisión de los delitos de detención ilegal, asociación criminal e intento de homicidio contra una mujer a la que juzgaron y condenaron a muerte por adulterio. Al parecer, en un descuido de sus captores, la mujer logró eludir el cautiverio y llegar hasta una comisaría de los Mossos d'Esquadra donde pudo denunciar los hechos.

La sharia es la ley islámica, que se aplica con rigor en varios países musulmanes, y que contempla la aplicación de la pena de muerte para delitos como el adulterio o la apostasía. En España no está reconocida la autoridad de los tribunales islámicos, de modo que legalmente no se puede aplicar la sharia. Hace un año, en el Reino Unido se planteó por la máxima autoridad anglicana la posibilidad aprobar la aplicación de la sharia en aquel país. El debate se ha abierto hace poco en Holanda. En Canadá se ha aprobó la creación de colegios consultivos para musulmanes, siempre y cuando no contradijeran la ley canadiense; pero las críticas a este sistema provocaron su fin. En Estados Unidos la cuestión se ha planteado en forma negativa, pues en 2008, un senador republicano presentó un proyecto de ley especial -la Ley de Prevención de la Yihad- encaminado a prohibir toda forma de tribunales basados en la sharia.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Prohibición de la venta de la “píldora del día siguiente” por parte del Tribunal Constitucional del Perú


La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas de Perú, en septiembre de 2000, autorizó la venta de la “píldora del día siguiente”. A pesar de esta autorización, su uso se encontraba restringido a aquellas mujeres con los medios económicos para comprar dicha píldora, lo que suponía una situación de discriminación para las mujeres con escasos recursos, según sectores de la sociedad peruana.

Por este motivo, el Ministerio de Salud decidió incorporar la píldora a las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM del 13 de julio del 2001 para su distribución gratuita e igualitaria entre todas las mujeres que la requieran y además por considerar la píldora como un método anticonceptivo necesario que debía ser distribuido en la misma condición que un fármaco para beneficio de la población menos favorecida.

El Tribunal Constitucional de Perú ha acordado por unanimidad prohibir al Gobierno la venta de "píldoras del día siguiente". La sentencia del Tribunal Constitucional surgió tras una petición de aclaración de parte del Ministerio de Salud sobre el fallo del pasado 22 de octubre del Tribunal, que prohibió al Gobierno la distribución gratuita de la píldora en las instituciones públicas por no estar demostrado que no tuviera efectos abortivos.

"El TC ha llegado a la conclusión que una píldora que puede ser abortiva, lo es indistintamente si se vende o se regala. El Estado no puede participar en la venta ni en su distribución gratuita, y por lo tanto tiene que apartarla como herramienta válida de la política del Ministerio de Salud", dijo uno de los magistrados del órgano constitucional. En medio de este debate sobre la "píldora del día siguiente", los representantes en Perú de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología reiteraron que este fármaco no tiene efecto en la inhibición del óvulo fecundado y por consiguiente no es abortiva. Es importante tener en cuenta que en Perú, el aborto es ilegal, constituye un delito contra la vida, pero se admite en el caso del "aborto terapéutico", cuando se estima que la vida de la madre está en peligro.

Para tomar la decisión, el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta numerosos puntos de vista por parte de la Doctrina jurídica, institucional, científica e incluso la opinión de laboratorios farmacéuticos. Según el Tribunal Constitucional, por el análisis detallado realizado, y teniendo en cuenta, por un lado, que la concepción se produce durante el proceso de fecundación, cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que se desarrolla antes de la implantación; y, por otro, que existen dudas razonables respecto a la forma y entidad en que la denominada “Píldora del Día Siguiente” afecta al endometrio y por ende el proceso de implantación; se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto. En consecuencia, el extremo de la demanda relativo a que se ordene el cese de la distribución de la denominada “Píldora del Día Siguiente”, debe ser declarado fundado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú resuelve: Declarar fundada la demanda y, en consecuencia, ordena al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “Píldora del Día Siguiente”; y ordena que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.


(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

lunes, 23 de noviembre de 2009

Foto del Documento Nacional de Identidad con hiyab


Una instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil permite que las mujeres musulmanas puedan hacerse la foto del Documento Nacional de Identidad (DNI) con el “hiyab” (velo islámico) o un pañuelo en la cabeza, siempre que se les vea el rostro con claridad.

El Real Decreto 1586/2009 establece las características concretas con las que deben realizarse las fotografías para el DNI. El mencionado texto legal recoge textualmente lo siguiente: “Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona”. Fuentes del Ministerio señalan que hay una excepción a lo anterior, en cuanto a una prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Esta excepción se refiere a las mujeres musulmanas, éstas podrán hacerse la fotografía necesaria para el DNI con el «hiyab», pero con la condición de que se distinga con facilidad el rostro. Todo ello para facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Real Decreto mencionado donde se establece que la nueva normativa responde a la necesidad de “homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos para la expedición del documento”. También se indica que el Ministerio de Interior pretende no sólo “no entorpecer el procedimiento”, sino además conseguir una “mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación del documento”, según se dice en la citada instrucción.

Esta cuestión ya había traído problemas con anterioridad, en 1998 la Policía recibió una instrucción del Ministerio del Interior para que se admitiese esta prenda en las fotografías del DNI siempre que permitiese la identificación, igual que se les permitía a las monjas católicas llevar cofia. Pero en febrero de 2006 la Comisión islámica de Melilla se puso en contacto con el delegado del Gobierno de la ciudad autónoma porque se les estaba exigiendo quitarse su “hiyab” para la foto del documento de identidad. La confusión había surgido con la aparición de un Real Decreto en 2005 que señalaba que la foto debía mostrar la cabeza descubierta. Este problema ya ha encontrado solución con el Real Decreto 1586/2009 junto con la mencionada instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Se ha tenido en cuenta que el pañuelo puede formar parte de la identidad de muchas mujeres musulmanas y además, lo contrario podría suponer un incumplimiento del artículo 16.1 de la Constitución Española donde se recoge lo siguiente: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.


(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

sábado, 14 de noviembre de 2009

Una Letrada con pañuelo islámico



El pasado 29 de octubre, Zoubida Barik, una abogada de origen marroquí y nacionalidad española, asistía a un juicio en la Audiencia Nacional, para desempeñar su profesión, vestida con su toga y con el pañuelo en la cabeza.

Zoubida, de 39 años, se colegió como abogada en Madrid el pasado febrero. Había estudiado Derecho en la universidad Mohammed V en Rabat, en Marruecos, teniendo que hacer unos cursos para la homologación de su licenciatura en España, su residencia habitual desde 1994 y donde ha trabajado como mediadora cultural con mujeres marroquíes.

Acudió a un juicio de la Audiencia Nacional por terrorismo islamista, para prestar apoyo a otro abogado, el mencionado día de octubre. El asunto lo tramitaba la Sección Primera de la Sala de lo Penal, presidida por el Magistrado Javier Gómez Bermúdez.

Según su relato, nada más entrar en la Sala y percatarse de su presencia, el Sr. Gómez Bermúdez se dirigió a ella y le dijo: "Señora, no puede estar aquí". Desde el estrado reservado a los letrados, Barik le preguntó el motivo y el juez le contestó que "las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo".

La abogada Zoubida señaló que ya había defendido a otros clientes en otros juzgados sin problema alguno, respuesta que el Magistrado Gómez Bermúdez cortó en seco con un "ésta es mi Sala y aquí mando yo". Acto seguido, la abogada recogió sus pertenencia y abandonó la Sala.

Durante estos meses de ejercicio ha asistido a una decena de juicios, y nunca le habían llamado la atención por el pañuelo. "Ningún juez me ha pedido que me lo quite", asegura la abogada. "Han sido todos muy amables porque eran mis primeros juicios. Sólo una vez, en la sala de togas, un compañero me preguntó extrañado si me dejaban entrar en la sala con pañuelo".

La regulación de la vestimenta que deben llevar los abogados ante los Tribunales de Justicia se encuentra recogida en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. En concreto, el artículo 37 en su apartado primero sólo obliga a los abogados a comparecer ante los Tribunales vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia. El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga "traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca". Pero tampoco prohibía al letrado llevar tapada parte de la cabeza. El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su artículo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto".

El pasado mes de septiembre, el mismo Magistrado, Javier Gómez Bermúdez,
convenció a una testigo de confesión musulmana, que se había negado por motivos religiosos a declarar sin burka en un juicio, a que dejara ver el óvalo de rostro al tribunal, aunque de espaldas al público, si bien este caso es diferente, ya que Barik no llevaba burka ni velo cubriendo su rostro, sino sólo un pañuelo morado que cubría su pelo.

La afectada ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el comportamiento del Magistrado, que tras realizar un breve estudio puede proponer a la Comisión Disciplinaria su archivo o bien la apertura de un expediente disciplinario contra el denunciado, para cuya tramitación se nombra a un magistrado. En su denuncia ante el Servicio de Inspección del CGPJ, Barik afirma que los hechos "pueden ser constitutivos de una falta grave o muy grave de abuso de autoridad y discriminación". La letrada afirma que el pañuelo carece de toda relevancia jurídica, "más allá de la presunta islamofobia, visceralidad o intolerancia" del Juez Gómez Bermúdez, e insiste en que se ha violado de forma "inaceptable" el principio de igualdad que consagra la Constitución. Además, a su entender, se ha obstaculizado "un derecho profesional por un elemento de la vestimenta que carece de toda trascendencia procesal". No entiende por qué es incompatible su pañuelo con la dignidad de la sala de vistas.

Zoubida también ha pedido amparo al Colegio de Abogados de Madrid debido a que desea saber si esto puede volver a pasar en otro Juzgado, quiere que se aclare y que le den una respuesta.

La asociación “Preeminencia del Derecho”, que preside el abogado José Luiz Mazón, ha presentado también una queja por estos hechos ante el Poder Judicial en la que se asegura que el Magistrado ha quebrantado las obligaciones del cargo, "imponiendo sus deseos o caprichos por encima de las normas". Para esta entidad, se trata de "una conducta despótica del Presidente de la Sala, que manifiesta su intolerancia y desacredita a la Justicia". La asociación recuerda que "es fácil ver en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo a los abogados de religión hindú, procedentes del Reino Unido, que llevan sus turbantes llamativos alrededor de la cabeza y sus pobladas barbas, sin que los jueces europeos pongan impedimento alguno". La Asociación Europea de Abogados Demócratas está estudiando el caso.

El Magistrado Gómez Bermúdez rehusó, a través de su secretaria, hacer ninguna declaración sobre este tema, a los medios de comunicación. Los hechos han sido confirmados por tres abogados que estaban presentes en la Sala de vistas y aseguran que se quedaron muy sorprendidos.

(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

jueves, 5 de noviembre de 2009

Condena de la Cienciología en Francia


La Iglesia de la Cienciología nació en Estados Unidos, como resultado de los trabajos filosóficos y las investigaciones sobre la mente de Ronald Hubbard. Esta religión tuvo una gran difusión y fruto de ello fueron 8.071 iglesias, misiones y grupos. Según datos de la propia organización, son ya 10 millones de feligreses que hablan 54 idiomas en 165 países y cuentan con más de 16.000 miembros de personal. La misma, además, cuenta con impresionantes recursos económicos y mediáticos.

Para los cienciólogos, su religión reconoce que el hombre es básicamente bueno y la misma proporciona unos principios exactos y una metodología para aumentar la consciencia espiritual, la confianza en uno mismo, la inteligencia y la habilidad. Para ellos, el ser humano es un ser espiritual inmortal que con su experiencia abarca más de una vida y sus capacidades son ilimitadas. Según dicen, su principal objetivo es la verdadera iluminación espiritual y la libertad del individuo.

La Iglesia de la Cienciología en España está inscrita (con el nº 1304-SG/A) en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como también lo está reconocida en muchos otros países. Pero a pesar de ello, esta Iglesia lleva cuarenta años de litigios con la justicia de la mayoría de los países en los que se ha introducido. Desde 1967, la Iglesia y sus miembros han pasado por los tribunales de los Estados Unidos, Canadá, Australia, España, Italia, Francia, Rusia, Noruega, Suecia, Suiza, Dinamarca, Holanda y Grecia, por delitos contra la salud pública, ejercicio ilícito de la medicina, amenaza, conspiración, estafa, obstrucción a la justicia, difamación, extorsión, falsificación de documentos, violación de intimidad, y otros delitos propios de bandas organizadas disfrazadas de “Religión”. Sus llamativas ofertas como el éxito, la paz, la felicidad, el equilibrio, el poder, la salud y la publicidad que le da un número importante de artistas famosos, pueden atraer a muchas personas.

Uno de los motivos más fuertes por los que ha sido criticada esta Iglesia es el precio tan elevado que hay que pagar para poder acceder a sus servicios espirituales, imprescindibles para la iluminación espiritual, los cuales incluyen, entre otras muchas cosas y a título de ejemplo, la venta de aparatos de "tecnología punta" que sirven para “detectar desequilibrios en la armonía vital”. Como consecuencia de estos caros servicios, en Francia, el pasado 27 de Octubre la Cienciología y sus principales dirigentes fueron condenados por el Tribunal Correccional de París a la multa de 400.000 y 200.000 euros por fraude.

Para ser exactos, la principal estructura de la secta de la Cienciología francesa –hay recordar que en este País la misma no tiene consideración de entidad religiosa–, conocida como Celebrity Centre, fue condenada a 400.000 euros de multa, mientras que la librería SEL, otra organización de la Cienciología acusada de estafa, fue condenada a una sanción de 200.000 euros. Alain Rosenberg, el dirigente de hecho de esta organización, fue sentenciado a dos años de cárcel exentos de cumplimiento y 30.000 euros por estafa cometida con banda organizada.

La fiscalía había pedido la disolución de esta organización religiosa por considerarla nociva y peligrosa. Pero una disposición normativa de la legislación francesa, adoptada el pasado mayo, no permite disolver asociaciones ni personas morales condenadas por estafa, por este motivo el Tribunal no dictaminó la prohibición de la Cienciología y además por considerar que esa medida hubiera tenido efectos más perversos ya que habría abierto la puerta a actividades clandestinas. Los jueces dictaminaron que será más fácil controlar las actividades de la secta si ésta cuenta con una estructura legal, al tiempo que obligaron a la organización a que mejore la información a sus adeptos y la transparencia en sus cuentas.

El abogado de esta Iglesia anunció en el Tribunal su intención de apelar la sentencia al considerar contradictorio condenar a la organización por estafa en banda organizada y reconocer su legalidad. Es de destacar la obligación impuesta a la Cienciología de que publique el veredicto en diarios franceses y extranjeros, para dar conocimiento de este hecho.

(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

martes, 20 de octubre de 2009

Sobre multiculturalismo e integración en Occidente


El Primer Ministro australiano, Kevin Rudd, ha hecho unas polémicas declaraciones dirigiéndose a los musulmanes de su país que pretenden vivir bajo las normas de la sharia (ley islámica) y son contemplados como una amenaza para la seguridad pública, y afirmando que ha dado todo su apoyo a las agencias de contrainteligencia australianas para que espíen las mezquitas que hay en la nación. Reproduzco parte de su contenido:


“SON LOS INMIGRANTES, NO LOS AUSTRALIANOS, LOS QUE DEBEN ADAPTARSE. O lo toman o lo dejan. Estoy harto de que esta nación tenga que preocuparse si estamos ofendiendo a otras culturas o a otros individuos. Desde los ataques terroristas en Bali, estamos experimentando un incremento del patriotismo en la mayoria de los Australianos.”

“Nuestra cultura se ha ido desarrollando durante dos siglos de luchas, tribulaciones y victorias por parte de millones de hombres y mujeres que buscaban libertad”

“Hablamos principalmente INGLÉS, no, Libanés, Árabe, Chino, Español Japonés, Ruso o cualquier otro idioma. De modo que si Usted quiere formar parte de nuestra sociedad, aprenda nuestro idioma.”

“La mayoría de los Australianos creen en Dios. Esto no es una posición Cristiana, política o de la extrema derecha. Esto en un hecho, porque hombres y mujeres cristianos, de principios cristianos, fundaron esta nación. Esto es históricamente comprobable. Y es ciertamente apropiado que esto aparezca en las paredes de nuestras escuelas. Si Dios le ofende a Usted, sugiero que considere vivir en otra parte del mundo, porque Dios es parte de nuestra cultura.”

“Aceptamos sus creencias y sin preguntar por qué. Todo lo que pedimos es que Usted acepte las nuestras, y viva en armonía y disfrute en paz con nosotros.”

“Éste es NUESTRO PAÍS, NUESTRA PATRIA y ESTAS SON NUESTRAS COSTUMBRES Y ESTILO DE VIDA y PERMITIREMOS QUE DISFRUTEN DE LO NUESTRO pero cuando dejen de quejarse, de lloriquear y de protestar contra nuestra Bandera, Nuestra lengua, nuestro compromiso nacionalista, Nuestras Creencias Cristianas o Nuestro modo de Vida, le animamos a que aproveche otra de nuestras grandes libertades Australianas, “EL DERECHO DE IRSE.”

“Si Usted no está contento aquí, entonces VÁYASE. Nosotros no le obligamos a venir aquí. Usted pidió emigrar aquí. Así que ya es hora de que acepten el país que les acogió”.

lunes, 5 de octubre de 2009

Un crucifijo en el ayuntamiento

En el Ayuntamiento del Baena, el alcalde socialista ha rechazado la petición de retirar el crucifijo que preside la sala de plenos. El tema se plantea en todos sus términos, es turno de la reflexión y el debate.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Con el velo ante el tribunal


La siguiente noticia acaba de aparecer en la prensa:

La hermana de un suicida se niega a quitarse el burka ante el juez Bermúdez

Fátima Hssisni, que había sido citada en la Audiencia Nacional para declarar como testigo en el juicio que se celebra contra nueve presuntos 'yihadistas', se negó a mostrar su rostro al tribunal y los abogados de las distintas partes, lo que obligó al presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, a detener la declaración.

El incidente se produjo cuando la mujer, totalmente cubierta -con velo negro con los ojos tapados, una túnica verde oscuro, pantalones hasta el suelo y las manos cubiertas con guantes negros- se negó a descubrirse ante el tribunal al iniciarse el interrogatorio.
Gómez Bermúdez la conminó a descubrirse advirtiéndola de que era necesario, dado el principio de publicidad que rige en las vistas orales, a lo que la mujer, visiblemente nerviosa, se negó alegando que no podía mostrarse, y menos a un hombre, por motivaciones religiosas.

El juez le pidió que se tranquilizara, pero que, en occidente, "la ley civil prevalece sobre las leyes religiosas", y que de seguirse oponiendo a mostrar su rostro se vería obligado a actuar contra ella por un delito de desobediencia. Ante el creciente nerviosismo de la mujer, el magistrado optó por seguir con otros testigos y citarla en su despacho al término de la vista.

Fátima es hermana de Hassan Hssisni, presuntamente relacionado con la "célula de la i la Geltrú" y que se inmoló en Faluya (Irak) el 22 de enero de 2005. También había sido citado como testigo su marido, Francisco, quien únicamente declaró que había conocido el fallecimiento de su cuñado en Irak por una llamada que le realizó su suegro, en la que se le informó que Hassan se había "casado", lo que en el argot del grupo significaba que se había suicidado.

Tras la declaración de otros tres testigos más, Gómez Bermúdez suspendió la vista hasta el próximo lunes y pidió a Fátima que subiera a su despacho. Allí, tanto él como la fiscal Delgado la explicaron que no se trataba de contravenir sus ideas religiosas, ya que la misma obligación de mostrar el rostro es la que se hubiera requerido, por ejemplo, a una monja de clausura, según explicaron fuentes presentes en la reunión.

Además, le señalaron que la publicidad de las vistas no consiste en que éstas puedan ser presenciadas por público o vistas por televisión, sino que este principio se refiere al conocimiento por parte de los miembros del tribunal y de las partes de su testimonio, en el que juegan un importante papel, por ejemplo, sus gestos en el momento de responder a las preguntas.

Finalmente, Fátima fue convencida y acudirá a declarar el próximo lunes, mostrando "desde las cejas al mentón", aunque no gozará de estatus de testigo protegido, según las mismas fuentes. A su salida del tribunal, la mujer señaló que el presidente de la Sala había sido "muy amable" con ella y que estaba "contenta" porque le habían prometido que declararía sin cámaras y de espaldas al público.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Religión y libertad



La libertad religiosa es aquella que permite a la persona decidir sin coacciones respecto de Dios y la verdad trascendente. Esta decisión puede ser consistir en buscar la verdad, en adherirse a una confesión religiosa, en abandonarla o en cambiar de fe. También consiste, dentro de una dimensión más externa o pública, en practicar esa fe y observar sus preceptos, realizar actos de culto, predicar y hacer apostolado, y enseñar la doctrina. Y muchas más cosas, que nacen todas del acto libre por el cual alguien elige creer.

El Estado cumple un papel importante como reconocedor y garante de la libertad que, acostumbrados muchas veces a la democracia, se olvida o no sabemos apreciar. Si pensamos en persecuciones pasadas o presentes –en China o Sudán todavía, por ejemplo–, podemos darnos cuenta de lo que supone ser libre en materia de religión. Que no se imponga una fe o que no se persiga a quienes pertenecen a una concreta confesión es un lujo todavía para muchas personas del mundo.

Pero la libertad religiosa es mucho más que el librarse de la muerte por ser creyente. Su contenido es amplio y profundo, e incluso dentro de una sociedad democrática como la española hay momentos en que se puede ver amenazada. Estamos ante un derecho fundamental, anterior a la ley por tanto, pero reconocido internacionalmente y por nuestra Constitución: su salvaguarda interesa a todos.

lunes, 20 de julio de 2009

Acusación por “cocinar” un Cristo

La juez Alicia Barba de la Torre, al frente del Juzgado número tres de Colmenar Viejo, ha dispuesto la apertura de juicio contra Javier Krahe por "hechos que pueden ser constitutivos de un delito contra los sentimientos religiosos, previsto y penado en el artículo 525 del Código Penal".

En diciembre de 2005, Canal Plus emitió una entrevista con este cantante en el curso de la cual se emitió un cortometraje del que era autor en el que se mostraba "cómo cocinar a un Cristo para dos personas".

A continuación se reproduce un fragmento del auto referido al contenido de la entrevista en Canal Plus:
"Durante dicha entrevista, se emitieron las imágenes del corto elaborado por Javier Krahe y Enrique Seseña en el año 1978, en el que se explica cómo cocinar a un Cristo para dos personas: la escena muestra cómo una persona desprende el cuerpo de Cristo de una cruz, lo deposita en una fuente, lo unta con mantequilla y lo introduce después en el horno de una cocina, al tiempo que se hace el siguiente comentario: ‘se deja tres días dentro del horno y sale solo', frase que se ve acompañada de una imagen del Cristo saliendo del horno arrastrado por un hilo".

El artículo 525 del Código Penal dispone lo siguiente:
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

jueves, 16 de julio de 2009

Fútbol y religión


Cuando la selección de Brasil ganó la reciente Copa Confederaciones de fútbol, sus jugadores se reunieron para rezar sobre el césped, en agradecimiento por la victoria. Y hubo quien se molestó. En concreto, el presidente de la Federación de Dinamarca consideró que aquella expresión de fervor religioso había durado demasiado, y que no debía haber “confusión entre religión y deporte”. Al hilo de estas opiniones, algunos se han confabulado para conseguir que la FIFA prohíba cualquier tipo de manifestación religiosa en los campos de fútbol. Habría que recordar que ya se han dado prohibiciones con respecto a la presencia de símbolos religiosos (cruces, por ejemplo) en las equipaciones deportivas.

Estas posturas reflejan un temor a la religión, como si ésta fuese una amenaza para la sociedad. Pero, en realidad, la amenaza es para la libertad religiosa que, no lo olvidemos, también tiene una dimensión pública, con el límite del orden público. Salvo que se considere que la religión es una fuente de violencia, no se entiende esta posición; y si la religión es una excusa para la violencia, hay que perseguir a los violentos, no a la religión. No se trata de confundir religión con deporte, sino de confundir religión con violencia.

miércoles, 8 de julio de 2009

La estrategia relativista

(Trascribo el artículo publicado en Análisis Digital):

Asistimos a una empresa de ingeniería social en occidente –con pretensiones imperialistas– que aturde por su ambición, velocidad y falta de escrúpulos. El rediseño social impulsado por algunos líderes políticos y gobiernos es de un calado que sólo se puede medir con los parámetros de la globalización y la influencia de los medios de comunicación, que son los instrumentos más sutiles empleados por sus urdidores, y que combinan, cuando pueden, con otros más directos, como la aprobación de leyes a favor del aborto, la manipulación de embriones, la eutanasia o la ideología de género.

Está claro que estos paradigmas ideológicos que se pretende inculcar y universalizar en la sociedad, se confrontan necesariamente con la moral natural y también con la moral religiosa de las principales confesiones del mundo –en estas cuestiones se ha podido asistir a un insólito frente unido de cristianos, judíos y musulmanes–. Los principios fundamentales de los individuos –sobre todo si se enraízan en valores objetivos como la dignidad de la persona humana– no son fácil obstáculo para quienes pretenden redefinir la sociedad sobre ideas absolutamente contradictorias con ellos, y asistimos a este debate cotidianamente en todo tipo de foros. De ahí la duplicidad de los instrumentos empleados que apuntaba al principio: los subliminales, que reeducan en las ideas que se quieren imponer por influjo principalmente televisivo; y la imposición propiamente dicha, procurada con el abuso del poder legislativo por parte de mayorías más o menos coyunturales.

La barrera que estos sectores ideológicos y políticos se proponen abatir tiene, más allá de su configuración de acuerdo a concretos principios o convicciones, un núcleo común que se da en llamar “conciencia”. La conciencia permite que haya médicos que no quieran provocar abortos, padres que se nieguen a que sus hijos sean adoctrinados o juristas opuestos a la redefinición del matrimonio. Lejos de menguar, la oposición de la conciencia a la tarea de ingeniería social que se está promoviendo crece día tras día, conforme mayor es el intervencionismo del Estado en el ámbito privado de las personas, incluso avasallando lo que se consideraría sagrado como ocurre con la propia vida humana.

Si entendemos que la conciencia es el pronunciamiento de los principios morales a la luz de cada circunstancia, la voz que grita al entendimiento lo que está bien y lo que está mal, que no claudica ante las condiciones sino que las examina desde sus directrices sin sucumbir a la presión… nos encontraremos con una oposición fuerte a nuevas argumentaciones que no sólo se confrontan con ella, sino que pretenden su abolición. En el caso del aborto, por ejemplo, el pilar maestro de la conciencia sería el respeto sagrado que merece la vida humana; el promotor del aborto pretende no una mera dulcificación o excepción del principio, sino que ese pilar no exista para que su práctica sea “libre”, sin condiciones ni barreras, al capricho de quien tenga la posición de fuerza en el caso –que no tendrá por qué ser siempre la mujer ni, aunque lo sea, estará actuando siempre “libremente”, sino dirigida por quienes no le han facilitado otra opción–.

En este punto la estrategia de los ingenieros del rediseño social opta por la vía del relativismo moral: no hay bien ni mal –no hacen falta, por tanto, principios que configuren estos conceptos–, y cada cosa será buena o mala según el sentir del individuo. Es fácil manejar la sentimentalidad de los ciudadanos con medios de comunicación omnipresentes y vehículos adoctrinadores instalados en el mismo sistema educativo. La sentimentalidad elude los escollos del debate racional y apela a las emociones, mejor dicho, las estimula en un sentido o en otro mediante la presentación manipulada de casos dramáticos ejemplarizantes que hacen deslizarse la voluntad a la aceptación de conclusiones que previamente se han introducido en el modelo. Si a ello unimos un nivel cultural depauperado, como es fácil comprobar en nuestra juventud, podremos estar seguros de que la estrategia se cobrará pingües ganancias tarde o temprano. Todo el poder de los medios de comunicación social unidos, en una maniobra envolvente, al imperio de la ley, no encuentra rival intelectual en un adolescente que no ha leído un libro motu proprio en su vida, que apenas se defiende oralmente o por escrito, y que encuentra su ídolo absoluto en Cristiano Ronaldo (y con esto me temo que retrato a multitudes).

Un reciente folleto sobre el aborto editado por un organismo oficial presenta esta intervención como “un alivio” para la mujer y pretende que los perniciosos trastornos ulteriores (el síndrome post-aborto) se dan en mujeres “con fuerte ideología contraria al aborto”. Reducir la defensa de la vida a una ideología es minimizar su valor, desde luego, pero interesa resaltar la idea latente: se sufre por el aborto cuando la conciencia indica que se ha hecho algo malo; ergo, conviene eliminar la conciencia, o relevarla de sus funciones. En el momento en que la conciencia no exista o no tenga principios nutrientes que la dirijan, el aborto será un trance absolutamente indoloro: dormido el cuerpo, dormida el alma, el bebé será extirpado como si no hubiera pasado nada.

No hace tantos años, los jerarcas nazis en Alemania se propusieron, como uno de sus primeros objetivos, acabar con la influencia social de la religión en la sociedad, acallando a sus líderes y eliminando la docencia en las escuelas. La anestesia de la conciencia siempre es el paso previo para cualquier operación a sociedad abierta (en canal). El error de estos ingenieros sociales es, como en ocurre con cualquier ideólogo, el de creer que se enfrentan a ideas, meras ideas que desprecian y que proyectan sustituir por otras; sin embargo, su contrincante es la realidad, y ante su peso todas las ideologías, por mucha fuerza con que cuenten, siempre acaban viniéndose abajo. No es una creencia religiosa la que hace que una mujer sufra tras un aborto, sino la reacción natural ante lo que constituye una amputación inhumana. Por eso, aunque se empeñen los diseñadores sociales, el examen de conciencia y el arrepentimiento acabarán llegando a también a la sociedad anestesiada, porque el relativismo no es eterno, y el hombre seguirá aquí cuando fracase.

martes, 12 de mayo de 2009

Píldora y objeción de conciencia


Acaba de anunciarse por parte del Gobierno español una medida legislativa que permitirá a menores de edad exigir en las farmacias la “píldora del día después” sin necesidad de aportar una receta médica. En contra de los argumentos gubernamentales, este no es un tema pacífico ni inocuo, como bien saben los profesionales de la medicina: la susodicha píldora es un complejo hormonal con abundantes efectos secundarios, posibles efectos abortivos y en el que, obviamente, cabe que se planteen problemas de conciencia por parte de quienes se vean en la tesitura de facilitarla a quien una demandante.

Sin entrar en otras cuestiones, como la oportunidad o disparate de la medida (no se entiende que un calmante exija receta y la píldora no, no se entiende la ruptura con la responsabilidad de los padres, no se entiende la elusión de los médicos en una decisión que implica repercusiones de calado para el propio cuerpo, no se entiende la ausencia de control, no se entiende la mentira de que esto no tiene nada que ver con el aborto…), me centraré en el asunto de la objeción de conciencia, que según la ministra no se plantea aquí.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de abril de 2005, abordó la cuestión de la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la venta de la píldora del día después; por motivos de legitimación no pudo resolver el fondo del asunto, pero sí que aclaró que existe una reserva de acción en garantía del derecho de objeción de conciencia a favor de los profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos.

Más cerca de nosotros, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 8 de enero de 2007, resolvió la pretensión de impugnar una norma de la Junta de Andalucía que obligaba a las oficinas de farmacia a tener la píldora en sus almacenes. La Sentencia no declaró ilegal la norma, pero en sus fundamentos jurídicos se refirió a la posibilidad de la objeción de conciencia, afirmándola como un derecho individual, incluido en el artículo 16.1 de la Constitución; en función de ello, la objeción del farmacéutico podría actuar como excepción que le permitiera esquivar la obligación de dispensar la píldora.

Ante lo que se avecina, esto es sólo el principio, porque se puede apreciar que, aunque algún cargo del Gobierno crea que no existe la conciencia, hay profesionales del medicamento o de la sanidad que piensan que otra cosa. Así que parece ser que tener conciencia hoy en España le puede complicar a algunos la vida… y al Derecho Eclesiástico proporcionarle tanto materia de estudio como de indignación.

miércoles, 29 de abril de 2009

Símbolos sijs


Una reciente decisión del Tribunal de Vicenza (Italia) ha resuelto una controversia acerca de símbolos religiosos en el espacio público. En concreto, la resolución afecta al kirpan, puñal ritual que los miembros de la religión sij deben portar en todo momento. Para los sijs, el kirpan simboliza la lucha entre el bien y el mal, y no puede desenvainarse para atacar. El Tribunal italiano ha resuelto que no se trata de un arma blanca, y que puede ser portado libremente.

No es ésta la primera vez en que el kirpan da lugar a un conflicto jurisdiccional en algún país occidental. En 2006 la Corte Suprema de Canadá se pronunció a favor del uso de kirpan en la escuela, a condición de que el arma simbólica fuera envuelta en un estuche cosido y disimulado bajo la ropa. En Francia, la ley que prohíbe los símbolos religiosos en las escuelas, ha proscrito también este objeto.

Tampoco es el único aspecto del sijismo que ha ocasionado dilemas jurídicos. No puede olvidarse que entre las prescripciones de esta religión figura también la prohibición de deshacerse del Kesh, o cabello largo sin cortar, que suelen llevar enrollado en un larga trenza bajo un turbante; este turbante, y la incompatibilidad con un casco, ha provocado objeciones de conciencia de motoristas en el Reino Unido. También ha creado problemas en Francia, pues no se permite llevarlo en las fotografías de documentos oficiales, medida que ha sido avalada por una decisión del Tribunal Europeo de Derechos humanos, de 13 de noviembre de 2008, en la que se inadmite un recurso por violación del derecho de libertad religiosa, al considerar el Tribunal que el artículo 9 de la Convención no protege cualquier acto inspirado por una religión o creencia cuando entra en juego el límite del orden público.

miércoles, 8 de abril de 2009

Antidisturbios contra procesiones



Copio aquí la noticia que hoy difunde Europa Press. Y eso que no estamos en China…:

Piden que los antidisturbios disuelvan las procesiones que lleven lazos blancos

La asociación de consumidores Facua ha enviado una misiva al delegado del Gobierno en Castilla y León, Miguel Alejo, en la que le solicitaba que se impida que procesionen las cofradías de la Comunidad que decidan salir a la calle con un lazo blanco. Facua pide como requisito para llevar el lazo haberlo comunicado antes a las correspondientes subdelegaciones. En caso de no hacerlo, considera que debe prohibir la procesión "e incluso disolverla por los antidisturbios". En la misiva Facua señala que las procesiones de Semana Santa en Castilla y León, "que hasta la fecha fue folklore y parafernalia", pretender ser este año "actos reivindicativos por el derecho a la vida", por lo que "servirán como medida de protesta contra la reforma de la Ley del aborto" a través del lazo blanco.

Por ello y tras recordar que, como asociación de consumidores, tuvo que informar a las administraciones del desarrollo de actos reivindicativos y aportar el lema, el día y la hora, el recorrido por la vía publica y los responsables de la misma, Facua exigió un "trato igualitario" y solicitó a Alejo que informe a todas las juntas de cofradías de Semana Santa de Castilla y León de que, "si lucen un lazo blanco alguno de los cofrades o en un objeto de la procesión", se debe informar de manera previa a los subdelegados del Gobierno de cada provincia.

Facua pide responsabilidad a las hermandades
Esta organización dijo que lamenta que ciertas hermandades "estén convirtiendo sus cofradías en manifestaciones políticas contra el derecho al aborto, haciendo un uso indebido de su derecho a desfilar en procesión por las calles en la Semana Santa". De este modo, hicieron un llamamiento "a la responsabilidad de las hermandades y les pide que no perviertan y dañen, convirtiéndolas en instrumentos políticos, manifestaciones religiosas y culturales del prestigio de las procesiones de Semana Santa".

martes, 7 de abril de 2009

Laicidad y cristianismo


El filósofo francés Rémi Brague, en una reciente conferencia en España, ha afirmado que «la cuestión de la laicidad se genera en el seno del cristianismo». Obtiene una conclusión: para que haya laicidad deben existir Iglesia y Estado.

A su juicio, la Iglesia aparece como «una instancia secularizadora. El Imperio quería ser sagrado, pretendía producir lo sagrado. Al principio, durante el período de las persecuciones, la separación fue fácil. Eso no quiere decir que en la época de Constantino no hubiera separación». Partiendo de la necesidad de que exista una separación entre Iglesia y Estado, Brague apunta que el problema surge a la hora de concretar esa separación: «Está claro lo que es puramente religioso y lo que es puramente político. Pero en medio está la sociedad civil. Y desde hace varios siglos el Estado pretende controlar la sociedad civil. La adecuada relación entre el poder y la sociedad civil no es fruto de unos principios, la laicidad no es un principio, es un hecho histórico».

Brague también explica que el término laicidad deriva de la palabra griega laos y no de la palabra griega demos. El término laos es el que utilizaron los traductores de la Biblia de los 70 para referirse a la palabra pueblo. Desecharon la palabra griega demos que tenía una clara connotación política, porque querían dejar claro que al referirse al pueblo se referían al pueblo que tenía una relación con Dios. Por ello, según el filósofo, no se puede hablar de algo laico o de laicidad «sin hacer referencia a la elección de Dios». Según Brague el origen del sistema democrático no hay que buscarlo en la Grecia clásica sino en el Medievo cristiano, que es el que defiende que cada hombre tiene el mismo valor ante los ojos de Dios.

En definitiva, la laicidad surge de la dualidad, la exige y la protege. El laicismo es una laicidad que se cree autónoma del hombre y de la sociedad, que olvida su origen y su verdadero propósito, para convertirse en un fin en sí mismo.

lunes, 30 de marzo de 2009

Proselitismo prohibido en Marruecos


El Reino de Marruecos ha expulsado a cinco misioneras evangélicas, acusadas de hacer un proselitismo ilícito que las autoridades han calificado como “propaganda evangélica”. Al parecer, en el momento de su detención estaban reunidas con algunos ciudadanos marroquíes, que es lo mismo que decir musulmanes, pues no se permite otra religión que el Islam a los nacionales de aquel país.

En el Islam no se permite la apostasía, esto es, el abandono de una fe, sea para abrazar otra o para desligarse de cualquier religión. Salvo que se trate de entrar en el Islam, en cuyo caso un cristiano, por ejemplo, tiene todas las facilidades para hacerse musulmán. Lógicamente, esto provoca que numerosos países islámicos prohíban el proselitismo que quieran realizar personas no islámicas en su territorio, pues supondría que sus ciudadanos se vieran tentados de cambiar el Islam por otras creencias.

Marruecos, como Argelia y otros, es uno de esos países que prohíbe el proselitismo, aunque se jacte de reconocer la libertad religiosa. Lo cierto es que el artículo 6 de la Constitución de Marruecos proclama que «el islam es la religión del Estado que garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos». Sin embargo, la predicación a magrebíes es ilegal, por lo que cualquier acción encaminada a alejar a un musulmán de su religión puede ser condenada de 3 a 6 meses de cárcel, según el artículo 220 del Código Penal. Así, el culto no musulmán sólo está permitido a la población extranjera y en el caso de las prácticas religiosas cristianas, quedan limitadas exclusivamente a la actividad parroquial. Una libertad religiosa que no incluye la posibilidad de cambiar de religión no respeta lo dispuesto en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

miércoles, 25 de marzo de 2009

Entidades islámicas en España


El pasado 17 de marzo, el diario El Mundo publicaba la siguiente noticia:

Los musulmanes, divididos por el control del culto islámico

"¿Hacemos un Estado dentro del Estado?". Así respondió Riay Tatary, uno de los dos secretarios generales de la Comisión Islámica de España, ante la propuesta marroquí de convocar elecciones para que los musulmanes puedan elegir de manera democrática a sus líderes.
La lucha de poder por la práctica del Islam en España se ha desatado entre el Reino alauí, que intenta controlar a sus imames y a los ciudadanos marroquíes a traves de la religión, y Riay Tatary, español de origen sirio que en la actualidad dice representar al 75% de los musulmanes en nuestro país.
"En Espana tenemos plena autonomía y plena soberanía. Las elecciones deben ser para las organizaciones políticas, no para las religiosas. No confudamos los términos. A nosotros no nos importa la procedencia de origen de los musulmanes, sino su condición de serlo", argumentó a elmundo.es Tatary, que también es el líder de la Unión de Comunidades Islámicas de España (Ucide).
Durante el pasado fin de semana, Abdellah Boussouf, secretario general del Consejo de la Comunidad marroquí en el exterior, órgano creado por Mohamed VI, planteó la necesidad de abordar una reforma en profundidad de la Comisión Islámica en España, ya que, a su juicio, no representa a los seguidores de Alá.
Este organismo fue creado en 1992 y agrupa a dos federaciones: la Ucide de Tatary y la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (Feeri), dirigida por Mohamed Ali. En la práctica, ambas federaciones están enfrentadas, lo que ha llevado a la Comisión, que es el máximo órgano de representación de los musulmanes en España, a una situación de bloqueo.
Sin embargo, Tatary niega que los dos actuales secretarios generales carezcan de legitimidad: "Llevamos tres años intentando hacer un mapa nuevo de representantes de las 19 comunidades autónomas. Ahora cada comunidad elige libremente a sus representantes y la Ucide ya cuenta con 13 Consejos autonómicos". Por tanto , considera que no es necesaria ninguna reforma, puesto que ya se está abordando una "refundación de la Comisión Islámica".
Por el contrario, la Feeri mantiene una postura bien distinta y considera que el organismo "está bloqueado" y que hay que buscar una salida. "Hay que permitir la entrada de otras comunidades musulmanas en la Comisión. Es el momento de dejar el enfrentamiento y buscar los puntos comunes", mantiene Mohamed Kharchich, secretario general de la Feeri y a su vez miembro del Consejo de la comunidad marroquí en el exterior.
Como ya hiciera ayer el abogado experto en Islam, Ivan Jiménez-Aybar, Kharchich plantea convocar elecciones, siguiendo el modelo francés, de tal manera que cada mezquita o entidad islámica elija a sus líderes por comunidades autónomas. Según su propuesta, los 19 representantes seleccionados formarían la Comisión Islámica.


El enfrentamiento entre las federaciones musulmanas en España viene de viejo, y tiene consecuencias prácticas, como el que no se consiga nombrar nuevos profesores de enseñanza islámica, debido a que no hay acuerdo a la hora de proponer a la Administración una única lista de candidatos. Otro problema que se plantea, y al que alude la noticia, es la posible intervención de gobiernos extranjeros a través de algunas comunidades islámicas españolas (concretamente, de Arabia Saudí y Marruecos), que podría provocar una manipulación política de estas entidades.

lunes, 16 de marzo de 2009

¿Cristianofobia?


El pasado 4 de marzo, en Viena, la Oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), organizó una mesa redonda para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR). Uno de los grupos de trabajo lo moderó la austriaca Gudrun Kugler, que ha creado la plataforma www.christianophobia.eu. Kugler ha recogido una síntesis de las conclusiones de la discusión, y ha destacado una serie de manifestaciones de la negación de los derechos que sufren los cristianos en Europa occidental:

* «Negación de la libertad de conciencia: por ejemplo, cuando el personal médico cristiano se ve obligado a realizar operaciones que considera contrarias a la ética».
* «Negación de la libertad de expresión: por ejemplo, corre peligro con la legislación que prohíbe comentarios críticos de la homosexualidad o el aborto en algunos países».
* «Negación de la libertad religiosa: por ejemplo, la ley laboral que exige a los cristianos contratar a personas que no comparten los principios propios de la misión específica de estas instituciones».
* «Negación del derecho a la libertad de educación: cuando los padres no tienen la posibilidad de que sus hijos no sean sometidos a enseñanzas en la educación pública que van contra sus creencias, como sucede, por ejemplo, en el caso de los niños cristianos turcos que se ven obligados a participar en la educación religiosa musulmana».
* «Exclusión de los cristianos de la vida pública: cuando los políticos cristianos son atacados por sus creencias, o porque sus posiciones éticas no son aceptadas».
* «Creación de prejuicios contra los cristianos, presentando imágenes de ellos estereotipadas».
* «Atacar los símbolos cristianos, por ejemplo los de Navidad (retirar árboles de Navidad o nacimientos)».
* «Oposición agresiva ante los cristianos en sus manifestaciones públicas, por ejemplo, las duras manifestaciones contra el Christival (un festival cristiano) en Alemania, o las manifestaciones agresivas contra las actividades favorables a la vida cristiana».

En definitiva, según Gudrun Kugler, «el prejuicio contra los cristianos parece haberse convertido en el último prejuicio socialmente aceptable en Europa». En este sentido, ya había estudios anteriores que denunciaban este dato, como el libro de Philip Jenkins, The new anti-catholicism: The last acceptable prejudice. La cuestión es, ¿todo esto es real? ¿realmente crece la intolerancia contra el cristianismo al mismo tiempo que se insiste en la necesidad de abrirnos a la multiculturalidad y las religiones de importación? ¿supone esto una amenaza a la libertad religiosa que no aparece en las habituales listas de denuncias?

miércoles, 11 de marzo de 2009

Cruz y memoria histórica

Hace unos días se intentó retirar una cruz dedicada ‘a los muertos caídos por Dios y por España’ situada al lado de la parroquia de San Miguel Arcángel en Mota del Cuervo (Cuenca), en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Algunos sectores políticos y ciudadanos han protestado, y también lo ha hecho el Obispado, arguyendo que la cruz pertenecía a aquella iglesia, y por tanto se beneficiaba de la protección de la que goza el monumento como bien de interés cultural. En contra de esta postura, el alcalde ha alegado que la cruz es de dominio público.

La Ley de Memoria Histórica obliga a retirar símbolos franquistas, que se encuentran adheridos a esta cruz. Tal como se aprecia en la foto, tal vez podrían suprimirse esos símbolos sin retirar la cruz, por las connotaciones laicistas del gesto. La cruz es un símbolo cristiano, pero países de nuestro entorno, como Italia, han decidido que además es portadora de un significado que incluye valores cívicos de la sociedad democrática.

Patrimonio cultural de las confesiones, símbolos religiosos, laicismo. Hay varios aspectos en juego en este caso.

viernes, 6 de marzo de 2009

Demandas laicistas


La asociación estatal Europa Laica ha entregado en el registro del Congreso de los Diputados 25.000 firmas reclamando la separación efectiva Iglesias-Estado. En concreto, los firmantes presentan las siguientes demandas:

- La eliminación de la financiación de las iglesias con dinero público.

- La exclusión de la enseñanza de la religión confesional en la escuela.

- La derogación de los Acuerdos de 1976 y 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, así como de la Ley de Libertad Religiosa de 1980.

- La elaboración de una ley orgánica que desarrolle el derecho a la libertad de conciencia.

Además, se manifiestan contrarios a la presencia de capellanes en prisiones, hospitales y las fuerzas armadas, a la ordenación de las enseñanzas de religión en los centros escolares públicos y a la financiación de «catequistas» para tal fin, a la presencia de símbolos religiosos en centros escolares y otros lugares que dependan de las Administraciones Públicas, a la asistencia de autoridades a actos confesionales como representantes del Estado o sus Administraciones, y a la existencia de un Código Penal que sancionaría discriminatoriamente los delitos contra los sentimientos religiosos, frente a los de pensamiento o convicciones (artículos 522 a 525).

Como poco, estas demandas de corte laicista son discutibles. La razón es que parten de premisas erróneas o directamente falsas, obvian la existencia o la importancia de ciertos derechos fundamentales, o desconocen su verdadero alcance, y manifiesta una interpretación incorrecta de la aconfesionalidad que se proclama en nuestra Constitución.

Se trataría ahora de señalar dónde radican esos prejuicios, errores u olvidos.

domingo, 1 de marzo de 2009

El factor religioso en Europa y los Estados Unidos


A finales del siglo XVIII, América del Norte y Europa conocieron fenómenos revolucionarios que dieron lugar a un nuevo país –los Estados Unidos– y a un nuevo régimen –el originado en Francia–, respectivamente. A pesar de sus similitudes, los orígenes y los resultados son diferentes en cuanto atañe a la religión.

Los Estados Unidos nacen de una población colonizadora de fuertes y variadas raíces religiosas, básicamente cristianas, en numerosos casos huida de persecuciones europeas por tales motivos. Su fe se reflejará en una Constitución que todavía hoy está vigente. La Revolución Francesa, por el contrario, se rebela contra el régimen absolutista y se lleva por delante a la Iglesia, cuya jerarquía mantenía buenas relaciones con aquel. Es un movimiento de laicismo anticristiano, y en buena medida lo podemos identificar hoy, sin llegar a las decapitaciones.

Pero el aspecto religioso no fue uno más de los que enmarcaron aquellos hechos, sino que se trató de un factor estructural y movilizador determinante. Dicho con palabras del prestigioso historiador Paul Preston: «La diferencia esencial entre la Revolución norteamericana y la Revolución francesa es que la primera, en sus orígenes, fue un acontecimiento religioso, mientras que la primera fue un acontecimiento antirreligioso».

El eclesiasticista Rafael Navarro-Valls ha explicado en qué medida estos acontecimientos históricos repercutieron en la distinta percepción del factor religioso en estos ámbitos: «En Estados Unidos, el poder político se limitó a abolir la Religión de Estado, poniendo a todas las Iglesias en pie de igualdad, en absoluta posesión de sus bienes y libres para organizar su vida interior. Era una separación amistosa con benévola neutralidad hacia todas las Iglesias. Algo bastante distinto de la intencionalidad de la Revolución Francesa, que marca el principio del separatismo continental. Aquí el poder no perseguía una separación benévola, sino una subordinación de la Iglesia al Estado: no parecía dispuesto a respetar los derechos de las Iglesias (en especial la católica), ni en lo que se refería a los bienes materiales ni a su organización interior».

Las consecuencias de aquella historia llegan hasta los actuales sistemas de relación Iglesia-Estado, y no es difícil detectar sus síntomas. Sería interesante señalar características y apuntar diferencias que hoy podemos percibir en torno a la posición respecto del factor religioso que se da en los sistemas políticos de Europa y Estados Unidos.

lunes, 16 de febrero de 2009

Dinero para la Iglesia


Se han conocido los datos de las cantidades que los ciudadanos han destinado a la Iglesia Católica a través del Impuesto sobre la Renta, los primeros una vez que se ha aumentado el porcentaje al 0,7% y se ha suprimido la partida prevista en los presupuestos generales del Estado. Los resultados parecen buenos, pues las contribuyentes que han marcado la casilla de la Iglesia han aumentado notoriamente, y el dinero recibido también. El nuevo sistema comienza con buen pie, aunque no reuniera todos los requisitos que pedía la Iglesia, en parte por la buena campaña que ha realizado en los medios de comunicación.

Al hilo del fastidio que a algunos pueden provocar los buenos números eclesiales, se reaviva el eterno debate sobre la supuesta financiación que el Estado hace a los católicos. Es preciso aclarar, aunque haya que repetirlo todos los días, que tal cosa no existe. Los ciudadanos son quienes financian a la Iglesia, a través de sus impuestos o por vías directas, siempre de forma voluntaria. Que existan subvenciones de las que se beneficia por sus actividades sociales, e incluso ventajas fiscales, es algo no reservado para ella y al alcance de otras entidades civiles, que en algunos casos –sin tener ni de lejos tantos seguidores, como los sindicatos o los partidos políticos–, sí que reciben financiación estatal. Pero es que, además de lo dicho, si hablamos de quién beneficia a quién, está claro que es la Iglesia, con su ingente obra social, quien está sacando las castañas del fuego al Estado, aunque no esto lo que quería plantear aquí.

Solamente quería mencionar que, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento no hay ni había antes ninguna irregularidad. La atención que el artículo 16 de la Constitución exige a los poderes públicos respecto de las creencias religiosas de los españoles, el mandato de cooperación con las confesiones, y los acuerdos suscritos con la Iglesia respaldan legalmente el sistema, y todavía podría ir mas allá, sin vulnerarse la aconfesionalidad, porque el margen de maniobra del Estado dentro del marco legal lo permitiría. Y si no, ahí está la reciente financiación estatal de manuales de enseñanza islámica que el Gobierno afrontó en un afán de equiparación o de multiculturalismo no muy bien justificado.
Y para quienes se escandalizan por la intervención del Estado en este asunto, siquiera sea como mediador, les recordaré que en lugares como Alemania, el aparato estatal recauda un impuesto exclusivamente religioso que han de pagar de forma obligatoria los fieles católicos y evangélicos a sus respectivas iglesias, y no hablamos de un país trasnochado precisamente.

lunes, 9 de febrero de 2009

Los pronunciamientos de la Iglesia en el espacio público



En un ambiente en el que flotan ideas laicistas, una de las cuestiones que mayor discusión suscita es la intervención de los pastores de la Iglesia en la tribuna pública, sobre todo cuando se refieren a asuntos de interés social en los que se confrontan con ideologías partidistas. Con la reciente visita a España del Cardenal Bertone, Secretario de Estado de la Santa Sede, que ha concentrado el interés de los medios de comunicación, ha vuelto a encenderse la polémica. Sus alusiones al derecho a la vida y a la dignidad de la persona, al uso moral de la ciencia o al verdadero matrimonio han sido mal recibidas por los partidarios del aborto, la investigación con embriones o las bodas homosexuales. ¿Tiene la Iglesia derecho a abordar estos asuntos, habida cuenta que no atañen solamente a sus fieles, sino al conjunto de la sociedad?

La respuesta tendría varios aspectos. Por un lado, el derecho de libertad religiosa garantiza a los dirigentes religiosos dirigirse a sus seguidores e instruirles en su doctrina; pero también protege la divulgación de un credo religioso y el apostolado entre quienes no son creyentes, siempre que se haga respetando su libertad. Sin embargo, la cuestión no sería exactamente esta, porque los temas que suelen generar debate no son propiamente confesionales, sino que pertenecen a lo que llamaríamos “derecho natural”. La dignidad de la persona, el respeto a la vida y a la libertad no son dogmas católicos, sino que afectan a todo hombre y mujer, y por eso vinculan también a la Iglesia, que ve en esos principios y derechos fundamentales la voluntad de Dios Creador. Por tanto, cuando la Iglesia defiende la familia fundada sobre el matrimonio y se dirige a la sociedad en su conjunto, pretende hacer una aportación recordando lo que considera un bien común. Y una sana laicidad no debiera tener prejuicios para que la Iglesia proponga su punto de vista en el ámbito público.

En este sentido, el Papa Benedicto XVI ha aclarado: «No hay que olvidar que, cuando las Iglesias o las comunidades eclesiales intervienen en el debate público, expresando reservas o recordando ciertos principios, eso no constituye una forma de intolerancia o una interferencia, puesto que esas intervenciones sólo están destinadas a iluminar las conciencias, permitiéndoles actuar libre y responsablemente de acuerdo con las verdaderas exigencias de justicia, aunque esto pueda estar en conflicto con situaciones de poder e intereses personales». Y también ha afirmado que no constituiría una sana laicidad «negar a la comunidad cristiana, y a quienes la representan legítimamente, el derecho de pronunciarse sobre los problemas morales que hoy interpelan la conciencia de todos los seres humanos, en particular de los legisladores y juristas. En efecto, no se trata de injerencia indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino de la afirmación y defensa de los grandes valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad. Estos valores, antes de ser cristianos, son humanos, por eso ante ellos no puede quedar indiferente y silenciosa la Iglesia, que tiene el deber de proclamar con firmeza la verdad sobre el hombre y sobre su destino».

La sana laicidad, o la laicidad positiva de la que habla nuestro Tribunal Constitucional, debieran ser respetuosas con estas intervenciones, a las que ampara tanto la libertad religiosa –que tiene una dimensión pública– como la libertad de expresión.

viernes, 6 de febrero de 2009

La asignatura de Religión Católica es constitucional


El recurso interpuesto por un grupo político cuestionando la constitucionalidad de la presencia de la asignatura de Religión Católica en centros docentes públicos, ha sido resuelto por Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008.

En esta resolución, el Tribunal Supremo no admite los argumentos de los demandantes y rechaza la posibilidad de presentar una cuestión de inconstitucionalidad en torno a la normativa que regula el currículo de la asignatura mencionada, así como su carácter de equiparada a las demás disciplinas fundamentales, tal y como se estableció en el Acuerdo con la Santa Sede de 1979.

Lo primero que hace el Tribunal es recordar que en España rige el principio de libertad religiosa, que impide la coerción de la conciencia en esta materia y permite a las confesiones y a sus fieles manifestar sus creencias públicamente. A continuación desbarata la idea de aconfesionalidad que presentan los demandantes. No significa aquella que el Estado deba establecer una separación total respecto de las confesiones religiosas, pues la Constitución ordena a los poderes públicos cooperar con ellas, y también tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Lo que la aconfesionalidad impide es que el Estado se identifique con una confesión determinada o asuma sus postulados religiosos como propios.

En cuanto a los preceptos cuestionados, el Tribunal afirma (y aquí se remite a lo ya reiterado por el Tribunal Constitucional en otras resoluciones) que las competencias y obligaciones del Estado respecto de la educación no sustituyen ni impiden los derechos de los padres en el mismo campo, sobre todo en lo que se refiere al derecho fundamental que les permite elegir para sus hijos una formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones, para cuya eficacia es necesaria la asignatura en cuestión . Y sobre la equiparación de la asignatura de Religión Católica con las fundamentales, el Tribunal afirma que no puede cuestionarse, aunque –por su carácter voluntario para los alumnos– las autoridades hayan adoptado medidas correctoras para su impartición.

La resolución ha sido bien recibida por entidades como la CONCAPA, aunque ésta ha lamentado que no se haya tenido tan en cuenta el derecho de los padres en el asunto de la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía. Realmente no es éste un tema cerrado en todas sus dimensiones, porque ciertamente el derecho de los padres reconocido en el artículo 27.3º de la Constitución todavía no tiene el reconocimiento práctico que debiera –a menudo sigue siendo contemplado como subsidiario del papel del Estado, cuando tendría que ser a la inversa–, y aún se podría cuestionar que el carácter de la enseñanza de la Religión se encuentre de verdad equiparado al de las demás asignaturas fundamentales.

jueves, 5 de febrero de 2009

Somos "modernos"





Voy a poner un ejemplo del día de hoy -probablemente innecesario- para que se advierta la actualidad y "modernura" de los asuntos que vamos a abordar aquí.

Resulta que el rockero Bruce Springsteen tiene previsto dar un concierto en Sevilla el próximo día 30 de julio, pero se ciernen sombras de cancelación sobre tal evento, porque al parecer coincide en las mismas fechas con un torneo de futbol -la Peace Cup- organizado una fundación dependiente de la Iglesia de Unificación, más conocida como Secta Moon. Esta última se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia desde el año 2001, cuando una Sentencia del Tribunal Constitucional decidió su inscripción después de reiteradas denegaciones por parte de la Administración y otras instancias judiciales.

Se trata de un grupo que algunos expertos califican como secta peligrosa; y, sea por esto o por otra razón, lo cierto es que el asunto ya ha dado lugar a titulares del tipo Springsteen contra la secta Moon. No sabemos cómo acabará este embrollo, si primará el fútbol o el rock, o si se trata de una cuestión religiosa. Pero creo que con esto hemos probado la tesis del título.

miércoles, 4 de febrero de 2009

Empezamos

Hoy es un día tan bueno como otro cualquiera para asumir compromisos. En este caso, el de mantener un blog que abarque cuestiones de interés para el Derecho eclesiástico del Estado, las cuales, aunque no lo parezca, son de interés para todos los ciudadanos y, generalmente, motivo de debate público. Espero que ese debate se abra también en este blog, y que las opiniones e informaciones aquí vertidas arrojen algo de luz sobre los temas tratados.