martes, 25 de octubre de 2011

El velo en Jaén

Noticia aparecida en el Diario Jaén:

Amenaza de muerte a su mujer por no llevar el velo islámico

Un ciudadano argelino, vecino de Linares, ha sido condenado a nueve meses de prisión por amenazar de muerte a su mujer porque ella salió a la calle sin el velo islámico y sin permiso. Los hechos ocurren casi a diario y en presencia de los dos hijos menores de la pareja. La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha considerado a Abdelkader B. A. autor de un delito continuado de amenazas graves. El juez Emilio García-Rueda considera que el acusado amedrentó a su esposa porque ella no se ponía el pañuelo propio de la religión islámica, que ambos profesan. El magistrado se ha apoyado para adoptar esta decisión en la declaración de la víctima, quien explicó que su marido le profirió insultos y amenazas en el transcurso de una discusión ocurrida el pasado 6 de septiembre en el domicilio familiar y en presencia de los dos hijos del matrimonio. Le dijo que la tenía que matar: “Esto no va a quedar así. Si no eres para mí, no serás para nadie”, remató Abdelkader B. A.

No fue un episodio aislado: “Profiere tales amenazas cada vez que la mujer sale de casa sin su consentimiento, a pesar de que están separados de hecho, o que no se cubre la cabeza con el pañuelo musulmán.

En el juicio, el acusado negó todos los cargos. Reconoció que guarda los pasaportes de su mujer y de sus hijos porque es el padre y es el que tiene encomendada esa misión. Además, también admitió que cuando ella sale a la calle debe saber dónde va. No obstante, negó los insultos y las amenazas. Dijo que solo le preguntó que por qué se había quitado el pañuelo, pero que no la obliga a llevarlo puesto.

La versión de la esposa fue radicalmente distinta. Relató que ese día, Abdelkader B. A. le recriminó por llevar la cabeza descubierta y, a partir de ahí, comenzó a proferir todo tipo de expresiones amenazantes e insultantes. Incluso, le dijo a su señoría que teme por su vida. Su testimonio fue confirmado por el hijo menor de la pareja, de 16 años, que estaba presente.

El juez considera que la declaración de la víctima es consistente, creíble y persistente en el tiempo. Por eso, condena al ciudadano argelino a nueve meses de prisión por un delito continuado de amenazas graves. Tampoco podrá acercarse a su esposa durante 21 meses. No obstante, la sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.

martes, 27 de septiembre de 2011

Conciencia y Constitución



Copio un artículo aparecido en el diario La Razón (24-9-2011) y que firma Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo:

CONCIENCIA Y CONSTITUCIÓN

La visita a Madrid del Papa Benedicto XVI con ocasión de las Jornadas Mundiales de la Juventud ha venido acompañada de la presencia de confesionarios en lugares públicos, hecho que ha llamado la atención por su carácter infrecuente y por su alta significación y simbolismo. En una sociedad tan laica, donde la presencia del símbolo religioso se encuentra cada vez más limitada y comprometida, y en la que se tiende a asimilar la presencia pública de la religión a un supuesto atentado contra el principio de neutralidad de la Administración, esta aparición estelar de confesionarios en el espacio urbano llama profundamente la atención.

Este suceso tan notable puede relacionarse con la doctrina cristiana de la libertad de conciencia, según la cual todos estamos llamados a abrazar libremente y bajo nuestra responsabilidad la creencia que nuestra fe y nuestra razón consideren verdadera. Asimismo, el hecho de la presencia de dichos confesionarios tiene que ver con la idea de dignidad de la persona, concepto éste totalmente original del cristianismo. Antes de la difusión del mensaje cristiano se hablaba del Hombre, de sus derechos y obligaciones, pero el concepto de persona deriva de la idea religiosa que aproxima todo ser humano a la Divinidad, de la cual se afirma que tiene con los hombres una relación de semejanza.

De esta idea de dignidad surge la doctrina de que hay cierto espacio de intimidad de la persona que no puede ser invadido por ninguna autoridad, ni por ninguna actuación inquisitiva, el espacio de la conciencia. La confesión sacramental es el símbolo máximo de la existencia de este espacio inviolable, por lo que la presencia de los confesionarios representa la pública proclamación de la vigencia de esa doctrina, que preserva la dignidad esencial de la persona frente a todo atentado contra la misma que pudiera provenir de cualquier autoridad.

Por lo expuesto, la Ley española establece que los sacerdotes no tienen obligación de declarar como testigos en relación con lo que les fuera revelado en confesión sacramental (artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La Ley protege la libertad religiosa del sacerdote, como también la libertad de conciencia del penitente, determinando así la existencia de un valladar infranqueable para la autoridad.

Asimismo, la norma eclesiástica prohíbe absolutamente al sacerdote revelar lo que haya averiguado en confesión, estableciendo que el secreto sacramental no se puede violar ni de palabra ni de cualquier otro modo, en ningún caso y en absoluto. El sacerdote que infringe este deber de secreto incurre en pecado grave y en excomunión. De este modo, podemos afirmar que mientras exista el cristianismo habrá un rincón del espíritu, un ámbito del pensamiento absolutamente protegido frente a toda intervención de la autoridad, frente a toda imposición de la sociedad, frente a todo abuso del Legislador, frente a toda ingerencia de los poderes fácticos, frente a toda influencia de los grupos de presión, y ese espacio es el de la conciencia individual. Mientras exista el respeto a los valores cristianos habrá libertad de conciencia, para que los jóvenes reciban la educación moral acorde con sus convicciones (Sentencia del Tribunal Constitucional 38-07). Libertad de conciencia, para que todas las personas puedan expresar su religión con total inmunidad frente a la menor coacción de los poderes públicos, como proclama la Constitución en su artículo Dieciséis. Libertad de conciencia para asegurar “...un claustro íntimo vinculado a la personalidad y dignidad individual...”. (Sentencia del Tribunal Constitucional 177-06).

La confesión pública durante las Jornadas de Madrid no ha sido un mero detalle pintoresco, destinado a constituir un recuerdo entrañable de amables forasteros, ni ha sido tampoco una anécdota más de la dilatada historia de la capital de España, sino que más bien ha constituido la afirmación de la voluntad de los cristianos de preservar su libertad de conciencia, como expresión de su dignidad personal, una dignidad que la Constitución considera, inspirándose para ello en la tradición cristiana, como el fundamento del orden jurídico y de la paz social.

La confesión pública de Madrid ha representado asimismo el deseo de asegurar que la religión tenga presencia en el ámbito público, una presencia a la que puede aspirar con toda legitimidad, puesto que las creencias religiosas son la “...respuesta a la inquietud del corazón de los Hombres, una respuesta que propone caminos, normas de vida, ritos sagrados...”. (Concilio Vaticano II, Declaración “Nostra Aetate”).

jueves, 18 de agosto de 2011

Falsedades en torno al Papa

Leo en la versión digital del diario El Mundo (18 de agosto) el siguiente titular que pretende resaltar lo más significativo de la primera jornada de la visita del Papa Benedicto XVI a España con motivo de la celebración de la JMJ: «El Papa arremete contra los ateos 'que se creen dioses'».

El titular es completamente falso. Después de una detenida lectura de los discursos pronunciados por el Papa, se observa que no hay una referencia concreta a los ateos. En cuanto al verbo elegido, el diccionario de la RAE define arremeter como «acometer con ímpetu y furia». Cualquiera que haya visto al Papa habrá podido comprobar que no había nada más lejos del ímpetu y la furia en su oratoria, y mucho menos acometidas.

No soy muy amigo de inferir intenciones de comportamientos ajenos, pero ante esta publicación en un contexto de lamentables disturbios callejeros que han tenido como protagonistas a grupos de ateos militantes que se han manifestado contra el Papa y la Iglesia y han insultado a los peregrinos, este diario, notoriamente antieclesial, sólo ha pretendido echar más leña al fuego, azuzando un conflicto que no debería existir. O eso, o su redacción hay que atribuirla a ateos que quieren arremeter contra el Papa.

domingo, 1 de mayo de 2011

Capellanes laicos




Me hago eco de una noticia publicada hoy en Libertad Digital, según la cual, en los Estados Unidos la Asociación de Militares Ateos y Librepensadores reclama que existan en el Ejército capellanes laicos, igual que los hay para atender las creencias religiosas de los soldados. Según uno de sus líderes, "el humanismo ocupa el mismo papel para los ateos que el cristianismo en los cristianos y el judaísmo en los judíos".

Bien, todo el planteamiento me parece absurdo, sin ánimo de faltar el respeto a los que no creen. Para empezar, la existencia de capellanes en las Fuerzas Armadas, igual que en otros ámbitos estatales, se justifica desde tiempos remotos para dar una asistencia religiosa a sus miembros, dado que las personas creyentes, al menos en las religiones cristianas, requieren de sacramentos y actos litúrgicos que no pueden satisfacer por sí solas, además de consejo y consuelo espiritual a quienes lo soliciten. En ningún caso su función es hacer proselitismo (al menos en estados aconfesionales).

Nada de esto aparece en el caso de los ateos, que no reciben sacramentos ateos, ni necesitan un intermediario para acercarse a Dios (en el que no creen), ni necesitan que alguien les recuerde Su Voluntad. En todo caso, se me ocurre, puede que precisen que alguien les recuerde la inexistencia de Dios, si se ven tentados a creer en Él, pero tampoco podrían extender el escepticismo entre quienes no creen, porque sería una contradicción con lo que significa la asistencia religiosa, integrada en un derecho fundamental. Además, si lo que dicen predicar estas personas es una suerte de “humanismo”, esto los excluiría al menos del ámbito de protección de nuestra Ley Orgánica de Libertad Religiosa (art. 3.2).

Lo cual no quiere decir que esto no salga adelante, y se confirmaría lo que decía Chesterton: “El mundo está lleno de ideas cristianas que se han vuelto locas”.

domingo, 20 de marzo de 2011

Estrasburgo respalda ahora el crucifijo


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha revocado su sentencia de noviembre de 2009 en el caso Lautsi, al fallar que la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas no viola el derecho a la educación ni la libertad de pensamiento y religión.

La nueva sentencia, firme e inapelable, que ha salido adelante con 15 votos a favor y 2 en contra, señala que Italia no infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos y actúa dentro de los límites en el ejercicio de sus funciones en el terreno de la enseñanza, al mantener los crucifijos en las escuelas públicas.

La demanda contra Italia fue presentada en Estrasburgo en julio de 2006 por Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en Abano Terme (a 55 kilómetros de Venecia) que se había quejado de la exhibición de crucifijos en las aulas del instituto donde estudiaban sus dos hijos.

La primera sentencia de la Sala del Tribunal de Estrasburgo apoyó a la demandante por considerar que la presencia del crucifijo en las aulas públicas "podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso", que podría resultar "molesto" para los practicantes de otras religiones o los ateos.

Los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal que han resuelto la apelación, han entendido en cambio que la "percepción subjetiva" de la demandante acerca del "derecho del Estado a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones filosóficas" no supone una violación del citado Convenio.

La sentencia constata también que aunque las autoridades italianas "dan a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar", eso no supone tampoco una violación del Convenio.

"Un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas", dice el texto de la sentencia.

viernes, 11 de marzo de 2011

Asalto a capilla universitaria


Desnudas en la capilla de la Universidad Complutense de Madrid
Unos 70 gamberros/as irrumpen en el templo de Somosaguas. Varias chicas se quitan la ropa en el altar
(ABC /11/03/2011)

Ayer, hacia la una de la tarde, un numeroso grupo de chicos y chicas entró en la capilla del campus de Somosaguas y tras leer en voz alta sus críticas hacia la Iglesia Católica y proferir insultos contra el clero, varias de las jóvenes, rodeando el altar, se desnudaron de cintura para arriba entre los aplausos y vítores del resto de los gamberros. Una alumna, esta sí, de Económicas que, en esos momentos, rezaba en la iglesia, cuenta que dos de las gamberras, ya sin ropa, «hicieron alarde de su tendencia homosexual».

Esta capilla lo es, en realidad, de toda la Universidad Complutense si bien se encuentra físicamente en uno de los edificios pertenecientes a la facultad de Psicología, en el campus de Somosaguas. Los ataques a esta capilla no son nuevos. A principios de esta semana, según fuentes universitarias, la paredes y puertas del recinto aparecieron llenas de pintadas conmás improperios hacia la religión católica.

lunes, 14 de febrero de 2011

Conflictos entre conciencia y ley


Me parece interesante que este blog se haga eco de una importante publicación científica sobre la objeción de conciencia. Se trata de un libro exhaustivo, publicado por dos de los mayores expertos en la materia.

En el mundo occidental viene produciéndose, desde hace ya años, una eclosión de conflictos entre conciencia y ley que, lejos de decrecer, ha invadido los espacios sociales y políticos, planteando al orden jurídico tradicional desafíos no siempre bien resueltos. Y es que la libertad de conciencia es quizá el derecho fundamental que más claramente revela la incontinencia normativa del poder cuando el Estado pretende erigirse en el depósito de todas las verdades posibles. En este libro los autores han volcado su experiencia de más de dos décadas dedicadas al estudio de las objeciones de conciencia. El resultado ha sido el trabajo probablemente más minucioso y riguroso —y sin duda el más documentado— que conoce hoy la literatura jurídica sobre los enfrentamientos entre conciencia y ley.

En una difícil mezcla de teoría y práctica, de derecho en estado de reposo y en pie de guerra, los Profesores Rafael Navarro-Valls y Javier Martínez-Torrón analizan desde muy distintos ángulos las objeciones de conciencia más relevantes, comenzando por aquellas que tienen relación con la tutela de la vida humana: desde el rechazo del servicio militar a la objeción al aborto, así como los dramas de conciencia en el marco de la bioética o en materia de tratamientos médicos. Junto a objeciones clásicas, como las que se producen en el entorno de las relaciones laborales, se examinan otras de impacto más reciente y visible: por ejemplo, las que tienen lugar en el ámbito educativo, o en el ejercicio de la función pública (objeción al jurado o a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo), las derivadas de la utilización de indumentaria o símbolos religiosos, e incluso las que se encuadran en los ordenamientos jurídicos de confesiones religiosas. En esas y otras cuestiones, los autores manejan los últimos datos no sólo del derecho español, sino también del derecho comparado y del derecho internacional.

Rafael Navarro-Valls y Javier Martínez-Torrón son Catedráticos de la Universidad Complutense. El Profesor Navarro-Valls es también Académico-Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. El Profesor Martínez-Torrón es Vocal del Consejo Asesor de OSCE para la Libertad de Religión y de Creencias. Ambos dirigen la Revista General de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado, la primera revista electrónica de su especialidad en Europa.

CONFLICTOS ENTRE CONCIENCIA Y LEY
Las objeciones de conciencia
Autores:
RAFAEL NAVARRO-VALLS
JAVIER MARTÍNEZ-TORRÓN
ISBN: 978-84-9890-134-4
Editorial Iustel
Páginas: 520
PVP.: 39,50 euros (con IVA), 37,98 euros (sin IVA)
Novedad: Enero 2011

viernes, 14 de enero de 2011

Sobre la suspensión de las misas en la Universidad de Barcelona


(Tomado del ABC de 14 de enero de 2011)

LA decisión adoptada por la Universidad de Barcelona de suprimir la celebración de las misas en la capilla universitaria refleja una mentalidad sectaria y supone una arbitrariedad contraria al Estado de Derecho. Para colmo de males, los argumentos que pretenden justificar lo injustificable pueden ser calificados —sin exageración alguna— como un auténtico disparate. Resulta que los radicales boicotean los actos litúrgicos y coaccionan a los asistentes, de modo que las autoridades académicas ceden a las presiones con el pretexto de que no están en condiciones de garantizar la seguridad. El comunicado del decanato de Económicas afirma que se trata de preservar tanto la libertad religiosa como el derecho a la libre expresión, sin tener en cuenta que esta última no ampara actos de amenaza que se traducen a veces en una imposición con el objetivo de impedir las ceremonias. El caso es que los alborotadores consiguen salirse con la suya, lo que supone sin duda dar alas a los grupos que han convertido la Universidad española en un feudo de unos cuantos radicales, que impiden hablar a los políticos que no son de su agrado o simplemente a todos los que no comparten su ideología extremista.

En nombre de un sedicente progresismo, las actitudes laicistas se apoderan del espacio público en contra de la Constitución, de la tradición histórica y de la realidad social. Si no fuera un asunto muy grave, esta especie de «suspensión cautelar» de las misas merecería un lugar destacado en una antología del absurdo jurídico. Si existe voluntad para ello, es fácil poner en marcha las medidas necesarias para garantizar el derecho de profesores y estudiantes a practicar en libertad sus creencias religiosas. Las universidades gozan de autonomía constitucional, pero si las autoridades del «campus» son incapaces de cumplir sus obligaciones es evidente que las administraciones deben tomar cartas en el asunto.

martes, 11 de enero de 2011

Homeschooling


(Por su interés reproduzco un artículo del Prof. Rafael Navarro-Valls publicado en El Confidencial el pasado 23 de diciembre de 2010 sobre el derecho a educar a los hijos en casa, y un enlace con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre este tema)

El reciente Informe PISA (siglas de Program for Internacional Student Assesment) ha encendido las luces de alarma en el sistema educativo español. Aunque el porcentaje de alumnos que tienen un nivel muy bajo en comprensión lectora (20%), Matemáticas (23%) y Ciencias (19%) no es elevado, los datos bajan en picado en relación con los estudiantes que alcanzan la excelencia: menos del 1%. Es decir, el sistema educativo español parece igualar a los alumnos por abajo, pero sin el incentivo de la búsqueda de la excelencia. El alto número de alumnos repetidores (casi un 40%) así lo demuestra. Se entiende que, desde distintos sectores, se pida una urgente “revitalización” del sistema educativo, que devuelva la confianza de la sociedad en su funcionamiento.

Es en este contexto donde una serie de padres acaban de plantear al Tribunal Constitucional español (TC) la posible inconstitucionalidad de la prohibición vía judicial del derecho a educar a sus hijos en casa. Antes de analizar la respuesta que el TC ha dado a la demanda de estos padres (
sentencia de 2 de diciembre de 2010), digamos que, en el derecho comparado, el sistema de escolaridad obligatoria está sufriendo un doble ataque. El de aquellos que en el plano teórico lo tachan de grave intromisión del Estado en la vida privada de los ciudadanos (por ejemplo Milton Friedman) y el de asociaciones americanas, españolas, alemanas, francesas, canadienses, australianas o inglesas que postulan como alternativa “la educación en casa” (home schooling). La tensión ha llegado a tales extremos que un juez de inmigración norteamericano acaba de conceder la solicitud de asilo político a una familia de Bissinggen (Alemania), que huyó de la “persecución sufrida por las autoridades alemanas”, tras decidir educar a sus hijos en casa en vez de escolarizarlos. En la decisión de concesión de asilo se lee: “Los homeschoolers constituyen un grupo social particular, que el gobierno alemán está tratando de suprimir, quebrantándose en este caso derechos humanos básicos, que ningún país tiene derecho a violar”.

Entre los países que admiten la posibilidad de educación en casa se encuentran Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile, y, en Europa, aunque más restringidamente, Reino Unido, Irlanda, Austria, Hungría, Finlandia, Francia, Dinamarca o Bélgica. Quizás sea EEUU el sistema más liberal. Allí todo empezó con la decisión del Tribunal Supremo federal (TS, equivalente al TC español) en el caso Wisconsin versus Yoder. Miembros de la comunidad religiosa Amish (recuérdese la película Único testigo) fueron sancionados por rehusar enviar a sus hijos a la escuela a partir de los 14 y 15 años, contraviniendo la ley de Wisconsin, que impone la escolarización hasta los 16. Para los padres Amish, la adolescencia es una etapa crucial en la formación de los jóvenes en valores, y en ese periodo deben vivir integrados en su comunidad. El Supremo norteamericano aceptó esta postura: “El interés del Estado por la escolarización obligatoria debe ceder ante la libertad de los padres para marcar la orientación moral de sus hijos”. Ciertamente, en ese caso estaba en juego la libertad religiosa. Sin embargo, buena parte de la jurisprudencia estatal estadounidense admite el sistema de enseñanza en casa, siempre que existan unas condiciones mínimas en el aprendizaje y los programas impartidos por los padres.

La escuela, medio único y excluyente
En España, el establecimiento de la enseñanza obligatoria hasta los 16 años ha planteado en sectores responsables esta pregunta: ¿Puede el Estado limitar la libertad de elegir el tipo de educación que los padres desean para sus hijos, incluida la libertad de decidir escolarizarlos en casa? Repárese que estos nuevos “objetores” no plantean eludir la obligación de educar a sus hijos (artículos 27 y 39 de la Constitución y 154 del Código Civil), sino que rehúsan aceptar que la escuela sea el único y excluyente medio de conseguir ese objetivo. Hace un tiempo me manifesté de acuerdo con el profesor Da Sirviera cuando apunta que la entidad de la libertad fundamental en juego (autonomía de la familia) no admite su limitación por simples razones de eficiencia, bienestar o igualdad. Sólo se justifica la escolarización obligatoria por razones conectadas con el principio de libertad. Es decir, porque facilita un ejercicio efectivo y duradero de las otras libertades. En aquellos casos singulares en que se compruebe que la elección hecha por una familia -incluida la decisión reflexiva de sustraer a los hijos del sistema escolar obligatorio- no impide que éstos desarrollen las competencias necesarias para que puedan ejercer sus libertades, el Estado no debería recurrir a medidas coercitivas.
Pero el afloramiento en España de este nuevo caso de “objeción de conciencia subterránea” plantea otra cuestión de entidad. Numerosos estudios indican que el éxito escolar depende, en buena parte, de los hábitos que uno aprende en casa. Así, uno dirigido por James Colman, de la Universidad de Chicago, analizó la influencia del dinero gastado, el número de alumnos por clase, la calidad profesional del maestro (años de experiencia, nivel de formación, etc.) sobre la madurez escolar. Y concluía que esos factores son interesantes, pero el más importante era la propia influencia de la familia. Incluso ésta presta una ayuda grande al éxito escolar aun cuando no pretenda hacerlo. Pero su influencia se centuplica si se lo propone. El caso de los beat people recién llegados de Indochina es un dato ya clásico. Vivían en penuria, en pisos pequeños y en un país para ellos desconocido. Pero un análisis de la Universidad de Michigan constató que todos estos elementos desfavorables se neutralizaban por el fuerte estímulo familiar que suponía la atención de los hermanos mayores sobre los menores y de los padres sobre los hijos. Conclusión: “Los colegios son un éxito principalmente para las familias estables: un fracaso para las inestables y desorganizadas”.

Así las cosas -volvamos a la situación española- el Tribunal Constitucional (STC 133/2010) acaba de entender que la decisión adoptada por el legislador mediante el art. 9 LOCE, es decir, educación obligatoria hasta los 16 años, en cuya aplicación al caso concreto se adoptaron las resoluciones judiciales impugnadas en este proceso, resulta “constitucionalmente inobjetable”, razón por la cual se desestima el recurso de amparo de los padres.

Educar no es escolarizar
La sentencia, sin embargo, no es tan contundente como inicialmente podría entenderse. Es decir, no considera inconstitucional un sistema razonable de “educación en casa” que respete la sociabilidad en los menores y su formación pedagógica, sino que, con la actual legislación en mano, subraya que no puede entenderse inconstitucional el sistema contrario, es decir, la escolarización obligatoria. De ahí que expresamente afirme que, a la vista del art 27 de la CEE, “no cabe excluir otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica”. Naturalmente, el TC no puede erigirse en legislador, por eso se abstiene describir “cuáles deban ser los rasgos de esa regulación alternativa del régimen de la enseñanza básica obligatoria para resultar conforme a la Constitución”.

Educación no es sinónimo de escolarización. Aunque ésta es la regla general, ya hemos visto que numerosos países tienen una tradición de permitir la ‘enseñanza en casa’ -home schooling, o home education, según la terminología británica- cuando ésa es la opción preferente de los padres. En la propia España, la Fiscalía de San Sebastián (julio de 2008) archivó las actuaciones de un proceso penal seguido contra una familia que se negaba a escolarizar a sus hijos.

En todo caso, como precisa el Prof. Martínez-Torrón, de la UCM, no se trata de que el Estado, cuando permite la educación en el hogar, se desentienda de lo que ocurre con esos menores en su ámbito familiar. Al contrario, existe una regulación, que varía de un país a otro, con diversos modelos de control público sobre la enseñanza que se proporciona por las familias, de manera que se garanticen tanto los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos como el cumplimiento de los deberes asumidos por el Estado sobre enseñanza de la juventud durante el periodo de educación obligatoria -deberes que, a su vez, constituyen una garantía del derecho de los menores a la educación, reconocido por el derecho internacional y normalmente también por las Constituciones nacionales. El hecho de que el home schooling se encuentre regulado responde a la preocupación razonable y legítima del Estado por asegurar un mínimo de eficacia en cuanto a los contenidos de la educación, y también -como se observa en el caso de Francia- de evitar que esa posibilidad sea aprovechada por grupos religiosos radicales para adoctrinar a los menores en un entorno aislado de la sociedad civil.

Por lo demás, también el Ministerio de Educación tiene alguna responsabilidad en la materia. No parece razonable que se conforme con que la STC no encuentre inconstitucional el sistema vigente, sino que debería prestar oídos a la sociedad civil, y tomarse la cuestión en serio. Es decir, iniciar un proceso interno de reflexión y un proceso paralelo de diálogo con las principales asociaciones implicadas para buscar puntos de equilibrio que satisfagan los legítimos intereses de esas familias y permitan al mismo tiempo garantizar algunos objetivos esenciales en la educación. De otra manera, podría generarse un conflicto semejante al de la Educación para la Ciudadanía. Lo cual sugeriría que el gobierno va por un lado y la sociedad por otro, y nada bueno auguraría para el futuro de una educación que, en España, necesita, en efecto, ser “revitalizada” de manera urgente y con políticas consensuadas a largo plazo.

Rafael Navarro-Valls, catedrático y académico numerario de la Real de Jurisprudencia y Legislación