El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ordenado retirar los crucifijos de los colegios, pero sólo en las aulas donde lo hayan pedido los padres, por lo que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos en dichos colegios públicos depende de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada.
Según el Tribunal la retirada inmediata de los crucifijos se producirá en aquellas aulas y para el curso escolar concreto en el que medie una petición de retirada de cualquier símbolo religioso o ideológico, petición que debe ser materializada por los padres del alumnado y siempre que revista las más mínimas garantías de seriedad. Decisión que no solo afecta a las aulas sino que también se extiende a los espacios comunes ya que, según las Ley Orgánica de Educación (LOE), todo el centro educativo constituye un espacio común. En aquellas aulas en las que cursen alumnos cuyos progenitores no hayan manifestado su contrariedad a la persistencia o colocación de aquellos símbolos, no se entiende que existe conflicto alguno y por lo tanto será procedente su mantenimiento o existencia, se señala también en los fundamentos jurídicos de la Sentencia.
El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León y una asociación cristiana contra una Sentencia de marzo de 2008 que obligaba al Centro Escolar Público Macías Picavea de Valladolid a retirar los símbolos religiosos y aplica a los padres recurrentes la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Señala el fallo del Tribunal lo siguiente: "Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al Tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto". La resolución judicial tiene en cuenta y asume la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que "el crucifijo en la escuela pública supone una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos", aunque no de un modo absoluto, lo que puede deberse a que las circunstancias y el ordenamiento jurídico establecido no son los mismos. Agrega además en la Sentencia que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los Poderes Públicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española".
Señala el Tribunal que la formulación de la solicitud de retirada de los símbolos religiosos no puede entenderse que suponga una infracción del derecho de libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.2 de la Constitución Española, en su vertiente negativa, entendida como el derecho a no declarar sobre la misma, pues en puridad no entraña declaración alguna, como tampoco lo supone optar por la promesa o por el juramento en una toma de posesión, o en un supuesto más cercano, cuando se opta por la asignatura de religión o su alternativa.
La Asociación Cultural Escuela Laica (ACEL) recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la retirada de crucifijos del colegio mencionado, por considerar que vulnera el derecho constitucional a no declarar sobre ideología, religión o creencias. Por último señalar que el Ministerio Fiscal propuso la confirmación de la sentencia que fue objeto de esta apelación, mientras que la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
Según el Tribunal la retirada inmediata de los crucifijos se producirá en aquellas aulas y para el curso escolar concreto en el que medie una petición de retirada de cualquier símbolo religioso o ideológico, petición que debe ser materializada por los padres del alumnado y siempre que revista las más mínimas garantías de seriedad. Decisión que no solo afecta a las aulas sino que también se extiende a los espacios comunes ya que, según las Ley Orgánica de Educación (LOE), todo el centro educativo constituye un espacio común. En aquellas aulas en las que cursen alumnos cuyos progenitores no hayan manifestado su contrariedad a la persistencia o colocación de aquellos símbolos, no se entiende que existe conflicto alguno y por lo tanto será procedente su mantenimiento o existencia, se señala también en los fundamentos jurídicos de la Sentencia.
El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León y una asociación cristiana contra una Sentencia de marzo de 2008 que obligaba al Centro Escolar Público Macías Picavea de Valladolid a retirar los símbolos religiosos y aplica a los padres recurrentes la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Señala el fallo del Tribunal lo siguiente: "Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al Tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto". La resolución judicial tiene en cuenta y asume la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que "el crucifijo en la escuela pública supone una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos", aunque no de un modo absoluto, lo que puede deberse a que las circunstancias y el ordenamiento jurídico establecido no son los mismos. Agrega además en la Sentencia que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los Poderes Públicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española".
Señala el Tribunal que la formulación de la solicitud de retirada de los símbolos religiosos no puede entenderse que suponga una infracción del derecho de libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.2 de la Constitución Española, en su vertiente negativa, entendida como el derecho a no declarar sobre la misma, pues en puridad no entraña declaración alguna, como tampoco lo supone optar por la promesa o por el juramento en una toma de posesión, o en un supuesto más cercano, cuando se opta por la asignatura de religión o su alternativa.
La Asociación Cultural Escuela Laica (ACEL) recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la retirada de crucifijos del colegio mencionado, por considerar que vulnera el derecho constitucional a no declarar sobre ideología, religión o creencias. Por último señalar que el Ministerio Fiscal propuso la confirmación de la sentencia que fue objeto de esta apelación, mientras que la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
(Autora: Cristina I. Ortega Martos)
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