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sábado, 9 de octubre de 2010

El Consejo de Europa reconoce la objeción de conciencia en el tema del aborto


El Consejo de Europa es un órgano en el que están representados 47 de los 48 estados europeos. Sus resoluciones no son vinculantes para los parlamentos nacionales, pero marcan la tendencia que luego suele seguirse a la hora de elaborar la legislación de los distintos países miembros.

El pasado jueves se presentó en el Consejo de Europa el denominado Informe McCafferty, que proponía poner una serie de límites a la objeción de conciencia de los médicos y los hospitales y que, en la práctica, establecía el aborto como un derecho.
El informe McCafferty no sólo fue rechazado por los miembros del Consejo, sino que éstos aprobaron una resolución alternativa en la que se reconoce la objeción de conciencia como un derecho respecto del aborto y la eutanasia y se insta a los gobiernos europeos a defender la libertad de los profesionales sanitarios y de las instituciones hospitalarias.

En concreto, el punto primero de la resolución aprobada ayer por el Consejo dice textualmente:
"Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón."

(Fuente: Libertad Digital)

martes, 20 de abril de 2010

Suicidio asistido en Holanda



El suicidio asistido es un proceso consistente en proporcionar a una persona los medios necesarios para que pueda provocarse la muerte.

En cuanto a la distinción con la eutanasia, ambas modalidades no difieren en la intención de morir del sujeto paciente y del sujeto agente, ayudar por compasión al primero. Pero en el caso del suicidio asistido, es el propio sujeto paciente que se da muerte a sí mismo, aunque con colaboración. En la eutanasia, es el sujeto agente ejecutando el acto el que da muerte al sujeto paciente.

El suicidio asistido está penado en muchos países, como en España. Aun así, el
Parlamento holandés va a debatir el suicidio asistido legal para las personas mayores de 70 años, ejecutado por profesionales sanitarios. Es una propuesta dirigida a aquellas personas que no quieran seguir viviendo.

El grupo "Of Our Own Free Will" ha recabado hasta 125.000 firmas para llevar la propuesta al Parlamento. Dicho grupo se encuentra integrado además por algunas importantes personalidades de Holanda. El apoyo ciudadano triplica las 40.000 firmas preceptivas para que esta iniciativa sea estudiada.

El suicidio asistido parece ser un paso más en el camino de la eutanasia, que se aprobó en el país en 2001, porque no sería preciso recabar varias opiniones de profesionales para concretar si el paciente padece o no un "sufrimiento irrefrenable".

Con el apoyo de la
Real Asociación Holandesa de Médicos, Holanda consiguió ser uno de los primeros países que en 2002 legalizó la eutanasia para los enfermos terminales.

Con el suicidio asistido legal es suficiente la prueba de que el deseo de morir no está viciado, es decir, es libre. En este caso, sí es necesario que esta circunstancia sea avalada por varios profesionales que formarían una comisión de expertos, integrada por médicos, psicólogos y enfermeros. Por lo tanto, es necesario certificar que el paciente decide con plena libertad, que no es víctima de ninguna presión externa o depresión. De todas formas cabría preguntarse si es posible estar absolutamente sano -física y emocionalmente- y querer dejar de existir como una opción meditada.

Las críticas no han tardado en aparecer: muchos grupos religiosos se oponen a cualquier forma de suicidio, a los que se suma también la Asociación Médica Real de Holanda, que tuvo una participación importante en el apoyo a la ley de eutanasia, y rechaza los suicidios asistidos al considerar que esa iniciativa socavaría la posición de los médicos en la actual política de eutanasia.

Ningún país parece llegar tan lejos como Holanda. Por ejemplo, en España, cooperar en el suicidio de otro se puede castigar con penas de hasta 10 años de cárcel.



(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

jueves, 26 de noviembre de 2009

Prohibición de la venta de la “píldora del día siguiente” por parte del Tribunal Constitucional del Perú


La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas de Perú, en septiembre de 2000, autorizó la venta de la “píldora del día siguiente”. A pesar de esta autorización, su uso se encontraba restringido a aquellas mujeres con los medios económicos para comprar dicha píldora, lo que suponía una situación de discriminación para las mujeres con escasos recursos, según sectores de la sociedad peruana.

Por este motivo, el Ministerio de Salud decidió incorporar la píldora a las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM del 13 de julio del 2001 para su distribución gratuita e igualitaria entre todas las mujeres que la requieran y además por considerar la píldora como un método anticonceptivo necesario que debía ser distribuido en la misma condición que un fármaco para beneficio de la población menos favorecida.

El Tribunal Constitucional de Perú ha acordado por unanimidad prohibir al Gobierno la venta de "píldoras del día siguiente". La sentencia del Tribunal Constitucional surgió tras una petición de aclaración de parte del Ministerio de Salud sobre el fallo del pasado 22 de octubre del Tribunal, que prohibió al Gobierno la distribución gratuita de la píldora en las instituciones públicas por no estar demostrado que no tuviera efectos abortivos.

"El TC ha llegado a la conclusión que una píldora que puede ser abortiva, lo es indistintamente si se vende o se regala. El Estado no puede participar en la venta ni en su distribución gratuita, y por lo tanto tiene que apartarla como herramienta válida de la política del Ministerio de Salud", dijo uno de los magistrados del órgano constitucional. En medio de este debate sobre la "píldora del día siguiente", los representantes en Perú de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología reiteraron que este fármaco no tiene efecto en la inhibición del óvulo fecundado y por consiguiente no es abortiva. Es importante tener en cuenta que en Perú, el aborto es ilegal, constituye un delito contra la vida, pero se admite en el caso del "aborto terapéutico", cuando se estima que la vida de la madre está en peligro.

Para tomar la decisión, el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta numerosos puntos de vista por parte de la Doctrina jurídica, institucional, científica e incluso la opinión de laboratorios farmacéuticos. Según el Tribunal Constitucional, por el análisis detallado realizado, y teniendo en cuenta, por un lado, que la concepción se produce durante el proceso de fecundación, cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que se desarrolla antes de la implantación; y, por otro, que existen dudas razonables respecto a la forma y entidad en que la denominada “Píldora del Día Siguiente” afecta al endometrio y por ende el proceso de implantación; se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto. En consecuencia, el extremo de la demanda relativo a que se ordene el cese de la distribución de la denominada “Píldora del Día Siguiente”, debe ser declarado fundado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú resuelve: Declarar fundada la demanda y, en consecuencia, ordena al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “Píldora del Día Siguiente”; y ordena que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.


(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

miércoles, 8 de julio de 2009

La estrategia relativista

(Trascribo el artículo publicado en Análisis Digital):

Asistimos a una empresa de ingeniería social en occidente –con pretensiones imperialistas– que aturde por su ambición, velocidad y falta de escrúpulos. El rediseño social impulsado por algunos líderes políticos y gobiernos es de un calado que sólo se puede medir con los parámetros de la globalización y la influencia de los medios de comunicación, que son los instrumentos más sutiles empleados por sus urdidores, y que combinan, cuando pueden, con otros más directos, como la aprobación de leyes a favor del aborto, la manipulación de embriones, la eutanasia o la ideología de género.

Está claro que estos paradigmas ideológicos que se pretende inculcar y universalizar en la sociedad, se confrontan necesariamente con la moral natural y también con la moral religiosa de las principales confesiones del mundo –en estas cuestiones se ha podido asistir a un insólito frente unido de cristianos, judíos y musulmanes–. Los principios fundamentales de los individuos –sobre todo si se enraízan en valores objetivos como la dignidad de la persona humana– no son fácil obstáculo para quienes pretenden redefinir la sociedad sobre ideas absolutamente contradictorias con ellos, y asistimos a este debate cotidianamente en todo tipo de foros. De ahí la duplicidad de los instrumentos empleados que apuntaba al principio: los subliminales, que reeducan en las ideas que se quieren imponer por influjo principalmente televisivo; y la imposición propiamente dicha, procurada con el abuso del poder legislativo por parte de mayorías más o menos coyunturales.

La barrera que estos sectores ideológicos y políticos se proponen abatir tiene, más allá de su configuración de acuerdo a concretos principios o convicciones, un núcleo común que se da en llamar “conciencia”. La conciencia permite que haya médicos que no quieran provocar abortos, padres que se nieguen a que sus hijos sean adoctrinados o juristas opuestos a la redefinición del matrimonio. Lejos de menguar, la oposición de la conciencia a la tarea de ingeniería social que se está promoviendo crece día tras día, conforme mayor es el intervencionismo del Estado en el ámbito privado de las personas, incluso avasallando lo que se consideraría sagrado como ocurre con la propia vida humana.

Si entendemos que la conciencia es el pronunciamiento de los principios morales a la luz de cada circunstancia, la voz que grita al entendimiento lo que está bien y lo que está mal, que no claudica ante las condiciones sino que las examina desde sus directrices sin sucumbir a la presión… nos encontraremos con una oposición fuerte a nuevas argumentaciones que no sólo se confrontan con ella, sino que pretenden su abolición. En el caso del aborto, por ejemplo, el pilar maestro de la conciencia sería el respeto sagrado que merece la vida humana; el promotor del aborto pretende no una mera dulcificación o excepción del principio, sino que ese pilar no exista para que su práctica sea “libre”, sin condiciones ni barreras, al capricho de quien tenga la posición de fuerza en el caso –que no tendrá por qué ser siempre la mujer ni, aunque lo sea, estará actuando siempre “libremente”, sino dirigida por quienes no le han facilitado otra opción–.

En este punto la estrategia de los ingenieros del rediseño social opta por la vía del relativismo moral: no hay bien ni mal –no hacen falta, por tanto, principios que configuren estos conceptos–, y cada cosa será buena o mala según el sentir del individuo. Es fácil manejar la sentimentalidad de los ciudadanos con medios de comunicación omnipresentes y vehículos adoctrinadores instalados en el mismo sistema educativo. La sentimentalidad elude los escollos del debate racional y apela a las emociones, mejor dicho, las estimula en un sentido o en otro mediante la presentación manipulada de casos dramáticos ejemplarizantes que hacen deslizarse la voluntad a la aceptación de conclusiones que previamente se han introducido en el modelo. Si a ello unimos un nivel cultural depauperado, como es fácil comprobar en nuestra juventud, podremos estar seguros de que la estrategia se cobrará pingües ganancias tarde o temprano. Todo el poder de los medios de comunicación social unidos, en una maniobra envolvente, al imperio de la ley, no encuentra rival intelectual en un adolescente que no ha leído un libro motu proprio en su vida, que apenas se defiende oralmente o por escrito, y que encuentra su ídolo absoluto en Cristiano Ronaldo (y con esto me temo que retrato a multitudes).

Un reciente folleto sobre el aborto editado por un organismo oficial presenta esta intervención como “un alivio” para la mujer y pretende que los perniciosos trastornos ulteriores (el síndrome post-aborto) se dan en mujeres “con fuerte ideología contraria al aborto”. Reducir la defensa de la vida a una ideología es minimizar su valor, desde luego, pero interesa resaltar la idea latente: se sufre por el aborto cuando la conciencia indica que se ha hecho algo malo; ergo, conviene eliminar la conciencia, o relevarla de sus funciones. En el momento en que la conciencia no exista o no tenga principios nutrientes que la dirijan, el aborto será un trance absolutamente indoloro: dormido el cuerpo, dormida el alma, el bebé será extirpado como si no hubiera pasado nada.

No hace tantos años, los jerarcas nazis en Alemania se propusieron, como uno de sus primeros objetivos, acabar con la influencia social de la religión en la sociedad, acallando a sus líderes y eliminando la docencia en las escuelas. La anestesia de la conciencia siempre es el paso previo para cualquier operación a sociedad abierta (en canal). El error de estos ingenieros sociales es, como en ocurre con cualquier ideólogo, el de creer que se enfrentan a ideas, meras ideas que desprecian y que proyectan sustituir por otras; sin embargo, su contrincante es la realidad, y ante su peso todas las ideologías, por mucha fuerza con que cuenten, siempre acaban viniéndose abajo. No es una creencia religiosa la que hace que una mujer sufra tras un aborto, sino la reacción natural ante lo que constituye una amputación inhumana. Por eso, aunque se empeñen los diseñadores sociales, el examen de conciencia y el arrepentimiento acabarán llegando a también a la sociedad anestesiada, porque el relativismo no es eterno, y el hombre seguirá aquí cuando fracase.

martes, 12 de mayo de 2009

Píldora y objeción de conciencia


Acaba de anunciarse por parte del Gobierno español una medida legislativa que permitirá a menores de edad exigir en las farmacias la “píldora del día después” sin necesidad de aportar una receta médica. En contra de los argumentos gubernamentales, este no es un tema pacífico ni inocuo, como bien saben los profesionales de la medicina: la susodicha píldora es un complejo hormonal con abundantes efectos secundarios, posibles efectos abortivos y en el que, obviamente, cabe que se planteen problemas de conciencia por parte de quienes se vean en la tesitura de facilitarla a quien una demandante.

Sin entrar en otras cuestiones, como la oportunidad o disparate de la medida (no se entiende que un calmante exija receta y la píldora no, no se entiende la ruptura con la responsabilidad de los padres, no se entiende la elusión de los médicos en una decisión que implica repercusiones de calado para el propio cuerpo, no se entiende la ausencia de control, no se entiende la mentira de que esto no tiene nada que ver con el aborto…), me centraré en el asunto de la objeción de conciencia, que según la ministra no se plantea aquí.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de abril de 2005, abordó la cuestión de la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la venta de la píldora del día después; por motivos de legitimación no pudo resolver el fondo del asunto, pero sí que aclaró que existe una reserva de acción en garantía del derecho de objeción de conciencia a favor de los profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos.

Más cerca de nosotros, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 8 de enero de 2007, resolvió la pretensión de impugnar una norma de la Junta de Andalucía que obligaba a las oficinas de farmacia a tener la píldora en sus almacenes. La Sentencia no declaró ilegal la norma, pero en sus fundamentos jurídicos se refirió a la posibilidad de la objeción de conciencia, afirmándola como un derecho individual, incluido en el artículo 16.1 de la Constitución; en función de ello, la objeción del farmacéutico podría actuar como excepción que le permitiera esquivar la obligación de dispensar la píldora.

Ante lo que se avecina, esto es sólo el principio, porque se puede apreciar que, aunque algún cargo del Gobierno crea que no existe la conciencia, hay profesionales del medicamento o de la sanidad que piensan que otra cosa. Así que parece ser que tener conciencia hoy en España le puede complicar a algunos la vida… y al Derecho Eclesiástico proporcionarle tanto materia de estudio como de indignación.