martes, 12 de mayo de 2009

Píldora y objeción de conciencia


Acaba de anunciarse por parte del Gobierno español una medida legislativa que permitirá a menores de edad exigir en las farmacias la “píldora del día después” sin necesidad de aportar una receta médica. En contra de los argumentos gubernamentales, este no es un tema pacífico ni inocuo, como bien saben los profesionales de la medicina: la susodicha píldora es un complejo hormonal con abundantes efectos secundarios, posibles efectos abortivos y en el que, obviamente, cabe que se planteen problemas de conciencia por parte de quienes se vean en la tesitura de facilitarla a quien una demandante.

Sin entrar en otras cuestiones, como la oportunidad o disparate de la medida (no se entiende que un calmante exija receta y la píldora no, no se entiende la ruptura con la responsabilidad de los padres, no se entiende la elusión de los médicos en una decisión que implica repercusiones de calado para el propio cuerpo, no se entiende la ausencia de control, no se entiende la mentira de que esto no tiene nada que ver con el aborto…), me centraré en el asunto de la objeción de conciencia, que según la ministra no se plantea aquí.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de abril de 2005, abordó la cuestión de la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la venta de la píldora del día después; por motivos de legitimación no pudo resolver el fondo del asunto, pero sí que aclaró que existe una reserva de acción en garantía del derecho de objeción de conciencia a favor de los profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos.

Más cerca de nosotros, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 8 de enero de 2007, resolvió la pretensión de impugnar una norma de la Junta de Andalucía que obligaba a las oficinas de farmacia a tener la píldora en sus almacenes. La Sentencia no declaró ilegal la norma, pero en sus fundamentos jurídicos se refirió a la posibilidad de la objeción de conciencia, afirmándola como un derecho individual, incluido en el artículo 16.1 de la Constitución; en función de ello, la objeción del farmacéutico podría actuar como excepción que le permitiera esquivar la obligación de dispensar la píldora.

Ante lo que se avecina, esto es sólo el principio, porque se puede apreciar que, aunque algún cargo del Gobierno crea que no existe la conciencia, hay profesionales del medicamento o de la sanidad que piensan que otra cosa. Así que parece ser que tener conciencia hoy en España le puede complicar a algunos la vida… y al Derecho Eclesiástico proporcionarle tanto materia de estudio como de indignación.