La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas de Perú, en septiembre de 2000, autorizó la venta de la “píldora del día siguiente”. A pesar de esta autorización, su uso se encontraba restringido a aquellas mujeres con los medios económicos para comprar dicha píldora, lo que suponía una situación de discriminación para las mujeres con escasos recursos, según sectores de la sociedad peruana.
Por este motivo, el Ministerio de Salud decidió incorporar la píldora a las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM del 13 de julio del 2001 para su distribución gratuita e igualitaria entre todas las mujeres que la requieran y además por considerar la píldora como un método anticonceptivo necesario que debía ser distribuido en la misma condición que un fármaco para beneficio de la población menos favorecida.
El Tribunal Constitucional de Perú ha acordado por unanimidad prohibir al Gobierno la venta de "píldoras del día siguiente". La sentencia del Tribunal Constitucional surgió tras una petición de aclaración de parte del Ministerio de Salud sobre el fallo del pasado 22 de octubre del Tribunal, que prohibió al Gobierno la distribución gratuita de la píldora en las instituciones públicas por no estar demostrado que no tuviera efectos abortivos.
"El TC ha llegado a la conclusión que una píldora que puede ser abortiva, lo es indistintamente si se vende o se regala. El Estado no puede participar en la venta ni en su distribución gratuita, y por lo tanto tiene que apartarla como herramienta válida de la política del Ministerio de Salud", dijo uno de los magistrados del órgano constitucional. En medio de este debate sobre la "píldora del día siguiente", los representantes en Perú de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología reiteraron que este fármaco no tiene efecto en la inhibición del óvulo fecundado y por consiguiente no es abortiva. Es importante tener en cuenta que en Perú, el aborto es ilegal, constituye un delito contra la vida, pero se admite en el caso del "aborto terapéutico", cuando se estima que la vida de la madre está en peligro.
Para tomar la decisión, el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta numerosos puntos de vista por parte de la Doctrina jurídica, institucional, científica e incluso la opinión de laboratorios farmacéuticos. Según el Tribunal Constitucional, por el análisis detallado realizado, y teniendo en cuenta, por un lado, que la concepción se produce durante el proceso de fecundación, cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que se desarrolla antes de la implantación; y, por otro, que existen dudas razonables respecto a la forma y entidad en que la denominada “Píldora del Día Siguiente” afecta al endometrio y por ende el proceso de implantación; se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto. En consecuencia, el extremo de la demanda relativo a que se ordene el cese de la distribución de la denominada “Píldora del Día Siguiente”, debe ser declarado fundado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú resuelve: Declarar fundada la demanda y, en consecuencia, ordena al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “Píldora del Día Siguiente”; y ordena que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.
Por este motivo, el Ministerio de Salud decidió incorporar la píldora a las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM del 13 de julio del 2001 para su distribución gratuita e igualitaria entre todas las mujeres que la requieran y además por considerar la píldora como un método anticonceptivo necesario que debía ser distribuido en la misma condición que un fármaco para beneficio de la población menos favorecida.
El Tribunal Constitucional de Perú ha acordado por unanimidad prohibir al Gobierno la venta de "píldoras del día siguiente". La sentencia del Tribunal Constitucional surgió tras una petición de aclaración de parte del Ministerio de Salud sobre el fallo del pasado 22 de octubre del Tribunal, que prohibió al Gobierno la distribución gratuita de la píldora en las instituciones públicas por no estar demostrado que no tuviera efectos abortivos.
"El TC ha llegado a la conclusión que una píldora que puede ser abortiva, lo es indistintamente si se vende o se regala. El Estado no puede participar en la venta ni en su distribución gratuita, y por lo tanto tiene que apartarla como herramienta válida de la política del Ministerio de Salud", dijo uno de los magistrados del órgano constitucional. En medio de este debate sobre la "píldora del día siguiente", los representantes en Perú de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología reiteraron que este fármaco no tiene efecto en la inhibición del óvulo fecundado y por consiguiente no es abortiva. Es importante tener en cuenta que en Perú, el aborto es ilegal, constituye un delito contra la vida, pero se admite en el caso del "aborto terapéutico", cuando se estima que la vida de la madre está en peligro.
Para tomar la decisión, el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta numerosos puntos de vista por parte de la Doctrina jurídica, institucional, científica e incluso la opinión de laboratorios farmacéuticos. Según el Tribunal Constitucional, por el análisis detallado realizado, y teniendo en cuenta, por un lado, que la concepción se produce durante el proceso de fecundación, cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que se desarrolla antes de la implantación; y, por otro, que existen dudas razonables respecto a la forma y entidad en que la denominada “Píldora del Día Siguiente” afecta al endometrio y por ende el proceso de implantación; se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto. En consecuencia, el extremo de la demanda relativo a que se ordene el cese de la distribución de la denominada “Píldora del Día Siguiente”, debe ser declarado fundado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú resuelve: Declarar fundada la demanda y, en consecuencia, ordena al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “Píldora del Día Siguiente”; y ordena que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.
(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)
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