sábado, 13 de noviembre de 2010

sábado, 9 de octubre de 2010

El Consejo de Europa reconoce la objeción de conciencia en el tema del aborto


El Consejo de Europa es un órgano en el que están representados 47 de los 48 estados europeos. Sus resoluciones no son vinculantes para los parlamentos nacionales, pero marcan la tendencia que luego suele seguirse a la hora de elaborar la legislación de los distintos países miembros.

El pasado jueves se presentó en el Consejo de Europa el denominado Informe McCafferty, que proponía poner una serie de límites a la objeción de conciencia de los médicos y los hospitales y que, en la práctica, establecía el aborto como un derecho.
El informe McCafferty no sólo fue rechazado por los miembros del Consejo, sino que éstos aprobaron una resolución alternativa en la que se reconoce la objeción de conciencia como un derecho respecto del aborto y la eutanasia y se insta a los gobiernos europeos a defender la libertad de los profesionales sanitarios y de las instituciones hospitalarias.

En concreto, el punto primero de la resolución aprobada ayer por el Consejo dice textualmente:
"Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón."

(Fuente: Libertad Digital)

miércoles, 16 de junio de 2010

Más control sobre el Islam en España


Extracto del artículo de periódico de “El País” cuyos autores son I. Cembrero y P. Álvarez, sobre el planteamiento de reforma del órgano representativo del Islam para reforzar su independencia.


Las instituciones españolas se quejan con frecuencia de sus interlocutores musulmanes. Hay parcelas reservadas en cementerios para enterrarlos que no se aprovechan, clases de religión islámica que no se imparten o alimentos elaborados en función de normas islámicas que no se certifican como tales porque carecen de representantes legítimos ante las Administraciones.

El Ministerio de Justicia quiere poner orden en el embrollado mapa del Islam Español. A finales de abril, José María Contreras, Director General de Asuntos Religiosos, entregó a los musulmanes un proyecto para refundar la Comisión Islámica de España (CIE), según fuentes de Justicia. Este órgano bicéfalo de representación de los musulmanes fue creado en 1992 y agrupa dos federaciones: la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE), que Justicia considera independiente, y la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI), de la que se sospecha que es promarroquí.

En los últimos 18 años el Islam ha cambiado, hay 1,4 millones de musulmanes gracias a la inmigración. De las 791 Comunidades Islámicas inscritas en el Registro del Ministerio de Justicia, un tercio, algunas de ellas muy dinámicas, no pertenecen a ninguna federación, carecen, por tanto, de representación legal ante la Administración.

Ambas federaciones comenzaron hace tres años a debatir sobre la reforma de la Comisión Islámica, pero han sido incapaces de pactarla. Sí se han puesto de acuerdo, sin embargo, en no reunir desde 2007 al Órgano habilitado a admitir a nuevos miembros en la Comisión.

El mencionado documento de Justicia organiza minuciosamente el funcionamiento de una nueva Comisión Islámica de España y de otras Autonomías, a lo largo de 13 artículos. Tendrían cabida en ella todos aquellos musulmanes que hoy en día no están integrados en el actual órgano de representación. La Comisión Islámica de España, reza el quinto artículo del borrador, "no podrá ser utilizada para fines partidistas ni de enfrentamiento religioso, defender intereses políticos o particulares ni para divulgar principios religiosos propios de algunos de sus miembros en detrimento de las creencias de los demás o del interés común". Esta disposición ha sido interpretada como un intento de recortar la influencia de los promarroquíes de la FEER; pero esta federación dista mucho de ser homogénea. Molesta especialmente el artículo 5 del proyecto y afirman que "el Gobierno pone esa cláusula para cerrar la puerta a la penetración del malekismo", el rito musulmán que impera en Marruecos”.

La federación que preside Mohamed Alí ha elaborado una contrapropuesta de estatutos en la que la prohibición de utilizar a la Comisión Islámica para fines partidistas desaparece. Estipula simplemente que ésta tendrá un "carácter estrictamente religioso". La otra gran federación reconocida, la Ucide, también considera innecesario ese apartado, explica su presidente Riad Tatary. Lo que más le irrita a este español de origen sirio, director de la mezquita de Estrecho, en Madrid, "no es la injerencia de Justicia, sino las prisas con las que quieren imponer" su documento.

El director general de Asuntos Religiosos rechaza la crítica de injerencia. "No se trata de una reforma teológica del Islam, sino meramente organizativa, porque la actual situación no es sostenible".


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

viernes, 4 de junio de 2010

Prohibición del velo integral en Lérida


No se podrá portar velo islámico integral que oculte el rostro, a partir de ahora, en los edificios públicos de la ciudad de Lérida, convirtiéndose en la primera ciudad española en prohibir los velos integrales en equipamientos públicos, como el burka y el niqab. En esta ciudad, de sus 140.000 habitantes, un 20% son inmigrantes latinoamericanos, rumanos y magrebíes. En ella, no hay muchos musulmanes, pero existen algunas mujeres musulmanas a las que puede afectar la adopción de esta medida.

El Consistorio leridano ha aprobado esta medida con 23 votos a favor de CiU, PSC, PP y un concejal no adscrito, 1 voto en contra de ICV-EU-EPM y 2 abstenciones de ERC. La moción se refiere a la prohibición de portar cualquier tipo de vestimenta que cubra totalmente la cara. La medida aprobada pide a las administraciones superiores, como la Generalitat y el Gobierno del Estado, que regule el uso del velo islámico en la vía pública e insiste en sensibilizar y formar a los ciudadanos sobre el respeto a la dignidad de la mujer desde los valores de la “plena igualdad y convivencia”.

Los tres partidos que han presentado la moción han defendido que el objetivo de ésta se debe a la necesidad de garantizar la igualdad de género y no discriminación, como uno de los principales valores de la sociedad española protegido constitucionalmente. La concejal de Servicios Personales, María Rosa Ball, ha explicado que "nadie se puede ver discriminado por su religión" y que no se puede permitir el velo integral "porque convierte a las mujeres en invisibles". El líder de la oposición, Isidre Gavín, de CiU, afirma que el burka y el niqab "atentan contra la dignidad de la mujer y es una barrera para la integración" y el objetivo de la moción es tener una sociedad que apueste con firmeza por la integración, la seguridad y la igualdad, lo que significa luchar contra todo tipo de discriminación del “burka” y el “niqab”, pues atenta contra la dignidad. María José Horcajada, en nombre del PP, defendió el voto a favor por dos motivos, la discriminación de la mujer y la seguridad, en su opinión, nadie sabe quién hay detrás del burka y en lugares públicos la gente ha de ir con la cara descubierta.

El concejal de ICV, Ramón Camats, defiende su voto en contra señalando que es "innecesaria, inoportuna y contraproducente", ya que no se han contabilizado las mujeres que usan el velo islámico en Lérida. "Según el alcalde son una veintena, según la Generalitat hay seis en toda Cataluña”.

ERC ha justificado su abstención explicando que, aunque no está a favor del uso del burka, cree que el debate sobre su prohibición es precipitado, está mal planteado y responde sólo a intereses de oportunismo político de CiU y PP.

Este hecho ha provocado una gran polémica en el ámbito político y además ha tenido gran trascendencia en los medios de comunicación por el conflicto actual que existe en lo relacionado con el uso del velo islámico, no solo en España, sino también en otras partes de Europa. La cuestión se centra en si la prohibición de cubrirse las mujeres con el velo en las escuelas u otros edificios públicos, como manifestación de profesar la religión musulmana vulnera o no el derecho a la libertad religiosa. Son varios los derechos o bienes jurídicos que se encuentran en juego, además de la libertad religiosa, como es el derecho al desarrollo de la propia personalidad o el derecho a la igualdad o el mantenimiento del orden público, entre otros. Quizás la solución podría encontrarse en encontrar una manera de equilibrar estos bienes jurídicos que se encuentran en colisión.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

lunes, 31 de mayo de 2010

La presencia de las minorías religiosas en las series de televisión


Extracto de un artículo del periódico “El Mundo” cuya autora es Ana del Barrio, titulado “Sin Hiyab no hay paraíso”:

Hasta ahora, las series de ficción españolas han estado más preocupadas en mostrar el laicismo de la sociedad que en reflejar la realidad de las religiones minoritarias. Sin embargo, la Fundación Pluralismo y Convivencia (FPyC), dependiente del Ministerio de Justicia, quiere acabar con este olvido y que las series incorporen poco a poco a musulmanes, judíos y protestantes para que formen parte del imaginario colectivo. Por este motivo, la FPyC ha encargado un estudio sobre la presencia de las minorías religiosas en las series de ficción nacional. En el informe, realizado por los sociólogos José Luis Fernández y Alfredo Ramos, se pone de manifiesto que la aparición de ciudadanos afroamericanos en las series de EEUU fue fundamental para facilitar su integración en la sociedad.

Este organismo estatal, que se encarga de ejecutar proyectos de las confesiones minoritarias, quiere negociar con las productoras y los guionistas de televisión para que incluyan en sus argumentos personajes de estos credos, que hasta ahora han sido prácticamente invisibles. El estudio pone de manifiesto que las series de ficción muestran y construyen los sistemas de valores de una sociedad y sus estilos de vida.
El objetivo de la fundación es que las productoras de televisión tomen conciencia para que la percepción de la sociedad se ajuste a la realidad. Pretenden que se asuma con normalidad que hay otras religiones distintas a la católica y que la sociedad las perciba como propias.

El informe también hace un repaso sobre cómo se fueron incorporando los ciudadanos afroamericanos a las series de televisión en Estados Unidos. De hecho, primero se maquillaba y pintaba de negro a los actores blancos hasta que, posteriormente, pasaron a obtener papeles secundarios en los que solían aparecer como sirvientes.

El estudio realiza además un recorrido sobre cómo han sido representadas las minorías religiosas en algunas de las series de ficción anglosajonas.

Mención aparte merecen los judíos, que aunque numéricamente son escasos en EEUU (1,7%), están muy presentes en la vida cultural y mediática, debido al peso de esta comunidad en los Consejos de Administración de las principales cadenas de televisión.
Los musulmanes son una de las confesiones que menos representación tienen en las series de ficción norteamericanas. De hecho, casi siempre aparecen ligados al peligro del terrorismo, una situación que se ha incrementado tras los atentados del 11-S. Así, los seguidores de Alá apenas han tenido protagonismo hasta la aparición de “Lost”, la serie que se ha convertido en un fenómeno de masas y que cuenta con un protagonista musulmán, Sayd, un ex soldado iraquí.

Para evitar estos abandonos, la Fundación Pluralismo y Convivencia considera necesario incluir la pluralidad religiosa en las series y, con mayor urgencia a los musulmanes, con el fin de superar los estereotipos y fomentar la cohesión social. Por este motivo, quiere organizar una jornada de trabajo con productoras y guionistas de las series con el fin de hablar de la investigación y de recabar sus impresiones.

REFLEXIÓN: Lo que deja de lado una vez más la FPyC es la presencia de católicos en esos mismos programas: debido al sesgo adoptado por esta entidad pública, se dedica a promocionar a minorías religiosas, pero olvida a la confesión mayoritaria, como si el pluralismo exigiera aplicar políticas de discriminación positiva que no parecen compatibles con la libertad religiosa y la neutralidad del Estado. A lo mejor responden desde la FPyC que el catolicismo, al ser minoritario, no necesita este tipo de promoción, pero la realidad es bien distinta: ¿dónde están los católicos en las series de televisión españolas? ¿y cómo son presentados cuando, excepcionalmente, aparecen?

viernes, 7 de mayo de 2010

Cruces


(Artículo del Prof. Navarro-Valls hoy en El confidencial):

LAS CRUCES NOS PERSIGUEN

Entiéndaseme bien, me refiero a los juristas. Quiero decir que, después de la discutible sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los crucifijos en Italia (caso Lautsie), dos pronunciamientos judiciales simultáneos coinciden en considerar la cruz latina como algo más que un símbolo religioso. La coincidencia tiene interés porque la primera proviene de un contexto anglosajón: la emite el Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos; la otra, más modesta, se elabora en un juzgado aragonés, es decir, en una cultura continental europea. Un breve análisis de ambas puede ayudar a centrar la polémica sobre simbología religiosa en lugares públicos, de modo que ayudemos a calmar algo más las pasiones, sin dejar de satisfacer -en la medida de lo posible- las inteligencias.

La sentencia Salazar contra Buono (28 abril 2010) decide definitivamente por el TS americano una controversia que ha corrido toda la escala judicial americana, ha obligado a dos intervenciones del Congreso de los EE.UU, y ha durado nueve años. El debate se centra sobre la posible inconstitucionalidad de una cruz de unos 10 pies de altura situada en la reserva natural del desierto de Mojave (California). Fue construida en territorio público el año 1934 para honrar a los caídos de la I Guerra Mundial. El Congreso, para evitar la demolición exigida por Frank Buono -un ex cuidador del parque que aduce lesión de la separación Iglesia/Estado-, declaró la cruz “ memorial nacional”, incluyéndolo en un selecto grupo de monumentos, como el dedicado a Washington o el Jefferson Memorial. Posteriormente, transfiere la propiedad a la asociación privada que erigió la cruz.

No obstante, Buono sigue exigiendo su demolición, pues -según él - el “memorial” continúa enviando un “mensaje religioso”, en terreno que, de algún modo, sigue conectado con intereses públicos. Por 5 votos a 4, el Tribunal Supremo da la razón al gobierno frente a la pretensión del demandante. Entre otras razones -según la sentencia- porque “una cruz latina no es sólo una reafirmación de las creencias cristianas”. Es un símbolo de uso frecuente destinado, entre otras finalidades, a “honrar y respetar a aquellos cuya heroicidad merece un lugar en la historia de EE.UU“. Para el ponente de la sentencia : “aquí, en el desierto, la cruz evoca algo más que un hecho religioso. Evoca miles de pequeñas cruces en los campos extranjeros que señalan tumbas de estadounidenses que cayeron en combate”.

La sentencia tiene interés por varias razones. La primera, porque continúa una línea argumental que se remonta a la del TS en el caso Van Orden v. Perry (27 de junio de 2005). En ella se declara la constitucionalidad de un monolito situado frente al Congreso de Texas en el que, entre otros elementos figurativos, se recoge el texto de los Diez Mandamientos. Para el fallo, aunque los Diez Mandamientos tienen carácter religioso, también tiene un carácter histórico innegable, es decir secular. La Constitución no obliga al gobierno a retirar del ámbito público todo lo que tenga carácter religioso: eso sería un “absolutismo” incompatible con las tradiciones históricas norteamericanas. La segunda razón de la expectativa que había levantado la sentencia radicaba en comprobar cuál sería la postura de la nueva magistrada (Sonia Sotomayor) nombrada por Obama: ha votado con la minoría contra la cruz de Mojave.

Si de un lado del Atlántico saltamos al otro, la sentencia de 30 de abril de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza desestima el recurso del Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) planteado contra el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Zaragoza. En el recurso se pretendía anular la decisión del alcalde socialista Belloch de mantener el crucifijo en el Salón de Plenos. La sentencia afirma que "el hecho de que exista una neutralidad del Estado en materia de libertad religiosa no significa que los poderes públicos hayan de desarrollar una especie de persecución del fenómeno religioso o de cualquier manifestación de tipo religioso". Y recuerda que el escudo de Aragón, reconocido en el Estatuto de Autonomía vigente, incluye tres cruces: “si se suprimieran habría que convenir que dicho escudo ya no sería el de Aragón”.

Repárese que tanto el TS americano como el Tribunal español coinciden en no confundir laicidad del Estado con “ausencia de visibilidad de la religión”. Es decir, como si la neutralidad fuera una situación artificial que garantiza entornos ‘libres de religión” pero no, como ha precisado Martínez Torrón, “libres de otras ideas no religiosas de impacto ético equiparable”. Esta visión inexacta conviene matizarla, pues con frecuencia, los símbolos religiosos conectan con tradiciones y costumbres que ya se han insertado en el código genético de un pueblo. En este sentido suelo recordar la sentencia Marsh v. Chambers del TS americano que, al declarar constitucional que se diga una oración pública en las sesiones del Senado, calificaba el hecho de “reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de EE.UU. y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial”.

*Rafael Navarro-Valls, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Secretario General de la Academia de Jurisprudencia y Legislación y Miembro del Foro de la Sociedad Civil.

lunes, 26 de abril de 2010

Velo islámico en un instituto de Pozuelo




La polémica sobre el uso del velo islámico se abre paso en las escuelas españolas por la ausencia de regulación.

Nawja Malha, una joven de 16 años es expulsada de su Instituto por usar un pañuelo islámico, conflicto surgido en el Instituto Camilo José Cela, situado en Pozuelo de Alarcón (Madrid). La niña, que nació en España en el seno de una familia marroquí que emigró en 1986, optó por llevar pañuelo en contra de la voluntad de su padre, que ahora la apoya plenamente.

La estudiante de Educación Secundaria Obligatoria, estuvo apartada de clase, veinte días, en la sala de visitas del Instituto por negarse retirarse el hiyab para entrar en sus aulas, conforme se recoge en el reglamento del centro. Tras varios apercibimientos, Nawwja ha sido expulsada por "incumpliendo las normas del reglamento de régimen interno, en contra de las normas de convivencia en clase". La joven era consciente de los problemas que podrían traerle el uso del pañuelo pero según ella, quiso dar este paso porque quería dejar claro que le gusta su religión. Parece ser que el artículo 32 del Reglamento del Régimen Interior del IES Camilo José Cela, recoge lo siguiente: "En el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".

Por motivo de los hechos acontecidos, cinco compañeras de la joven expulsada acuden al Instituto con la cabeza cubierta, para apoyar a Naywa.
Según el padre de una de estas menores, como las propias chicas han reiterado, la decisión de llevar hiyab la habían tomado voluntariamente y por solidaridad con su compañera.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid opina que la decisión de las compañeras de Najwa supone una presión inaceptable, asegurando que las alumnas actuaron aleccionadas por sus padres.
El padre de Naywa preside el Centro Cultural Islámico de Pozuelo y ha presentado un Recurso de Alzada contra la sanción ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ya que según él, el pañuelo es una manifestación de la libertad religiosa garantizada por el artículo 16 de nuestra Constitución. La joven Naywa está recibiendo tratamiento por una depresión y corre el riesgo de ser hospitalizada, según ha asegurado.

El Consejo Escolar del ya citado centro educativo (formado por 15 miembros) se ha reunido para revisar su Reglamento interno, debiendo estudiar si deroga o no dicho artículo, acordando finalmente, con dos votos en contra, que no se procede a modificar la reglamentación. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha buscado de forma inmediata plaza en un centro en el que no exista dicha norma. El alcalde de Pozuelo de Alarcón recordó que el Instituto San Juan de la Cruz, a 500 metros, permite el hiyab, aunque parece que ni Najwa ni su familia están dispuestos a aceptarlo.

Ángel Gabilondo, el ministro de Educación se muestra partidario de la asistencia a clase de la niña expulsada ya que, según opina, el derecho de la educación está por encima de todo. Respecto a la posibilidad de que se regule estas cuestiones en una normativa legal, el ministro asegura que "no se puede comparar la identificación de un colectivo en una sociedad aconfesional, según establece la Constitución, con una medida particular y personal".

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha dicho que la opinión de su Gobierno es que no se debe llevar "la cabeza cubierta dentro de los centros educativos" ni con pañuelos ni con ninguna otra prenda, aunque respeta "la libertad y autonomía" de los colegios e institutos.

El Defensor del Menor, Arturo Canalda, afirma que no puede hacerse "ningún reproche, desde el punto de vista legal, al instituto, pero que quizás lo razonable sería que se valorara por parte del colegio la situación desde un punto de vista también humano".

En España, como ya se ha comentado, el uso del velo islámico no está regulado y ello provoca conflictos importantes. Este vacío legal no existe en otras naciones europeas: en Bélgica y Francia, por defensa de la igualad en este terreno, no permiten que se porten símbolos religiosos en los centros educativos. Alemania y el Reino Unido consienten la presencia del velo en las escuelas.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

martes, 20 de abril de 2010

Suicidio asistido en Holanda



El suicidio asistido es un proceso consistente en proporcionar a una persona los medios necesarios para que pueda provocarse la muerte.

En cuanto a la distinción con la eutanasia, ambas modalidades no difieren en la intención de morir del sujeto paciente y del sujeto agente, ayudar por compasión al primero. Pero en el caso del suicidio asistido, es el propio sujeto paciente que se da muerte a sí mismo, aunque con colaboración. En la eutanasia, es el sujeto agente ejecutando el acto el que da muerte al sujeto paciente.

El suicidio asistido está penado en muchos países, como en España. Aun así, el
Parlamento holandés va a debatir el suicidio asistido legal para las personas mayores de 70 años, ejecutado por profesionales sanitarios. Es una propuesta dirigida a aquellas personas que no quieran seguir viviendo.

El grupo "Of Our Own Free Will" ha recabado hasta 125.000 firmas para llevar la propuesta al Parlamento. Dicho grupo se encuentra integrado además por algunas importantes personalidades de Holanda. El apoyo ciudadano triplica las 40.000 firmas preceptivas para que esta iniciativa sea estudiada.

El suicidio asistido parece ser un paso más en el camino de la eutanasia, que se aprobó en el país en 2001, porque no sería preciso recabar varias opiniones de profesionales para concretar si el paciente padece o no un "sufrimiento irrefrenable".

Con el apoyo de la
Real Asociación Holandesa de Médicos, Holanda consiguió ser uno de los primeros países que en 2002 legalizó la eutanasia para los enfermos terminales.

Con el suicidio asistido legal es suficiente la prueba de que el deseo de morir no está viciado, es decir, es libre. En este caso, sí es necesario que esta circunstancia sea avalada por varios profesionales que formarían una comisión de expertos, integrada por médicos, psicólogos y enfermeros. Por lo tanto, es necesario certificar que el paciente decide con plena libertad, que no es víctima de ninguna presión externa o depresión. De todas formas cabría preguntarse si es posible estar absolutamente sano -física y emocionalmente- y querer dejar de existir como una opción meditada.

Las críticas no han tardado en aparecer: muchos grupos religiosos se oponen a cualquier forma de suicidio, a los que se suma también la Asociación Médica Real de Holanda, que tuvo una participación importante en el apoyo a la ley de eutanasia, y rechaza los suicidios asistidos al considerar que esa iniciativa socavaría la posición de los médicos en la actual política de eutanasia.

Ningún país parece llegar tan lejos como Holanda. Por ejemplo, en España, cooperar en el suicidio de otro se puede castigar con penas de hasta 10 años de cárcel.



(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

martes, 6 de abril de 2010

Denuncian la Semana Santa


El “Observatorio de la Laicidad”, creado desde instancias políticas, tiene como objetivo promocionar de forma activa la separación entre Iglesia y Estado.

Su última iniciativa ha consistido en denunciar la presencia en las procesiones de Semana Santa de cargos públicos, civiles y militares, acompañando a los pasos. En este sentido, ha recordado que "las personas a título personal pueden y tienen derecho a manifestar sus convicciones sean religiosas o no, pero los funcionarios, las instituciones y las autoridades no". Por ello, considera que su presencia supone "atentar a la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad ante las distintas opciones de conciencia que pueda tener la ciudadanía".

Tampoco considera aceptable que se toque el himno nacional en algunas procesiones, según afirma, en contra de lo establecido legalmente en el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula su utilización. Además, argumenta que el Reglamento de Honores del Ejército mantiene el uso del himno nacional para el "Santísimo Sacramento".

Considera que todo lo anterior vulnera el principio de neutralidad del Estado, y por ello propone "eliminar la presencia del Ejército, la Guardia Civil o la Policía Nacional en procesiones y actos religiosos de cualquier tipo y confesión", así como "anular los nombramientos de carácter religioso a las Instituciones y Cuerpos del Estado". Muy expresamente acusa al Estado de privilegiar a una concreta confesión religiosa, la Iglesia Católica, que es la que está presente en estos eventos.

domingo, 14 de marzo de 2010

Se ordena restituir una cruz retirada por la ley de memoria histórica


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha ordenado al Ayuntamiento de Mota del Cuervo, situado en la citada provincia, que restituya la cruz que fue retirada de la Iglesia Parroquial de San Miguel y la Cruz del cementerio, debido a un acuerdo plenario de noviembre de 2008 basándose en la Ley de la Memoria Histórica (como contábamos hace un año).

Se han estimado parcialmente los recursos presentados por la Diócesis de Cuenca y varios particulares contra la retirada de la cruz de la Iglesia Parroquial, en contra del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la localidad relativo a la retirada de la simbología franquista de “todos los espacios públicos del municipio”. Los recursos fueron presentados después de que el Ayuntamiento procediera a la retirada de la Cruz en marzo de 2009, en cumplimiento del mencionado acuerdo plenario.

En el caso del recurso presentado por la Diócesis de Cuenca, el fallo del magistrado establece que el Ayuntamiento ordena “restituir la Cruz a su ubicación, junto a la iglesia parroquial de San Miguel Arcángel, pero eliminando la simbología”; e insta a conservar el monumento “en su integridad pues dicha eliminación de la simbología aludida, no significa que sea una eliminación o desaparición física como tal, sino que la misma no sea perceptible desde el exterior, como si no existiera”.

Por otra parte, en el caso de los recursos de los familiares de personas fallecidas enterradas bajo la Cruz del cementerio que solicitaban que se restituyera el monumento, la Sentencia se mantiene en la misma línea.

En los Fundamentos de Derecho de las sentencias se entiende que "no hay inconveniente" en que los monumentos se preserven y protejan desde la perspectiva religiosa y como símbolo "exclusivamente religioso". En los monumentos aparecen grabados en sus laterales los nombres de personas "que fallecieron de manera violenta por unas determinadas creencias, principalmente religiosas", según se indican en las Sentencias. Se entiende adecuado que se mantenga el recuerdo privado de estas personas, en consonancia con lo que establece la propia Ley de la Memoria Histórica, sobre la necesidad de "promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado y evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de los derechos humanos como las entonces vividas".


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

miércoles, 24 de febrero de 2010

El Consejo de Europa declara al TEDH incompetente para pronunciarse sobre los crucifijos



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano del Consejo de Europa. No es una institución comunitaria, sino una institución internacional en la que participan 47 países del continente europeo. Su misión es desarrollar una serie de principios comunes basándose en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los 47 países miembros del Consejo de Europa, reunidos en una Conferencia en Interlaken (Suiza) el pasado día 19 de febrero, acordaron una Declaración conjunta en la que se afirma que la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo no tiene competencia sobre asuntos relacionados a la salvaguarda de las tradiciones y culturas nacionales; y, por lo tanto, no puede prohibir que se coloquen crucifijos en las escuelas de Italia. Según la Comisión Europea la decisión de situar símbolos religiosos en los edificios públicos es una competencia exclusiva de los Estados miembros de la Unión Europea ya que no hay actualmente en vigor ninguna legislación comunitaria al respecto. La nueva política limita las decisiones del Tribunal por motivos de tradición y cultura nacional de los países miembros de la Unión Europea.

Esta Declaración destaca el carácter subsidiario del mecanismo de control establecido por la Convención y en particular el papel fundamental que las autoridades nacionales, es decir, los gobiernos, los tribunales y parlamentos, deben desempeñar para garantizar y proteger los derechos humanos a nivel nacional.

Según Michele Cercone, portavoz europeo de Justicia, Libertad y Seguridad, “la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos está regulada por el principio de subsidiaridad. Es una competencia de los Estados miembros, un aspecto no cubierto por ninguna legislación comunitaria actualmente en vigor”. La propia Conferencia reitera la obligación de los Estados Partes de garantizar que los derechos y libertades enunciados en la Convención estén plenamente garantizados en el plano nacional, y pide un refuerzo del principio de subsidiariedad.

Según el Ministro de Relaciones Exteriores lituano, Maris Riekstins, las sentencias de la Corte Europea debería ser “claras, precisas, no ambiguas y comprensibles para todas las partes”, lo que no ha sucedido en el caso de la “presencia del crucifijo en las escuelas”.

Carmelo Mifsu Bonnici, Ministro de la justicia de Malta, opina que el Tribunal no conoce suficientemente las características e identidades culturales de los Estados miembros.

En el texto de la Declaración de Interlaken se invita al Tribunal Europeo a “aplicar de manera uniforme y rigurosa” los criterios concernientes a su competencia y subraya la importancia de garantizar la claridad y coherencia de su Jurisprudencia, pidiendo en particular, una aplicación uniforme y rigurosa de los criterios relativos a la admisibilidad y competencia de la Corte.



(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

domingo, 7 de febrero de 2010

Religión y orden público


El escritor británico Paul Johnson, en su obra «Estados Unidos: La historia», al hacer una balance de la evolución de los índices de delincuencia en aquel país y los esfuerzos policiales de los últimos años, hace una interesante reflexión que incluye a la religión y la postura secularizante del Estado moderno:

«Pero, aunque una policía más eficaz, instigada por factores demográficos subyacentes, como una elevación de la edad promedio de la población, hizo mucho por resolver el problema, la mayoría de los estudios sostienen que un avance radical en el nivel del delito en Estados Unidos dependería del regreso a una cultura más religiosa o moralista. Los historiadores siempre han percibido que la religión organizada ha resultado ser la mejor forma de control social en las sociedades occidentales.

»A la luz de esta conclusión, es probable que los historiadores del futuro sientan extrañeza ante el hecho de que, durante la segunda mitad del siglo XX, mientras el pecado público, o el delito, crecía a gran velocidad, las autoridades del Estado, y, notablemente, los tribunales –en especial la Corte Suprema– hicieron todo lo que pudieron para reducir el papel de la religión en los asuntos de Estado, particularmente en la educación de los jóvenes, cuando declararon que los rezos escolares eran ilegales y anticonstitucionales y cuando prohibieron hasta los símbolos religiosos como los árboles de Navidad y las representaciones teatrales navideñas dentro de las escuelas.

»Mientras que en Europa, muchas veces, casi habitualmente, se consideraba que el fervor y las prácticas religiosas eran una amenaza a la libertad, en Estados Unidos se las veía como un fundamento de ésta. En Europa, la religión se presentaba, al menos por parte de la mayoría de los intelectuales, como un obstáculo al “progreso”: en Estados Unidos, como una de sus dinámicas.

»Desde los sesenta, esta enorme e importante diferencia entre Europa y Estados Unidos se volvió borrosa, quizá con vistas a desaparecer totalmente. Era una de las maneras en que Estados Unidos estaba perdiendo su unicidad y dejando de ser la “ciudad de la colina”. Por primera vez en la historia norteamericana surgió la tendencia, especialmente extendida entre los intelectuales, de que las personas religiosas eran enemigas de la libertad y de la elección democrática. Otra tendencia entre la misma gente consistía en presentar las creencias religiosas de cualquier clase que se practicaran con celo como “fundamentalismo”, un término del que se ha abusado universalmente»

miércoles, 3 de febrero de 2010

El heavy metal quiere ser reconocido como religión


El heavy metal, traducido en español como «metal pesado», es un género musical en el que su base inicial desciende del rock and roll que mezcla con elementos del blues y de la música clásica. Nació en los años 70, las primeras bandas que promovieron este estilo fueron Led Zeppelin y Deep Purple, aunque muchos piensan que el verdadero origen del heavy metal está en la banda Black Sabbath, considerada hoy día como Doom Metal.

La música es un arte y como tal está íntimamente ligado a la cultura. La mayor parte de los géneros musicales se identifican con ciertos estilos de vida y con imágenes concretas que pueden influyen en la ropa, los peinados y en la forma de vivir. Este género de musical, según se dice, es una de las culturas más arraigadas entre sus fieles seguidores.

Por estos motivos, el cantante del grupo metal
Saxon, Biff Byford, se ha aliado con la revista inglesa ‘Metal Hammer’ para llevar a cabo una campaña en el Reino Unido para que el rock duro sea reconocido oficialmente como una religión, idea nació en un pub, según explicó en su momento Alexander Milas, director de la revista. Los autores de la iniciativa quieren que los seguidores de este tipo de música escriban "heavy metal" en el apartado del censo en el que los ciudadanos británicos son cuestionados acerca de su confesión religiosa. Byford ha sido propuesto por la revista como “embajador para la paz del heavy mundial” si la campaña finalmente tiene éxito.

Hace nueve años, la religión “jedi”, de Star Wars, se convirtió en una creencia de importancia en el país, junto al cristianismo, el Islam y el hinduismo, con más de 400.000 personas.

Este es el objetivo que quieren conseguir con el heavy metal, una idea que ha sido promovida a través de una página en Facebook. Uno de sus mandamientos es “todo a más volumen que el resto” y la única condición para formar parte de la ideología es escuchar heavy metal.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

martes, 26 de enero de 2010

La prohibición del uso del burka en Francia


El burka es una prenda de origen afgano y se hizo obligatorio para las mujeres bajo el mandato talibán. Consiste en un velo largo, cuya extensión suele ser hasta la altura de los pies; quien lo usa pueda ver a través de un enmallado, aunque puede limitar la visión lateral. La extensión promedia de esta prenda es hasta la altura de los pies, no solamente para cubrir todo el cuerpo. Su introducción se produjo en Afganistán a principios del siglo XX, durante el mandato de Habibullah (1901-1919), que impuso su uso a las mujeres que componían su harén para evitar la tentación a otros. Por este motivo se convirtió en una vestimenta utilizada por la clase alta, que de este modo se diferenciaba del pueblo llano, evitando así su mirada. En la década de los 50 su uso se generalizó en la mayoría de la población, si bien seguía siendo una prenda de las clases acomodadas, era un símbolo positivo de estatus social. En la actualidad, el significado del burka parece haber cambiado para muchas personas.

Durante un solemne discurso en el Palacio de Versalles, Sarkozy calificó esa prenda como un "signo de servidumbre", contrario a la "idea de la República francesa sobre la dignidad de la mujer" y declaró que "no es bienvenido en el territorio francés".

Unos sesenta diputados de diferentes partidos solicitaron una Comisión de investigación sobre la proliferación del "burka", proyecto que fue apoyado por el presidente de Francia, produciéndose una gran polémica y debate, incluso la división del Partido Socialista.

La Comisión del Parlamento solicitará formalmente la veda del burka islámico en Francia, al menos en los servicios públicos, por ser considerado contrario a los valores laicos y republicanos del país. Dicha Comisión ha analizado el fenómeno y estima que, según datos policiales recabados en el país, hay cerca de 1.900 mujeres que visten la prenda, y prevé anunciar próximamente sus propuestas, sin efecto vinculante, y después trabajar en una Ley específica en coordinación con el Gobierno. Una mayoría de 57% de los franceses respalda una prohibición por ley, según una encuesta de Ipsos. El Presidente de la conservadora UMP en la Asamblea Nacional, Jean François Copé, está a favor de extender su prohibición a la vía pública y de sancionar con 750 euros a quien utilice en la calle “accesorios para disimular el rostro”.

En cuanto a las reacciones a esta iniciativa, una parte del Partido Socialista rechaza votar sobre la prohibición del burka mientras siga el debate sobre la identidad nacional lanzado por el gobierno. Algunos expertos en islamismo temen que una prohibición provoque que las mujeres que usan el burka se vean obligadas a permanecer en sus domicilios.




(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

viernes, 8 de enero de 2010

Los cristianos podrán utilizar el nombre de Alá en Malasia


Malasia es un país del sudeste asiático donde rige una confesionalidad musulmana que prohíbe, por ejemplo, el proselitismo de otras religiones que no sean el Islam. Pese a ello, hay en el país unos 850.000 católicos, además de existir otras minorías religiosas, que están amparados constitucionalmente por la libertad de culto, pero que en la práctica se encuentran con restricciones, dado que allí la religión va ligada a la etnia. Además, las decisiones de los tribunales islámicos pueden tener incluso más fuerza que las de los tribunales civiles, lo que repercute en todos los ciudadanos.

Hace dos años, las autoridades prohibieron el uso del nombre de Alá, como sinónimo de Dios, por parte de los no musulmanes, lo que provocó la retirada de la licencia de edición a un semanario católico que así lo había hecho, así como la confiscación de cientos de biblias en idioma malayo que contradecían la orden. Hay que advertir de que en malayo se dice "Alá" para referirse a Dios. La cuestión es más política que lingüística o religiosa, pues antes no existían conflictos en torno a esto; además, el mismo Corán afirma que Alá es objeto de culto de judíos, cristianos, sabeos y musulmanes (suras 5,69; 22,17; 2,62).

Sin embargo, la semana pasada, un auto del Tribunal Supremo de Kuala Lumpur anuló dicha prohibición. Según el juez, los cristianos tienen el derecho a usar la palabra “Alá” para enseñar su propia religión, pero no el islam; también ampararía este uso la libertad de expresión. Por otra parte, afirma que no se ha demostrado una amenaza para la seguridad nacional o una confusión para los musulmanes derivada de dicho uso.

Ante esto, el National Fatwa Council ha emitido una fatwa en la que se dice que el nombre de “Alá” es exclusivo del Islam. Lo siguiente ha sido el ataque con bombas incendiarias contra una iglesia protestante, que ha sido destruida, y una católica.