domingo, 14 de marzo de 2010

Se ordena restituir una cruz retirada por la ley de memoria histórica


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha ordenado al Ayuntamiento de Mota del Cuervo, situado en la citada provincia, que restituya la cruz que fue retirada de la Iglesia Parroquial de San Miguel y la Cruz del cementerio, debido a un acuerdo plenario de noviembre de 2008 basándose en la Ley de la Memoria Histórica (como contábamos hace un año).

Se han estimado parcialmente los recursos presentados por la Diócesis de Cuenca y varios particulares contra la retirada de la cruz de la Iglesia Parroquial, en contra del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la localidad relativo a la retirada de la simbología franquista de “todos los espacios públicos del municipio”. Los recursos fueron presentados después de que el Ayuntamiento procediera a la retirada de la Cruz en marzo de 2009, en cumplimiento del mencionado acuerdo plenario.

En el caso del recurso presentado por la Diócesis de Cuenca, el fallo del magistrado establece que el Ayuntamiento ordena “restituir la Cruz a su ubicación, junto a la iglesia parroquial de San Miguel Arcángel, pero eliminando la simbología”; e insta a conservar el monumento “en su integridad pues dicha eliminación de la simbología aludida, no significa que sea una eliminación o desaparición física como tal, sino que la misma no sea perceptible desde el exterior, como si no existiera”.

Por otra parte, en el caso de los recursos de los familiares de personas fallecidas enterradas bajo la Cruz del cementerio que solicitaban que se restituyera el monumento, la Sentencia se mantiene en la misma línea.

En los Fundamentos de Derecho de las sentencias se entiende que "no hay inconveniente" en que los monumentos se preserven y protejan desde la perspectiva religiosa y como símbolo "exclusivamente religioso". En los monumentos aparecen grabados en sus laterales los nombres de personas "que fallecieron de manera violenta por unas determinadas creencias, principalmente religiosas", según se indican en las Sentencias. Se entiende adecuado que se mantenga el recuerdo privado de estas personas, en consonancia con lo que establece la propia Ley de la Memoria Histórica, sobre la necesidad de "promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado y evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de los derechos humanos como las entonces vividas".


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)