lunes, 30 de marzo de 2009

Proselitismo prohibido en Marruecos


El Reino de Marruecos ha expulsado a cinco misioneras evangélicas, acusadas de hacer un proselitismo ilícito que las autoridades han calificado como “propaganda evangélica”. Al parecer, en el momento de su detención estaban reunidas con algunos ciudadanos marroquíes, que es lo mismo que decir musulmanes, pues no se permite otra religión que el Islam a los nacionales de aquel país.

En el Islam no se permite la apostasía, esto es, el abandono de una fe, sea para abrazar otra o para desligarse de cualquier religión. Salvo que se trate de entrar en el Islam, en cuyo caso un cristiano, por ejemplo, tiene todas las facilidades para hacerse musulmán. Lógicamente, esto provoca que numerosos países islámicos prohíban el proselitismo que quieran realizar personas no islámicas en su territorio, pues supondría que sus ciudadanos se vieran tentados de cambiar el Islam por otras creencias.

Marruecos, como Argelia y otros, es uno de esos países que prohíbe el proselitismo, aunque se jacte de reconocer la libertad religiosa. Lo cierto es que el artículo 6 de la Constitución de Marruecos proclama que «el islam es la religión del Estado que garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos». Sin embargo, la predicación a magrebíes es ilegal, por lo que cualquier acción encaminada a alejar a un musulmán de su religión puede ser condenada de 3 a 6 meses de cárcel, según el artículo 220 del Código Penal. Así, el culto no musulmán sólo está permitido a la población extranjera y en el caso de las prácticas religiosas cristianas, quedan limitadas exclusivamente a la actividad parroquial. Una libertad religiosa que no incluye la posibilidad de cambiar de religión no respeta lo dispuesto en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

miércoles, 25 de marzo de 2009

Entidades islámicas en España


El pasado 17 de marzo, el diario El Mundo publicaba la siguiente noticia:

Los musulmanes, divididos por el control del culto islámico

"¿Hacemos un Estado dentro del Estado?". Así respondió Riay Tatary, uno de los dos secretarios generales de la Comisión Islámica de España, ante la propuesta marroquí de convocar elecciones para que los musulmanes puedan elegir de manera democrática a sus líderes.
La lucha de poder por la práctica del Islam en España se ha desatado entre el Reino alauí, que intenta controlar a sus imames y a los ciudadanos marroquíes a traves de la religión, y Riay Tatary, español de origen sirio que en la actualidad dice representar al 75% de los musulmanes en nuestro país.
"En Espana tenemos plena autonomía y plena soberanía. Las elecciones deben ser para las organizaciones políticas, no para las religiosas. No confudamos los términos. A nosotros no nos importa la procedencia de origen de los musulmanes, sino su condición de serlo", argumentó a elmundo.es Tatary, que también es el líder de la Unión de Comunidades Islámicas de España (Ucide).
Durante el pasado fin de semana, Abdellah Boussouf, secretario general del Consejo de la Comunidad marroquí en el exterior, órgano creado por Mohamed VI, planteó la necesidad de abordar una reforma en profundidad de la Comisión Islámica en España, ya que, a su juicio, no representa a los seguidores de Alá.
Este organismo fue creado en 1992 y agrupa a dos federaciones: la Ucide de Tatary y la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (Feeri), dirigida por Mohamed Ali. En la práctica, ambas federaciones están enfrentadas, lo que ha llevado a la Comisión, que es el máximo órgano de representación de los musulmanes en España, a una situación de bloqueo.
Sin embargo, Tatary niega que los dos actuales secretarios generales carezcan de legitimidad: "Llevamos tres años intentando hacer un mapa nuevo de representantes de las 19 comunidades autónomas. Ahora cada comunidad elige libremente a sus representantes y la Ucide ya cuenta con 13 Consejos autonómicos". Por tanto , considera que no es necesaria ninguna reforma, puesto que ya se está abordando una "refundación de la Comisión Islámica".
Por el contrario, la Feeri mantiene una postura bien distinta y considera que el organismo "está bloqueado" y que hay que buscar una salida. "Hay que permitir la entrada de otras comunidades musulmanas en la Comisión. Es el momento de dejar el enfrentamiento y buscar los puntos comunes", mantiene Mohamed Kharchich, secretario general de la Feeri y a su vez miembro del Consejo de la comunidad marroquí en el exterior.
Como ya hiciera ayer el abogado experto en Islam, Ivan Jiménez-Aybar, Kharchich plantea convocar elecciones, siguiendo el modelo francés, de tal manera que cada mezquita o entidad islámica elija a sus líderes por comunidades autónomas. Según su propuesta, los 19 representantes seleccionados formarían la Comisión Islámica.


El enfrentamiento entre las federaciones musulmanas en España viene de viejo, y tiene consecuencias prácticas, como el que no se consiga nombrar nuevos profesores de enseñanza islámica, debido a que no hay acuerdo a la hora de proponer a la Administración una única lista de candidatos. Otro problema que se plantea, y al que alude la noticia, es la posible intervención de gobiernos extranjeros a través de algunas comunidades islámicas españolas (concretamente, de Arabia Saudí y Marruecos), que podría provocar una manipulación política de estas entidades.

lunes, 16 de marzo de 2009

¿Cristianofobia?


El pasado 4 de marzo, en Viena, la Oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), organizó una mesa redonda para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR). Uno de los grupos de trabajo lo moderó la austriaca Gudrun Kugler, que ha creado la plataforma www.christianophobia.eu. Kugler ha recogido una síntesis de las conclusiones de la discusión, y ha destacado una serie de manifestaciones de la negación de los derechos que sufren los cristianos en Europa occidental:

* «Negación de la libertad de conciencia: por ejemplo, cuando el personal médico cristiano se ve obligado a realizar operaciones que considera contrarias a la ética».
* «Negación de la libertad de expresión: por ejemplo, corre peligro con la legislación que prohíbe comentarios críticos de la homosexualidad o el aborto en algunos países».
* «Negación de la libertad religiosa: por ejemplo, la ley laboral que exige a los cristianos contratar a personas que no comparten los principios propios de la misión específica de estas instituciones».
* «Negación del derecho a la libertad de educación: cuando los padres no tienen la posibilidad de que sus hijos no sean sometidos a enseñanzas en la educación pública que van contra sus creencias, como sucede, por ejemplo, en el caso de los niños cristianos turcos que se ven obligados a participar en la educación religiosa musulmana».
* «Exclusión de los cristianos de la vida pública: cuando los políticos cristianos son atacados por sus creencias, o porque sus posiciones éticas no son aceptadas».
* «Creación de prejuicios contra los cristianos, presentando imágenes de ellos estereotipadas».
* «Atacar los símbolos cristianos, por ejemplo los de Navidad (retirar árboles de Navidad o nacimientos)».
* «Oposición agresiva ante los cristianos en sus manifestaciones públicas, por ejemplo, las duras manifestaciones contra el Christival (un festival cristiano) en Alemania, o las manifestaciones agresivas contra las actividades favorables a la vida cristiana».

En definitiva, según Gudrun Kugler, «el prejuicio contra los cristianos parece haberse convertido en el último prejuicio socialmente aceptable en Europa». En este sentido, ya había estudios anteriores que denunciaban este dato, como el libro de Philip Jenkins, The new anti-catholicism: The last acceptable prejudice. La cuestión es, ¿todo esto es real? ¿realmente crece la intolerancia contra el cristianismo al mismo tiempo que se insiste en la necesidad de abrirnos a la multiculturalidad y las religiones de importación? ¿supone esto una amenaza a la libertad religiosa que no aparece en las habituales listas de denuncias?

miércoles, 11 de marzo de 2009

Cruz y memoria histórica

Hace unos días se intentó retirar una cruz dedicada ‘a los muertos caídos por Dios y por España’ situada al lado de la parroquia de San Miguel Arcángel en Mota del Cuervo (Cuenca), en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Algunos sectores políticos y ciudadanos han protestado, y también lo ha hecho el Obispado, arguyendo que la cruz pertenecía a aquella iglesia, y por tanto se beneficiaba de la protección de la que goza el monumento como bien de interés cultural. En contra de esta postura, el alcalde ha alegado que la cruz es de dominio público.

La Ley de Memoria Histórica obliga a retirar símbolos franquistas, que se encuentran adheridos a esta cruz. Tal como se aprecia en la foto, tal vez podrían suprimirse esos símbolos sin retirar la cruz, por las connotaciones laicistas del gesto. La cruz es un símbolo cristiano, pero países de nuestro entorno, como Italia, han decidido que además es portadora de un significado que incluye valores cívicos de la sociedad democrática.

Patrimonio cultural de las confesiones, símbolos religiosos, laicismo. Hay varios aspectos en juego en este caso.

viernes, 6 de marzo de 2009

Demandas laicistas


La asociación estatal Europa Laica ha entregado en el registro del Congreso de los Diputados 25.000 firmas reclamando la separación efectiva Iglesias-Estado. En concreto, los firmantes presentan las siguientes demandas:

- La eliminación de la financiación de las iglesias con dinero público.

- La exclusión de la enseñanza de la religión confesional en la escuela.

- La derogación de los Acuerdos de 1976 y 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, así como de la Ley de Libertad Religiosa de 1980.

- La elaboración de una ley orgánica que desarrolle el derecho a la libertad de conciencia.

Además, se manifiestan contrarios a la presencia de capellanes en prisiones, hospitales y las fuerzas armadas, a la ordenación de las enseñanzas de religión en los centros escolares públicos y a la financiación de «catequistas» para tal fin, a la presencia de símbolos religiosos en centros escolares y otros lugares que dependan de las Administraciones Públicas, a la asistencia de autoridades a actos confesionales como representantes del Estado o sus Administraciones, y a la existencia de un Código Penal que sancionaría discriminatoriamente los delitos contra los sentimientos religiosos, frente a los de pensamiento o convicciones (artículos 522 a 525).

Como poco, estas demandas de corte laicista son discutibles. La razón es que parten de premisas erróneas o directamente falsas, obvian la existencia o la importancia de ciertos derechos fundamentales, o desconocen su verdadero alcance, y manifiesta una interpretación incorrecta de la aconfesionalidad que se proclama en nuestra Constitución.

Se trataría ahora de señalar dónde radican esos prejuicios, errores u olvidos.

domingo, 1 de marzo de 2009

El factor religioso en Europa y los Estados Unidos


A finales del siglo XVIII, América del Norte y Europa conocieron fenómenos revolucionarios que dieron lugar a un nuevo país –los Estados Unidos– y a un nuevo régimen –el originado en Francia–, respectivamente. A pesar de sus similitudes, los orígenes y los resultados son diferentes en cuanto atañe a la religión.

Los Estados Unidos nacen de una población colonizadora de fuertes y variadas raíces religiosas, básicamente cristianas, en numerosos casos huida de persecuciones europeas por tales motivos. Su fe se reflejará en una Constitución que todavía hoy está vigente. La Revolución Francesa, por el contrario, se rebela contra el régimen absolutista y se lleva por delante a la Iglesia, cuya jerarquía mantenía buenas relaciones con aquel. Es un movimiento de laicismo anticristiano, y en buena medida lo podemos identificar hoy, sin llegar a las decapitaciones.

Pero el aspecto religioso no fue uno más de los que enmarcaron aquellos hechos, sino que se trató de un factor estructural y movilizador determinante. Dicho con palabras del prestigioso historiador Paul Preston: «La diferencia esencial entre la Revolución norteamericana y la Revolución francesa es que la primera, en sus orígenes, fue un acontecimiento religioso, mientras que la primera fue un acontecimiento antirreligioso».

El eclesiasticista Rafael Navarro-Valls ha explicado en qué medida estos acontecimientos históricos repercutieron en la distinta percepción del factor religioso en estos ámbitos: «En Estados Unidos, el poder político se limitó a abolir la Religión de Estado, poniendo a todas las Iglesias en pie de igualdad, en absoluta posesión de sus bienes y libres para organizar su vida interior. Era una separación amistosa con benévola neutralidad hacia todas las Iglesias. Algo bastante distinto de la intencionalidad de la Revolución Francesa, que marca el principio del separatismo continental. Aquí el poder no perseguía una separación benévola, sino una subordinación de la Iglesia al Estado: no parecía dispuesto a respetar los derechos de las Iglesias (en especial la católica), ni en lo que se refería a los bienes materiales ni a su organización interior».

Las consecuencias de aquella historia llegan hasta los actuales sistemas de relación Iglesia-Estado, y no es difícil detectar sus síntomas. Sería interesante señalar características y apuntar diferencias que hoy podemos percibir en torno a la posición respecto del factor religioso que se da en los sistemas políticos de Europa y Estados Unidos.