Una instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil permite que las mujeres musulmanas puedan hacerse la foto del Documento Nacional de Identidad (DNI) con el “hiyab” (velo islámico) o un pañuelo en la cabeza, siempre que se les vea el rostro con claridad.
El Real Decreto 1586/2009 establece las características concretas con las que deben realizarse las fotografías para el DNI. El mencionado texto legal recoge textualmente lo siguiente: “Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona”. Fuentes del Ministerio señalan que hay una excepción a lo anterior, en cuanto a una prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Esta excepción se refiere a las mujeres musulmanas, éstas podrán hacerse la fotografía necesaria para el DNI con el «hiyab», pero con la condición de que se distinga con facilidad el rostro. Todo ello para facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Real Decreto mencionado donde se establece que la nueva normativa responde a la necesidad de “homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos para la expedición del documento”. También se indica que el Ministerio de Interior pretende no sólo “no entorpecer el procedimiento”, sino además conseguir una “mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación del documento”, según se dice en la citada instrucción.
Esta cuestión ya había traído problemas con anterioridad, en 1998 la Policía recibió una instrucción del Ministerio del Interior para que se admitiese esta prenda en las fotografías del DNI siempre que permitiese la identificación, igual que se les permitía a las monjas católicas llevar cofia. Pero en febrero de 2006 la Comisión islámica de Melilla se puso en contacto con el delegado del Gobierno de la ciudad autónoma porque se les estaba exigiendo quitarse su “hiyab” para la foto del documento de identidad. La confusión había surgido con la aparición de un Real Decreto en 2005 que señalaba que la foto debía mostrar la cabeza descubierta. Este problema ya ha encontrado solución con el Real Decreto 1586/2009 junto con la mencionada instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Se ha tenido en cuenta que el pañuelo puede formar parte de la identidad de muchas mujeres musulmanas y además, lo contrario podría suponer un incumplimiento del artículo 16.1 de la Constitución Española donde se recoge lo siguiente: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
El Real Decreto 1586/2009 establece las características concretas con las que deben realizarse las fotografías para el DNI. El mencionado texto legal recoge textualmente lo siguiente: “Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona”. Fuentes del Ministerio señalan que hay una excepción a lo anterior, en cuanto a una prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Esta excepción se refiere a las mujeres musulmanas, éstas podrán hacerse la fotografía necesaria para el DNI con el «hiyab», pero con la condición de que se distinga con facilidad el rostro. Todo ello para facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Real Decreto mencionado donde se establece que la nueva normativa responde a la necesidad de “homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos para la expedición del documento”. También se indica que el Ministerio de Interior pretende no sólo “no entorpecer el procedimiento”, sino además conseguir una “mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación del documento”, según se dice en la citada instrucción.
Esta cuestión ya había traído problemas con anterioridad, en 1998 la Policía recibió una instrucción del Ministerio del Interior para que se admitiese esta prenda en las fotografías del DNI siempre que permitiese la identificación, igual que se les permitía a las monjas católicas llevar cofia. Pero en febrero de 2006 la Comisión islámica de Melilla se puso en contacto con el delegado del Gobierno de la ciudad autónoma porque se les estaba exigiendo quitarse su “hiyab” para la foto del documento de identidad. La confusión había surgido con la aparición de un Real Decreto en 2005 que señalaba que la foto debía mostrar la cabeza descubierta. Este problema ya ha encontrado solución con el Real Decreto 1586/2009 junto con la mencionada instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Se ha tenido en cuenta que el pañuelo puede formar parte de la identidad de muchas mujeres musulmanas y además, lo contrario podría suponer un incumplimiento del artículo 16.1 de la Constitución Española donde se recoge lo siguiente: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)
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