sábado, 14 de noviembre de 2009

Una Letrada con pañuelo islámico



El pasado 29 de octubre, Zoubida Barik, una abogada de origen marroquí y nacionalidad española, asistía a un juicio en la Audiencia Nacional, para desempeñar su profesión, vestida con su toga y con el pañuelo en la cabeza.

Zoubida, de 39 años, se colegió como abogada en Madrid el pasado febrero. Había estudiado Derecho en la universidad Mohammed V en Rabat, en Marruecos, teniendo que hacer unos cursos para la homologación de su licenciatura en España, su residencia habitual desde 1994 y donde ha trabajado como mediadora cultural con mujeres marroquíes.

Acudió a un juicio de la Audiencia Nacional por terrorismo islamista, para prestar apoyo a otro abogado, el mencionado día de octubre. El asunto lo tramitaba la Sección Primera de la Sala de lo Penal, presidida por el Magistrado Javier Gómez Bermúdez.

Según su relato, nada más entrar en la Sala y percatarse de su presencia, el Sr. Gómez Bermúdez se dirigió a ella y le dijo: "Señora, no puede estar aquí". Desde el estrado reservado a los letrados, Barik le preguntó el motivo y el juez le contestó que "las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo".

La abogada Zoubida señaló que ya había defendido a otros clientes en otros juzgados sin problema alguno, respuesta que el Magistrado Gómez Bermúdez cortó en seco con un "ésta es mi Sala y aquí mando yo". Acto seguido, la abogada recogió sus pertenencia y abandonó la Sala.

Durante estos meses de ejercicio ha asistido a una decena de juicios, y nunca le habían llamado la atención por el pañuelo. "Ningún juez me ha pedido que me lo quite", asegura la abogada. "Han sido todos muy amables porque eran mis primeros juicios. Sólo una vez, en la sala de togas, un compañero me preguntó extrañado si me dejaban entrar en la sala con pañuelo".

La regulación de la vestimenta que deben llevar los abogados ante los Tribunales de Justicia se encuentra recogida en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. En concreto, el artículo 37 en su apartado primero sólo obliga a los abogados a comparecer ante los Tribunales vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia. El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga "traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca". Pero tampoco prohibía al letrado llevar tapada parte de la cabeza. El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su artículo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto".

El pasado mes de septiembre, el mismo Magistrado, Javier Gómez Bermúdez,
convenció a una testigo de confesión musulmana, que se había negado por motivos religiosos a declarar sin burka en un juicio, a que dejara ver el óvalo de rostro al tribunal, aunque de espaldas al público, si bien este caso es diferente, ya que Barik no llevaba burka ni velo cubriendo su rostro, sino sólo un pañuelo morado que cubría su pelo.

La afectada ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el comportamiento del Magistrado, que tras realizar un breve estudio puede proponer a la Comisión Disciplinaria su archivo o bien la apertura de un expediente disciplinario contra el denunciado, para cuya tramitación se nombra a un magistrado. En su denuncia ante el Servicio de Inspección del CGPJ, Barik afirma que los hechos "pueden ser constitutivos de una falta grave o muy grave de abuso de autoridad y discriminación". La letrada afirma que el pañuelo carece de toda relevancia jurídica, "más allá de la presunta islamofobia, visceralidad o intolerancia" del Juez Gómez Bermúdez, e insiste en que se ha violado de forma "inaceptable" el principio de igualdad que consagra la Constitución. Además, a su entender, se ha obstaculizado "un derecho profesional por un elemento de la vestimenta que carece de toda trascendencia procesal". No entiende por qué es incompatible su pañuelo con la dignidad de la sala de vistas.

Zoubida también ha pedido amparo al Colegio de Abogados de Madrid debido a que desea saber si esto puede volver a pasar en otro Juzgado, quiere que se aclare y que le den una respuesta.

La asociación “Preeminencia del Derecho”, que preside el abogado José Luiz Mazón, ha presentado también una queja por estos hechos ante el Poder Judicial en la que se asegura que el Magistrado ha quebrantado las obligaciones del cargo, "imponiendo sus deseos o caprichos por encima de las normas". Para esta entidad, se trata de "una conducta despótica del Presidente de la Sala, que manifiesta su intolerancia y desacredita a la Justicia". La asociación recuerda que "es fácil ver en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo a los abogados de religión hindú, procedentes del Reino Unido, que llevan sus turbantes llamativos alrededor de la cabeza y sus pobladas barbas, sin que los jueces europeos pongan impedimento alguno". La Asociación Europea de Abogados Demócratas está estudiando el caso.

El Magistrado Gómez Bermúdez rehusó, a través de su secretaria, hacer ninguna declaración sobre este tema, a los medios de comunicación. Los hechos han sido confirmados por tres abogados que estaban presentes en la Sala de vistas y aseguran que se quedaron muy sorprendidos.

(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

4 comentarios:

Ángel dijo...

Se debería plantear la cuestión de si el velo es un símbolo religioso -y se esté coartando la libertad religiosa- o si es un elemento de vestido tradicional -y no haya derechos fundamentales en juego-. Pero la cuestión del velo en España sigue aguardando una respuesta de las autoridades... aunque quizá sea mejor que continúe demorándose una respuesta que podría empeorar las cosas.

Anónimo dijo...

Supongo, que desde mi humilde putno de vista, hay que separa de lo que es principalmente la religión y el estado. Creo el velo sí es un símbolo religioso, y que como tal debe reservarse para el ámbito religioso. Por tanto, si estamos en un estado aconfesional(demos gracias), porque hay que permitir que alguien vulnere la aconfesionalidad del estado en un lugar tan público como lo es un juzgado¿? Tampoco se trata de perseguirlo. Pero debemos encontrar un cierto equilibrio.

Por cierto es uno de los temas que podríamos haber tratado este fin de semana en el I Congreso Nacional de Derecho, fue interesante.

Unknown dijo...

En mi opinión Zoubida Barik, cumple con los requisitos exigidos a los letrados en cuanto al tipo de indumentaria pertinente para comparecer en un juicio de cara al estatuto general de la abogacia.
Considero que la aptitud del magistrado Javier Gómez Bermudez resulta improcedente y fuera de toda lógica y se aleja claramente del principio de igualdad consagrado en el art 14 de la C.E.
No se trata de determinar si el velo es una indumetaria o manifestación de su religión o si simplemente es propia de su cultura,y en caso de concluirse que es un símbolo religioso neutralizarlo fundamentándonos en la aconfesionalidad o laicidad del Estado y declarar como inconstitucional su utilización en un espacio en el cual se imparte justicia en nombre del Estado sino que se trata de respetar la pluraridad y diversidad de concepciones religiosas existentes, tolerarlas siempre y cuando ello no suponga una vulneración de los derechos de los demás o siempre y cuando estas convicciones y su consiguiente manifestación no supongan una ofensa patente a otras de distinta naturaleza.
En definitiva llevar un velo en un juzgado o tribunal no ofende ni causa ningún daño a nadie ni muchisimo menos en mi opinión vulnera la aconfesionalidad de un Estado.
Entrar a valorar si se puede llevar o no un velo en un juzgado o tribunal por parte de un erudito en Derecho que se encarga de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, tal es el caso de Don Javier Gómez Bermudez sí que me parece en su conocimiento del art 16.3 de la C.E una vulneración del principio de aconfesionalidad del Estado que implica un sumo respeto entre Estado y Religión.

Marta dijo...

Tal vez alguna respuesta de las autoridades a este respecto podría ser la plasmada en la nueva entrada de este blog, sobre el DNI, que termina muy acertadamente con el artículo 16.1 de la Constitución.