domingo 20 de marzo de 2011

Estrasburgo respalda ahora el crucifijo


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha revocado su sentencia de noviembre de 2009 en el caso Lautsi, al fallar que la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas no viola el derecho a la educación ni la libertad de pensamiento y religión.

La nueva sentencia, firme e inapelable, que ha salido adelante con 15 votos a favor y 2 en contra, señala que Italia no infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos y actúa dentro de los límites en el ejercicio de sus funciones en el terreno de la enseñanza, al mantener los crucifijos en las escuelas públicas.

La demanda contra Italia fue presentada en Estrasburgo en julio de 2006 por Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en Abano Terme (a 55 kilómetros de Venecia) que se había quejado de la exhibición de crucifijos en las aulas del instituto donde estudiaban sus dos hijos.

La primera sentencia de la Sala del Tribunal de Estrasburgo apoyó a la demandante por considerar que la presencia del crucifijo en las aulas públicas "podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso", que podría resultar "molesto" para los practicantes de otras religiones o los ateos.

Los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal que han resuelto la apelación, han entendido en cambio que la "percepción subjetiva" de la demandante acerca del "derecho del Estado a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones filosóficas" no supone una violación del citado Convenio.

La sentencia constata también que aunque las autoridades italianas "dan a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar", eso no supone tampoco una violación del Convenio.

"Un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas", dice el texto de la sentencia.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, me gustaria saber la fecha de la nueva sentencia del tribunal europeo. Fecha o alguna referencia, porque estoy interesada en la nueva sentencia. Muchas gracias.

Ángel dijo...

La sentencia es de 18 de marzo, y en la misma entrada (en negrita) tienes un enlace con el texto de la sentencia. Un saludo.

Pedro Manuel Quesada López dijo...

La polémica de los crucifijos a nivel europeo ha tenido, a mi juicio, dos problemas fundamentales que los juristas deben tener muy en cuenta para poder dictar una sentencia adecuada al entorno europeo: en primer lugar, la extensión cultural que compone Europa y supone un reto para la aplicación de sentencias y normas que, en materia religiosa supongan una homogenización interpretativa-judicial de los símbolos religiosos; y en segundo lugar la concentración de religiones en las naciones.
En definitiva, el debate debería centrarse en qué interpretación ha de primar sobre la ostentación de símbolos religiosos a nivel público: una interpretación de la libertad positiva, como la que refleja la sentencia Lautsi II de 18 de marzo de 2011 (30814/06), en la que se da primacía al derecho de manifestar la religión, o a la libertad negativa de la sentencia Lautsi I de 3 de noviembre de 2009, en la que se prioriza el derecho a no usar símbolos religiosos. También podemos encontrar posturas intermedias como la sentencia del Tribunal Constitucional Alemán VBerfGE 93,1- Krucifix (dejo aquí el enlace: http://www.bundesverfassungsgericht.de/entscheidungen/rk20090721_1bvr135809.html), en la que, basándose en el carácter cristiano de Alemania, permite el uso de crucifijos en las aulas salvo que haya quejas individuales, en cuyo momento la administración deberá retirarlas del aula concreta.
En cualquier caso, para mantener el principio de seguridad jurídica, debería corresponder al legislador europeo definir qué es un símbolo religioso. En mi opinión, lo más ideal sería crear una directiva a manos de la Unión Europea que cada estado insertaría de la forma más adecuada en su cultura el uso de símbolos religiosos y la libertad al uso de los mismos basándose en la definición del legislador europeo para evitar conflictos jurídico y, sobre todo, actuar desde el respeto a la pluralidad religiosa.

María Cumbreras Amaro dijo...

Respecto de la posición de la religión en la enseñanza, quiero dejar claro que los Estados no están impedidos a ofrecer informaciones o conocimientos de carácter filosófico o religioso y los padres no están autorizados a oponerse a la integración de tales enseñanzas en los programas escolares, siempre que estos programas se impartan "de manera objetiva, crítica y pluralista, permitiendo a los alumnos desarrollar un sentido crítico especialmente ante el hecho religioso en una atmósfera serena, preservada de todo proselitismo; y prohíbe perseguir una finalidad adoctrinadora que podría ser considerada como una ausencia de respeto por las convicciones religiosas y filosóficas de los padres, situándose aquí el límite que los Estados no pueden sobrepasar [...]".
Este artículo de la Convención no sólo tiene que ver con la obligación de los Estados de respetar las convicciones religiosas y filosóficas de los padres en cuanto al contenido de la enseñanza y el modo de llevarla a cabo, sino también en cuanto al entorno escolar, dado que el derecho atribuye dichos aspectos a la autoridad pública.

El crucifijo es un símbolo religioso, pero no tiene elementos que constituyan manifestación de la influencia que pudiera tener sobre los alumnos un símbolo religioso colgado de las paredes del aula. Pues según el Gobierno italiano el crucifijo es un símbolo que corresponde a una tradición que se debe perpetuar y que representa los principios y valores que fundamentan la democracia y la civilización occidental de modo que dicho gobierno ve justificada su presencia en las aulas. El Tribunal considera que corresponde al "margen de apreciación" de los Estados la decisión acerca de qué tradiciones se deben perpetuar o no, siempre y cuando se respete la Convención y considera que, pese a que la presencia del crucifijo en las aulas "da a la religión mayoritaria una visibilidad preponderante en el entorno escolar", eso no es suficiente para hablar de un adoctrinamiento. Según el Tribunal, "el crucifijo colgado en la pared es un símbolo esencialmente pasivo", por lo que no podemos atribuirle una influencia sobre los alumnos comparable a un discurso didáctico o a las actividades religiosas.
La presencia que el crucifijo en el espacio escolar da al cristianismo, debe ser relativizada puesto que tal presencia no se asocia con una enseñanza obligatoria del cristianismo y, además, el espacio escolar en Italia está abierto a la enseñanza de otras religiones.
Por tanto pienso al igual que el Tribunal que no se ha violado el derecho de los padres, y las autoridades han actuado dentro de los "límites del margen de apreciación del que dispone el Estado".

María Cumbreras Amaro dijo...

Quisiera haceros reflexionar con esta pequeña conversación entre un padre y su hijo:
- hijo, ¿sabes qué? Después de muchas discusiones hemos logrado quitar el crucifijo que había colgado en tu clase.
A lo que responde el niño pequeño,
-¿qué crucifijo?