domingo, 20 de marzo de 2011

Estrasburgo respalda ahora el crucifijo


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha revocado su sentencia de noviembre de 2009 en el caso Lautsi, al fallar que la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas no viola el derecho a la educación ni la libertad de pensamiento y religión.

La nueva sentencia, firme e inapelable, que ha salido adelante con 15 votos a favor y 2 en contra, señala que Italia no infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos y actúa dentro de los límites en el ejercicio de sus funciones en el terreno de la enseñanza, al mantener los crucifijos en las escuelas públicas.

La demanda contra Italia fue presentada en Estrasburgo en julio de 2006 por Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en Abano Terme (a 55 kilómetros de Venecia) que se había quejado de la exhibición de crucifijos en las aulas del instituto donde estudiaban sus dos hijos.

La primera sentencia de la Sala del Tribunal de Estrasburgo apoyó a la demandante por considerar que la presencia del crucifijo en las aulas públicas "podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso", que podría resultar "molesto" para los practicantes de otras religiones o los ateos.

Los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal que han resuelto la apelación, han entendido en cambio que la "percepción subjetiva" de la demandante acerca del "derecho del Estado a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones filosóficas" no supone una violación del citado Convenio.

La sentencia constata también que aunque las autoridades italianas "dan a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar", eso no supone tampoco una violación del Convenio.

"Un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas", dice el texto de la sentencia.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, me gustaria saber la fecha de la nueva sentencia del tribunal europeo. Fecha o alguna referencia, porque estoy interesada en la nueva sentencia. Muchas gracias.

Ángel dijo...

La sentencia es de 18 de marzo, y en la misma entrada (en negrita) tienes un enlace con el texto de la sentencia. Un saludo.

Pedro Manuel Quesada López dijo...

La polémica de los crucifijos a nivel europeo ha tenido, a mi juicio, dos problemas fundamentales que los juristas deben tener muy en cuenta para poder dictar una sentencia adecuada al entorno europeo: en primer lugar, la extensión cultural que compone Europa y supone un reto para la aplicación de sentencias y normas que, en materia religiosa supongan una homogenización interpretativa-judicial de los símbolos religiosos; y en segundo lugar la concentración de religiones en las naciones.
En definitiva, el debate debería centrarse en qué interpretación ha de primar sobre la ostentación de símbolos religiosos a nivel público: una interpretación de la libertad positiva, como la que refleja la sentencia Lautsi II de 18 de marzo de 2011 (30814/06), en la que se da primacía al derecho de manifestar la religión, o a la libertad negativa de la sentencia Lautsi I de 3 de noviembre de 2009, en la que se prioriza el derecho a no usar símbolos religiosos. También podemos encontrar posturas intermedias como la sentencia del Tribunal Constitucional Alemán VBerfGE 93,1- Krucifix (dejo aquí el enlace: http://www.bundesverfassungsgericht.de/entscheidungen/rk20090721_1bvr135809.html), en la que, basándose en el carácter cristiano de Alemania, permite el uso de crucifijos en las aulas salvo que haya quejas individuales, en cuyo momento la administración deberá retirarlas del aula concreta.
En cualquier caso, para mantener el principio de seguridad jurídica, debería corresponder al legislador europeo definir qué es un símbolo religioso. En mi opinión, lo más ideal sería crear una directiva a manos de la Unión Europea que cada estado insertaría de la forma más adecuada en su cultura el uso de símbolos religiosos y la libertad al uso de los mismos basándose en la definición del legislador europeo para evitar conflictos jurídico y, sobre todo, actuar desde el respeto a la pluralidad religiosa.