martes, 11 de enero de 2011

Homeschooling


(Por su interés reproduzco un artículo del Prof. Rafael Navarro-Valls publicado en El Confidencial el pasado 23 de diciembre de 2010 sobre el derecho a educar a los hijos en casa, y un enlace con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre este tema)

El reciente Informe PISA (siglas de Program for Internacional Student Assesment) ha encendido las luces de alarma en el sistema educativo español. Aunque el porcentaje de alumnos que tienen un nivel muy bajo en comprensión lectora (20%), Matemáticas (23%) y Ciencias (19%) no es elevado, los datos bajan en picado en relación con los estudiantes que alcanzan la excelencia: menos del 1%. Es decir, el sistema educativo español parece igualar a los alumnos por abajo, pero sin el incentivo de la búsqueda de la excelencia. El alto número de alumnos repetidores (casi un 40%) así lo demuestra. Se entiende que, desde distintos sectores, se pida una urgente “revitalización” del sistema educativo, que devuelva la confianza de la sociedad en su funcionamiento.

Es en este contexto donde una serie de padres acaban de plantear al Tribunal Constitucional español (TC) la posible inconstitucionalidad de la prohibición vía judicial del derecho a educar a sus hijos en casa. Antes de analizar la respuesta que el TC ha dado a la demanda de estos padres (
sentencia de 2 de diciembre de 2010), digamos que, en el derecho comparado, el sistema de escolaridad obligatoria está sufriendo un doble ataque. El de aquellos que en el plano teórico lo tachan de grave intromisión del Estado en la vida privada de los ciudadanos (por ejemplo Milton Friedman) y el de asociaciones americanas, españolas, alemanas, francesas, canadienses, australianas o inglesas que postulan como alternativa “la educación en casa” (home schooling). La tensión ha llegado a tales extremos que un juez de inmigración norteamericano acaba de conceder la solicitud de asilo político a una familia de Bissinggen (Alemania), que huyó de la “persecución sufrida por las autoridades alemanas”, tras decidir educar a sus hijos en casa en vez de escolarizarlos. En la decisión de concesión de asilo se lee: “Los homeschoolers constituyen un grupo social particular, que el gobierno alemán está tratando de suprimir, quebrantándose en este caso derechos humanos básicos, que ningún país tiene derecho a violar”.

Entre los países que admiten la posibilidad de educación en casa se encuentran Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile, y, en Europa, aunque más restringidamente, Reino Unido, Irlanda, Austria, Hungría, Finlandia, Francia, Dinamarca o Bélgica. Quizás sea EEUU el sistema más liberal. Allí todo empezó con la decisión del Tribunal Supremo federal (TS, equivalente al TC español) en el caso Wisconsin versus Yoder. Miembros de la comunidad religiosa Amish (recuérdese la película Único testigo) fueron sancionados por rehusar enviar a sus hijos a la escuela a partir de los 14 y 15 años, contraviniendo la ley de Wisconsin, que impone la escolarización hasta los 16. Para los padres Amish, la adolescencia es una etapa crucial en la formación de los jóvenes en valores, y en ese periodo deben vivir integrados en su comunidad. El Supremo norteamericano aceptó esta postura: “El interés del Estado por la escolarización obligatoria debe ceder ante la libertad de los padres para marcar la orientación moral de sus hijos”. Ciertamente, en ese caso estaba en juego la libertad religiosa. Sin embargo, buena parte de la jurisprudencia estatal estadounidense admite el sistema de enseñanza en casa, siempre que existan unas condiciones mínimas en el aprendizaje y los programas impartidos por los padres.

La escuela, medio único y excluyente
En España, el establecimiento de la enseñanza obligatoria hasta los 16 años ha planteado en sectores responsables esta pregunta: ¿Puede el Estado limitar la libertad de elegir el tipo de educación que los padres desean para sus hijos, incluida la libertad de decidir escolarizarlos en casa? Repárese que estos nuevos “objetores” no plantean eludir la obligación de educar a sus hijos (artículos 27 y 39 de la Constitución y 154 del Código Civil), sino que rehúsan aceptar que la escuela sea el único y excluyente medio de conseguir ese objetivo. Hace un tiempo me manifesté de acuerdo con el profesor Da Sirviera cuando apunta que la entidad de la libertad fundamental en juego (autonomía de la familia) no admite su limitación por simples razones de eficiencia, bienestar o igualdad. Sólo se justifica la escolarización obligatoria por razones conectadas con el principio de libertad. Es decir, porque facilita un ejercicio efectivo y duradero de las otras libertades. En aquellos casos singulares en que se compruebe que la elección hecha por una familia -incluida la decisión reflexiva de sustraer a los hijos del sistema escolar obligatorio- no impide que éstos desarrollen las competencias necesarias para que puedan ejercer sus libertades, el Estado no debería recurrir a medidas coercitivas.
Pero el afloramiento en España de este nuevo caso de “objeción de conciencia subterránea” plantea otra cuestión de entidad. Numerosos estudios indican que el éxito escolar depende, en buena parte, de los hábitos que uno aprende en casa. Así, uno dirigido por James Colman, de la Universidad de Chicago, analizó la influencia del dinero gastado, el número de alumnos por clase, la calidad profesional del maestro (años de experiencia, nivel de formación, etc.) sobre la madurez escolar. Y concluía que esos factores son interesantes, pero el más importante era la propia influencia de la familia. Incluso ésta presta una ayuda grande al éxito escolar aun cuando no pretenda hacerlo. Pero su influencia se centuplica si se lo propone. El caso de los beat people recién llegados de Indochina es un dato ya clásico. Vivían en penuria, en pisos pequeños y en un país para ellos desconocido. Pero un análisis de la Universidad de Michigan constató que todos estos elementos desfavorables se neutralizaban por el fuerte estímulo familiar que suponía la atención de los hermanos mayores sobre los menores y de los padres sobre los hijos. Conclusión: “Los colegios son un éxito principalmente para las familias estables: un fracaso para las inestables y desorganizadas”.

Así las cosas -volvamos a la situación española- el Tribunal Constitucional (STC 133/2010) acaba de entender que la decisión adoptada por el legislador mediante el art. 9 LOCE, es decir, educación obligatoria hasta los 16 años, en cuya aplicación al caso concreto se adoptaron las resoluciones judiciales impugnadas en este proceso, resulta “constitucionalmente inobjetable”, razón por la cual se desestima el recurso de amparo de los padres.

Educar no es escolarizar
La sentencia, sin embargo, no es tan contundente como inicialmente podría entenderse. Es decir, no considera inconstitucional un sistema razonable de “educación en casa” que respete la sociabilidad en los menores y su formación pedagógica, sino que, con la actual legislación en mano, subraya que no puede entenderse inconstitucional el sistema contrario, es decir, la escolarización obligatoria. De ahí que expresamente afirme que, a la vista del art 27 de la CEE, “no cabe excluir otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica”. Naturalmente, el TC no puede erigirse en legislador, por eso se abstiene describir “cuáles deban ser los rasgos de esa regulación alternativa del régimen de la enseñanza básica obligatoria para resultar conforme a la Constitución”.

Educación no es sinónimo de escolarización. Aunque ésta es la regla general, ya hemos visto que numerosos países tienen una tradición de permitir la ‘enseñanza en casa’ -home schooling, o home education, según la terminología británica- cuando ésa es la opción preferente de los padres. En la propia España, la Fiscalía de San Sebastián (julio de 2008) archivó las actuaciones de un proceso penal seguido contra una familia que se negaba a escolarizar a sus hijos.

En todo caso, como precisa el Prof. Martínez-Torrón, de la UCM, no se trata de que el Estado, cuando permite la educación en el hogar, se desentienda de lo que ocurre con esos menores en su ámbito familiar. Al contrario, existe una regulación, que varía de un país a otro, con diversos modelos de control público sobre la enseñanza que se proporciona por las familias, de manera que se garanticen tanto los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos como el cumplimiento de los deberes asumidos por el Estado sobre enseñanza de la juventud durante el periodo de educación obligatoria -deberes que, a su vez, constituyen una garantía del derecho de los menores a la educación, reconocido por el derecho internacional y normalmente también por las Constituciones nacionales. El hecho de que el home schooling se encuentre regulado responde a la preocupación razonable y legítima del Estado por asegurar un mínimo de eficacia en cuanto a los contenidos de la educación, y también -como se observa en el caso de Francia- de evitar que esa posibilidad sea aprovechada por grupos religiosos radicales para adoctrinar a los menores en un entorno aislado de la sociedad civil.

Por lo demás, también el Ministerio de Educación tiene alguna responsabilidad en la materia. No parece razonable que se conforme con que la STC no encuentre inconstitucional el sistema vigente, sino que debería prestar oídos a la sociedad civil, y tomarse la cuestión en serio. Es decir, iniciar un proceso interno de reflexión y un proceso paralelo de diálogo con las principales asociaciones implicadas para buscar puntos de equilibrio que satisfagan los legítimos intereses de esas familias y permitan al mismo tiempo garantizar algunos objetivos esenciales en la educación. De otra manera, podría generarse un conflicto semejante al de la Educación para la Ciudadanía. Lo cual sugeriría que el gobierno va por un lado y la sociedad por otro, y nada bueno auguraría para el futuro de una educación que, en España, necesita, en efecto, ser “revitalizada” de manera urgente y con políticas consensuadas a largo plazo.

Rafael Navarro-Valls, catedrático y académico numerario de la Real de Jurisprudencia y Legislación

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