viernes, 4 de junio de 2010

Prohibición del velo integral en Lérida


No se podrá portar velo islámico integral que oculte el rostro, a partir de ahora, en los edificios públicos de la ciudad de Lérida, convirtiéndose en la primera ciudad española en prohibir los velos integrales en equipamientos públicos, como el burka y el niqab. En esta ciudad, de sus 140.000 habitantes, un 20% son inmigrantes latinoamericanos, rumanos y magrebíes. En ella, no hay muchos musulmanes, pero existen algunas mujeres musulmanas a las que puede afectar la adopción de esta medida.

El Consistorio leridano ha aprobado esta medida con 23 votos a favor de CiU, PSC, PP y un concejal no adscrito, 1 voto en contra de ICV-EU-EPM y 2 abstenciones de ERC. La moción se refiere a la prohibición de portar cualquier tipo de vestimenta que cubra totalmente la cara. La medida aprobada pide a las administraciones superiores, como la Generalitat y el Gobierno del Estado, que regule el uso del velo islámico en la vía pública e insiste en sensibilizar y formar a los ciudadanos sobre el respeto a la dignidad de la mujer desde los valores de la “plena igualdad y convivencia”.

Los tres partidos que han presentado la moción han defendido que el objetivo de ésta se debe a la necesidad de garantizar la igualdad de género y no discriminación, como uno de los principales valores de la sociedad española protegido constitucionalmente. La concejal de Servicios Personales, María Rosa Ball, ha explicado que "nadie se puede ver discriminado por su religión" y que no se puede permitir el velo integral "porque convierte a las mujeres en invisibles". El líder de la oposición, Isidre Gavín, de CiU, afirma que el burka y el niqab "atentan contra la dignidad de la mujer y es una barrera para la integración" y el objetivo de la moción es tener una sociedad que apueste con firmeza por la integración, la seguridad y la igualdad, lo que significa luchar contra todo tipo de discriminación del “burka” y el “niqab”, pues atenta contra la dignidad. María José Horcajada, en nombre del PP, defendió el voto a favor por dos motivos, la discriminación de la mujer y la seguridad, en su opinión, nadie sabe quién hay detrás del burka y en lugares públicos la gente ha de ir con la cara descubierta.

El concejal de ICV, Ramón Camats, defiende su voto en contra señalando que es "innecesaria, inoportuna y contraproducente", ya que no se han contabilizado las mujeres que usan el velo islámico en Lérida. "Según el alcalde son una veintena, según la Generalitat hay seis en toda Cataluña”.

ERC ha justificado su abstención explicando que, aunque no está a favor del uso del burka, cree que el debate sobre su prohibición es precipitado, está mal planteado y responde sólo a intereses de oportunismo político de CiU y PP.

Este hecho ha provocado una gran polémica en el ámbito político y además ha tenido gran trascendencia en los medios de comunicación por el conflicto actual que existe en lo relacionado con el uso del velo islámico, no solo en España, sino también en otras partes de Europa. La cuestión se centra en si la prohibición de cubrirse las mujeres con el velo en las escuelas u otros edificios públicos, como manifestación de profesar la religión musulmana vulnera o no el derecho a la libertad religiosa. Son varios los derechos o bienes jurídicos que se encuentran en juego, además de la libertad religiosa, como es el derecho al desarrollo de la propia personalidad o el derecho a la igualdad o el mantenimiento del orden público, entre otros. Quizás la solución podría encontrarse en encontrar una manera de equilibrar estos bienes jurídicos que se encuentran en colisión.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

2 comentarios:

Miguel García Torrús. Grado en Derecho Grupo B. dijo...

De velos, burkas y demagogia barata. Parte 1.
Aplaudo a los ilerdenses. ¡Chapó! Por fin alguien, y ya venía siendo hora, ha aprobado una medida útil y coherente. Antes de que los demagogos de libreto comiencen con su verborrea insidiosa, hacer una aclaración: la norma prohíbe utilizar cualquier vestimenta (subrayo “cualquier”) que cubra totalmente el rostro; ya sea el polémico burka, el niqab o una toalla de Bob Esponja alrededor de la cabeza; no se está prohibiendo esa clase de vestimenta islámica únicamente, sino toda aquella indumentaria en general que oculte totalmente las facciones del que las porta. Así que, si no les es molestia, váyanse guardando en sus cosmopolitas bolsillos apelativos como “racistas”, “intolerantes” y sandeces varias.
Halago enormemente esta medida, hay que poseer una gran valentía para aprobarla. Es una medida que persigue aumentar la seguridad ciudadana, valor que considero inexcusable e imprescindible para el desarrollo de una convivencia social pacífica. Debajo de un burka, por ejemplo, puede esconderse cualquier cosa: un asesino en serie, un violador, un terrorista y un largo etcétera criminal. Con la cara oculta, que además de ser el espejo del alma es lo que nos identifica principalmente, el riesgo delictivo aumenta considerablemente. Decía antes lo de la valentía necesaria para sacar adelante esta medida porque hace ya unos años, reinando Carlos III alias “El mejor alcalde de Madrid”, se produjo una situación similar que devino en motín: Leopoldo de Gregorio, marqués de Esquilache, trató de erradicar en la Villa de Madrid el uso de un tipo de vestimenta (capa larga y chambergo) que ocultaban casi en su totalidad a sus portadores, facilitando el anonimato todo tipo de atropellos. La medida supuso una revuelta, si bien es cierto que la sociedad sufría por el hambre, estaba ahogada por la subida de los precios de los productos de primera necesidad y miraba recelosa a los ministros extranjeros traídos por el rey. A nadie le gusta que le digan lo que tiene que hacer. (Continúa en Parte 2)

Miguel García Torrús. Grado en Derecho Grupo B. dijo...

(La parte 2 que envié antes tenía un error; esta es la buena)
De velos, burkas y demagogia barata. Parte 2.
Dando un salto histórico-temporal volvemos a la actualidad. Bien, voy a asestar un segundo golpe (siempre en sentido figurado) a los demagogos que despotrican sobre esta norma proclamando que atenta contra la libertad religiosa. Vamos a ello.
El art. 16 de la CE dice: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.” Si leemos con atención la parte final del artículo, observamos que a esas libertades hay que anteponer el orden público. La medida va destinada a lugares públicos, donde la seguridad de todos es un elemento fundamental; cada uno en su casa puede llevar puesto lo que quiera. Para más inri, no se está prohibiendo a nadie profesar su religión, sino cumplir un requisito cívico que garantice la seguridad global de los ciudadanos.
Hay un aspecto que he leído en el artículo de Cristina I. Ortega Martos sobre la medida con el que no comulgo. No considero adecuado justificar la aprobación de la misma como un modo de logra la igualdad de la mujer y el respeto de su dignidad. Soy el primero en pensar que la igualdad es un elemento fundamental de todo ordenamiento pero no veo acertado politizar este tema en ese sentido. Copio del artículo: Isidre Gavín, de CiU, afirma que el burka y el niqab "atentan contra la dignidad de la mujer y es una barrera para la integración" y el objetivo de la moción es tener una sociedad que apueste con firmeza por la integración, la seguridad y la igualdad, lo que significa luchar contra todo tipo de discriminación del “burka” y el “niqab”, pues atenta contra la dignidad.
No entremos en este campo. Todos poseemos libertad para elegir nuestra religión (si bien en los países islámicos es casi una imposición forzosa) y el burka y el niqab son símbolos de su creencia. Diciendo que atenta contra su dignidad estamos siendo intolerantes, afirmando que nuestra concepción occidental de los valores de dignidad es superior a la suya y debemos lograr erradicar la suya. Además, si miramos nuestra religión desde una perspectiva crítica podíamos decir que se discrimina a la mujer no permitiéndole acceder a los altos cargos eclesiásticos. Pero ese no es el tema. Debemos respetar la religión y sus símbolos, pues esta se basa en una tradición prolongada a lo largo de los siglos.
Concluyendo, no debemos caer en el cosmopolitismo exacerbado de decir que la prohibición del pañuelo, burka y niqab supone un atentado con la libertad religiosa. Considero que es más peligroso que alguien acuda totalmente oculto por sus ropajes a un edifico público que a que haya una cruz en la pared del mismo. Pero todo es cuestión de perspectiva. Es un tema controvertido, pero la solución es sencilla: el orden público prevalece (parece una medida dictatorial, mas ya se ha demostrado que no hay ningún atentado contra la libertad religiosa y de culto). Un abogado pastafari (con P, pastafari, no rastafari) no puede indignarse porque lo me permitan acudir a juicio vestido de pirata (que es la vestimenta oficial de su religión) y ningún médico budista puede sentirse discriminado por no poder realizar una operación quirúrgica en taparrabos. En un Estado Social y Democrático de Derecho, las libertades recogidas en el artículo 16 de nuestra Constitución están garantizados, sólo hay ligeras limitaciones básicas en inherentes al concepto de orden público, necesario a su vez, para que las citadas libertades sean posibles y efectivas.
Aleluya para hoy: “Aunque la mora se vista de seda, mora queda” (Aclaración para los que lo interpretan todo a mal: Una vestimenta no condiciona nuestra religión, nuestras creencias internas siguen siendo las mismas). Vale.