Acaba de anunciarse por parte del Gobierno español una medida legislativa que permitirá a menores de edad exigir en las farmacias la “píldora del día después” sin necesidad de aportar una receta médica. En contra de los argumentos gubernamentales, este no es un tema pacífico ni inocuo, como bien saben los profesionales de la medicina: la susodicha píldora es un complejo hormonal con abundantes efectos secundarios, posibles efectos abortivos y en el que, obviamente, cabe que se planteen problemas de conciencia por parte de quienes se vean en la tesitura de facilitarla a quien una demandante.
Sin entrar en otras cuestiones, como la oportunidad o disparate de la medida (no se entiende que un calmante exija receta y la píldora no, no se entiende la ruptura con la responsabilidad de los padres, no se entiende la elusión de los médicos en una decisión que implica repercusiones de calado para el propio cuerpo, no se entiende la ausencia de control, no se entiende la mentira de que esto no tiene nada que ver con el aborto…), me centraré en el asunto de la objeción de conciencia, que según la ministra no se plantea aquí.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de abril de 2005, abordó la cuestión de la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la venta de la píldora del día después; por motivos de legitimación no pudo resolver el fondo del asunto, pero sí que aclaró que existe una reserva de acción en garantía del derecho de objeción de conciencia a favor de los profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos.
Más cerca de nosotros, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 8 de enero de 2007, resolvió la pretensión de impugnar una norma de la Junta de Andalucía que obligaba a las oficinas de farmacia a tener la píldora en sus almacenes. La Sentencia no declaró ilegal la norma, pero en sus fundamentos jurídicos se refirió a la posibilidad de la objeción de conciencia, afirmándola como un derecho individual, incluido en el artículo 16.1 de la Constitución; en función de ello, la objeción del farmacéutico podría actuar como excepción que le permitiera esquivar la obligación de dispensar la píldora.
Ante lo que se avecina, esto es sólo el principio, porque se puede apreciar que, aunque algún cargo del Gobierno crea que no existe la conciencia, hay profesionales del medicamento o de la sanidad que piensan que otra cosa. Así que parece ser que tener conciencia hoy en España le puede complicar a algunos la vida… y al Derecho Eclesiástico proporcionarle tanto materia de estudio como de indignación.
Sin entrar en otras cuestiones, como la oportunidad o disparate de la medida (no se entiende que un calmante exija receta y la píldora no, no se entiende la ruptura con la responsabilidad de los padres, no se entiende la elusión de los médicos en una decisión que implica repercusiones de calado para el propio cuerpo, no se entiende la ausencia de control, no se entiende la mentira de que esto no tiene nada que ver con el aborto…), me centraré en el asunto de la objeción de conciencia, que según la ministra no se plantea aquí.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de abril de 2005, abordó la cuestión de la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la venta de la píldora del día después; por motivos de legitimación no pudo resolver el fondo del asunto, pero sí que aclaró que existe una reserva de acción en garantía del derecho de objeción de conciencia a favor de los profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos.
Más cerca de nosotros, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 8 de enero de 2007, resolvió la pretensión de impugnar una norma de la Junta de Andalucía que obligaba a las oficinas de farmacia a tener la píldora en sus almacenes. La Sentencia no declaró ilegal la norma, pero en sus fundamentos jurídicos se refirió a la posibilidad de la objeción de conciencia, afirmándola como un derecho individual, incluido en el artículo 16.1 de la Constitución; en función de ello, la objeción del farmacéutico podría actuar como excepción que le permitiera esquivar la obligación de dispensar la píldora.
Ante lo que se avecina, esto es sólo el principio, porque se puede apreciar que, aunque algún cargo del Gobierno crea que no existe la conciencia, hay profesionales del medicamento o de la sanidad que piensan que otra cosa. Así que parece ser que tener conciencia hoy en España le puede complicar a algunos la vida… y al Derecho Eclesiástico proporcionarle tanto materia de estudio como de indignación.
6 comentarios:
Creo que esa información no es del todo cierta y si lo es, es ilógica porque ahora el gobierno y la asociación de farmaceuticos no te venden los anticonceptivos orales de uso diario sin receta que ha de renovarse por tu médico cada 3 meses (antes no era necesaria la receta), sería un contrasentido que las anticonceptivas te las vendan con receta del médico y la abortiva no...
Esta medida no puede ser idónea si vulnera la obligación o derecho del farmacéutico a ejercer su libertad de acción contemplando la dignidad de la persona, buscando el bienestar del paciente, anteponiendo el beneficio del paciente a sus legítimos intereses, como dice el código deontológico de estos profesionales. No me cabe en la cabeza que se pueda hacer una excepción con un medicamento así para que el farmacéutico no pueda cumplir con su función que es contribuir a la mejora de la salud, la prevención de la enfermedad y el buen uso del medicamento esgrimiendo, además, una sarta de mentiras con la que no están de acuerdo ni médicos ni farmacéuticos. Yo, que no soy de leyes, me pregunto cómo una ministra puede adoptar una medida así en relación a un medicamento, se proponga el fin que se proponga (que en este caso es malo), cuando los profesionales de sanidad están en contra y ni siquiera creo que han sido consultados, y además no solo vulnera su derecho a ejercer la profesión según el código ético existente es que no les permite ejercer su función como profesional del medicamento. ¿No puede el colectivo de profesionales sanitarios impugnar esta medida? (no sé si uso las palabras adecuadas) Yo creo que no hay que conformarse con poder ser objetores, también es responsabilidad de los farmacéuticos colaborar para que las leyes en materia de sanidad sean adecuadas.
La información es cierta, María, y a propósito de ella ha dicho el Presidente del Gobierno que los padres no deben "interferir en la libertad de los hijos". Aparte de los aspectos abortivos de la cuestión. A este respecto, la Ministra de Igualdad ha afirmado que un feto de 13 semanas es un ser vivo, pero no un ser humano; parece que esta señora sólo ve igual lo que es diferente, y distinto lo que es lo mismo.
Gracias por la visita Fran. Te puedes pasar por mi otro blog:
http://amorymatrimonio.blogspot.com/
Si, acabo de oír las declaraciones de la ministra en la tele sobre lo que es y no es ser humano... En fin, supongo que si no consideras vida al feto es mas fácil tomar estas decisiones y promover estas leyes, habrá que ver como le sentaría a la ministra si su hija con 16 años abortara sin su conocimiento, y eso encima, para que sufriera daños, no olvidemos que el aborto no es tomarte una aspirina, es una bomba de relojería. Y eso de los 16 años, no se, algo va mal en las cabezas de los ministros... Creo que antes de que esta ley fuera aprobada deberían consultar al pueblo.
En primer lugar me gustaría comentar lo desmesurado que me parece esta medida. La píldora del día después ha tratado de configurarse no como un método anticonceptivo, sino como una “mecanismo de emergencia”, y el único control para que esto fuera así, era la dispensa médica. En cambio ahora, puede ser utilizada irresponsablemente y lo que es peor en exceso, lo que podría provocar daños más que graves en la propia fertilidad de la mujer. Sin embargo, y aunque me exceda del tema, lo que aún me parece más desconsiderado es que a las menores, no sólo se les permita abortar, sino que además lo puedan hacer sin el consentimiento de sus padres. Realmente no entiendo esta ley. Escuchaba un comentario en televisión que con toda la razón decía que a un menor le resulta más complicado comprar una cajetilla de tabaco que abortar. Pero al margen de esto, y centrándome en el problema de la objeción de conciencia, se trata de un debate que apareció en un principio, cuando aún la píldora era recetada, y que inevitablemente ahora vuelve a surgir. Como tantas veces hablamos, parece que sólo atendemos a los derechos que a cada cual nos interesa, sin reparar en los demás. Efectivamente el derecho de objeción de conciencia puede ser considerado un derecho individual incluido en el artículo 16.1, por lo que debía de ser mucho más protegido y valorado en estas situaciones, y más cuando son las propias normas las que generan estos conflictos entre derechos.
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