miércoles, 29 de abril de 2009

Símbolos sijs


Una reciente decisión del Tribunal de Vicenza (Italia) ha resuelto una controversia acerca de símbolos religiosos en el espacio público. En concreto, la resolución afecta al kirpan, puñal ritual que los miembros de la religión sij deben portar en todo momento. Para los sijs, el kirpan simboliza la lucha entre el bien y el mal, y no puede desenvainarse para atacar. El Tribunal italiano ha resuelto que no se trata de un arma blanca, y que puede ser portado libremente.

No es ésta la primera vez en que el kirpan da lugar a un conflicto jurisdiccional en algún país occidental. En 2006 la Corte Suprema de Canadá se pronunció a favor del uso de kirpan en la escuela, a condición de que el arma simbólica fuera envuelta en un estuche cosido y disimulado bajo la ropa. En Francia, la ley que prohíbe los símbolos religiosos en las escuelas, ha proscrito también este objeto.

Tampoco es el único aspecto del sijismo que ha ocasionado dilemas jurídicos. No puede olvidarse que entre las prescripciones de esta religión figura también la prohibición de deshacerse del Kesh, o cabello largo sin cortar, que suelen llevar enrollado en un larga trenza bajo un turbante; este turbante, y la incompatibilidad con un casco, ha provocado objeciones de conciencia de motoristas en el Reino Unido. También ha creado problemas en Francia, pues no se permite llevarlo en las fotografías de documentos oficiales, medida que ha sido avalada por una decisión del Tribunal Europeo de Derechos humanos, de 13 de noviembre de 2008, en la que se inadmite un recurso por violación del derecho de libertad religiosa, al considerar el Tribunal que el artículo 9 de la Convención no protege cualquier acto inspirado por una religión o creencia cuando entra en juego el límite del orden público.

3 comentarios:

MaríaGC dijo...

MM...Creo que en el caso del puñal no debería haberse permitido, no por los verdaderos seguidores de esa religión, sino porque algunos podrían cogerlo como escuxa para llevar un arma blanca y además puede llegar a atentar a la seguridad pública de usarse mal, en el caso de la trenza y el casco afecta a la seguridad pero es salud individual y creo que no supone tanto problema en mi opinión.

MaríaGC dijo...

Se me ha olvidado comentar el caso de Francia, pero es que creo que Francia entre las libertades que garantiza no admite la libertad religiosa, tan solo la religión en el ámbito privado por lo que me parece exagerado que no pueda llevarse en las fotos, pero lógico viendo su política.

Pedro J. Cuadros dijo...

Me parece que en este caso se debe valorar el orden público como límite de la libertad religiosa.Con estas decisiones de los tribunales parece que la libertad religiosa fuese absoluta.El problema es que mientras que para algunas confesiones como la sijs no existe ese límite del orden público para otras con mayor arraigo lo que parece no existir es libertad religiosa.Y no debe ser ni una ni otra cosa.