lunes, 16 de febrero de 2009

Dinero para la Iglesia


Se han conocido los datos de las cantidades que los ciudadanos han destinado a la Iglesia Católica a través del Impuesto sobre la Renta, los primeros una vez que se ha aumentado el porcentaje al 0,7% y se ha suprimido la partida prevista en los presupuestos generales del Estado. Los resultados parecen buenos, pues las contribuyentes que han marcado la casilla de la Iglesia han aumentado notoriamente, y el dinero recibido también. El nuevo sistema comienza con buen pie, aunque no reuniera todos los requisitos que pedía la Iglesia, en parte por la buena campaña que ha realizado en los medios de comunicación.

Al hilo del fastidio que a algunos pueden provocar los buenos números eclesiales, se reaviva el eterno debate sobre la supuesta financiación que el Estado hace a los católicos. Es preciso aclarar, aunque haya que repetirlo todos los días, que tal cosa no existe. Los ciudadanos son quienes financian a la Iglesia, a través de sus impuestos o por vías directas, siempre de forma voluntaria. Que existan subvenciones de las que se beneficia por sus actividades sociales, e incluso ventajas fiscales, es algo no reservado para ella y al alcance de otras entidades civiles, que en algunos casos –sin tener ni de lejos tantos seguidores, como los sindicatos o los partidos políticos–, sí que reciben financiación estatal. Pero es que, además de lo dicho, si hablamos de quién beneficia a quién, está claro que es la Iglesia, con su ingente obra social, quien está sacando las castañas del fuego al Estado, aunque no esto lo que quería plantear aquí.

Solamente quería mencionar que, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento no hay ni había antes ninguna irregularidad. La atención que el artículo 16 de la Constitución exige a los poderes públicos respecto de las creencias religiosas de los españoles, el mandato de cooperación con las confesiones, y los acuerdos suscritos con la Iglesia respaldan legalmente el sistema, y todavía podría ir mas allá, sin vulnerarse la aconfesionalidad, porque el margen de maniobra del Estado dentro del marco legal lo permitiría. Y si no, ahí está la reciente financiación estatal de manuales de enseñanza islámica que el Gobierno afrontó en un afán de equiparación o de multiculturalismo no muy bien justificado.
Y para quienes se escandalizan por la intervención del Estado en este asunto, siquiera sea como mediador, les recordaré que en lugares como Alemania, el aparato estatal recauda un impuesto exclusivamente religioso que han de pagar de forma obligatoria los fieles católicos y evangélicos a sus respectivas iglesias, y no hablamos de un país trasnochado precisamente.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Me ha gustado el comentario. Considero que la prueba del nueve de la no confesionalidad del Estado se encuentra en la posibilidad de que subvencione iniciativas sociales realizadas por entidades confesionales, sin discriminarlas por el hecho de ser confesionales.
Por lo que respecta al sistema alemán, reconozco que no me entusiasma; me parece más democrático el nuestro.
¿Puedo hacer uso de estos comentarios en el Aula Virtual de mi Universidad?

Ángel dijo...

Puedes utilizar estos comentarios, incluso crear un enlace con el blog, si quieres.

eligelavida dijo...

He llegado hasta aquí de casualidad. Me parece que tienes un blog interesante y veo que acabas de empezar. Mucho ánimo. En cuanto al tema que tratas, creo que es difícil que la Iglesia pueda financiarse sola si pensamos en los ámbitos que abarca: labor pastoral, labor asistencial, labor educativa y conservación de patrimonio. La Iglesia le ahorra al Estado anualmente más de 2.920 millones de euros, solo con la enseñanza que imparte en los colegios religiosos concertados, por no hablar de las labores de beneficencia.

Ángel dijo...

Bueno, la Iglesia sola son unos cuantos millones de ciudadanos. Pero el Estado debe cooperar con ella, porque le interesa.

Gracias por la visita, y tengo otros blogs...

Anónimo dijo...

En términos positivista, no cabe siquiera por consolidación histórica la descarada vulneración del art. 14 de la carta magna, que supone esta capacidad otorgada, a todos los ciudadanos, si, pero en interés de una confesión particular. El art. 16.3 declara que NINGUNA confesión tendrá carácter estatal, con lo que no cabe otorgar un privilegio fiscal a una de ellas en particular, ya que esto viola la no discriminación por razones religiosas, reconocida por el art. 14 CE de los creyentes de otra religión. En el acuerdo entre el estado y la Santa sede de 1979, la iglesia manifestó su intención de obtener su sustento económico por sus propios medios, hecho por el cual su privilegio en el IRPF tendría carácter temporal, razón por la cual se les desestimo esta posibilidad al resto de confesiones que tienen acuerdos con el estado. Parece que la actual vigencia 30 años después, de privilegios fiscales, mas que otra cosa indica la ineficacia de la iglesia de consolidar dicha intención. Me parece bien que la gente tenga la posibilidad de apoyar económicamente a las instituciones que estimen oportuno, de un modo tan cómodo como este, piénsese que solo se debe marcar una casilla, mientras que para apoyar económicamente a Greenpeace, por poner un ejemplo, inciden todo tipo de trámites burocráticos. El estado ofrece aquí un vehiculo que solventa la posible desidia o vagancia por parte de los ciudadanos, que obligados a realizar la declaración de la renta año tras año pueden otorgar el 0,52 sin tener que peder tiempo de su jornada. Esto esta muy bien pero esta claro que o para todas o para ninguna. La cuestión no es que haya más o menos españoles católicos que otro tipo de creyentes, la cuestión es que todos los españoles tienen derecho a no ser discriminados por razones, entre otras, de índole religiosa. Y esto, desde el más profundo respeto y tolerancia, es totalmente inconstitucional. Solo es mi opinión, espero no censures el comentario, pues al igual que nuestra constitución este pais se compone de una pluralidad ideologica. Un amigo Ateo.

Ángel dijo...

Amigo ateo:
No te voy a censurar, a pesar de que no das la cara, porque aprovecharé para hacerte ver que no estás muy bien informado.
Para empezar, tu ideología no tiene nada que ver con tu argumentación (conozco ateos que marcan la casilla de la Iglesia), porque si el que seas ateo es la base de tu postura, tus razones jurídicas se vienen abajo, porque ocultan un prejuicio.
Dicho esto, te aconsejo revisar la normativa vigente, que ya no habla de un 0,52 %. Además, el artículo 14 CE no impide la financiación de la Iglesia, porque no obliga a tratos uniformes e incluso permite tratos desiguales si son razonables. Tampoco la aconfesionalidad del Estado impide esa financiación, porque no hay que olvidar que el artículo 16 obliga al Estado a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española (mayoritariamente católica) y a cooperar con la Iglesia (por ejemplo, facilitándole una casilla en la declaración del IRPF).
Pero sí es cierto que puede haber discriminación en este asunto, porque desde hace años las confesiones con notorio arraigo reciben fondos directos del Estado, con exclusión expresa de la Iglesia católica, que sólo recibe lo que le dan los ciudadanos por el impuesto de forma voluntaria. Aparte de esto, los beneficios fiscales se reconocen a todas las confesiones que tienen acuerdo con el Estado, no sólo a la católica.

Ezequiel dijo...

Vamos a ver:
-Te aconsejo revisar la normativa vigente, que ya no habla de un 0,52.
La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede ha establecido con carácter indefinido y con vigencia desde el 1 de enero de 2007, que el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido.

Usando su razonamiento, al igual que firmar como ateo desvirtua mi planteamiento juridico, a pesar de que expreso mi apoyo a este tipo de recursos propiciados por el estado, y de que en ningún momento he tenido la intención de basar mi postura en ser ateo, sino en terminos constitucionales. Creo que su corrección, no es en absoluto propisiosa para su postura, abvertir que ya no es un 0,52%, sino que es un 0,7%, aunque le doy las gracias por ello, dislumbro cual es la intención de publicitar el fallo, aunque no caben aqui suposicionos subjetivas (porque si el que seas ateo es la base de tu postura). Ahora le voy a señalar yo a usted, no un fallo, solo un discrepancia, pues ya sabemos que en derecho no hay verdades ni interpretaciones absolutas.
" el artículo 14 CE no impide la financiación de la Iglesia, porque no obliga a tratos uniformes e INCLUSO PERMITE TRATOS DESIGUALES si son razonables"

Artículo 14 CE.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿Que tipo de interpretacón ha usado para dilucidar semejante afirmación?

y otra cosa:

"Tampoco la aconfesionalidad del Estado impide esa financiación, porque no hay que olvidar que el artículo 16 obliga al Estado a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española (mayoritariamente católica) y a cooperar con la Iglesia"

Artículo 16 CE.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Muy bien la constitución lo dice, hay que mantener las relaciones con la Iglesia Católica y las DEMAS CONFESIONES, por ende no cabe un trato desigual a una confesión que a otra, es lo que yo defendia , aunque si se aceptan interpretaciones tan extensivas como para que de un derecho fundamental que reconoce la igualdad, se dislumbre la permisividad de tratos desiguales, se podrá aceptar que la iglesia es meritoria de privilegios fiscales.
Ahora me gustaria que me explicara por que los acuerdos con la santa sede son equiparados a tratados internacionales, con una bilateralidad interpretativa, y el resto de acuerdos con las demas confesiones son equiparados a leyes ordinarias, y solo son susceptibles de interpretación por parte del estado, y como se define de acuerdo a derecho esta situación. Y como fue posible la adaptación del acuerdo de 1979 si la Constitución se sancionó por el Rey el día 27 de diciembre de 1978, y se publicó y entró en vigor el día 29 y los acuerdos con la Iglesia Católica llevan fecha de 3 de enero de 1979, resultando materialmente imposible el que la negociación pudiera cerrarse en tan sólo cinco días, de los cuales alguno era festivo. Gracias y mi nombre es Ezequiel.

Ángel dijo...

Gracias por presentarte, Ezequiel, estaré encantado de responder a las cuestiones que me planteas.

Pero antes, ya que aludes de nuevo a tu ateísmo, te recordaré que tú fuiste quien lo trajo a colación. Quería decir que hacerlo, sin ser necesario para hablar del tema, ya daba la impresión de que te movía un prejuicio hacia la Iglesia católica más que una inquietud jurídica.

Yendo a lo jurídico, la interpretación del principio de igualdad que he mencionado no me la he sacado de la manga, sino que constituye la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: puede haber un trato diferente si existe una justificación objetiva y razonable (SSTC 75/1983, de 3 de agosto; 150/1991, de 4 de julio, y 222/1992, de 11 de diciembre, entre otras muchas); o, dicho de otra forma, no se puede tratar de modo diferente, sin una justificación objetiva y razonable, a personas situadas en situaciones sustancialmente similares (STEDH caso Willis contra Reino Unido, de 11 de septiembre de 2002).

En cuanto al carácter internacional de los concordatos (acuerdos con la Santa Sede) se basa en la personalidad jurídica internacional de los dos sujetos que la firman: la de la Santa Sede está reconocida desde hace siglos. Las demás confesiones no tienen personalidad jurídica internacional, por eso sus acuerdos nunca pueden ser tratados internacionales, así de sencillo, y el aprobarlos por ley ordinaria es la opción posible que se ha encontrado en España.

La cuestión de la negociación de los acuerdos con la Santa Sede y el juego de fechas con la aprobación de la Constitución ya es muy vieja en su planteamiento y en su respuesta. Es obvio que no se negoció en cinco días, pero toda la negociación tuvo muy presente la elaboración de la Constitución que se estaba llevando a cabo, para que el contenido de los acuerdos no fuera contradictorio con los principios constitucionales. Además, aunque se firmaron en enero, los acuerdos no entraron en vigor hasta un año después, con lo que dio tiempo a contrastar contenidos. De todas formas, en más de treinta años no se ha encontrado ningún aspecto inconstitucional en los acuerdos, y eso que no han dejado de plantearse estas cuestiones al Tribunal Constitucional.

Respecto de las cláusulas interpretativas de los acuerdos, es cierto que hay diferencias entre unos y otros en ese aspecto, como en otros de contenido (no se contempla la financiación en los acuerdos con los no católicos); pero eso es algo que sólo cabe achacar a quienes firmaron, ellos sabrían lo que hacían (me consta que en el año 1992 los no católicos no tuvieron interés por el tema de la financiación, aunque ahora algunos lo están planteando).