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viernes, 9 de marzo de 2012

Cruz de Muela

El pasado 6 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó una Sentencia en respuesta a la una petición de retirada de una cruz, en concreto, la “Cruz de Muela”, situada en el Monte Muela, en el municipio de Orihuela, por considerar que se ven vulnerados los artículos 14 y 16CE. El recurso, interpuesto por la Asociación Preeminencia del Derecho, fue desestimado.

La parte actora, que reclamaba la retirada de la cruz, se basaba en su consideración como emblema del catolicismo impuesto por la dictadura franquista. La cruz resultaría inconciliable con la aconfesionalidad del Estado del art.16.3CE, al resultar propia de un Estado confesional. También consideraba vulnerado el art.14CE (derecho a la igualdad y no discriminación) al estimar que permitir el uso de un espacio público con la cruz constituiría un privilegio a favor del símbolo católico en comparación con otra confesión distinta.

La parte actora también alegó jurisprudencia del año 2009 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Lautsi C. Italia”, que el Tribunal Superior de Justicia rechazó porque dicha sentencia fue revocada por la Gran Sala del Tribunal Europeo. No obstante, esta sentencia hacía referencia a la presencia de crucifijos en escuelas públicas, sin que sirva para valorar la existencia de los mismos en lugares distintos, estando situada la cruz del caso que nos ocupa en un monte. Por lo tanto, esta jurisprudencia no es útil para este caso.

Para analizar esta cuestión, el TSJ acude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, alegando la STC 101/04, de 23 de junio de 2004. Esta sentencia establece que la libertad religiosa comporta una doble exigencia: la de neutralidad de los poderes públicos, que proviene de la aconfesionalidad del Estado; el mantenimiento de las relaciones de cooperación de los poderes públicos con las diversas iglesias. La STC 46/2001, de 15 de febrero, establece que el art.16.3CE considera el componente religioso perceptible en la sociedad española y ordena a los poderes públicos mantener las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones introduciendo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva.

Tal y como se indica en la STC 177/1996, la libertad religiosa tiene una dimensión interna (referida a un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso vinculado a la propia personalidad y dignidad individual) y externa (que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros). Pero también tiene una dimensión negativa, porque nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

En base a esta explicación del Tribunal Constitucional, el TSJ establece que el Estado debe respetar la pluralidad de opciones ante lo religioso, sin que esto suponga un rechazo del hecho religioso en sus manifestaciones públicas, actuando bajo la idea del desconocimiento o del destierro. También menciona la sentencia de diciembre de 2009 del TSJ de Castilla-León en la que se estableció que ni se puede imponer a alumnos y padres no conformes la presencia de crucifijos o símbolos religiosos en las aulas, ni se puede exigir la desaparición total y absoluta de los símbolos religiosos en todos los espacios públicos.

El TSJ de Valencia indica que la historia de nuestro país es de tradición cristiana, algo que reconoce la propia Constitución. Estima que la supresión de los símbolos religiosos supondría una confrontación de derechos y que es necesario limitar todos los derechos para hallar el marco necesario de convivencia. También explica que en nuestro país podemos apreciar multitud de símbolos religiosos en espacios públicos, lo que supone una manifestación del respeto a las tradiciones y no la imposición de creencias religiosas. Por tanto, la presencia de la cruz o cualquier otro símbolo no puede entenderse como una postura de intolerancia ante los no creyentes. Así que la neutralidad e imparcialidad que exige el art.16CE no es incompatible con la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos, sino la expresión de la historia y la cultura de nuestro país.

En cuanto a la vulneración del art.14CE, el TSJ alega que no se produce porque la parte actora no ha aportado ninguna prueba de la retirada de algún símbolo religioso de otra confesión en las mismas condiciones.

En definitiva, el TSJ de la Comunidad Valenciana se muestra conforme a la resolución administrativa impugnada y desestima el recurso planteado, no sólo en base a los argumentos esgrimidos, sino también por falta de legitimación activa.

(Autora: Cristina Callejón Hernández)

martes, 25 de octubre de 2011

El velo en Jaén

Noticia aparecida en el Diario Jaén:

Amenaza de muerte a su mujer por no llevar el velo islámico

Un ciudadano argelino, vecino de Linares, ha sido condenado a nueve meses de prisión por amenazar de muerte a su mujer porque ella salió a la calle sin el velo islámico y sin permiso. Los hechos ocurren casi a diario y en presencia de los dos hijos menores de la pareja. La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha considerado a Abdelkader B. A. autor de un delito continuado de amenazas graves. El juez Emilio García-Rueda considera que el acusado amedrentó a su esposa porque ella no se ponía el pañuelo propio de la religión islámica, que ambos profesan. El magistrado se ha apoyado para adoptar esta decisión en la declaración de la víctima, quien explicó que su marido le profirió insultos y amenazas en el transcurso de una discusión ocurrida el pasado 6 de septiembre en el domicilio familiar y en presencia de los dos hijos del matrimonio. Le dijo que la tenía que matar: “Esto no va a quedar así. Si no eres para mí, no serás para nadie”, remató Abdelkader B. A.

No fue un episodio aislado: “Profiere tales amenazas cada vez que la mujer sale de casa sin su consentimiento, a pesar de que están separados de hecho, o que no se cubre la cabeza con el pañuelo musulmán.

En el juicio, el acusado negó todos los cargos. Reconoció que guarda los pasaportes de su mujer y de sus hijos porque es el padre y es el que tiene encomendada esa misión. Además, también admitió que cuando ella sale a la calle debe saber dónde va. No obstante, negó los insultos y las amenazas. Dijo que solo le preguntó que por qué se había quitado el pañuelo, pero que no la obliga a llevarlo puesto.

La versión de la esposa fue radicalmente distinta. Relató que ese día, Abdelkader B. A. le recriminó por llevar la cabeza descubierta y, a partir de ahí, comenzó a proferir todo tipo de expresiones amenazantes e insultantes. Incluso, le dijo a su señoría que teme por su vida. Su testimonio fue confirmado por el hijo menor de la pareja, de 16 años, que estaba presente.

El juez considera que la declaración de la víctima es consistente, creíble y persistente en el tiempo. Por eso, condena al ciudadano argelino a nueve meses de prisión por un delito continuado de amenazas graves. Tampoco podrá acercarse a su esposa durante 21 meses. No obstante, la sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.

domingo, 20 de marzo de 2011

Estrasburgo respalda ahora el crucifijo


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha revocado su sentencia de noviembre de 2009 en el caso Lautsi, al fallar que la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas no viola el derecho a la educación ni la libertad de pensamiento y religión.

La nueva sentencia, firme e inapelable, que ha salido adelante con 15 votos a favor y 2 en contra, señala que Italia no infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos y actúa dentro de los límites en el ejercicio de sus funciones en el terreno de la enseñanza, al mantener los crucifijos en las escuelas públicas.

La demanda contra Italia fue presentada en Estrasburgo en julio de 2006 por Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en Abano Terme (a 55 kilómetros de Venecia) que se había quejado de la exhibición de crucifijos en las aulas del instituto donde estudiaban sus dos hijos.

La primera sentencia de la Sala del Tribunal de Estrasburgo apoyó a la demandante por considerar que la presencia del crucifijo en las aulas públicas "podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso", que podría resultar "molesto" para los practicantes de otras religiones o los ateos.

Los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal que han resuelto la apelación, han entendido en cambio que la "percepción subjetiva" de la demandante acerca del "derecho del Estado a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones filosóficas" no supone una violación del citado Convenio.

La sentencia constata también que aunque las autoridades italianas "dan a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar", eso no supone tampoco una violación del Convenio.

"Un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas", dice el texto de la sentencia.

sábado, 13 de noviembre de 2010

viernes, 4 de junio de 2010

Prohibición del velo integral en Lérida


No se podrá portar velo islámico integral que oculte el rostro, a partir de ahora, en los edificios públicos de la ciudad de Lérida, convirtiéndose en la primera ciudad española en prohibir los velos integrales en equipamientos públicos, como el burka y el niqab. En esta ciudad, de sus 140.000 habitantes, un 20% son inmigrantes latinoamericanos, rumanos y magrebíes. En ella, no hay muchos musulmanes, pero existen algunas mujeres musulmanas a las que puede afectar la adopción de esta medida.

El Consistorio leridano ha aprobado esta medida con 23 votos a favor de CiU, PSC, PP y un concejal no adscrito, 1 voto en contra de ICV-EU-EPM y 2 abstenciones de ERC. La moción se refiere a la prohibición de portar cualquier tipo de vestimenta que cubra totalmente la cara. La medida aprobada pide a las administraciones superiores, como la Generalitat y el Gobierno del Estado, que regule el uso del velo islámico en la vía pública e insiste en sensibilizar y formar a los ciudadanos sobre el respeto a la dignidad de la mujer desde los valores de la “plena igualdad y convivencia”.

Los tres partidos que han presentado la moción han defendido que el objetivo de ésta se debe a la necesidad de garantizar la igualdad de género y no discriminación, como uno de los principales valores de la sociedad española protegido constitucionalmente. La concejal de Servicios Personales, María Rosa Ball, ha explicado que "nadie se puede ver discriminado por su religión" y que no se puede permitir el velo integral "porque convierte a las mujeres en invisibles". El líder de la oposición, Isidre Gavín, de CiU, afirma que el burka y el niqab "atentan contra la dignidad de la mujer y es una barrera para la integración" y el objetivo de la moción es tener una sociedad que apueste con firmeza por la integración, la seguridad y la igualdad, lo que significa luchar contra todo tipo de discriminación del “burka” y el “niqab”, pues atenta contra la dignidad. María José Horcajada, en nombre del PP, defendió el voto a favor por dos motivos, la discriminación de la mujer y la seguridad, en su opinión, nadie sabe quién hay detrás del burka y en lugares públicos la gente ha de ir con la cara descubierta.

El concejal de ICV, Ramón Camats, defiende su voto en contra señalando que es "innecesaria, inoportuna y contraproducente", ya que no se han contabilizado las mujeres que usan el velo islámico en Lérida. "Según el alcalde son una veintena, según la Generalitat hay seis en toda Cataluña”.

ERC ha justificado su abstención explicando que, aunque no está a favor del uso del burka, cree que el debate sobre su prohibición es precipitado, está mal planteado y responde sólo a intereses de oportunismo político de CiU y PP.

Este hecho ha provocado una gran polémica en el ámbito político y además ha tenido gran trascendencia en los medios de comunicación por el conflicto actual que existe en lo relacionado con el uso del velo islámico, no solo en España, sino también en otras partes de Europa. La cuestión se centra en si la prohibición de cubrirse las mujeres con el velo en las escuelas u otros edificios públicos, como manifestación de profesar la religión musulmana vulnera o no el derecho a la libertad religiosa. Son varios los derechos o bienes jurídicos que se encuentran en juego, además de la libertad religiosa, como es el derecho al desarrollo de la propia personalidad o el derecho a la igualdad o el mantenimiento del orden público, entre otros. Quizás la solución podría encontrarse en encontrar una manera de equilibrar estos bienes jurídicos que se encuentran en colisión.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

viernes, 7 de mayo de 2010

Cruces


(Artículo del Prof. Navarro-Valls hoy en El confidencial):

LAS CRUCES NOS PERSIGUEN

Entiéndaseme bien, me refiero a los juristas. Quiero decir que, después de la discutible sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los crucifijos en Italia (caso Lautsie), dos pronunciamientos judiciales simultáneos coinciden en considerar la cruz latina como algo más que un símbolo religioso. La coincidencia tiene interés porque la primera proviene de un contexto anglosajón: la emite el Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos; la otra, más modesta, se elabora en un juzgado aragonés, es decir, en una cultura continental europea. Un breve análisis de ambas puede ayudar a centrar la polémica sobre simbología religiosa en lugares públicos, de modo que ayudemos a calmar algo más las pasiones, sin dejar de satisfacer -en la medida de lo posible- las inteligencias.

La sentencia Salazar contra Buono (28 abril 2010) decide definitivamente por el TS americano una controversia que ha corrido toda la escala judicial americana, ha obligado a dos intervenciones del Congreso de los EE.UU, y ha durado nueve años. El debate se centra sobre la posible inconstitucionalidad de una cruz de unos 10 pies de altura situada en la reserva natural del desierto de Mojave (California). Fue construida en territorio público el año 1934 para honrar a los caídos de la I Guerra Mundial. El Congreso, para evitar la demolición exigida por Frank Buono -un ex cuidador del parque que aduce lesión de la separación Iglesia/Estado-, declaró la cruz “ memorial nacional”, incluyéndolo en un selecto grupo de monumentos, como el dedicado a Washington o el Jefferson Memorial. Posteriormente, transfiere la propiedad a la asociación privada que erigió la cruz.

No obstante, Buono sigue exigiendo su demolición, pues -según él - el “memorial” continúa enviando un “mensaje religioso”, en terreno que, de algún modo, sigue conectado con intereses públicos. Por 5 votos a 4, el Tribunal Supremo da la razón al gobierno frente a la pretensión del demandante. Entre otras razones -según la sentencia- porque “una cruz latina no es sólo una reafirmación de las creencias cristianas”. Es un símbolo de uso frecuente destinado, entre otras finalidades, a “honrar y respetar a aquellos cuya heroicidad merece un lugar en la historia de EE.UU“. Para el ponente de la sentencia : “aquí, en el desierto, la cruz evoca algo más que un hecho religioso. Evoca miles de pequeñas cruces en los campos extranjeros que señalan tumbas de estadounidenses que cayeron en combate”.

La sentencia tiene interés por varias razones. La primera, porque continúa una línea argumental que se remonta a la del TS en el caso Van Orden v. Perry (27 de junio de 2005). En ella se declara la constitucionalidad de un monolito situado frente al Congreso de Texas en el que, entre otros elementos figurativos, se recoge el texto de los Diez Mandamientos. Para el fallo, aunque los Diez Mandamientos tienen carácter religioso, también tiene un carácter histórico innegable, es decir secular. La Constitución no obliga al gobierno a retirar del ámbito público todo lo que tenga carácter religioso: eso sería un “absolutismo” incompatible con las tradiciones históricas norteamericanas. La segunda razón de la expectativa que había levantado la sentencia radicaba en comprobar cuál sería la postura de la nueva magistrada (Sonia Sotomayor) nombrada por Obama: ha votado con la minoría contra la cruz de Mojave.

Si de un lado del Atlántico saltamos al otro, la sentencia de 30 de abril de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza desestima el recurso del Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) planteado contra el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Zaragoza. En el recurso se pretendía anular la decisión del alcalde socialista Belloch de mantener el crucifijo en el Salón de Plenos. La sentencia afirma que "el hecho de que exista una neutralidad del Estado en materia de libertad religiosa no significa que los poderes públicos hayan de desarrollar una especie de persecución del fenómeno religioso o de cualquier manifestación de tipo religioso". Y recuerda que el escudo de Aragón, reconocido en el Estatuto de Autonomía vigente, incluye tres cruces: “si se suprimieran habría que convenir que dicho escudo ya no sería el de Aragón”.

Repárese que tanto el TS americano como el Tribunal español coinciden en no confundir laicidad del Estado con “ausencia de visibilidad de la religión”. Es decir, como si la neutralidad fuera una situación artificial que garantiza entornos ‘libres de religión” pero no, como ha precisado Martínez Torrón, “libres de otras ideas no religiosas de impacto ético equiparable”. Esta visión inexacta conviene matizarla, pues con frecuencia, los símbolos religiosos conectan con tradiciones y costumbres que ya se han insertado en el código genético de un pueblo. En este sentido suelo recordar la sentencia Marsh v. Chambers del TS americano que, al declarar constitucional que se diga una oración pública en las sesiones del Senado, calificaba el hecho de “reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de EE.UU. y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial”.

*Rafael Navarro-Valls, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Secretario General de la Academia de Jurisprudencia y Legislación y Miembro del Foro de la Sociedad Civil.

lunes, 26 de abril de 2010

Velo islámico en un instituto de Pozuelo




La polémica sobre el uso del velo islámico se abre paso en las escuelas españolas por la ausencia de regulación.

Nawja Malha, una joven de 16 años es expulsada de su Instituto por usar un pañuelo islámico, conflicto surgido en el Instituto Camilo José Cela, situado en Pozuelo de Alarcón (Madrid). La niña, que nació en España en el seno de una familia marroquí que emigró en 1986, optó por llevar pañuelo en contra de la voluntad de su padre, que ahora la apoya plenamente.

La estudiante de Educación Secundaria Obligatoria, estuvo apartada de clase, veinte días, en la sala de visitas del Instituto por negarse retirarse el hiyab para entrar en sus aulas, conforme se recoge en el reglamento del centro. Tras varios apercibimientos, Nawwja ha sido expulsada por "incumpliendo las normas del reglamento de régimen interno, en contra de las normas de convivencia en clase". La joven era consciente de los problemas que podrían traerle el uso del pañuelo pero según ella, quiso dar este paso porque quería dejar claro que le gusta su religión. Parece ser que el artículo 32 del Reglamento del Régimen Interior del IES Camilo José Cela, recoge lo siguiente: "En el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".

Por motivo de los hechos acontecidos, cinco compañeras de la joven expulsada acuden al Instituto con la cabeza cubierta, para apoyar a Naywa.
Según el padre de una de estas menores, como las propias chicas han reiterado, la decisión de llevar hiyab la habían tomado voluntariamente y por solidaridad con su compañera.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid opina que la decisión de las compañeras de Najwa supone una presión inaceptable, asegurando que las alumnas actuaron aleccionadas por sus padres.
El padre de Naywa preside el Centro Cultural Islámico de Pozuelo y ha presentado un Recurso de Alzada contra la sanción ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ya que según él, el pañuelo es una manifestación de la libertad religiosa garantizada por el artículo 16 de nuestra Constitución. La joven Naywa está recibiendo tratamiento por una depresión y corre el riesgo de ser hospitalizada, según ha asegurado.

El Consejo Escolar del ya citado centro educativo (formado por 15 miembros) se ha reunido para revisar su Reglamento interno, debiendo estudiar si deroga o no dicho artículo, acordando finalmente, con dos votos en contra, que no se procede a modificar la reglamentación. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha buscado de forma inmediata plaza en un centro en el que no exista dicha norma. El alcalde de Pozuelo de Alarcón recordó que el Instituto San Juan de la Cruz, a 500 metros, permite el hiyab, aunque parece que ni Najwa ni su familia están dispuestos a aceptarlo.

Ángel Gabilondo, el ministro de Educación se muestra partidario de la asistencia a clase de la niña expulsada ya que, según opina, el derecho de la educación está por encima de todo. Respecto a la posibilidad de que se regule estas cuestiones en una normativa legal, el ministro asegura que "no se puede comparar la identificación de un colectivo en una sociedad aconfesional, según establece la Constitución, con una medida particular y personal".

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha dicho que la opinión de su Gobierno es que no se debe llevar "la cabeza cubierta dentro de los centros educativos" ni con pañuelos ni con ninguna otra prenda, aunque respeta "la libertad y autonomía" de los colegios e institutos.

El Defensor del Menor, Arturo Canalda, afirma que no puede hacerse "ningún reproche, desde el punto de vista legal, al instituto, pero que quizás lo razonable sería que se valorara por parte del colegio la situación desde un punto de vista también humano".

En España, como ya se ha comentado, el uso del velo islámico no está regulado y ello provoca conflictos importantes. Este vacío legal no existe en otras naciones europeas: en Bélgica y Francia, por defensa de la igualad en este terreno, no permiten que se porten símbolos religiosos en los centros educativos. Alemania y el Reino Unido consienten la presencia del velo en las escuelas.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

domingo, 14 de marzo de 2010

Se ordena restituir una cruz retirada por la ley de memoria histórica


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha ordenado al Ayuntamiento de Mota del Cuervo, situado en la citada provincia, que restituya la cruz que fue retirada de la Iglesia Parroquial de San Miguel y la Cruz del cementerio, debido a un acuerdo plenario de noviembre de 2008 basándose en la Ley de la Memoria Histórica (como contábamos hace un año).

Se han estimado parcialmente los recursos presentados por la Diócesis de Cuenca y varios particulares contra la retirada de la cruz de la Iglesia Parroquial, en contra del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la localidad relativo a la retirada de la simbología franquista de “todos los espacios públicos del municipio”. Los recursos fueron presentados después de que el Ayuntamiento procediera a la retirada de la Cruz en marzo de 2009, en cumplimiento del mencionado acuerdo plenario.

En el caso del recurso presentado por la Diócesis de Cuenca, el fallo del magistrado establece que el Ayuntamiento ordena “restituir la Cruz a su ubicación, junto a la iglesia parroquial de San Miguel Arcángel, pero eliminando la simbología”; e insta a conservar el monumento “en su integridad pues dicha eliminación de la simbología aludida, no significa que sea una eliminación o desaparición física como tal, sino que la misma no sea perceptible desde el exterior, como si no existiera”.

Por otra parte, en el caso de los recursos de los familiares de personas fallecidas enterradas bajo la Cruz del cementerio que solicitaban que se restituyera el monumento, la Sentencia se mantiene en la misma línea.

En los Fundamentos de Derecho de las sentencias se entiende que "no hay inconveniente" en que los monumentos se preserven y protejan desde la perspectiva religiosa y como símbolo "exclusivamente religioso". En los monumentos aparecen grabados en sus laterales los nombres de personas "que fallecieron de manera violenta por unas determinadas creencias, principalmente religiosas", según se indican en las Sentencias. Se entiende adecuado que se mantenga el recuerdo privado de estas personas, en consonancia con lo que establece la propia Ley de la Memoria Histórica, sobre la necesidad de "promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado y evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de los derechos humanos como las entonces vividas".


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

miércoles, 24 de febrero de 2010

El Consejo de Europa declara al TEDH incompetente para pronunciarse sobre los crucifijos



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano del Consejo de Europa. No es una institución comunitaria, sino una institución internacional en la que participan 47 países del continente europeo. Su misión es desarrollar una serie de principios comunes basándose en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los 47 países miembros del Consejo de Europa, reunidos en una Conferencia en Interlaken (Suiza) el pasado día 19 de febrero, acordaron una Declaración conjunta en la que se afirma que la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo no tiene competencia sobre asuntos relacionados a la salvaguarda de las tradiciones y culturas nacionales; y, por lo tanto, no puede prohibir que se coloquen crucifijos en las escuelas de Italia. Según la Comisión Europea la decisión de situar símbolos religiosos en los edificios públicos es una competencia exclusiva de los Estados miembros de la Unión Europea ya que no hay actualmente en vigor ninguna legislación comunitaria al respecto. La nueva política limita las decisiones del Tribunal por motivos de tradición y cultura nacional de los países miembros de la Unión Europea.

Esta Declaración destaca el carácter subsidiario del mecanismo de control establecido por la Convención y en particular el papel fundamental que las autoridades nacionales, es decir, los gobiernos, los tribunales y parlamentos, deben desempeñar para garantizar y proteger los derechos humanos a nivel nacional.

Según Michele Cercone, portavoz europeo de Justicia, Libertad y Seguridad, “la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos está regulada por el principio de subsidiaridad. Es una competencia de los Estados miembros, un aspecto no cubierto por ninguna legislación comunitaria actualmente en vigor”. La propia Conferencia reitera la obligación de los Estados Partes de garantizar que los derechos y libertades enunciados en la Convención estén plenamente garantizados en el plano nacional, y pide un refuerzo del principio de subsidiariedad.

Según el Ministro de Relaciones Exteriores lituano, Maris Riekstins, las sentencias de la Corte Europea debería ser “claras, precisas, no ambiguas y comprensibles para todas las partes”, lo que no ha sucedido en el caso de la “presencia del crucifijo en las escuelas”.

Carmelo Mifsu Bonnici, Ministro de la justicia de Malta, opina que el Tribunal no conoce suficientemente las características e identidades culturales de los Estados miembros.

En el texto de la Declaración de Interlaken se invita al Tribunal Europeo a “aplicar de manera uniforme y rigurosa” los criterios concernientes a su competencia y subraya la importancia de garantizar la claridad y coherencia de su Jurisprudencia, pidiendo en particular, una aplicación uniforme y rigurosa de los criterios relativos a la admisibilidad y competencia de la Corte.



(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

martes, 26 de enero de 2010

La prohibición del uso del burka en Francia


El burka es una prenda de origen afgano y se hizo obligatorio para las mujeres bajo el mandato talibán. Consiste en un velo largo, cuya extensión suele ser hasta la altura de los pies; quien lo usa pueda ver a través de un enmallado, aunque puede limitar la visión lateral. La extensión promedia de esta prenda es hasta la altura de los pies, no solamente para cubrir todo el cuerpo. Su introducción se produjo en Afganistán a principios del siglo XX, durante el mandato de Habibullah (1901-1919), que impuso su uso a las mujeres que componían su harén para evitar la tentación a otros. Por este motivo se convirtió en una vestimenta utilizada por la clase alta, que de este modo se diferenciaba del pueblo llano, evitando así su mirada. En la década de los 50 su uso se generalizó en la mayoría de la población, si bien seguía siendo una prenda de las clases acomodadas, era un símbolo positivo de estatus social. En la actualidad, el significado del burka parece haber cambiado para muchas personas.

Durante un solemne discurso en el Palacio de Versalles, Sarkozy calificó esa prenda como un "signo de servidumbre", contrario a la "idea de la República francesa sobre la dignidad de la mujer" y declaró que "no es bienvenido en el territorio francés".

Unos sesenta diputados de diferentes partidos solicitaron una Comisión de investigación sobre la proliferación del "burka", proyecto que fue apoyado por el presidente de Francia, produciéndose una gran polémica y debate, incluso la división del Partido Socialista.

La Comisión del Parlamento solicitará formalmente la veda del burka islámico en Francia, al menos en los servicios públicos, por ser considerado contrario a los valores laicos y republicanos del país. Dicha Comisión ha analizado el fenómeno y estima que, según datos policiales recabados en el país, hay cerca de 1.900 mujeres que visten la prenda, y prevé anunciar próximamente sus propuestas, sin efecto vinculante, y después trabajar en una Ley específica en coordinación con el Gobierno. Una mayoría de 57% de los franceses respalda una prohibición por ley, según una encuesta de Ipsos. El Presidente de la conservadora UMP en la Asamblea Nacional, Jean François Copé, está a favor de extender su prohibición a la vía pública y de sancionar con 750 euros a quien utilice en la calle “accesorios para disimular el rostro”.

En cuanto a las reacciones a esta iniciativa, una parte del Partido Socialista rechaza votar sobre la prohibición del burka mientras siga el debate sobre la identidad nacional lanzado por el gobierno. Algunos expertos en islamismo temen que una prohibición provoque que las mujeres que usan el burka se vean obligadas a permanecer en sus domicilios.




(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

jueves, 24 de diciembre de 2009

Sentencia sobre crucifijos en Castilla-León


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ordenado retirar los crucifijos de los colegios, pero sólo en las aulas donde lo hayan pedido los padres, por lo que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos en dichos colegios públicos depende de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada.

Según el Tribunal la retirada inmediata de los crucifijos se producirá en aquellas aulas y para el curso escolar concreto en el que medie una petición de retirada de cualquier símbolo religioso o ideológico, petición que debe ser materializada por los padres del alumnado y siempre que revista las más mínimas garantías de seriedad. Decisión que no solo afecta a las aulas sino que también se extiende a los espacios comunes ya que, según las Ley Orgánica de Educación (LOE), todo el centro educativo constituye un espacio común. En aquellas aulas en las que cursen alumnos cuyos progenitores no hayan manifestado su contrariedad a la persistencia o colocación de aquellos símbolos, no se entiende que existe conflicto alguno y por lo tanto será procedente su mantenimiento o existencia, se señala también en los fundamentos jurídicos de la Sentencia.

El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León y una asociación cristiana contra una Sentencia de marzo de 2008 que obligaba al Centro Escolar Público Macías Picavea de Valladolid a retirar los símbolos religiosos y aplica a los padres recurrentes la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Señala el fallo del Tribunal lo siguiente: "Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al Tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto". La resolución judicial tiene en cuenta y asume la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que "el crucifijo en la escuela pública supone una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos", aunque no de un modo absoluto, lo que puede deberse a que las circunstancias y el ordenamiento jurídico establecido no son los mismos. Agrega además en la Sentencia que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los Poderes Públicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española".

Señala el Tribunal que la formulación de la solicitud de retirada de los símbolos religiosos no puede entenderse que suponga una infracción del derecho de libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.2 de la Constitución Española, en su vertiente negativa, entendida como el derecho a no declarar sobre la misma, pues en puridad no entraña declaración alguna, como tampoco lo supone optar por la promesa o por el juramento en una toma de posesión, o en un supuesto más cercano, cuando se opta por la asignatura de religión o su alternativa.

La Asociación Cultural Escuela Laica (ACEL) recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la retirada de crucifijos del colegio mencionado, por considerar que vulnera el derecho constitucional a no declarar sobre ideología, religión o creencias. Por último señalar que el Ministerio Fiscal propuso la confirmación de la sentencia que fue objeto de esta apelación, mientras que la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Minaretes en Suiza


La Confederación Suiza está regida por un sistema democrático directo, también denominada democracia radical o democracia cara a cara, un mecanismo en el que cada una de las personas asociadas a determinada agrupación pueden exponer, en igualdad de poder, sus puntos, iniciativas y propuestas, actuando directamente sobre ellas y dirigiéndolas en equipo. La votación popular es a la vez un instrumento importantísimo para el votante suizo, porque multiplica sus medios de participación, pero, al mismo tiempo, puede frenar reformas o cambios políticos, porque desde la aprobación de una iniciativa popular hasta su materialización jurídica pueden transcurrir muchos años. Mientras el sistema federal se puede encontrar en muchos otros países y la separación de poderes es común en casi todas democracias, los referenda son más atípicos en la mayoría de los países.

El último referéndum celebrado en Suiza el pasado 29 de noviembre, que preguntaba sobre la prohibición de construir alminares o minaretes en las mezquitas de dicho país, fue promovido por un partido de extrema derecha, el Partido Popular Suizo-Unión Democrática de Centro (SVP-UDC), y su resultado ha sorprendido a muchas personas. Las encuestas apuntaban a que la iniciativa sería rechazada, y también por este motivo el triunfo del “SÍ” ha tenido una fuerte repercusión internacional. El referéndum contó con una participación del 53,4% donde más del 57% de los votantes ha decidido la prohibición de construir alminares.

El argumento a favor a esta prohibición sostiene que las torres de las mezquitas son una expresión arquitectónica de la supuesta supremacía del Islam sobre el resto de las religiones. Una idea considerada profundamente reaccionaria por sus críticos, que reconocen que será de gran dificultad convertirla en Ley, por ser necesaria una enmienda constitucional.

El Gobierno suizo lamenta el resultado del referéndum porque considera que la prohibición de los minaretes viola los derechos humanos básicos y los derechos civiles garantizados por la Constitución. Además, este hecho podría contribuir a enturbiar las relaciones entre cristianos y musulmanes. Por este motivo, el Gobierno suizo parece multiplicar los esfuerzos, principalmente ante el mundo musulmán, para contrarrestar el efecto que ha causado el voto popular. El objetivo esencial que busca es que la prohibición de construir minaretes no se entienda como un ataque contra el Islam y sus seguidores. Se teme un impacto negativo en la imagen del país en el exterior, pudiendo afectar al turismo o a exportación de productos suizos.

En Suiza el Islam es, en número de seguidores, la segunda religión tras el cristianismo. Cuenta con unos 310.000 miembros, entre una población de 7,5 millones de habitantes. Actualmente existen cuatro alminares, que además no se utilizan para su cometido habitual, llamar a la oración. Los obispos destacan que “las dificultades de coexistencia entre las religiones y las culturas no se limitan a Suiza” y advierten de las repercusiones negativas que esta decisión popular puede acarrear en otros lugares del mundo. Según una parte de la opinión pública, la prohibición de la construcción de alminares podría perjudicar a los cristianos que viven en países islámicos.

El organismo europeo que supervisa los Derechos Humanos expresa su preocupación por la votación celebrada. Según se indicó en un comunicado, el secretario general del Consejo de Europa, Thorbjoern Jagland, expresó que el resultado de la votación despierta la preocupación "sobre si los derechos fundamentales de los individuos, protegidos por tratados internacionales, deberían ser sujetos a votación popular". También indicó que la prohibición de construir nuevos minaretes está relacionada con temas como la libertad de expresión y de religión, así como con la prohibición de discriminación garantizado por la Convención Europea de Derechos Humanos y por lo tanto, dependería del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidir, si se remitiera una solicitud al Tribunal, sobre si la prohibición de construir nuevos minaretes es compatible con la Convención.

(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

lunes, 23 de noviembre de 2009

Foto del Documento Nacional de Identidad con hiyab


Una instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil permite que las mujeres musulmanas puedan hacerse la foto del Documento Nacional de Identidad (DNI) con el “hiyab” (velo islámico) o un pañuelo en la cabeza, siempre que se les vea el rostro con claridad.

El Real Decreto 1586/2009 establece las características concretas con las que deben realizarse las fotografías para el DNI. El mencionado texto legal recoge textualmente lo siguiente: “Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona”. Fuentes del Ministerio señalan que hay una excepción a lo anterior, en cuanto a una prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Esta excepción se refiere a las mujeres musulmanas, éstas podrán hacerse la fotografía necesaria para el DNI con el «hiyab», pero con la condición de que se distinga con facilidad el rostro. Todo ello para facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Real Decreto mencionado donde se establece que la nueva normativa responde a la necesidad de “homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos para la expedición del documento”. También se indica que el Ministerio de Interior pretende no sólo “no entorpecer el procedimiento”, sino además conseguir una “mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación del documento”, según se dice en la citada instrucción.

Esta cuestión ya había traído problemas con anterioridad, en 1998 la Policía recibió una instrucción del Ministerio del Interior para que se admitiese esta prenda en las fotografías del DNI siempre que permitiese la identificación, igual que se les permitía a las monjas católicas llevar cofia. Pero en febrero de 2006 la Comisión islámica de Melilla se puso en contacto con el delegado del Gobierno de la ciudad autónoma porque se les estaba exigiendo quitarse su “hiyab” para la foto del documento de identidad. La confusión había surgido con la aparición de un Real Decreto en 2005 que señalaba que la foto debía mostrar la cabeza descubierta. Este problema ya ha encontrado solución con el Real Decreto 1586/2009 junto con la mencionada instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Se ha tenido en cuenta que el pañuelo puede formar parte de la identidad de muchas mujeres musulmanas y además, lo contrario podría suponer un incumplimiento del artículo 16.1 de la Constitución Española donde se recoge lo siguiente: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.


(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

sábado, 14 de noviembre de 2009

Una Letrada con pañuelo islámico



El pasado 29 de octubre, Zoubida Barik, una abogada de origen marroquí y nacionalidad española, asistía a un juicio en la Audiencia Nacional, para desempeñar su profesión, vestida con su toga y con el pañuelo en la cabeza.

Zoubida, de 39 años, se colegió como abogada en Madrid el pasado febrero. Había estudiado Derecho en la universidad Mohammed V en Rabat, en Marruecos, teniendo que hacer unos cursos para la homologación de su licenciatura en España, su residencia habitual desde 1994 y donde ha trabajado como mediadora cultural con mujeres marroquíes.

Acudió a un juicio de la Audiencia Nacional por terrorismo islamista, para prestar apoyo a otro abogado, el mencionado día de octubre. El asunto lo tramitaba la Sección Primera de la Sala de lo Penal, presidida por el Magistrado Javier Gómez Bermúdez.

Según su relato, nada más entrar en la Sala y percatarse de su presencia, el Sr. Gómez Bermúdez se dirigió a ella y le dijo: "Señora, no puede estar aquí". Desde el estrado reservado a los letrados, Barik le preguntó el motivo y el juez le contestó que "las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo".

La abogada Zoubida señaló que ya había defendido a otros clientes en otros juzgados sin problema alguno, respuesta que el Magistrado Gómez Bermúdez cortó en seco con un "ésta es mi Sala y aquí mando yo". Acto seguido, la abogada recogió sus pertenencia y abandonó la Sala.

Durante estos meses de ejercicio ha asistido a una decena de juicios, y nunca le habían llamado la atención por el pañuelo. "Ningún juez me ha pedido que me lo quite", asegura la abogada. "Han sido todos muy amables porque eran mis primeros juicios. Sólo una vez, en la sala de togas, un compañero me preguntó extrañado si me dejaban entrar en la sala con pañuelo".

La regulación de la vestimenta que deben llevar los abogados ante los Tribunales de Justicia se encuentra recogida en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. En concreto, el artículo 37 en su apartado primero sólo obliga a los abogados a comparecer ante los Tribunales vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia. El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga "traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca". Pero tampoco prohibía al letrado llevar tapada parte de la cabeza. El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su artículo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto".

El pasado mes de septiembre, el mismo Magistrado, Javier Gómez Bermúdez,
convenció a una testigo de confesión musulmana, que se había negado por motivos religiosos a declarar sin burka en un juicio, a que dejara ver el óvalo de rostro al tribunal, aunque de espaldas al público, si bien este caso es diferente, ya que Barik no llevaba burka ni velo cubriendo su rostro, sino sólo un pañuelo morado que cubría su pelo.

La afectada ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el comportamiento del Magistrado, que tras realizar un breve estudio puede proponer a la Comisión Disciplinaria su archivo o bien la apertura de un expediente disciplinario contra el denunciado, para cuya tramitación se nombra a un magistrado. En su denuncia ante el Servicio de Inspección del CGPJ, Barik afirma que los hechos "pueden ser constitutivos de una falta grave o muy grave de abuso de autoridad y discriminación". La letrada afirma que el pañuelo carece de toda relevancia jurídica, "más allá de la presunta islamofobia, visceralidad o intolerancia" del Juez Gómez Bermúdez, e insiste en que se ha violado de forma "inaceptable" el principio de igualdad que consagra la Constitución. Además, a su entender, se ha obstaculizado "un derecho profesional por un elemento de la vestimenta que carece de toda trascendencia procesal". No entiende por qué es incompatible su pañuelo con la dignidad de la sala de vistas.

Zoubida también ha pedido amparo al Colegio de Abogados de Madrid debido a que desea saber si esto puede volver a pasar en otro Juzgado, quiere que se aclare y que le den una respuesta.

La asociación “Preeminencia del Derecho”, que preside el abogado José Luiz Mazón, ha presentado también una queja por estos hechos ante el Poder Judicial en la que se asegura que el Magistrado ha quebrantado las obligaciones del cargo, "imponiendo sus deseos o caprichos por encima de las normas". Para esta entidad, se trata de "una conducta despótica del Presidente de la Sala, que manifiesta su intolerancia y desacredita a la Justicia". La asociación recuerda que "es fácil ver en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo a los abogados de religión hindú, procedentes del Reino Unido, que llevan sus turbantes llamativos alrededor de la cabeza y sus pobladas barbas, sin que los jueces europeos pongan impedimento alguno". La Asociación Europea de Abogados Demócratas está estudiando el caso.

El Magistrado Gómez Bermúdez rehusó, a través de su secretaria, hacer ninguna declaración sobre este tema, a los medios de comunicación. Los hechos han sido confirmados por tres abogados que estaban presentes en la Sala de vistas y aseguran que se quedaron muy sorprendidos.

(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

lunes, 5 de octubre de 2009

Un crucifijo en el ayuntamiento

En el Ayuntamiento del Baena, el alcalde socialista ha rechazado la petición de retirar el crucifijo que preside la sala de plenos. El tema se plantea en todos sus términos, es turno de la reflexión y el debate.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Con el velo ante el tribunal


La siguiente noticia acaba de aparecer en la prensa:

La hermana de un suicida se niega a quitarse el burka ante el juez Bermúdez

Fátima Hssisni, que había sido citada en la Audiencia Nacional para declarar como testigo en el juicio que se celebra contra nueve presuntos 'yihadistas', se negó a mostrar su rostro al tribunal y los abogados de las distintas partes, lo que obligó al presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, a detener la declaración.

El incidente se produjo cuando la mujer, totalmente cubierta -con velo negro con los ojos tapados, una túnica verde oscuro, pantalones hasta el suelo y las manos cubiertas con guantes negros- se negó a descubrirse ante el tribunal al iniciarse el interrogatorio.
Gómez Bermúdez la conminó a descubrirse advirtiéndola de que era necesario, dado el principio de publicidad que rige en las vistas orales, a lo que la mujer, visiblemente nerviosa, se negó alegando que no podía mostrarse, y menos a un hombre, por motivaciones religiosas.

El juez le pidió que se tranquilizara, pero que, en occidente, "la ley civil prevalece sobre las leyes religiosas", y que de seguirse oponiendo a mostrar su rostro se vería obligado a actuar contra ella por un delito de desobediencia. Ante el creciente nerviosismo de la mujer, el magistrado optó por seguir con otros testigos y citarla en su despacho al término de la vista.

Fátima es hermana de Hassan Hssisni, presuntamente relacionado con la "célula de la i la Geltrú" y que se inmoló en Faluya (Irak) el 22 de enero de 2005. También había sido citado como testigo su marido, Francisco, quien únicamente declaró que había conocido el fallecimiento de su cuñado en Irak por una llamada que le realizó su suegro, en la que se le informó que Hassan se había "casado", lo que en el argot del grupo significaba que se había suicidado.

Tras la declaración de otros tres testigos más, Gómez Bermúdez suspendió la vista hasta el próximo lunes y pidió a Fátima que subiera a su despacho. Allí, tanto él como la fiscal Delgado la explicaron que no se trataba de contravenir sus ideas religiosas, ya que la misma obligación de mostrar el rostro es la que se hubiera requerido, por ejemplo, a una monja de clausura, según explicaron fuentes presentes en la reunión.

Además, le señalaron que la publicidad de las vistas no consiste en que éstas puedan ser presenciadas por público o vistas por televisión, sino que este principio se refiere al conocimiento por parte de los miembros del tribunal y de las partes de su testimonio, en el que juegan un importante papel, por ejemplo, sus gestos en el momento de responder a las preguntas.

Finalmente, Fátima fue convencida y acudirá a declarar el próximo lunes, mostrando "desde las cejas al mentón", aunque no gozará de estatus de testigo protegido, según las mismas fuentes. A su salida del tribunal, la mujer señaló que el presidente de la Sala había sido "muy amable" con ella y que estaba "contenta" porque le habían prometido que declararía sin cámaras y de espaldas al público.

miércoles, 29 de abril de 2009

Símbolos sijs


Una reciente decisión del Tribunal de Vicenza (Italia) ha resuelto una controversia acerca de símbolos religiosos en el espacio público. En concreto, la resolución afecta al kirpan, puñal ritual que los miembros de la religión sij deben portar en todo momento. Para los sijs, el kirpan simboliza la lucha entre el bien y el mal, y no puede desenvainarse para atacar. El Tribunal italiano ha resuelto que no se trata de un arma blanca, y que puede ser portado libremente.

No es ésta la primera vez en que el kirpan da lugar a un conflicto jurisdiccional en algún país occidental. En 2006 la Corte Suprema de Canadá se pronunció a favor del uso de kirpan en la escuela, a condición de que el arma simbólica fuera envuelta en un estuche cosido y disimulado bajo la ropa. En Francia, la ley que prohíbe los símbolos religiosos en las escuelas, ha proscrito también este objeto.

Tampoco es el único aspecto del sijismo que ha ocasionado dilemas jurídicos. No puede olvidarse que entre las prescripciones de esta religión figura también la prohibición de deshacerse del Kesh, o cabello largo sin cortar, que suelen llevar enrollado en un larga trenza bajo un turbante; este turbante, y la incompatibilidad con un casco, ha provocado objeciones de conciencia de motoristas en el Reino Unido. También ha creado problemas en Francia, pues no se permite llevarlo en las fotografías de documentos oficiales, medida que ha sido avalada por una decisión del Tribunal Europeo de Derechos humanos, de 13 de noviembre de 2008, en la que se inadmite un recurso por violación del derecho de libertad religiosa, al considerar el Tribunal que el artículo 9 de la Convención no protege cualquier acto inspirado por una religión o creencia cuando entra en juego el límite del orden público.

miércoles, 11 de marzo de 2009

Cruz y memoria histórica

Hace unos días se intentó retirar una cruz dedicada ‘a los muertos caídos por Dios y por España’ situada al lado de la parroquia de San Miguel Arcángel en Mota del Cuervo (Cuenca), en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Algunos sectores políticos y ciudadanos han protestado, y también lo ha hecho el Obispado, arguyendo que la cruz pertenecía a aquella iglesia, y por tanto se beneficiaba de la protección de la que goza el monumento como bien de interés cultural. En contra de esta postura, el alcalde ha alegado que la cruz es de dominio público.

La Ley de Memoria Histórica obliga a retirar símbolos franquistas, que se encuentran adheridos a esta cruz. Tal como se aprecia en la foto, tal vez podrían suprimirse esos símbolos sin retirar la cruz, por las connotaciones laicistas del gesto. La cruz es un símbolo cristiano, pero países de nuestro entorno, como Italia, han decidido que además es portadora de un significado que incluye valores cívicos de la sociedad democrática.

Patrimonio cultural de las confesiones, símbolos religiosos, laicismo. Hay varios aspectos en juego en este caso.