Mostrando entradas con la etiqueta Laicismo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Laicismo. Mostrar todas las entradas

viernes, 9 de marzo de 2012

Cruz de Muela

El pasado 6 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó una Sentencia en respuesta a la una petición de retirada de una cruz, en concreto, la “Cruz de Muela”, situada en el Monte Muela, en el municipio de Orihuela, por considerar que se ven vulnerados los artículos 14 y 16CE. El recurso, interpuesto por la Asociación Preeminencia del Derecho, fue desestimado.

La parte actora, que reclamaba la retirada de la cruz, se basaba en su consideración como emblema del catolicismo impuesto por la dictadura franquista. La cruz resultaría inconciliable con la aconfesionalidad del Estado del art.16.3CE, al resultar propia de un Estado confesional. También consideraba vulnerado el art.14CE (derecho a la igualdad y no discriminación) al estimar que permitir el uso de un espacio público con la cruz constituiría un privilegio a favor del símbolo católico en comparación con otra confesión distinta.

La parte actora también alegó jurisprudencia del año 2009 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Lautsi C. Italia”, que el Tribunal Superior de Justicia rechazó porque dicha sentencia fue revocada por la Gran Sala del Tribunal Europeo. No obstante, esta sentencia hacía referencia a la presencia de crucifijos en escuelas públicas, sin que sirva para valorar la existencia de los mismos en lugares distintos, estando situada la cruz del caso que nos ocupa en un monte. Por lo tanto, esta jurisprudencia no es útil para este caso.

Para analizar esta cuestión, el TSJ acude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, alegando la STC 101/04, de 23 de junio de 2004. Esta sentencia establece que la libertad religiosa comporta una doble exigencia: la de neutralidad de los poderes públicos, que proviene de la aconfesionalidad del Estado; el mantenimiento de las relaciones de cooperación de los poderes públicos con las diversas iglesias. La STC 46/2001, de 15 de febrero, establece que el art.16.3CE considera el componente religioso perceptible en la sociedad española y ordena a los poderes públicos mantener las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones introduciendo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva.

Tal y como se indica en la STC 177/1996, la libertad religiosa tiene una dimensión interna (referida a un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso vinculado a la propia personalidad y dignidad individual) y externa (que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros). Pero también tiene una dimensión negativa, porque nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

En base a esta explicación del Tribunal Constitucional, el TSJ establece que el Estado debe respetar la pluralidad de opciones ante lo religioso, sin que esto suponga un rechazo del hecho religioso en sus manifestaciones públicas, actuando bajo la idea del desconocimiento o del destierro. También menciona la sentencia de diciembre de 2009 del TSJ de Castilla-León en la que se estableció que ni se puede imponer a alumnos y padres no conformes la presencia de crucifijos o símbolos religiosos en las aulas, ni se puede exigir la desaparición total y absoluta de los símbolos religiosos en todos los espacios públicos.

El TSJ de Valencia indica que la historia de nuestro país es de tradición cristiana, algo que reconoce la propia Constitución. Estima que la supresión de los símbolos religiosos supondría una confrontación de derechos y que es necesario limitar todos los derechos para hallar el marco necesario de convivencia. También explica que en nuestro país podemos apreciar multitud de símbolos religiosos en espacios públicos, lo que supone una manifestación del respeto a las tradiciones y no la imposición de creencias religiosas. Por tanto, la presencia de la cruz o cualquier otro símbolo no puede entenderse como una postura de intolerancia ante los no creyentes. Así que la neutralidad e imparcialidad que exige el art.16CE no es incompatible con la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos, sino la expresión de la historia y la cultura de nuestro país.

En cuanto a la vulneración del art.14CE, el TSJ alega que no se produce porque la parte actora no ha aportado ninguna prueba de la retirada de algún símbolo religioso de otra confesión en las mismas condiciones.

En definitiva, el TSJ de la Comunidad Valenciana se muestra conforme a la resolución administrativa impugnada y desestima el recurso planteado, no sólo en base a los argumentos esgrimidos, sino también por falta de legitimación activa.

(Autora: Cristina Callejón Hernández)

jueves, 18 de agosto de 2011

Falsedades en torno al Papa

Leo en la versión digital del diario El Mundo (18 de agosto) el siguiente titular que pretende resaltar lo más significativo de la primera jornada de la visita del Papa Benedicto XVI a España con motivo de la celebración de la JMJ: «El Papa arremete contra los ateos 'que se creen dioses'».

El titular es completamente falso. Después de una detenida lectura de los discursos pronunciados por el Papa, se observa que no hay una referencia concreta a los ateos. En cuanto al verbo elegido, el diccionario de la RAE define arremeter como «acometer con ímpetu y furia». Cualquiera que haya visto al Papa habrá podido comprobar que no había nada más lejos del ímpetu y la furia en su oratoria, y mucho menos acometidas.

No soy muy amigo de inferir intenciones de comportamientos ajenos, pero ante esta publicación en un contexto de lamentables disturbios callejeros que han tenido como protagonistas a grupos de ateos militantes que se han manifestado contra el Papa y la Iglesia y han insultado a los peregrinos, este diario, notoriamente antieclesial, sólo ha pretendido echar más leña al fuego, azuzando un conflicto que no debería existir. O eso, o su redacción hay que atribuirla a ateos que quieren arremeter contra el Papa.

sábado, 13 de noviembre de 2010

martes, 6 de abril de 2010

Denuncian la Semana Santa


El “Observatorio de la Laicidad”, creado desde instancias políticas, tiene como objetivo promocionar de forma activa la separación entre Iglesia y Estado.

Su última iniciativa ha consistido en denunciar la presencia en las procesiones de Semana Santa de cargos públicos, civiles y militares, acompañando a los pasos. En este sentido, ha recordado que "las personas a título personal pueden y tienen derecho a manifestar sus convicciones sean religiosas o no, pero los funcionarios, las instituciones y las autoridades no". Por ello, considera que su presencia supone "atentar a la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad ante las distintas opciones de conciencia que pueda tener la ciudadanía".

Tampoco considera aceptable que se toque el himno nacional en algunas procesiones, según afirma, en contra de lo establecido legalmente en el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula su utilización. Además, argumenta que el Reglamento de Honores del Ejército mantiene el uso del himno nacional para el "Santísimo Sacramento".

Considera que todo lo anterior vulnera el principio de neutralidad del Estado, y por ello propone "eliminar la presencia del Ejército, la Guardia Civil o la Policía Nacional en procesiones y actos religiosos de cualquier tipo y confesión", así como "anular los nombramientos de carácter religioso a las Instituciones y Cuerpos del Estado". Muy expresamente acusa al Estado de privilegiar a una concreta confesión religiosa, la Iglesia Católica, que es la que está presente en estos eventos.

miércoles, 11 de marzo de 2009

Cruz y memoria histórica

Hace unos días se intentó retirar una cruz dedicada ‘a los muertos caídos por Dios y por España’ situada al lado de la parroquia de San Miguel Arcángel en Mota del Cuervo (Cuenca), en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Algunos sectores políticos y ciudadanos han protestado, y también lo ha hecho el Obispado, arguyendo que la cruz pertenecía a aquella iglesia, y por tanto se beneficiaba de la protección de la que goza el monumento como bien de interés cultural. En contra de esta postura, el alcalde ha alegado que la cruz es de dominio público.

La Ley de Memoria Histórica obliga a retirar símbolos franquistas, que se encuentran adheridos a esta cruz. Tal como se aprecia en la foto, tal vez podrían suprimirse esos símbolos sin retirar la cruz, por las connotaciones laicistas del gesto. La cruz es un símbolo cristiano, pero países de nuestro entorno, como Italia, han decidido que además es portadora de un significado que incluye valores cívicos de la sociedad democrática.

Patrimonio cultural de las confesiones, símbolos religiosos, laicismo. Hay varios aspectos en juego en este caso.

viernes, 6 de marzo de 2009

Demandas laicistas


La asociación estatal Europa Laica ha entregado en el registro del Congreso de los Diputados 25.000 firmas reclamando la separación efectiva Iglesias-Estado. En concreto, los firmantes presentan las siguientes demandas:

- La eliminación de la financiación de las iglesias con dinero público.

- La exclusión de la enseñanza de la religión confesional en la escuela.

- La derogación de los Acuerdos de 1976 y 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, así como de la Ley de Libertad Religiosa de 1980.

- La elaboración de una ley orgánica que desarrolle el derecho a la libertad de conciencia.

Además, se manifiestan contrarios a la presencia de capellanes en prisiones, hospitales y las fuerzas armadas, a la ordenación de las enseñanzas de religión en los centros escolares públicos y a la financiación de «catequistas» para tal fin, a la presencia de símbolos religiosos en centros escolares y otros lugares que dependan de las Administraciones Públicas, a la asistencia de autoridades a actos confesionales como representantes del Estado o sus Administraciones, y a la existencia de un Código Penal que sancionaría discriminatoriamente los delitos contra los sentimientos religiosos, frente a los de pensamiento o convicciones (artículos 522 a 525).

Como poco, estas demandas de corte laicista son discutibles. La razón es que parten de premisas erróneas o directamente falsas, obvian la existencia o la importancia de ciertos derechos fundamentales, o desconocen su verdadero alcance, y manifiesta una interpretación incorrecta de la aconfesionalidad que se proclama en nuestra Constitución.

Se trataría ahora de señalar dónde radican esos prejuicios, errores u olvidos.