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viernes, 6 de febrero de 2009

La asignatura de Religión Católica es constitucional


El recurso interpuesto por un grupo político cuestionando la constitucionalidad de la presencia de la asignatura de Religión Católica en centros docentes públicos, ha sido resuelto por Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008.

En esta resolución, el Tribunal Supremo no admite los argumentos de los demandantes y rechaza la posibilidad de presentar una cuestión de inconstitucionalidad en torno a la normativa que regula el currículo de la asignatura mencionada, así como su carácter de equiparada a las demás disciplinas fundamentales, tal y como se estableció en el Acuerdo con la Santa Sede de 1979.

Lo primero que hace el Tribunal es recordar que en España rige el principio de libertad religiosa, que impide la coerción de la conciencia en esta materia y permite a las confesiones y a sus fieles manifestar sus creencias públicamente. A continuación desbarata la idea de aconfesionalidad que presentan los demandantes. No significa aquella que el Estado deba establecer una separación total respecto de las confesiones religiosas, pues la Constitución ordena a los poderes públicos cooperar con ellas, y también tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Lo que la aconfesionalidad impide es que el Estado se identifique con una confesión determinada o asuma sus postulados religiosos como propios.

En cuanto a los preceptos cuestionados, el Tribunal afirma (y aquí se remite a lo ya reiterado por el Tribunal Constitucional en otras resoluciones) que las competencias y obligaciones del Estado respecto de la educación no sustituyen ni impiden los derechos de los padres en el mismo campo, sobre todo en lo que se refiere al derecho fundamental que les permite elegir para sus hijos una formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones, para cuya eficacia es necesaria la asignatura en cuestión . Y sobre la equiparación de la asignatura de Religión Católica con las fundamentales, el Tribunal afirma que no puede cuestionarse, aunque –por su carácter voluntario para los alumnos– las autoridades hayan adoptado medidas correctoras para su impartición.

La resolución ha sido bien recibida por entidades como la CONCAPA, aunque ésta ha lamentado que no se haya tenido tan en cuenta el derecho de los padres en el asunto de la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía. Realmente no es éste un tema cerrado en todas sus dimensiones, porque ciertamente el derecho de los padres reconocido en el artículo 27.3º de la Constitución todavía no tiene el reconocimiento práctico que debiera –a menudo sigue siendo contemplado como subsidiario del papel del Estado, cuando tendría que ser a la inversa–, y aún se podría cuestionar que el carácter de la enseñanza de la Religión se encuentre de verdad equiparado al de las demás asignaturas fundamentales.