viernes, 4 de junio de 2010

Prohibición del velo integral en Lérida


No se podrá portar velo islámico integral que oculte el rostro, a partir de ahora, en los edificios públicos de la ciudad de Lérida, convirtiéndose en la primera ciudad española en prohibir los velos integrales en equipamientos públicos, como el burka y el niqab. En esta ciudad, de sus 140.000 habitantes, un 20% son inmigrantes latinoamericanos, rumanos y magrebíes. En ella, no hay muchos musulmanes, pero existen algunas mujeres musulmanas a las que puede afectar la adopción de esta medida.

El Consistorio leridano ha aprobado esta medida con 23 votos a favor de CiU, PSC, PP y un concejal no adscrito, 1 voto en contra de ICV-EU-EPM y 2 abstenciones de ERC. La moción se refiere a la prohibición de portar cualquier tipo de vestimenta que cubra totalmente la cara. La medida aprobada pide a las administraciones superiores, como la Generalitat y el Gobierno del Estado, que regule el uso del velo islámico en la vía pública e insiste en sensibilizar y formar a los ciudadanos sobre el respeto a la dignidad de la mujer desde los valores de la “plena igualdad y convivencia”.

Los tres partidos que han presentado la moción han defendido que el objetivo de ésta se debe a la necesidad de garantizar la igualdad de género y no discriminación, como uno de los principales valores de la sociedad española protegido constitucionalmente. La concejal de Servicios Personales, María Rosa Ball, ha explicado que "nadie se puede ver discriminado por su religión" y que no se puede permitir el velo integral "porque convierte a las mujeres en invisibles". El líder de la oposición, Isidre Gavín, de CiU, afirma que el burka y el niqab "atentan contra la dignidad de la mujer y es una barrera para la integración" y el objetivo de la moción es tener una sociedad que apueste con firmeza por la integración, la seguridad y la igualdad, lo que significa luchar contra todo tipo de discriminación del “burka” y el “niqab”, pues atenta contra la dignidad. María José Horcajada, en nombre del PP, defendió el voto a favor por dos motivos, la discriminación de la mujer y la seguridad, en su opinión, nadie sabe quién hay detrás del burka y en lugares públicos la gente ha de ir con la cara descubierta.

El concejal de ICV, Ramón Camats, defiende su voto en contra señalando que es "innecesaria, inoportuna y contraproducente", ya que no se han contabilizado las mujeres que usan el velo islámico en Lérida. "Según el alcalde son una veintena, según la Generalitat hay seis en toda Cataluña”.

ERC ha justificado su abstención explicando que, aunque no está a favor del uso del burka, cree que el debate sobre su prohibición es precipitado, está mal planteado y responde sólo a intereses de oportunismo político de CiU y PP.

Este hecho ha provocado una gran polémica en el ámbito político y además ha tenido gran trascendencia en los medios de comunicación por el conflicto actual que existe en lo relacionado con el uso del velo islámico, no solo en España, sino también en otras partes de Europa. La cuestión se centra en si la prohibición de cubrirse las mujeres con el velo en las escuelas u otros edificios públicos, como manifestación de profesar la religión musulmana vulnera o no el derecho a la libertad religiosa. Son varios los derechos o bienes jurídicos que se encuentran en juego, además de la libertad religiosa, como es el derecho al desarrollo de la propia personalidad o el derecho a la igualdad o el mantenimiento del orden público, entre otros. Quizás la solución podría encontrarse en encontrar una manera de equilibrar estos bienes jurídicos que se encuentran en colisión.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

lunes, 31 de mayo de 2010

La presencia de las minorías religiosas en las series de televisión


Extracto de un artículo del periódico “El Mundo” cuya autora es Ana del Barrio, titulado “Sin Hiyab no hay paraíso”:

Hasta ahora, las series de ficción españolas han estado más preocupadas en mostrar el laicismo de la sociedad que en reflejar la realidad de las religiones minoritarias. Sin embargo, la Fundación Pluralismo y Convivencia (FPyC), dependiente del Ministerio de Justicia, quiere acabar con este olvido y que las series incorporen poco a poco a musulmanes, judíos y protestantes para que formen parte del imaginario colectivo. Por este motivo, la FPyC ha encargado un estudio sobre la presencia de las minorías religiosas en las series de ficción nacional. En el informe, realizado por los sociólogos José Luis Fernández y Alfredo Ramos, se pone de manifiesto que la aparición de ciudadanos afroamericanos en las series de EEUU fue fundamental para facilitar su integración en la sociedad.

Este organismo estatal, que se encarga de ejecutar proyectos de las confesiones minoritarias, quiere negociar con las productoras y los guionistas de televisión para que incluyan en sus argumentos personajes de estos credos, que hasta ahora han sido prácticamente invisibles. El estudio pone de manifiesto que las series de ficción muestran y construyen los sistemas de valores de una sociedad y sus estilos de vida.
El objetivo de la fundación es que las productoras de televisión tomen conciencia para que la percepción de la sociedad se ajuste a la realidad. Pretenden que se asuma con normalidad que hay otras religiones distintas a la católica y que la sociedad las perciba como propias.

El informe también hace un repaso sobre cómo se fueron incorporando los ciudadanos afroamericanos a las series de televisión en Estados Unidos. De hecho, primero se maquillaba y pintaba de negro a los actores blancos hasta que, posteriormente, pasaron a obtener papeles secundarios en los que solían aparecer como sirvientes.

El estudio realiza además un recorrido sobre cómo han sido representadas las minorías religiosas en algunas de las series de ficción anglosajonas.

Mención aparte merecen los judíos, que aunque numéricamente son escasos en EEUU (1,7%), están muy presentes en la vida cultural y mediática, debido al peso de esta comunidad en los Consejos de Administración de las principales cadenas de televisión.
Los musulmanes son una de las confesiones que menos representación tienen en las series de ficción norteamericanas. De hecho, casi siempre aparecen ligados al peligro del terrorismo, una situación que se ha incrementado tras los atentados del 11-S. Así, los seguidores de Alá apenas han tenido protagonismo hasta la aparición de “Lost”, la serie que se ha convertido en un fenómeno de masas y que cuenta con un protagonista musulmán, Sayd, un ex soldado iraquí.

Para evitar estos abandonos, la Fundación Pluralismo y Convivencia considera necesario incluir la pluralidad religiosa en las series y, con mayor urgencia a los musulmanes, con el fin de superar los estereotipos y fomentar la cohesión social. Por este motivo, quiere organizar una jornada de trabajo con productoras y guionistas de las series con el fin de hablar de la investigación y de recabar sus impresiones.

REFLEXIÓN: Lo que deja de lado una vez más la FPyC es la presencia de católicos en esos mismos programas: debido al sesgo adoptado por esta entidad pública, se dedica a promocionar a minorías religiosas, pero olvida a la confesión mayoritaria, como si el pluralismo exigiera aplicar políticas de discriminación positiva que no parecen compatibles con la libertad religiosa y la neutralidad del Estado. A lo mejor responden desde la FPyC que el catolicismo, al ser minoritario, no necesita este tipo de promoción, pero la realidad es bien distinta: ¿dónde están los católicos en las series de televisión españolas? ¿y cómo son presentados cuando, excepcionalmente, aparecen?

viernes, 7 de mayo de 2010

Cruces


(Artículo del Prof. Navarro-Valls hoy en El confidencial):

LAS CRUCES NOS PERSIGUEN

Entiéndaseme bien, me refiero a los juristas. Quiero decir que, después de la discutible sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los crucifijos en Italia (caso Lautsie), dos pronunciamientos judiciales simultáneos coinciden en considerar la cruz latina como algo más que un símbolo religioso. La coincidencia tiene interés porque la primera proviene de un contexto anglosajón: la emite el Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos; la otra, más modesta, se elabora en un juzgado aragonés, es decir, en una cultura continental europea. Un breve análisis de ambas puede ayudar a centrar la polémica sobre simbología religiosa en lugares públicos, de modo que ayudemos a calmar algo más las pasiones, sin dejar de satisfacer -en la medida de lo posible- las inteligencias.

La sentencia Salazar contra Buono (28 abril 2010) decide definitivamente por el TS americano una controversia que ha corrido toda la escala judicial americana, ha obligado a dos intervenciones del Congreso de los EE.UU, y ha durado nueve años. El debate se centra sobre la posible inconstitucionalidad de una cruz de unos 10 pies de altura situada en la reserva natural del desierto de Mojave (California). Fue construida en territorio público el año 1934 para honrar a los caídos de la I Guerra Mundial. El Congreso, para evitar la demolición exigida por Frank Buono -un ex cuidador del parque que aduce lesión de la separación Iglesia/Estado-, declaró la cruz “ memorial nacional”, incluyéndolo en un selecto grupo de monumentos, como el dedicado a Washington o el Jefferson Memorial. Posteriormente, transfiere la propiedad a la asociación privada que erigió la cruz.

No obstante, Buono sigue exigiendo su demolición, pues -según él - el “memorial” continúa enviando un “mensaje religioso”, en terreno que, de algún modo, sigue conectado con intereses públicos. Por 5 votos a 4, el Tribunal Supremo da la razón al gobierno frente a la pretensión del demandante. Entre otras razones -según la sentencia- porque “una cruz latina no es sólo una reafirmación de las creencias cristianas”. Es un símbolo de uso frecuente destinado, entre otras finalidades, a “honrar y respetar a aquellos cuya heroicidad merece un lugar en la historia de EE.UU“. Para el ponente de la sentencia : “aquí, en el desierto, la cruz evoca algo más que un hecho religioso. Evoca miles de pequeñas cruces en los campos extranjeros que señalan tumbas de estadounidenses que cayeron en combate”.

La sentencia tiene interés por varias razones. La primera, porque continúa una línea argumental que se remonta a la del TS en el caso Van Orden v. Perry (27 de junio de 2005). En ella se declara la constitucionalidad de un monolito situado frente al Congreso de Texas en el que, entre otros elementos figurativos, se recoge el texto de los Diez Mandamientos. Para el fallo, aunque los Diez Mandamientos tienen carácter religioso, también tiene un carácter histórico innegable, es decir secular. La Constitución no obliga al gobierno a retirar del ámbito público todo lo que tenga carácter religioso: eso sería un “absolutismo” incompatible con las tradiciones históricas norteamericanas. La segunda razón de la expectativa que había levantado la sentencia radicaba en comprobar cuál sería la postura de la nueva magistrada (Sonia Sotomayor) nombrada por Obama: ha votado con la minoría contra la cruz de Mojave.

Si de un lado del Atlántico saltamos al otro, la sentencia de 30 de abril de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza desestima el recurso del Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) planteado contra el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Zaragoza. En el recurso se pretendía anular la decisión del alcalde socialista Belloch de mantener el crucifijo en el Salón de Plenos. La sentencia afirma que "el hecho de que exista una neutralidad del Estado en materia de libertad religiosa no significa que los poderes públicos hayan de desarrollar una especie de persecución del fenómeno religioso o de cualquier manifestación de tipo religioso". Y recuerda que el escudo de Aragón, reconocido en el Estatuto de Autonomía vigente, incluye tres cruces: “si se suprimieran habría que convenir que dicho escudo ya no sería el de Aragón”.

Repárese que tanto el TS americano como el Tribunal español coinciden en no confundir laicidad del Estado con “ausencia de visibilidad de la religión”. Es decir, como si la neutralidad fuera una situación artificial que garantiza entornos ‘libres de religión” pero no, como ha precisado Martínez Torrón, “libres de otras ideas no religiosas de impacto ético equiparable”. Esta visión inexacta conviene matizarla, pues con frecuencia, los símbolos religiosos conectan con tradiciones y costumbres que ya se han insertado en el código genético de un pueblo. En este sentido suelo recordar la sentencia Marsh v. Chambers del TS americano que, al declarar constitucional que se diga una oración pública en las sesiones del Senado, calificaba el hecho de “reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de EE.UU. y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial”.

*Rafael Navarro-Valls, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Secretario General de la Academia de Jurisprudencia y Legislación y Miembro del Foro de la Sociedad Civil.

lunes, 26 de abril de 2010

Velo islámico en un instituto de Pozuelo




La polémica sobre el uso del velo islámico se abre paso en las escuelas españolas por la ausencia de regulación.

Nawja Malha, una joven de 16 años es expulsada de su Instituto por usar un pañuelo islámico, conflicto surgido en el Instituto Camilo José Cela, situado en Pozuelo de Alarcón (Madrid). La niña, que nació en España en el seno de una familia marroquí que emigró en 1986, optó por llevar pañuelo en contra de la voluntad de su padre, que ahora la apoya plenamente.

La estudiante de Educación Secundaria Obligatoria, estuvo apartada de clase, veinte días, en la sala de visitas del Instituto por negarse retirarse el hiyab para entrar en sus aulas, conforme se recoge en el reglamento del centro. Tras varios apercibimientos, Nawwja ha sido expulsada por "incumpliendo las normas del reglamento de régimen interno, en contra de las normas de convivencia en clase". La joven era consciente de los problemas que podrían traerle el uso del pañuelo pero según ella, quiso dar este paso porque quería dejar claro que le gusta su religión. Parece ser que el artículo 32 del Reglamento del Régimen Interior del IES Camilo José Cela, recoge lo siguiente: "En el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".

Por motivo de los hechos acontecidos, cinco compañeras de la joven expulsada acuden al Instituto con la cabeza cubierta, para apoyar a Naywa.
Según el padre de una de estas menores, como las propias chicas han reiterado, la decisión de llevar hiyab la habían tomado voluntariamente y por solidaridad con su compañera.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid opina que la decisión de las compañeras de Najwa supone una presión inaceptable, asegurando que las alumnas actuaron aleccionadas por sus padres.
El padre de Naywa preside el Centro Cultural Islámico de Pozuelo y ha presentado un Recurso de Alzada contra la sanción ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ya que según él, el pañuelo es una manifestación de la libertad religiosa garantizada por el artículo 16 de nuestra Constitución. La joven Naywa está recibiendo tratamiento por una depresión y corre el riesgo de ser hospitalizada, según ha asegurado.

El Consejo Escolar del ya citado centro educativo (formado por 15 miembros) se ha reunido para revisar su Reglamento interno, debiendo estudiar si deroga o no dicho artículo, acordando finalmente, con dos votos en contra, que no se procede a modificar la reglamentación. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha buscado de forma inmediata plaza en un centro en el que no exista dicha norma. El alcalde de Pozuelo de Alarcón recordó que el Instituto San Juan de la Cruz, a 500 metros, permite el hiyab, aunque parece que ni Najwa ni su familia están dispuestos a aceptarlo.

Ángel Gabilondo, el ministro de Educación se muestra partidario de la asistencia a clase de la niña expulsada ya que, según opina, el derecho de la educación está por encima de todo. Respecto a la posibilidad de que se regule estas cuestiones en una normativa legal, el ministro asegura que "no se puede comparar la identificación de un colectivo en una sociedad aconfesional, según establece la Constitución, con una medida particular y personal".

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha dicho que la opinión de su Gobierno es que no se debe llevar "la cabeza cubierta dentro de los centros educativos" ni con pañuelos ni con ninguna otra prenda, aunque respeta "la libertad y autonomía" de los colegios e institutos.

El Defensor del Menor, Arturo Canalda, afirma que no puede hacerse "ningún reproche, desde el punto de vista legal, al instituto, pero que quizás lo razonable sería que se valorara por parte del colegio la situación desde un punto de vista también humano".

En España, como ya se ha comentado, el uso del velo islámico no está regulado y ello provoca conflictos importantes. Este vacío legal no existe en otras naciones europeas: en Bélgica y Francia, por defensa de la igualad en este terreno, no permiten que se porten símbolos religiosos en los centros educativos. Alemania y el Reino Unido consienten la presencia del velo en las escuelas.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

martes, 20 de abril de 2010

Suicidio asistido en Holanda



El suicidio asistido es un proceso consistente en proporcionar a una persona los medios necesarios para que pueda provocarse la muerte.

En cuanto a la distinción con la eutanasia, ambas modalidades no difieren en la intención de morir del sujeto paciente y del sujeto agente, ayudar por compasión al primero. Pero en el caso del suicidio asistido, es el propio sujeto paciente que se da muerte a sí mismo, aunque con colaboración. En la eutanasia, es el sujeto agente ejecutando el acto el que da muerte al sujeto paciente.

El suicidio asistido está penado en muchos países, como en España. Aun así, el
Parlamento holandés va a debatir el suicidio asistido legal para las personas mayores de 70 años, ejecutado por profesionales sanitarios. Es una propuesta dirigida a aquellas personas que no quieran seguir viviendo.

El grupo "Of Our Own Free Will" ha recabado hasta 125.000 firmas para llevar la propuesta al Parlamento. Dicho grupo se encuentra integrado además por algunas importantes personalidades de Holanda. El apoyo ciudadano triplica las 40.000 firmas preceptivas para que esta iniciativa sea estudiada.

El suicidio asistido parece ser un paso más en el camino de la eutanasia, que se aprobó en el país en 2001, porque no sería preciso recabar varias opiniones de profesionales para concretar si el paciente padece o no un "sufrimiento irrefrenable".

Con el apoyo de la
Real Asociación Holandesa de Médicos, Holanda consiguió ser uno de los primeros países que en 2002 legalizó la eutanasia para los enfermos terminales.

Con el suicidio asistido legal es suficiente la prueba de que el deseo de morir no está viciado, es decir, es libre. En este caso, sí es necesario que esta circunstancia sea avalada por varios profesionales que formarían una comisión de expertos, integrada por médicos, psicólogos y enfermeros. Por lo tanto, es necesario certificar que el paciente decide con plena libertad, que no es víctima de ninguna presión externa o depresión. De todas formas cabría preguntarse si es posible estar absolutamente sano -física y emocionalmente- y querer dejar de existir como una opción meditada.

Las críticas no han tardado en aparecer: muchos grupos religiosos se oponen a cualquier forma de suicidio, a los que se suma también la Asociación Médica Real de Holanda, que tuvo una participación importante en el apoyo a la ley de eutanasia, y rechaza los suicidios asistidos al considerar que esa iniciativa socavaría la posición de los médicos en la actual política de eutanasia.

Ningún país parece llegar tan lejos como Holanda. Por ejemplo, en España, cooperar en el suicidio de otro se puede castigar con penas de hasta 10 años de cárcel.



(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

martes, 6 de abril de 2010

Denuncian la Semana Santa


El “Observatorio de la Laicidad”, creado desde instancias políticas, tiene como objetivo promocionar de forma activa la separación entre Iglesia y Estado.

Su última iniciativa ha consistido en denunciar la presencia en las procesiones de Semana Santa de cargos públicos, civiles y militares, acompañando a los pasos. En este sentido, ha recordado que "las personas a título personal pueden y tienen derecho a manifestar sus convicciones sean religiosas o no, pero los funcionarios, las instituciones y las autoridades no". Por ello, considera que su presencia supone "atentar a la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad ante las distintas opciones de conciencia que pueda tener la ciudadanía".

Tampoco considera aceptable que se toque el himno nacional en algunas procesiones, según afirma, en contra de lo establecido legalmente en el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula su utilización. Además, argumenta que el Reglamento de Honores del Ejército mantiene el uso del himno nacional para el "Santísimo Sacramento".

Considera que todo lo anterior vulnera el principio de neutralidad del Estado, y por ello propone "eliminar la presencia del Ejército, la Guardia Civil o la Policía Nacional en procesiones y actos religiosos de cualquier tipo y confesión", así como "anular los nombramientos de carácter religioso a las Instituciones y Cuerpos del Estado". Muy expresamente acusa al Estado de privilegiar a una concreta confesión religiosa, la Iglesia Católica, que es la que está presente en estos eventos.