viernes, 6 de febrero de 2009

La asignatura de Religión Católica es constitucional


El recurso interpuesto por un grupo político cuestionando la constitucionalidad de la presencia de la asignatura de Religión Católica en centros docentes públicos, ha sido resuelto por Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008.

En esta resolución, el Tribunal Supremo no admite los argumentos de los demandantes y rechaza la posibilidad de presentar una cuestión de inconstitucionalidad en torno a la normativa que regula el currículo de la asignatura mencionada, así como su carácter de equiparada a las demás disciplinas fundamentales, tal y como se estableció en el Acuerdo con la Santa Sede de 1979.

Lo primero que hace el Tribunal es recordar que en España rige el principio de libertad religiosa, que impide la coerción de la conciencia en esta materia y permite a las confesiones y a sus fieles manifestar sus creencias públicamente. A continuación desbarata la idea de aconfesionalidad que presentan los demandantes. No significa aquella que el Estado deba establecer una separación total respecto de las confesiones religiosas, pues la Constitución ordena a los poderes públicos cooperar con ellas, y también tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Lo que la aconfesionalidad impide es que el Estado se identifique con una confesión determinada o asuma sus postulados religiosos como propios.

En cuanto a los preceptos cuestionados, el Tribunal afirma (y aquí se remite a lo ya reiterado por el Tribunal Constitucional en otras resoluciones) que las competencias y obligaciones del Estado respecto de la educación no sustituyen ni impiden los derechos de los padres en el mismo campo, sobre todo en lo que se refiere al derecho fundamental que les permite elegir para sus hijos una formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones, para cuya eficacia es necesaria la asignatura en cuestión . Y sobre la equiparación de la asignatura de Religión Católica con las fundamentales, el Tribunal afirma que no puede cuestionarse, aunque –por su carácter voluntario para los alumnos– las autoridades hayan adoptado medidas correctoras para su impartición.

La resolución ha sido bien recibida por entidades como la CONCAPA, aunque ésta ha lamentado que no se haya tenido tan en cuenta el derecho de los padres en el asunto de la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía. Realmente no es éste un tema cerrado en todas sus dimensiones, porque ciertamente el derecho de los padres reconocido en el artículo 27.3º de la Constitución todavía no tiene el reconocimiento práctico que debiera –a menudo sigue siendo contemplado como subsidiario del papel del Estado, cuando tendría que ser a la inversa–, y aún se podría cuestionar que el carácter de la enseñanza de la Religión se encuentre de verdad equiparado al de las demás asignaturas fundamentales.

4 comentarios:

Jesús dijo...

Si la aconfesionalidad impide que el Estado se identifique con una confesión determinada o asuma sus postulados religiosos como propios, ¿como? se puede exigir a un Estado en que ninguna confesión tendrá carácter estatal, que el adoctrinamiento religioso en un determinado dogma corra por cargo y cuenta del Estado, y que pueda llegar a tener repercusión en el expediente académico del alumno
en circunstancias de competitividad de expedientes.

Y si la Iglesia puede exigirlo, cual es la razón de que no se impartan materias que adoctrinen en otro tipo de confesión. En países con una mayor separación entre el Estado y las
Confesiones Religiosas, el adoctrinamiento religioso queda circunscrito a la esfera de la
familia, y no es una tarea de la escuela pública. Sería totalmente lógico una enseñanza de la religión católica desde un punto de vista histórico, pues es indudable su importancia en este campo, pero no adoctrinatorio. ¿cual es la razón empírica de esta asignatura? Acaso la iglesia por si misma no tiene capacidad para llegar al interés de los jóvenes, en el sentido de que estudien el dogma por sus propias convicciones, tampoco me parece productivo para el modelo educativo que se estudie la teoría de la evolución, después de haber estudiado la parte del génesis que relata la creación del hombre.
No es ni de lejos mi intención contradecir la opinión de un tribunal de estas características, desde mi absoluta fe, y como católico devoto, pienso que no es el camino, obligar a usar el tiempo lectivo de los alumnos cuyos padres no son católicos, porque así es en realidad, ya que si no cursas religión estas obligado a elegir la alternativa de estudio, tiempo que los padres de esos niños ejerciendo el derecho a la libertad religiosa podrían usar para adoctrinarlos según sus creencias.

Un saludo y espero su pronta respuesta ya que estos temas me apasionan y me gustaría saber su opinión a parte de lo que diga el TS. Gracias

Ángel dijo...

Intentaré contestar, Jesús.

Para empezar, la asignatura de religión católica no es la única confesional que hoy se imparte en centros públicos españoles. Lo que ocurre es que se ha tardado en regular (entre 1992 y 1996, fundamentalmente) y depende de la demanda (no sería lógico que hubiera profesores de todas las confesiones en todos los centros si no existe esa demanda, como sí existe, al menos hasta hoy, la católica).

La alternativa a la clase de religión puede gustar o no (a mí no me gusta, preferiría algo con contenido), pero al menos existe y así se garantiza que sea una asignatura voluntaria.

No se trata de que las confesiones puedan exigir al Estado, en abstracto, la financiación de su enseñanza religiosa. La posibilidad de exigir viene de lo acordado con la Iglesia católica, es fruto de un pacto que hay que cumplir (y que es reflejo del mandato constitucional de cooperación con las confesiones). Pero, además, el Estado garantiza, en el artículo 27.3, que los padres puedan elegir una formación religiosa para sus hijos en el ámbito educativo.

MªJesús Jiménez de la Torre 1º Grado en Derecho dijo...

Realmente pienso que la asignatura de religión no es inconstitucional, en España impera el derecho de libertad religiosa, por lo que cada uno es libre de decidir cuales son sus creencias, pero sin lugar a duda entran en juego la labor de los padres, ellos son los que nos proporcionan la educación desde pequeños y es un derecho fundamental que ellos tienen de decidir cual será la educación de sus hijos, y como bien vimos en clase, el Estado no tiene derecho a interferir en esa educación porque busca más interés que el que un padre puede tener por su hijo, no otro, sino que se le transmita los conocimientos y valores que a ellos también le fueron transmitidos, y es más como digo es un derecho de los padres 27.3 CE, ya que la educación no comienza ni en el colegio ni en los institutos, es un complemento para la formación de la educación pero esa formación sin lugar a dudas comienza en casa y nuestros padres nos transmite los valores de la forma más correcta,y para ello, tienen el derecho a elegir que esa transmisión llegue también desde el colegio.

Álvaro Trigo Palomino dijo...

Pienso sinceramente de que la Asignatura de religión, es una de las asignaturas que nos ayudan a crecer como personas, así como pienso que el que centros públicos impartan esta materia ocasiona que muchos alumnos puedan tener el interés por matricularse en ella, y aprender acerca de esta asignatura.
Pero estoy a favor de que ésta sea una asignatura optativo, debido a que cada uno elige mediante la elección de sus padres o por elección propia el matricularse o no, debido a que así lo establece el derecho de libertad religiosa.