viernes, 14 de enero de 2011

Sobre la suspensión de las misas en la Universidad de Barcelona


(Tomado del ABC de 14 de enero de 2011)

LA decisión adoptada por la Universidad de Barcelona de suprimir la celebración de las misas en la capilla universitaria refleja una mentalidad sectaria y supone una arbitrariedad contraria al Estado de Derecho. Para colmo de males, los argumentos que pretenden justificar lo injustificable pueden ser calificados —sin exageración alguna— como un auténtico disparate. Resulta que los radicales boicotean los actos litúrgicos y coaccionan a los asistentes, de modo que las autoridades académicas ceden a las presiones con el pretexto de que no están en condiciones de garantizar la seguridad. El comunicado del decanato de Económicas afirma que se trata de preservar tanto la libertad religiosa como el derecho a la libre expresión, sin tener en cuenta que esta última no ampara actos de amenaza que se traducen a veces en una imposición con el objetivo de impedir las ceremonias. El caso es que los alborotadores consiguen salirse con la suya, lo que supone sin duda dar alas a los grupos que han convertido la Universidad española en un feudo de unos cuantos radicales, que impiden hablar a los políticos que no son de su agrado o simplemente a todos los que no comparten su ideología extremista.

En nombre de un sedicente progresismo, las actitudes laicistas se apoderan del espacio público en contra de la Constitución, de la tradición histórica y de la realidad social. Si no fuera un asunto muy grave, esta especie de «suspensión cautelar» de las misas merecería un lugar destacado en una antología del absurdo jurídico. Si existe voluntad para ello, es fácil poner en marcha las medidas necesarias para garantizar el derecho de profesores y estudiantes a practicar en libertad sus creencias religiosas. Las universidades gozan de autonomía constitucional, pero si las autoridades del «campus» son incapaces de cumplir sus obligaciones es evidente que las administraciones deben tomar cartas en el asunto.

martes, 11 de enero de 2011

Homeschooling


(Por su interés reproduzco un artículo del Prof. Rafael Navarro-Valls publicado en El Confidencial el pasado 23 de diciembre de 2010 sobre el derecho a educar a los hijos en casa, y un enlace con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre este tema)

El reciente Informe PISA (siglas de Program for Internacional Student Assesment) ha encendido las luces de alarma en el sistema educativo español. Aunque el porcentaje de alumnos que tienen un nivel muy bajo en comprensión lectora (20%), Matemáticas (23%) y Ciencias (19%) no es elevado, los datos bajan en picado en relación con los estudiantes que alcanzan la excelencia: menos del 1%. Es decir, el sistema educativo español parece igualar a los alumnos por abajo, pero sin el incentivo de la búsqueda de la excelencia. El alto número de alumnos repetidores (casi un 40%) así lo demuestra. Se entiende que, desde distintos sectores, se pida una urgente “revitalización” del sistema educativo, que devuelva la confianza de la sociedad en su funcionamiento.

Es en este contexto donde una serie de padres acaban de plantear al Tribunal Constitucional español (TC) la posible inconstitucionalidad de la prohibición vía judicial del derecho a educar a sus hijos en casa. Antes de analizar la respuesta que el TC ha dado a la demanda de estos padres (
sentencia de 2 de diciembre de 2010), digamos que, en el derecho comparado, el sistema de escolaridad obligatoria está sufriendo un doble ataque. El de aquellos que en el plano teórico lo tachan de grave intromisión del Estado en la vida privada de los ciudadanos (por ejemplo Milton Friedman) y el de asociaciones americanas, españolas, alemanas, francesas, canadienses, australianas o inglesas que postulan como alternativa “la educación en casa” (home schooling). La tensión ha llegado a tales extremos que un juez de inmigración norteamericano acaba de conceder la solicitud de asilo político a una familia de Bissinggen (Alemania), que huyó de la “persecución sufrida por las autoridades alemanas”, tras decidir educar a sus hijos en casa en vez de escolarizarlos. En la decisión de concesión de asilo se lee: “Los homeschoolers constituyen un grupo social particular, que el gobierno alemán está tratando de suprimir, quebrantándose en este caso derechos humanos básicos, que ningún país tiene derecho a violar”.

Entre los países que admiten la posibilidad de educación en casa se encuentran Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile, y, en Europa, aunque más restringidamente, Reino Unido, Irlanda, Austria, Hungría, Finlandia, Francia, Dinamarca o Bélgica. Quizás sea EEUU el sistema más liberal. Allí todo empezó con la decisión del Tribunal Supremo federal (TS, equivalente al TC español) en el caso Wisconsin versus Yoder. Miembros de la comunidad religiosa Amish (recuérdese la película Único testigo) fueron sancionados por rehusar enviar a sus hijos a la escuela a partir de los 14 y 15 años, contraviniendo la ley de Wisconsin, que impone la escolarización hasta los 16. Para los padres Amish, la adolescencia es una etapa crucial en la formación de los jóvenes en valores, y en ese periodo deben vivir integrados en su comunidad. El Supremo norteamericano aceptó esta postura: “El interés del Estado por la escolarización obligatoria debe ceder ante la libertad de los padres para marcar la orientación moral de sus hijos”. Ciertamente, en ese caso estaba en juego la libertad religiosa. Sin embargo, buena parte de la jurisprudencia estatal estadounidense admite el sistema de enseñanza en casa, siempre que existan unas condiciones mínimas en el aprendizaje y los programas impartidos por los padres.

La escuela, medio único y excluyente
En España, el establecimiento de la enseñanza obligatoria hasta los 16 años ha planteado en sectores responsables esta pregunta: ¿Puede el Estado limitar la libertad de elegir el tipo de educación que los padres desean para sus hijos, incluida la libertad de decidir escolarizarlos en casa? Repárese que estos nuevos “objetores” no plantean eludir la obligación de educar a sus hijos (artículos 27 y 39 de la Constitución y 154 del Código Civil), sino que rehúsan aceptar que la escuela sea el único y excluyente medio de conseguir ese objetivo. Hace un tiempo me manifesté de acuerdo con el profesor Da Sirviera cuando apunta que la entidad de la libertad fundamental en juego (autonomía de la familia) no admite su limitación por simples razones de eficiencia, bienestar o igualdad. Sólo se justifica la escolarización obligatoria por razones conectadas con el principio de libertad. Es decir, porque facilita un ejercicio efectivo y duradero de las otras libertades. En aquellos casos singulares en que se compruebe que la elección hecha por una familia -incluida la decisión reflexiva de sustraer a los hijos del sistema escolar obligatorio- no impide que éstos desarrollen las competencias necesarias para que puedan ejercer sus libertades, el Estado no debería recurrir a medidas coercitivas.
Pero el afloramiento en España de este nuevo caso de “objeción de conciencia subterránea” plantea otra cuestión de entidad. Numerosos estudios indican que el éxito escolar depende, en buena parte, de los hábitos que uno aprende en casa. Así, uno dirigido por James Colman, de la Universidad de Chicago, analizó la influencia del dinero gastado, el número de alumnos por clase, la calidad profesional del maestro (años de experiencia, nivel de formación, etc.) sobre la madurez escolar. Y concluía que esos factores son interesantes, pero el más importante era la propia influencia de la familia. Incluso ésta presta una ayuda grande al éxito escolar aun cuando no pretenda hacerlo. Pero su influencia se centuplica si se lo propone. El caso de los beat people recién llegados de Indochina es un dato ya clásico. Vivían en penuria, en pisos pequeños y en un país para ellos desconocido. Pero un análisis de la Universidad de Michigan constató que todos estos elementos desfavorables se neutralizaban por el fuerte estímulo familiar que suponía la atención de los hermanos mayores sobre los menores y de los padres sobre los hijos. Conclusión: “Los colegios son un éxito principalmente para las familias estables: un fracaso para las inestables y desorganizadas”.

Así las cosas -volvamos a la situación española- el Tribunal Constitucional (STC 133/2010) acaba de entender que la decisión adoptada por el legislador mediante el art. 9 LOCE, es decir, educación obligatoria hasta los 16 años, en cuya aplicación al caso concreto se adoptaron las resoluciones judiciales impugnadas en este proceso, resulta “constitucionalmente inobjetable”, razón por la cual se desestima el recurso de amparo de los padres.

Educar no es escolarizar
La sentencia, sin embargo, no es tan contundente como inicialmente podría entenderse. Es decir, no considera inconstitucional un sistema razonable de “educación en casa” que respete la sociabilidad en los menores y su formación pedagógica, sino que, con la actual legislación en mano, subraya que no puede entenderse inconstitucional el sistema contrario, es decir, la escolarización obligatoria. De ahí que expresamente afirme que, a la vista del art 27 de la CEE, “no cabe excluir otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica”. Naturalmente, el TC no puede erigirse en legislador, por eso se abstiene describir “cuáles deban ser los rasgos de esa regulación alternativa del régimen de la enseñanza básica obligatoria para resultar conforme a la Constitución”.

Educación no es sinónimo de escolarización. Aunque ésta es la regla general, ya hemos visto que numerosos países tienen una tradición de permitir la ‘enseñanza en casa’ -home schooling, o home education, según la terminología británica- cuando ésa es la opción preferente de los padres. En la propia España, la Fiscalía de San Sebastián (julio de 2008) archivó las actuaciones de un proceso penal seguido contra una familia que se negaba a escolarizar a sus hijos.

En todo caso, como precisa el Prof. Martínez-Torrón, de la UCM, no se trata de que el Estado, cuando permite la educación en el hogar, se desentienda de lo que ocurre con esos menores en su ámbito familiar. Al contrario, existe una regulación, que varía de un país a otro, con diversos modelos de control público sobre la enseñanza que se proporciona por las familias, de manera que se garanticen tanto los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos como el cumplimiento de los deberes asumidos por el Estado sobre enseñanza de la juventud durante el periodo de educación obligatoria -deberes que, a su vez, constituyen una garantía del derecho de los menores a la educación, reconocido por el derecho internacional y normalmente también por las Constituciones nacionales. El hecho de que el home schooling se encuentre regulado responde a la preocupación razonable y legítima del Estado por asegurar un mínimo de eficacia en cuanto a los contenidos de la educación, y también -como se observa en el caso de Francia- de evitar que esa posibilidad sea aprovechada por grupos religiosos radicales para adoctrinar a los menores en un entorno aislado de la sociedad civil.

Por lo demás, también el Ministerio de Educación tiene alguna responsabilidad en la materia. No parece razonable que se conforme con que la STC no encuentre inconstitucional el sistema vigente, sino que debería prestar oídos a la sociedad civil, y tomarse la cuestión en serio. Es decir, iniciar un proceso interno de reflexión y un proceso paralelo de diálogo con las principales asociaciones implicadas para buscar puntos de equilibrio que satisfagan los legítimos intereses de esas familias y permitan al mismo tiempo garantizar algunos objetivos esenciales en la educación. De otra manera, podría generarse un conflicto semejante al de la Educación para la Ciudadanía. Lo cual sugeriría que el gobierno va por un lado y la sociedad por otro, y nada bueno auguraría para el futuro de una educación que, en España, necesita, en efecto, ser “revitalizada” de manera urgente y con políticas consensuadas a largo plazo.

Rafael Navarro-Valls, catedrático y académico numerario de la Real de Jurisprudencia y Legislación

sábado, 13 de noviembre de 2010

sábado, 9 de octubre de 2010

El Consejo de Europa reconoce la objeción de conciencia en el tema del aborto


El Consejo de Europa es un órgano en el que están representados 47 de los 48 estados europeos. Sus resoluciones no son vinculantes para los parlamentos nacionales, pero marcan la tendencia que luego suele seguirse a la hora de elaborar la legislación de los distintos países miembros.

El pasado jueves se presentó en el Consejo de Europa el denominado Informe McCafferty, que proponía poner una serie de límites a la objeción de conciencia de los médicos y los hospitales y que, en la práctica, establecía el aborto como un derecho.
El informe McCafferty no sólo fue rechazado por los miembros del Consejo, sino que éstos aprobaron una resolución alternativa en la que se reconoce la objeción de conciencia como un derecho respecto del aborto y la eutanasia y se insta a los gobiernos europeos a defender la libertad de los profesionales sanitarios y de las instituciones hospitalarias.

En concreto, el punto primero de la resolución aprobada ayer por el Consejo dice textualmente:
"Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón."

(Fuente: Libertad Digital)

miércoles, 16 de junio de 2010

Más control sobre el Islam en España


Extracto del artículo de periódico de “El País” cuyos autores son I. Cembrero y P. Álvarez, sobre el planteamiento de reforma del órgano representativo del Islam para reforzar su independencia.


Las instituciones españolas se quejan con frecuencia de sus interlocutores musulmanes. Hay parcelas reservadas en cementerios para enterrarlos que no se aprovechan, clases de religión islámica que no se imparten o alimentos elaborados en función de normas islámicas que no se certifican como tales porque carecen de representantes legítimos ante las Administraciones.

El Ministerio de Justicia quiere poner orden en el embrollado mapa del Islam Español. A finales de abril, José María Contreras, Director General de Asuntos Religiosos, entregó a los musulmanes un proyecto para refundar la Comisión Islámica de España (CIE), según fuentes de Justicia. Este órgano bicéfalo de representación de los musulmanes fue creado en 1992 y agrupa dos federaciones: la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE), que Justicia considera independiente, y la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI), de la que se sospecha que es promarroquí.

En los últimos 18 años el Islam ha cambiado, hay 1,4 millones de musulmanes gracias a la inmigración. De las 791 Comunidades Islámicas inscritas en el Registro del Ministerio de Justicia, un tercio, algunas de ellas muy dinámicas, no pertenecen a ninguna federación, carecen, por tanto, de representación legal ante la Administración.

Ambas federaciones comenzaron hace tres años a debatir sobre la reforma de la Comisión Islámica, pero han sido incapaces de pactarla. Sí se han puesto de acuerdo, sin embargo, en no reunir desde 2007 al Órgano habilitado a admitir a nuevos miembros en la Comisión.

El mencionado documento de Justicia organiza minuciosamente el funcionamiento de una nueva Comisión Islámica de España y de otras Autonomías, a lo largo de 13 artículos. Tendrían cabida en ella todos aquellos musulmanes que hoy en día no están integrados en el actual órgano de representación. La Comisión Islámica de España, reza el quinto artículo del borrador, "no podrá ser utilizada para fines partidistas ni de enfrentamiento religioso, defender intereses políticos o particulares ni para divulgar principios religiosos propios de algunos de sus miembros en detrimento de las creencias de los demás o del interés común". Esta disposición ha sido interpretada como un intento de recortar la influencia de los promarroquíes de la FEER; pero esta federación dista mucho de ser homogénea. Molesta especialmente el artículo 5 del proyecto y afirman que "el Gobierno pone esa cláusula para cerrar la puerta a la penetración del malekismo", el rito musulmán que impera en Marruecos”.

La federación que preside Mohamed Alí ha elaborado una contrapropuesta de estatutos en la que la prohibición de utilizar a la Comisión Islámica para fines partidistas desaparece. Estipula simplemente que ésta tendrá un "carácter estrictamente religioso". La otra gran federación reconocida, la Ucide, también considera innecesario ese apartado, explica su presidente Riad Tatary. Lo que más le irrita a este español de origen sirio, director de la mezquita de Estrecho, en Madrid, "no es la injerencia de Justicia, sino las prisas con las que quieren imponer" su documento.

El director general de Asuntos Religiosos rechaza la crítica de injerencia. "No se trata de una reforma teológica del Islam, sino meramente organizativa, porque la actual situación no es sostenible".


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

viernes, 4 de junio de 2010

Prohibición del velo integral en Lérida


No se podrá portar velo islámico integral que oculte el rostro, a partir de ahora, en los edificios públicos de la ciudad de Lérida, convirtiéndose en la primera ciudad española en prohibir los velos integrales en equipamientos públicos, como el burka y el niqab. En esta ciudad, de sus 140.000 habitantes, un 20% son inmigrantes latinoamericanos, rumanos y magrebíes. En ella, no hay muchos musulmanes, pero existen algunas mujeres musulmanas a las que puede afectar la adopción de esta medida.

El Consistorio leridano ha aprobado esta medida con 23 votos a favor de CiU, PSC, PP y un concejal no adscrito, 1 voto en contra de ICV-EU-EPM y 2 abstenciones de ERC. La moción se refiere a la prohibición de portar cualquier tipo de vestimenta que cubra totalmente la cara. La medida aprobada pide a las administraciones superiores, como la Generalitat y el Gobierno del Estado, que regule el uso del velo islámico en la vía pública e insiste en sensibilizar y formar a los ciudadanos sobre el respeto a la dignidad de la mujer desde los valores de la “plena igualdad y convivencia”.

Los tres partidos que han presentado la moción han defendido que el objetivo de ésta se debe a la necesidad de garantizar la igualdad de género y no discriminación, como uno de los principales valores de la sociedad española protegido constitucionalmente. La concejal de Servicios Personales, María Rosa Ball, ha explicado que "nadie se puede ver discriminado por su religión" y que no se puede permitir el velo integral "porque convierte a las mujeres en invisibles". El líder de la oposición, Isidre Gavín, de CiU, afirma que el burka y el niqab "atentan contra la dignidad de la mujer y es una barrera para la integración" y el objetivo de la moción es tener una sociedad que apueste con firmeza por la integración, la seguridad y la igualdad, lo que significa luchar contra todo tipo de discriminación del “burka” y el “niqab”, pues atenta contra la dignidad. María José Horcajada, en nombre del PP, defendió el voto a favor por dos motivos, la discriminación de la mujer y la seguridad, en su opinión, nadie sabe quién hay detrás del burka y en lugares públicos la gente ha de ir con la cara descubierta.

El concejal de ICV, Ramón Camats, defiende su voto en contra señalando que es "innecesaria, inoportuna y contraproducente", ya que no se han contabilizado las mujeres que usan el velo islámico en Lérida. "Según el alcalde son una veintena, según la Generalitat hay seis en toda Cataluña”.

ERC ha justificado su abstención explicando que, aunque no está a favor del uso del burka, cree que el debate sobre su prohibición es precipitado, está mal planteado y responde sólo a intereses de oportunismo político de CiU y PP.

Este hecho ha provocado una gran polémica en el ámbito político y además ha tenido gran trascendencia en los medios de comunicación por el conflicto actual que existe en lo relacionado con el uso del velo islámico, no solo en España, sino también en otras partes de Europa. La cuestión se centra en si la prohibición de cubrirse las mujeres con el velo en las escuelas u otros edificios públicos, como manifestación de profesar la religión musulmana vulnera o no el derecho a la libertad religiosa. Son varios los derechos o bienes jurídicos que se encuentran en juego, además de la libertad religiosa, como es el derecho al desarrollo de la propia personalidad o el derecho a la igualdad o el mantenimiento del orden público, entre otros. Quizás la solución podría encontrarse en encontrar una manera de equilibrar estos bienes jurídicos que se encuentran en colisión.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

lunes, 31 de mayo de 2010

La presencia de las minorías religiosas en las series de televisión


Extracto de un artículo del periódico “El Mundo” cuya autora es Ana del Barrio, titulado “Sin Hiyab no hay paraíso”:

Hasta ahora, las series de ficción españolas han estado más preocupadas en mostrar el laicismo de la sociedad que en reflejar la realidad de las religiones minoritarias. Sin embargo, la Fundación Pluralismo y Convivencia (FPyC), dependiente del Ministerio de Justicia, quiere acabar con este olvido y que las series incorporen poco a poco a musulmanes, judíos y protestantes para que formen parte del imaginario colectivo. Por este motivo, la FPyC ha encargado un estudio sobre la presencia de las minorías religiosas en las series de ficción nacional. En el informe, realizado por los sociólogos José Luis Fernández y Alfredo Ramos, se pone de manifiesto que la aparición de ciudadanos afroamericanos en las series de EEUU fue fundamental para facilitar su integración en la sociedad.

Este organismo estatal, que se encarga de ejecutar proyectos de las confesiones minoritarias, quiere negociar con las productoras y los guionistas de televisión para que incluyan en sus argumentos personajes de estos credos, que hasta ahora han sido prácticamente invisibles. El estudio pone de manifiesto que las series de ficción muestran y construyen los sistemas de valores de una sociedad y sus estilos de vida.
El objetivo de la fundación es que las productoras de televisión tomen conciencia para que la percepción de la sociedad se ajuste a la realidad. Pretenden que se asuma con normalidad que hay otras religiones distintas a la católica y que la sociedad las perciba como propias.

El informe también hace un repaso sobre cómo se fueron incorporando los ciudadanos afroamericanos a las series de televisión en Estados Unidos. De hecho, primero se maquillaba y pintaba de negro a los actores blancos hasta que, posteriormente, pasaron a obtener papeles secundarios en los que solían aparecer como sirvientes.

El estudio realiza además un recorrido sobre cómo han sido representadas las minorías religiosas en algunas de las series de ficción anglosajonas.

Mención aparte merecen los judíos, que aunque numéricamente son escasos en EEUU (1,7%), están muy presentes en la vida cultural y mediática, debido al peso de esta comunidad en los Consejos de Administración de las principales cadenas de televisión.
Los musulmanes son una de las confesiones que menos representación tienen en las series de ficción norteamericanas. De hecho, casi siempre aparecen ligados al peligro del terrorismo, una situación que se ha incrementado tras los atentados del 11-S. Así, los seguidores de Alá apenas han tenido protagonismo hasta la aparición de “Lost”, la serie que se ha convertido en un fenómeno de masas y que cuenta con un protagonista musulmán, Sayd, un ex soldado iraquí.

Para evitar estos abandonos, la Fundación Pluralismo y Convivencia considera necesario incluir la pluralidad religiosa en las series y, con mayor urgencia a los musulmanes, con el fin de superar los estereotipos y fomentar la cohesión social. Por este motivo, quiere organizar una jornada de trabajo con productoras y guionistas de las series con el fin de hablar de la investigación y de recabar sus impresiones.

REFLEXIÓN: Lo que deja de lado una vez más la FPyC es la presencia de católicos en esos mismos programas: debido al sesgo adoptado por esta entidad pública, se dedica a promocionar a minorías religiosas, pero olvida a la confesión mayoritaria, como si el pluralismo exigiera aplicar políticas de discriminación positiva que no parecen compatibles con la libertad religiosa y la neutralidad del Estado. A lo mejor responden desde la FPyC que el catolicismo, al ser minoritario, no necesita este tipo de promoción, pero la realidad es bien distinta: ¿dónde están los católicos en las series de televisión españolas? ¿y cómo son presentados cuando, excepcionalmente, aparecen?