jueves, 24 de diciembre de 2009

Sentencia sobre crucifijos en Castilla-León


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ordenado retirar los crucifijos de los colegios, pero sólo en las aulas donde lo hayan pedido los padres, por lo que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos en dichos colegios públicos depende de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada.

Según el Tribunal la retirada inmediata de los crucifijos se producirá en aquellas aulas y para el curso escolar concreto en el que medie una petición de retirada de cualquier símbolo religioso o ideológico, petición que debe ser materializada por los padres del alumnado y siempre que revista las más mínimas garantías de seriedad. Decisión que no solo afecta a las aulas sino que también se extiende a los espacios comunes ya que, según las Ley Orgánica de Educación (LOE), todo el centro educativo constituye un espacio común. En aquellas aulas en las que cursen alumnos cuyos progenitores no hayan manifestado su contrariedad a la persistencia o colocación de aquellos símbolos, no se entiende que existe conflicto alguno y por lo tanto será procedente su mantenimiento o existencia, se señala también en los fundamentos jurídicos de la Sentencia.

El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León y una asociación cristiana contra una Sentencia de marzo de 2008 que obligaba al Centro Escolar Público Macías Picavea de Valladolid a retirar los símbolos religiosos y aplica a los padres recurrentes la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Señala el fallo del Tribunal lo siguiente: "Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al Tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto". La resolución judicial tiene en cuenta y asume la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que "el crucifijo en la escuela pública supone una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos", aunque no de un modo absoluto, lo que puede deberse a que las circunstancias y el ordenamiento jurídico establecido no son los mismos. Agrega además en la Sentencia que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los Poderes Públicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española".

Señala el Tribunal que la formulación de la solicitud de retirada de los símbolos religiosos no puede entenderse que suponga una infracción del derecho de libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.2 de la Constitución Española, en su vertiente negativa, entendida como el derecho a no declarar sobre la misma, pues en puridad no entraña declaración alguna, como tampoco lo supone optar por la promesa o por el juramento en una toma de posesión, o en un supuesto más cercano, cuando se opta por la asignatura de religión o su alternativa.

La Asociación Cultural Escuela Laica (ACEL) recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la retirada de crucifijos del colegio mencionado, por considerar que vulnera el derecho constitucional a no declarar sobre ideología, religión o creencias. Por último señalar que el Ministerio Fiscal propuso la confirmación de la sentencia que fue objeto de esta apelación, mientras que la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Minaretes en Suiza


La Confederación Suiza está regida por un sistema democrático directo, también denominada democracia radical o democracia cara a cara, un mecanismo en el que cada una de las personas asociadas a determinada agrupación pueden exponer, en igualdad de poder, sus puntos, iniciativas y propuestas, actuando directamente sobre ellas y dirigiéndolas en equipo. La votación popular es a la vez un instrumento importantísimo para el votante suizo, porque multiplica sus medios de participación, pero, al mismo tiempo, puede frenar reformas o cambios políticos, porque desde la aprobación de una iniciativa popular hasta su materialización jurídica pueden transcurrir muchos años. Mientras el sistema federal se puede encontrar en muchos otros países y la separación de poderes es común en casi todas democracias, los referenda son más atípicos en la mayoría de los países.

El último referéndum celebrado en Suiza el pasado 29 de noviembre, que preguntaba sobre la prohibición de construir alminares o minaretes en las mezquitas de dicho país, fue promovido por un partido de extrema derecha, el Partido Popular Suizo-Unión Democrática de Centro (SVP-UDC), y su resultado ha sorprendido a muchas personas. Las encuestas apuntaban a que la iniciativa sería rechazada, y también por este motivo el triunfo del “SÍ” ha tenido una fuerte repercusión internacional. El referéndum contó con una participación del 53,4% donde más del 57% de los votantes ha decidido la prohibición de construir alminares.

El argumento a favor a esta prohibición sostiene que las torres de las mezquitas son una expresión arquitectónica de la supuesta supremacía del Islam sobre el resto de las religiones. Una idea considerada profundamente reaccionaria por sus críticos, que reconocen que será de gran dificultad convertirla en Ley, por ser necesaria una enmienda constitucional.

El Gobierno suizo lamenta el resultado del referéndum porque considera que la prohibición de los minaretes viola los derechos humanos básicos y los derechos civiles garantizados por la Constitución. Además, este hecho podría contribuir a enturbiar las relaciones entre cristianos y musulmanes. Por este motivo, el Gobierno suizo parece multiplicar los esfuerzos, principalmente ante el mundo musulmán, para contrarrestar el efecto que ha causado el voto popular. El objetivo esencial que busca es que la prohibición de construir minaretes no se entienda como un ataque contra el Islam y sus seguidores. Se teme un impacto negativo en la imagen del país en el exterior, pudiendo afectar al turismo o a exportación de productos suizos.

En Suiza el Islam es, en número de seguidores, la segunda religión tras el cristianismo. Cuenta con unos 310.000 miembros, entre una población de 7,5 millones de habitantes. Actualmente existen cuatro alminares, que además no se utilizan para su cometido habitual, llamar a la oración. Los obispos destacan que “las dificultades de coexistencia entre las religiones y las culturas no se limitan a Suiza” y advierten de las repercusiones negativas que esta decisión popular puede acarrear en otros lugares del mundo. Según una parte de la opinión pública, la prohibición de la construcción de alminares podría perjudicar a los cristianos que viven en países islámicos.

El organismo europeo que supervisa los Derechos Humanos expresa su preocupación por la votación celebrada. Según se indicó en un comunicado, el secretario general del Consejo de Europa, Thorbjoern Jagland, expresó que el resultado de la votación despierta la preocupación "sobre si los derechos fundamentales de los individuos, protegidos por tratados internacionales, deberían ser sujetos a votación popular". También indicó que la prohibición de construir nuevos minaretes está relacionada con temas como la libertad de expresión y de religión, así como con la prohibición de discriminación garantizado por la Convención Europea de Derechos Humanos y por lo tanto, dependería del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidir, si se remitiera una solicitud al Tribunal, sobre si la prohibición de construir nuevos minaretes es compatible con la Convención.

(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

domingo, 6 de diciembre de 2009

Juicio islámico por adulterio a una mujer en Reus


La noticia de que se ha intentado, mediante un simulacro de juicio, aplicar estrictamente la sharia a una mujer acusada de adulterio, ha saltado a los medios de comunicación. Lo novedoso es que los hechos han ocurrido en España. Nueve magrebíes han sido detenidos por el suceso, acusados por presunta comisión de los delitos de detención ilegal, asociación criminal e intento de homicidio contra una mujer a la que juzgaron y condenaron a muerte por adulterio. Al parecer, en un descuido de sus captores, la mujer logró eludir el cautiverio y llegar hasta una comisaría de los Mossos d'Esquadra donde pudo denunciar los hechos.

La sharia es la ley islámica, que se aplica con rigor en varios países musulmanes, y que contempla la aplicación de la pena de muerte para delitos como el adulterio o la apostasía. En España no está reconocida la autoridad de los tribunales islámicos, de modo que legalmente no se puede aplicar la sharia. Hace un año, en el Reino Unido se planteó por la máxima autoridad anglicana la posibilidad aprobar la aplicación de la sharia en aquel país. El debate se ha abierto hace poco en Holanda. En Canadá se ha aprobó la creación de colegios consultivos para musulmanes, siempre y cuando no contradijeran la ley canadiense; pero las críticas a este sistema provocaron su fin. En Estados Unidos la cuestión se ha planteado en forma negativa, pues en 2008, un senador republicano presentó un proyecto de ley especial -la Ley de Prevención de la Yihad- encaminado a prohibir toda forma de tribunales basados en la sharia.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Prohibición de la venta de la “píldora del día siguiente” por parte del Tribunal Constitucional del Perú


La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas de Perú, en septiembre de 2000, autorizó la venta de la “píldora del día siguiente”. A pesar de esta autorización, su uso se encontraba restringido a aquellas mujeres con los medios económicos para comprar dicha píldora, lo que suponía una situación de discriminación para las mujeres con escasos recursos, según sectores de la sociedad peruana.

Por este motivo, el Ministerio de Salud decidió incorporar la píldora a las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM del 13 de julio del 2001 para su distribución gratuita e igualitaria entre todas las mujeres que la requieran y además por considerar la píldora como un método anticonceptivo necesario que debía ser distribuido en la misma condición que un fármaco para beneficio de la población menos favorecida.

El Tribunal Constitucional de Perú ha acordado por unanimidad prohibir al Gobierno la venta de "píldoras del día siguiente". La sentencia del Tribunal Constitucional surgió tras una petición de aclaración de parte del Ministerio de Salud sobre el fallo del pasado 22 de octubre del Tribunal, que prohibió al Gobierno la distribución gratuita de la píldora en las instituciones públicas por no estar demostrado que no tuviera efectos abortivos.

"El TC ha llegado a la conclusión que una píldora que puede ser abortiva, lo es indistintamente si se vende o se regala. El Estado no puede participar en la venta ni en su distribución gratuita, y por lo tanto tiene que apartarla como herramienta válida de la política del Ministerio de Salud", dijo uno de los magistrados del órgano constitucional. En medio de este debate sobre la "píldora del día siguiente", los representantes en Perú de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología reiteraron que este fármaco no tiene efecto en la inhibición del óvulo fecundado y por consiguiente no es abortiva. Es importante tener en cuenta que en Perú, el aborto es ilegal, constituye un delito contra la vida, pero se admite en el caso del "aborto terapéutico", cuando se estima que la vida de la madre está en peligro.

Para tomar la decisión, el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta numerosos puntos de vista por parte de la Doctrina jurídica, institucional, científica e incluso la opinión de laboratorios farmacéuticos. Según el Tribunal Constitucional, por el análisis detallado realizado, y teniendo en cuenta, por un lado, que la concepción se produce durante el proceso de fecundación, cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que se desarrolla antes de la implantación; y, por otro, que existen dudas razonables respecto a la forma y entidad en que la denominada “Píldora del Día Siguiente” afecta al endometrio y por ende el proceso de implantación; se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto. En consecuencia, el extremo de la demanda relativo a que se ordene el cese de la distribución de la denominada “Píldora del Día Siguiente”, debe ser declarado fundado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú resuelve: Declarar fundada la demanda y, en consecuencia, ordena al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “Píldora del Día Siguiente”; y ordena que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.


(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

lunes, 23 de noviembre de 2009

Foto del Documento Nacional de Identidad con hiyab


Una instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil permite que las mujeres musulmanas puedan hacerse la foto del Documento Nacional de Identidad (DNI) con el “hiyab” (velo islámico) o un pañuelo en la cabeza, siempre que se les vea el rostro con claridad.

El Real Decreto 1586/2009 establece las características concretas con las que deben realizarse las fotografías para el DNI. El mencionado texto legal recoge textualmente lo siguiente: “Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona”. Fuentes del Ministerio señalan que hay una excepción a lo anterior, en cuanto a una prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Esta excepción se refiere a las mujeres musulmanas, éstas podrán hacerse la fotografía necesaria para el DNI con el «hiyab», pero con la condición de que se distinga con facilidad el rostro. Todo ello para facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Real Decreto mencionado donde se establece que la nueva normativa responde a la necesidad de “homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos para la expedición del documento”. También se indica que el Ministerio de Interior pretende no sólo “no entorpecer el procedimiento”, sino además conseguir una “mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación del documento”, según se dice en la citada instrucción.

Esta cuestión ya había traído problemas con anterioridad, en 1998 la Policía recibió una instrucción del Ministerio del Interior para que se admitiese esta prenda en las fotografías del DNI siempre que permitiese la identificación, igual que se les permitía a las monjas católicas llevar cofia. Pero en febrero de 2006 la Comisión islámica de Melilla se puso en contacto con el delegado del Gobierno de la ciudad autónoma porque se les estaba exigiendo quitarse su “hiyab” para la foto del documento de identidad. La confusión había surgido con la aparición de un Real Decreto en 2005 que señalaba que la foto debía mostrar la cabeza descubierta. Este problema ya ha encontrado solución con el Real Decreto 1586/2009 junto con la mencionada instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Se ha tenido en cuenta que el pañuelo puede formar parte de la identidad de muchas mujeres musulmanas y además, lo contrario podría suponer un incumplimiento del artículo 16.1 de la Constitución Española donde se recoge lo siguiente: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.


(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

sábado, 14 de noviembre de 2009

Una Letrada con pañuelo islámico



El pasado 29 de octubre, Zoubida Barik, una abogada de origen marroquí y nacionalidad española, asistía a un juicio en la Audiencia Nacional, para desempeñar su profesión, vestida con su toga y con el pañuelo en la cabeza.

Zoubida, de 39 años, se colegió como abogada en Madrid el pasado febrero. Había estudiado Derecho en la universidad Mohammed V en Rabat, en Marruecos, teniendo que hacer unos cursos para la homologación de su licenciatura en España, su residencia habitual desde 1994 y donde ha trabajado como mediadora cultural con mujeres marroquíes.

Acudió a un juicio de la Audiencia Nacional por terrorismo islamista, para prestar apoyo a otro abogado, el mencionado día de octubre. El asunto lo tramitaba la Sección Primera de la Sala de lo Penal, presidida por el Magistrado Javier Gómez Bermúdez.

Según su relato, nada más entrar en la Sala y percatarse de su presencia, el Sr. Gómez Bermúdez se dirigió a ella y le dijo: "Señora, no puede estar aquí". Desde el estrado reservado a los letrados, Barik le preguntó el motivo y el juez le contestó que "las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo".

La abogada Zoubida señaló que ya había defendido a otros clientes en otros juzgados sin problema alguno, respuesta que el Magistrado Gómez Bermúdez cortó en seco con un "ésta es mi Sala y aquí mando yo". Acto seguido, la abogada recogió sus pertenencia y abandonó la Sala.

Durante estos meses de ejercicio ha asistido a una decena de juicios, y nunca le habían llamado la atención por el pañuelo. "Ningún juez me ha pedido que me lo quite", asegura la abogada. "Han sido todos muy amables porque eran mis primeros juicios. Sólo una vez, en la sala de togas, un compañero me preguntó extrañado si me dejaban entrar en la sala con pañuelo".

La regulación de la vestimenta que deben llevar los abogados ante los Tribunales de Justicia se encuentra recogida en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. En concreto, el artículo 37 en su apartado primero sólo obliga a los abogados a comparecer ante los Tribunales vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia. El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga "traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca". Pero tampoco prohibía al letrado llevar tapada parte de la cabeza. El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su artículo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto".

El pasado mes de septiembre, el mismo Magistrado, Javier Gómez Bermúdez,
convenció a una testigo de confesión musulmana, que se había negado por motivos religiosos a declarar sin burka en un juicio, a que dejara ver el óvalo de rostro al tribunal, aunque de espaldas al público, si bien este caso es diferente, ya que Barik no llevaba burka ni velo cubriendo su rostro, sino sólo un pañuelo morado que cubría su pelo.

La afectada ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el comportamiento del Magistrado, que tras realizar un breve estudio puede proponer a la Comisión Disciplinaria su archivo o bien la apertura de un expediente disciplinario contra el denunciado, para cuya tramitación se nombra a un magistrado. En su denuncia ante el Servicio de Inspección del CGPJ, Barik afirma que los hechos "pueden ser constitutivos de una falta grave o muy grave de abuso de autoridad y discriminación". La letrada afirma que el pañuelo carece de toda relevancia jurídica, "más allá de la presunta islamofobia, visceralidad o intolerancia" del Juez Gómez Bermúdez, e insiste en que se ha violado de forma "inaceptable" el principio de igualdad que consagra la Constitución. Además, a su entender, se ha obstaculizado "un derecho profesional por un elemento de la vestimenta que carece de toda trascendencia procesal". No entiende por qué es incompatible su pañuelo con la dignidad de la sala de vistas.

Zoubida también ha pedido amparo al Colegio de Abogados de Madrid debido a que desea saber si esto puede volver a pasar en otro Juzgado, quiere que se aclare y que le den una respuesta.

La asociación “Preeminencia del Derecho”, que preside el abogado José Luiz Mazón, ha presentado también una queja por estos hechos ante el Poder Judicial en la que se asegura que el Magistrado ha quebrantado las obligaciones del cargo, "imponiendo sus deseos o caprichos por encima de las normas". Para esta entidad, se trata de "una conducta despótica del Presidente de la Sala, que manifiesta su intolerancia y desacredita a la Justicia". La asociación recuerda que "es fácil ver en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo a los abogados de religión hindú, procedentes del Reino Unido, que llevan sus turbantes llamativos alrededor de la cabeza y sus pobladas barbas, sin que los jueces europeos pongan impedimento alguno". La Asociación Europea de Abogados Demócratas está estudiando el caso.

El Magistrado Gómez Bermúdez rehusó, a través de su secretaria, hacer ninguna declaración sobre este tema, a los medios de comunicación. Los hechos han sido confirmados por tres abogados que estaban presentes en la Sala de vistas y aseguran que se quedaron muy sorprendidos.

(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

jueves, 5 de noviembre de 2009

Condena de la Cienciología en Francia


La Iglesia de la Cienciología nació en Estados Unidos, como resultado de los trabajos filosóficos y las investigaciones sobre la mente de Ronald Hubbard. Esta religión tuvo una gran difusión y fruto de ello fueron 8.071 iglesias, misiones y grupos. Según datos de la propia organización, son ya 10 millones de feligreses que hablan 54 idiomas en 165 países y cuentan con más de 16.000 miembros de personal. La misma, además, cuenta con impresionantes recursos económicos y mediáticos.

Para los cienciólogos, su religión reconoce que el hombre es básicamente bueno y la misma proporciona unos principios exactos y una metodología para aumentar la consciencia espiritual, la confianza en uno mismo, la inteligencia y la habilidad. Para ellos, el ser humano es un ser espiritual inmortal que con su experiencia abarca más de una vida y sus capacidades son ilimitadas. Según dicen, su principal objetivo es la verdadera iluminación espiritual y la libertad del individuo.

La Iglesia de la Cienciología en España está inscrita (con el nº 1304-SG/A) en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como también lo está reconocida en muchos otros países. Pero a pesar de ello, esta Iglesia lleva cuarenta años de litigios con la justicia de la mayoría de los países en los que se ha introducido. Desde 1967, la Iglesia y sus miembros han pasado por los tribunales de los Estados Unidos, Canadá, Australia, España, Italia, Francia, Rusia, Noruega, Suecia, Suiza, Dinamarca, Holanda y Grecia, por delitos contra la salud pública, ejercicio ilícito de la medicina, amenaza, conspiración, estafa, obstrucción a la justicia, difamación, extorsión, falsificación de documentos, violación de intimidad, y otros delitos propios de bandas organizadas disfrazadas de “Religión”. Sus llamativas ofertas como el éxito, la paz, la felicidad, el equilibrio, el poder, la salud y la publicidad que le da un número importante de artistas famosos, pueden atraer a muchas personas.

Uno de los motivos más fuertes por los que ha sido criticada esta Iglesia es el precio tan elevado que hay que pagar para poder acceder a sus servicios espirituales, imprescindibles para la iluminación espiritual, los cuales incluyen, entre otras muchas cosas y a título de ejemplo, la venta de aparatos de "tecnología punta" que sirven para “detectar desequilibrios en la armonía vital”. Como consecuencia de estos caros servicios, en Francia, el pasado 27 de Octubre la Cienciología y sus principales dirigentes fueron condenados por el Tribunal Correccional de París a la multa de 400.000 y 200.000 euros por fraude.

Para ser exactos, la principal estructura de la secta de la Cienciología francesa –hay recordar que en este País la misma no tiene consideración de entidad religiosa–, conocida como Celebrity Centre, fue condenada a 400.000 euros de multa, mientras que la librería SEL, otra organización de la Cienciología acusada de estafa, fue condenada a una sanción de 200.000 euros. Alain Rosenberg, el dirigente de hecho de esta organización, fue sentenciado a dos años de cárcel exentos de cumplimiento y 30.000 euros por estafa cometida con banda organizada.

La fiscalía había pedido la disolución de esta organización religiosa por considerarla nociva y peligrosa. Pero una disposición normativa de la legislación francesa, adoptada el pasado mayo, no permite disolver asociaciones ni personas morales condenadas por estafa, por este motivo el Tribunal no dictaminó la prohibición de la Cienciología y además por considerar que esa medida hubiera tenido efectos más perversos ya que habría abierto la puerta a actividades clandestinas. Los jueces dictaminaron que será más fácil controlar las actividades de la secta si ésta cuenta con una estructura legal, al tiempo que obligaron a la organización a que mejore la información a sus adeptos y la transparencia en sus cuentas.

El abogado de esta Iglesia anunció en el Tribunal su intención de apelar la sentencia al considerar contradictorio condenar a la organización por estafa en banda organizada y reconocer su legalidad. Es de destacar la obligación impuesta a la Cienciología de que publique el veredicto en diarios franceses y extranjeros, para dar conocimiento de este hecho.

(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)