miércoles, 23 de septiembre de 2009

Con el velo ante el tribunal


La siguiente noticia acaba de aparecer en la prensa:

La hermana de un suicida se niega a quitarse el burka ante el juez Bermúdez

Fátima Hssisni, que había sido citada en la Audiencia Nacional para declarar como testigo en el juicio que se celebra contra nueve presuntos 'yihadistas', se negó a mostrar su rostro al tribunal y los abogados de las distintas partes, lo que obligó al presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, a detener la declaración.

El incidente se produjo cuando la mujer, totalmente cubierta -con velo negro con los ojos tapados, una túnica verde oscuro, pantalones hasta el suelo y las manos cubiertas con guantes negros- se negó a descubrirse ante el tribunal al iniciarse el interrogatorio.
Gómez Bermúdez la conminó a descubrirse advirtiéndola de que era necesario, dado el principio de publicidad que rige en las vistas orales, a lo que la mujer, visiblemente nerviosa, se negó alegando que no podía mostrarse, y menos a un hombre, por motivaciones religiosas.

El juez le pidió que se tranquilizara, pero que, en occidente, "la ley civil prevalece sobre las leyes religiosas", y que de seguirse oponiendo a mostrar su rostro se vería obligado a actuar contra ella por un delito de desobediencia. Ante el creciente nerviosismo de la mujer, el magistrado optó por seguir con otros testigos y citarla en su despacho al término de la vista.

Fátima es hermana de Hassan Hssisni, presuntamente relacionado con la "célula de la i la Geltrú" y que se inmoló en Faluya (Irak) el 22 de enero de 2005. También había sido citado como testigo su marido, Francisco, quien únicamente declaró que había conocido el fallecimiento de su cuñado en Irak por una llamada que le realizó su suegro, en la que se le informó que Hassan se había "casado", lo que en el argot del grupo significaba que se había suicidado.

Tras la declaración de otros tres testigos más, Gómez Bermúdez suspendió la vista hasta el próximo lunes y pidió a Fátima que subiera a su despacho. Allí, tanto él como la fiscal Delgado la explicaron que no se trataba de contravenir sus ideas religiosas, ya que la misma obligación de mostrar el rostro es la que se hubiera requerido, por ejemplo, a una monja de clausura, según explicaron fuentes presentes en la reunión.

Además, le señalaron que la publicidad de las vistas no consiste en que éstas puedan ser presenciadas por público o vistas por televisión, sino que este principio se refiere al conocimiento por parte de los miembros del tribunal y de las partes de su testimonio, en el que juegan un importante papel, por ejemplo, sus gestos en el momento de responder a las preguntas.

Finalmente, Fátima fue convencida y acudirá a declarar el próximo lunes, mostrando "desde las cejas al mentón", aunque no gozará de estatus de testigo protegido, según las mismas fuentes. A su salida del tribunal, la mujer señaló que el presidente de la Sala había sido "muy amable" con ella y que estaba "contenta" porque le habían prometido que declararía sin cámaras y de espaldas al público.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Religión y libertad



La libertad religiosa es aquella que permite a la persona decidir sin coacciones respecto de Dios y la verdad trascendente. Esta decisión puede ser consistir en buscar la verdad, en adherirse a una confesión religiosa, en abandonarla o en cambiar de fe. También consiste, dentro de una dimensión más externa o pública, en practicar esa fe y observar sus preceptos, realizar actos de culto, predicar y hacer apostolado, y enseñar la doctrina. Y muchas más cosas, que nacen todas del acto libre por el cual alguien elige creer.

El Estado cumple un papel importante como reconocedor y garante de la libertad que, acostumbrados muchas veces a la democracia, se olvida o no sabemos apreciar. Si pensamos en persecuciones pasadas o presentes –en China o Sudán todavía, por ejemplo–, podemos darnos cuenta de lo que supone ser libre en materia de religión. Que no se imponga una fe o que no se persiga a quienes pertenecen a una concreta confesión es un lujo todavía para muchas personas del mundo.

Pero la libertad religiosa es mucho más que el librarse de la muerte por ser creyente. Su contenido es amplio y profundo, e incluso dentro de una sociedad democrática como la española hay momentos en que se puede ver amenazada. Estamos ante un derecho fundamental, anterior a la ley por tanto, pero reconocido internacionalmente y por nuestra Constitución: su salvaguarda interesa a todos.

lunes, 20 de julio de 2009

Acusación por “cocinar” un Cristo

La juez Alicia Barba de la Torre, al frente del Juzgado número tres de Colmenar Viejo, ha dispuesto la apertura de juicio contra Javier Krahe por "hechos que pueden ser constitutivos de un delito contra los sentimientos religiosos, previsto y penado en el artículo 525 del Código Penal".

En diciembre de 2005, Canal Plus emitió una entrevista con este cantante en el curso de la cual se emitió un cortometraje del que era autor en el que se mostraba "cómo cocinar a un Cristo para dos personas".

A continuación se reproduce un fragmento del auto referido al contenido de la entrevista en Canal Plus:
"Durante dicha entrevista, se emitieron las imágenes del corto elaborado por Javier Krahe y Enrique Seseña en el año 1978, en el que se explica cómo cocinar a un Cristo para dos personas: la escena muestra cómo una persona desprende el cuerpo de Cristo de una cruz, lo deposita en una fuente, lo unta con mantequilla y lo introduce después en el horno de una cocina, al tiempo que se hace el siguiente comentario: ‘se deja tres días dentro del horno y sale solo', frase que se ve acompañada de una imagen del Cristo saliendo del horno arrastrado por un hilo".

El artículo 525 del Código Penal dispone lo siguiente:
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

jueves, 16 de julio de 2009

Fútbol y religión


Cuando la selección de Brasil ganó la reciente Copa Confederaciones de fútbol, sus jugadores se reunieron para rezar sobre el césped, en agradecimiento por la victoria. Y hubo quien se molestó. En concreto, el presidente de la Federación de Dinamarca consideró que aquella expresión de fervor religioso había durado demasiado, y que no debía haber “confusión entre religión y deporte”. Al hilo de estas opiniones, algunos se han confabulado para conseguir que la FIFA prohíba cualquier tipo de manifestación religiosa en los campos de fútbol. Habría que recordar que ya se han dado prohibiciones con respecto a la presencia de símbolos religiosos (cruces, por ejemplo) en las equipaciones deportivas.

Estas posturas reflejan un temor a la religión, como si ésta fuese una amenaza para la sociedad. Pero, en realidad, la amenaza es para la libertad religiosa que, no lo olvidemos, también tiene una dimensión pública, con el límite del orden público. Salvo que se considere que la religión es una fuente de violencia, no se entiende esta posición; y si la religión es una excusa para la violencia, hay que perseguir a los violentos, no a la religión. No se trata de confundir religión con deporte, sino de confundir religión con violencia.

miércoles, 8 de julio de 2009

La estrategia relativista

(Trascribo el artículo publicado en Análisis Digital):

Asistimos a una empresa de ingeniería social en occidente –con pretensiones imperialistas– que aturde por su ambición, velocidad y falta de escrúpulos. El rediseño social impulsado por algunos líderes políticos y gobiernos es de un calado que sólo se puede medir con los parámetros de la globalización y la influencia de los medios de comunicación, que son los instrumentos más sutiles empleados por sus urdidores, y que combinan, cuando pueden, con otros más directos, como la aprobación de leyes a favor del aborto, la manipulación de embriones, la eutanasia o la ideología de género.

Está claro que estos paradigmas ideológicos que se pretende inculcar y universalizar en la sociedad, se confrontan necesariamente con la moral natural y también con la moral religiosa de las principales confesiones del mundo –en estas cuestiones se ha podido asistir a un insólito frente unido de cristianos, judíos y musulmanes–. Los principios fundamentales de los individuos –sobre todo si se enraízan en valores objetivos como la dignidad de la persona humana– no son fácil obstáculo para quienes pretenden redefinir la sociedad sobre ideas absolutamente contradictorias con ellos, y asistimos a este debate cotidianamente en todo tipo de foros. De ahí la duplicidad de los instrumentos empleados que apuntaba al principio: los subliminales, que reeducan en las ideas que se quieren imponer por influjo principalmente televisivo; y la imposición propiamente dicha, procurada con el abuso del poder legislativo por parte de mayorías más o menos coyunturales.

La barrera que estos sectores ideológicos y políticos se proponen abatir tiene, más allá de su configuración de acuerdo a concretos principios o convicciones, un núcleo común que se da en llamar “conciencia”. La conciencia permite que haya médicos que no quieran provocar abortos, padres que se nieguen a que sus hijos sean adoctrinados o juristas opuestos a la redefinición del matrimonio. Lejos de menguar, la oposición de la conciencia a la tarea de ingeniería social que se está promoviendo crece día tras día, conforme mayor es el intervencionismo del Estado en el ámbito privado de las personas, incluso avasallando lo que se consideraría sagrado como ocurre con la propia vida humana.

Si entendemos que la conciencia es el pronunciamiento de los principios morales a la luz de cada circunstancia, la voz que grita al entendimiento lo que está bien y lo que está mal, que no claudica ante las condiciones sino que las examina desde sus directrices sin sucumbir a la presión… nos encontraremos con una oposición fuerte a nuevas argumentaciones que no sólo se confrontan con ella, sino que pretenden su abolición. En el caso del aborto, por ejemplo, el pilar maestro de la conciencia sería el respeto sagrado que merece la vida humana; el promotor del aborto pretende no una mera dulcificación o excepción del principio, sino que ese pilar no exista para que su práctica sea “libre”, sin condiciones ni barreras, al capricho de quien tenga la posición de fuerza en el caso –que no tendrá por qué ser siempre la mujer ni, aunque lo sea, estará actuando siempre “libremente”, sino dirigida por quienes no le han facilitado otra opción–.

En este punto la estrategia de los ingenieros del rediseño social opta por la vía del relativismo moral: no hay bien ni mal –no hacen falta, por tanto, principios que configuren estos conceptos–, y cada cosa será buena o mala según el sentir del individuo. Es fácil manejar la sentimentalidad de los ciudadanos con medios de comunicación omnipresentes y vehículos adoctrinadores instalados en el mismo sistema educativo. La sentimentalidad elude los escollos del debate racional y apela a las emociones, mejor dicho, las estimula en un sentido o en otro mediante la presentación manipulada de casos dramáticos ejemplarizantes que hacen deslizarse la voluntad a la aceptación de conclusiones que previamente se han introducido en el modelo. Si a ello unimos un nivel cultural depauperado, como es fácil comprobar en nuestra juventud, podremos estar seguros de que la estrategia se cobrará pingües ganancias tarde o temprano. Todo el poder de los medios de comunicación social unidos, en una maniobra envolvente, al imperio de la ley, no encuentra rival intelectual en un adolescente que no ha leído un libro motu proprio en su vida, que apenas se defiende oralmente o por escrito, y que encuentra su ídolo absoluto en Cristiano Ronaldo (y con esto me temo que retrato a multitudes).

Un reciente folleto sobre el aborto editado por un organismo oficial presenta esta intervención como “un alivio” para la mujer y pretende que los perniciosos trastornos ulteriores (el síndrome post-aborto) se dan en mujeres “con fuerte ideología contraria al aborto”. Reducir la defensa de la vida a una ideología es minimizar su valor, desde luego, pero interesa resaltar la idea latente: se sufre por el aborto cuando la conciencia indica que se ha hecho algo malo; ergo, conviene eliminar la conciencia, o relevarla de sus funciones. En el momento en que la conciencia no exista o no tenga principios nutrientes que la dirijan, el aborto será un trance absolutamente indoloro: dormido el cuerpo, dormida el alma, el bebé será extirpado como si no hubiera pasado nada.

No hace tantos años, los jerarcas nazis en Alemania se propusieron, como uno de sus primeros objetivos, acabar con la influencia social de la religión en la sociedad, acallando a sus líderes y eliminando la docencia en las escuelas. La anestesia de la conciencia siempre es el paso previo para cualquier operación a sociedad abierta (en canal). El error de estos ingenieros sociales es, como en ocurre con cualquier ideólogo, el de creer que se enfrentan a ideas, meras ideas que desprecian y que proyectan sustituir por otras; sin embargo, su contrincante es la realidad, y ante su peso todas las ideologías, por mucha fuerza con que cuenten, siempre acaban viniéndose abajo. No es una creencia religiosa la que hace que una mujer sufra tras un aborto, sino la reacción natural ante lo que constituye una amputación inhumana. Por eso, aunque se empeñen los diseñadores sociales, el examen de conciencia y el arrepentimiento acabarán llegando a también a la sociedad anestesiada, porque el relativismo no es eterno, y el hombre seguirá aquí cuando fracase.

martes, 12 de mayo de 2009

Píldora y objeción de conciencia


Acaba de anunciarse por parte del Gobierno español una medida legislativa que permitirá a menores de edad exigir en las farmacias la “píldora del día después” sin necesidad de aportar una receta médica. En contra de los argumentos gubernamentales, este no es un tema pacífico ni inocuo, como bien saben los profesionales de la medicina: la susodicha píldora es un complejo hormonal con abundantes efectos secundarios, posibles efectos abortivos y en el que, obviamente, cabe que se planteen problemas de conciencia por parte de quienes se vean en la tesitura de facilitarla a quien una demandante.

Sin entrar en otras cuestiones, como la oportunidad o disparate de la medida (no se entiende que un calmante exija receta y la píldora no, no se entiende la ruptura con la responsabilidad de los padres, no se entiende la elusión de los médicos en una decisión que implica repercusiones de calado para el propio cuerpo, no se entiende la ausencia de control, no se entiende la mentira de que esto no tiene nada que ver con el aborto…), me centraré en el asunto de la objeción de conciencia, que según la ministra no se plantea aquí.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de abril de 2005, abordó la cuestión de la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la venta de la píldora del día después; por motivos de legitimación no pudo resolver el fondo del asunto, pero sí que aclaró que existe una reserva de acción en garantía del derecho de objeción de conciencia a favor de los profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos.

Más cerca de nosotros, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 8 de enero de 2007, resolvió la pretensión de impugnar una norma de la Junta de Andalucía que obligaba a las oficinas de farmacia a tener la píldora en sus almacenes. La Sentencia no declaró ilegal la norma, pero en sus fundamentos jurídicos se refirió a la posibilidad de la objeción de conciencia, afirmándola como un derecho individual, incluido en el artículo 16.1 de la Constitución; en función de ello, la objeción del farmacéutico podría actuar como excepción que le permitiera esquivar la obligación de dispensar la píldora.

Ante lo que se avecina, esto es sólo el principio, porque se puede apreciar que, aunque algún cargo del Gobierno crea que no existe la conciencia, hay profesionales del medicamento o de la sanidad que piensan que otra cosa. Así que parece ser que tener conciencia hoy en España le puede complicar a algunos la vida… y al Derecho Eclesiástico proporcionarle tanto materia de estudio como de indignación.

miércoles, 29 de abril de 2009

Símbolos sijs


Una reciente decisión del Tribunal de Vicenza (Italia) ha resuelto una controversia acerca de símbolos religiosos en el espacio público. En concreto, la resolución afecta al kirpan, puñal ritual que los miembros de la religión sij deben portar en todo momento. Para los sijs, el kirpan simboliza la lucha entre el bien y el mal, y no puede desenvainarse para atacar. El Tribunal italiano ha resuelto que no se trata de un arma blanca, y que puede ser portado libremente.

No es ésta la primera vez en que el kirpan da lugar a un conflicto jurisdiccional en algún país occidental. En 2006 la Corte Suprema de Canadá se pronunció a favor del uso de kirpan en la escuela, a condición de que el arma simbólica fuera envuelta en un estuche cosido y disimulado bajo la ropa. En Francia, la ley que prohíbe los símbolos religiosos en las escuelas, ha proscrito también este objeto.

Tampoco es el único aspecto del sijismo que ha ocasionado dilemas jurídicos. No puede olvidarse que entre las prescripciones de esta religión figura también la prohibición de deshacerse del Kesh, o cabello largo sin cortar, que suelen llevar enrollado en un larga trenza bajo un turbante; este turbante, y la incompatibilidad con un casco, ha provocado objeciones de conciencia de motoristas en el Reino Unido. También ha creado problemas en Francia, pues no se permite llevarlo en las fotografías de documentos oficiales, medida que ha sido avalada por una decisión del Tribunal Europeo de Derechos humanos, de 13 de noviembre de 2008, en la que se inadmite un recurso por violación del derecho de libertad religiosa, al considerar el Tribunal que el artículo 9 de la Convención no protege cualquier acto inspirado por una religión o creencia cuando entra en juego el límite del orden público.