lunes, 23 de noviembre de 2009

Foto del Documento Nacional de Identidad con hiyab


Una instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil permite que las mujeres musulmanas puedan hacerse la foto del Documento Nacional de Identidad (DNI) con el “hiyab” (velo islámico) o un pañuelo en la cabeza, siempre que se les vea el rostro con claridad.

El Real Decreto 1586/2009 establece las características concretas con las que deben realizarse las fotografías para el DNI. El mencionado texto legal recoge textualmente lo siguiente: “Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona”. Fuentes del Ministerio señalan que hay una excepción a lo anterior, en cuanto a una prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Esta excepción se refiere a las mujeres musulmanas, éstas podrán hacerse la fotografía necesaria para el DNI con el «hiyab», pero con la condición de que se distinga con facilidad el rostro. Todo ello para facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Real Decreto mencionado donde se establece que la nueva normativa responde a la necesidad de “homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos para la expedición del documento”. También se indica que el Ministerio de Interior pretende no sólo “no entorpecer el procedimiento”, sino además conseguir una “mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación del documento”, según se dice en la citada instrucción.

Esta cuestión ya había traído problemas con anterioridad, en 1998 la Policía recibió una instrucción del Ministerio del Interior para que se admitiese esta prenda en las fotografías del DNI siempre que permitiese la identificación, igual que se les permitía a las monjas católicas llevar cofia. Pero en febrero de 2006 la Comisión islámica de Melilla se puso en contacto con el delegado del Gobierno de la ciudad autónoma porque se les estaba exigiendo quitarse su “hiyab” para la foto del documento de identidad. La confusión había surgido con la aparición de un Real Decreto en 2005 que señalaba que la foto debía mostrar la cabeza descubierta. Este problema ya ha encontrado solución con el Real Decreto 1586/2009 junto con la mencionada instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Se ha tenido en cuenta que el pañuelo puede formar parte de la identidad de muchas mujeres musulmanas y además, lo contrario podría suponer un incumplimiento del artículo 16.1 de la Constitución Española donde se recoge lo siguiente: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.


(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

sábado, 14 de noviembre de 2009

Una Letrada con pañuelo islámico



El pasado 29 de octubre, Zoubida Barik, una abogada de origen marroquí y nacionalidad española, asistía a un juicio en la Audiencia Nacional, para desempeñar su profesión, vestida con su toga y con el pañuelo en la cabeza.

Zoubida, de 39 años, se colegió como abogada en Madrid el pasado febrero. Había estudiado Derecho en la universidad Mohammed V en Rabat, en Marruecos, teniendo que hacer unos cursos para la homologación de su licenciatura en España, su residencia habitual desde 1994 y donde ha trabajado como mediadora cultural con mujeres marroquíes.

Acudió a un juicio de la Audiencia Nacional por terrorismo islamista, para prestar apoyo a otro abogado, el mencionado día de octubre. El asunto lo tramitaba la Sección Primera de la Sala de lo Penal, presidida por el Magistrado Javier Gómez Bermúdez.

Según su relato, nada más entrar en la Sala y percatarse de su presencia, el Sr. Gómez Bermúdez se dirigió a ella y le dijo: "Señora, no puede estar aquí". Desde el estrado reservado a los letrados, Barik le preguntó el motivo y el juez le contestó que "las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo".

La abogada Zoubida señaló que ya había defendido a otros clientes en otros juzgados sin problema alguno, respuesta que el Magistrado Gómez Bermúdez cortó en seco con un "ésta es mi Sala y aquí mando yo". Acto seguido, la abogada recogió sus pertenencia y abandonó la Sala.

Durante estos meses de ejercicio ha asistido a una decena de juicios, y nunca le habían llamado la atención por el pañuelo. "Ningún juez me ha pedido que me lo quite", asegura la abogada. "Han sido todos muy amables porque eran mis primeros juicios. Sólo una vez, en la sala de togas, un compañero me preguntó extrañado si me dejaban entrar en la sala con pañuelo".

La regulación de la vestimenta que deben llevar los abogados ante los Tribunales de Justicia se encuentra recogida en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. En concreto, el artículo 37 en su apartado primero sólo obliga a los abogados a comparecer ante los Tribunales vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia. El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga "traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca". Pero tampoco prohibía al letrado llevar tapada parte de la cabeza. El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su artículo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto".

El pasado mes de septiembre, el mismo Magistrado, Javier Gómez Bermúdez,
convenció a una testigo de confesión musulmana, que se había negado por motivos religiosos a declarar sin burka en un juicio, a que dejara ver el óvalo de rostro al tribunal, aunque de espaldas al público, si bien este caso es diferente, ya que Barik no llevaba burka ni velo cubriendo su rostro, sino sólo un pañuelo morado que cubría su pelo.

La afectada ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el comportamiento del Magistrado, que tras realizar un breve estudio puede proponer a la Comisión Disciplinaria su archivo o bien la apertura de un expediente disciplinario contra el denunciado, para cuya tramitación se nombra a un magistrado. En su denuncia ante el Servicio de Inspección del CGPJ, Barik afirma que los hechos "pueden ser constitutivos de una falta grave o muy grave de abuso de autoridad y discriminación". La letrada afirma que el pañuelo carece de toda relevancia jurídica, "más allá de la presunta islamofobia, visceralidad o intolerancia" del Juez Gómez Bermúdez, e insiste en que se ha violado de forma "inaceptable" el principio de igualdad que consagra la Constitución. Además, a su entender, se ha obstaculizado "un derecho profesional por un elemento de la vestimenta que carece de toda trascendencia procesal". No entiende por qué es incompatible su pañuelo con la dignidad de la sala de vistas.

Zoubida también ha pedido amparo al Colegio de Abogados de Madrid debido a que desea saber si esto puede volver a pasar en otro Juzgado, quiere que se aclare y que le den una respuesta.

La asociación “Preeminencia del Derecho”, que preside el abogado José Luiz Mazón, ha presentado también una queja por estos hechos ante el Poder Judicial en la que se asegura que el Magistrado ha quebrantado las obligaciones del cargo, "imponiendo sus deseos o caprichos por encima de las normas". Para esta entidad, se trata de "una conducta despótica del Presidente de la Sala, que manifiesta su intolerancia y desacredita a la Justicia". La asociación recuerda que "es fácil ver en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo a los abogados de religión hindú, procedentes del Reino Unido, que llevan sus turbantes llamativos alrededor de la cabeza y sus pobladas barbas, sin que los jueces europeos pongan impedimento alguno". La Asociación Europea de Abogados Demócratas está estudiando el caso.

El Magistrado Gómez Bermúdez rehusó, a través de su secretaria, hacer ninguna declaración sobre este tema, a los medios de comunicación. Los hechos han sido confirmados por tres abogados que estaban presentes en la Sala de vistas y aseguran que se quedaron muy sorprendidos.

(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

jueves, 5 de noviembre de 2009

Condena de la Cienciología en Francia


La Iglesia de la Cienciología nació en Estados Unidos, como resultado de los trabajos filosóficos y las investigaciones sobre la mente de Ronald Hubbard. Esta religión tuvo una gran difusión y fruto de ello fueron 8.071 iglesias, misiones y grupos. Según datos de la propia organización, son ya 10 millones de feligreses que hablan 54 idiomas en 165 países y cuentan con más de 16.000 miembros de personal. La misma, además, cuenta con impresionantes recursos económicos y mediáticos.

Para los cienciólogos, su religión reconoce que el hombre es básicamente bueno y la misma proporciona unos principios exactos y una metodología para aumentar la consciencia espiritual, la confianza en uno mismo, la inteligencia y la habilidad. Para ellos, el ser humano es un ser espiritual inmortal que con su experiencia abarca más de una vida y sus capacidades son ilimitadas. Según dicen, su principal objetivo es la verdadera iluminación espiritual y la libertad del individuo.

La Iglesia de la Cienciología en España está inscrita (con el nº 1304-SG/A) en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como también lo está reconocida en muchos otros países. Pero a pesar de ello, esta Iglesia lleva cuarenta años de litigios con la justicia de la mayoría de los países en los que se ha introducido. Desde 1967, la Iglesia y sus miembros han pasado por los tribunales de los Estados Unidos, Canadá, Australia, España, Italia, Francia, Rusia, Noruega, Suecia, Suiza, Dinamarca, Holanda y Grecia, por delitos contra la salud pública, ejercicio ilícito de la medicina, amenaza, conspiración, estafa, obstrucción a la justicia, difamación, extorsión, falsificación de documentos, violación de intimidad, y otros delitos propios de bandas organizadas disfrazadas de “Religión”. Sus llamativas ofertas como el éxito, la paz, la felicidad, el equilibrio, el poder, la salud y la publicidad que le da un número importante de artistas famosos, pueden atraer a muchas personas.

Uno de los motivos más fuertes por los que ha sido criticada esta Iglesia es el precio tan elevado que hay que pagar para poder acceder a sus servicios espirituales, imprescindibles para la iluminación espiritual, los cuales incluyen, entre otras muchas cosas y a título de ejemplo, la venta de aparatos de "tecnología punta" que sirven para “detectar desequilibrios en la armonía vital”. Como consecuencia de estos caros servicios, en Francia, el pasado 27 de Octubre la Cienciología y sus principales dirigentes fueron condenados por el Tribunal Correccional de París a la multa de 400.000 y 200.000 euros por fraude.

Para ser exactos, la principal estructura de la secta de la Cienciología francesa –hay recordar que en este País la misma no tiene consideración de entidad religiosa–, conocida como Celebrity Centre, fue condenada a 400.000 euros de multa, mientras que la librería SEL, otra organización de la Cienciología acusada de estafa, fue condenada a una sanción de 200.000 euros. Alain Rosenberg, el dirigente de hecho de esta organización, fue sentenciado a dos años de cárcel exentos de cumplimiento y 30.000 euros por estafa cometida con banda organizada.

La fiscalía había pedido la disolución de esta organización religiosa por considerarla nociva y peligrosa. Pero una disposición normativa de la legislación francesa, adoptada el pasado mayo, no permite disolver asociaciones ni personas morales condenadas por estafa, por este motivo el Tribunal no dictaminó la prohibición de la Cienciología y además por considerar que esa medida hubiera tenido efectos más perversos ya que habría abierto la puerta a actividades clandestinas. Los jueces dictaminaron que será más fácil controlar las actividades de la secta si ésta cuenta con una estructura legal, al tiempo que obligaron a la organización a que mejore la información a sus adeptos y la transparencia en sus cuentas.

El abogado de esta Iglesia anunció en el Tribunal su intención de apelar la sentencia al considerar contradictorio condenar a la organización por estafa en banda organizada y reconocer su legalidad. Es de destacar la obligación impuesta a la Cienciología de que publique el veredicto en diarios franceses y extranjeros, para dar conocimiento de este hecho.

(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)

martes, 20 de octubre de 2009

Sobre multiculturalismo e integración en Occidente


El Primer Ministro australiano, Kevin Rudd, ha hecho unas polémicas declaraciones dirigiéndose a los musulmanes de su país que pretenden vivir bajo las normas de la sharia (ley islámica) y son contemplados como una amenaza para la seguridad pública, y afirmando que ha dado todo su apoyo a las agencias de contrainteligencia australianas para que espíen las mezquitas que hay en la nación. Reproduzco parte de su contenido:


“SON LOS INMIGRANTES, NO LOS AUSTRALIANOS, LOS QUE DEBEN ADAPTARSE. O lo toman o lo dejan. Estoy harto de que esta nación tenga que preocuparse si estamos ofendiendo a otras culturas o a otros individuos. Desde los ataques terroristas en Bali, estamos experimentando un incremento del patriotismo en la mayoria de los Australianos.”

“Nuestra cultura se ha ido desarrollando durante dos siglos de luchas, tribulaciones y victorias por parte de millones de hombres y mujeres que buscaban libertad”

“Hablamos principalmente INGLÉS, no, Libanés, Árabe, Chino, Español Japonés, Ruso o cualquier otro idioma. De modo que si Usted quiere formar parte de nuestra sociedad, aprenda nuestro idioma.”

“La mayoría de los Australianos creen en Dios. Esto no es una posición Cristiana, política o de la extrema derecha. Esto en un hecho, porque hombres y mujeres cristianos, de principios cristianos, fundaron esta nación. Esto es históricamente comprobable. Y es ciertamente apropiado que esto aparezca en las paredes de nuestras escuelas. Si Dios le ofende a Usted, sugiero que considere vivir en otra parte del mundo, porque Dios es parte de nuestra cultura.”

“Aceptamos sus creencias y sin preguntar por qué. Todo lo que pedimos es que Usted acepte las nuestras, y viva en armonía y disfrute en paz con nosotros.”

“Éste es NUESTRO PAÍS, NUESTRA PATRIA y ESTAS SON NUESTRAS COSTUMBRES Y ESTILO DE VIDA y PERMITIREMOS QUE DISFRUTEN DE LO NUESTRO pero cuando dejen de quejarse, de lloriquear y de protestar contra nuestra Bandera, Nuestra lengua, nuestro compromiso nacionalista, Nuestras Creencias Cristianas o Nuestro modo de Vida, le animamos a que aproveche otra de nuestras grandes libertades Australianas, “EL DERECHO DE IRSE.”

“Si Usted no está contento aquí, entonces VÁYASE. Nosotros no le obligamos a venir aquí. Usted pidió emigrar aquí. Así que ya es hora de que acepten el país que les acogió”.

lunes, 5 de octubre de 2009

Un crucifijo en el ayuntamiento

En el Ayuntamiento del Baena, el alcalde socialista ha rechazado la petición de retirar el crucifijo que preside la sala de plenos. El tema se plantea en todos sus términos, es turno de la reflexión y el debate.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Con el velo ante el tribunal


La siguiente noticia acaba de aparecer en la prensa:

La hermana de un suicida se niega a quitarse el burka ante el juez Bermúdez

Fátima Hssisni, que había sido citada en la Audiencia Nacional para declarar como testigo en el juicio que se celebra contra nueve presuntos 'yihadistas', se negó a mostrar su rostro al tribunal y los abogados de las distintas partes, lo que obligó al presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, a detener la declaración.

El incidente se produjo cuando la mujer, totalmente cubierta -con velo negro con los ojos tapados, una túnica verde oscuro, pantalones hasta el suelo y las manos cubiertas con guantes negros- se negó a descubrirse ante el tribunal al iniciarse el interrogatorio.
Gómez Bermúdez la conminó a descubrirse advirtiéndola de que era necesario, dado el principio de publicidad que rige en las vistas orales, a lo que la mujer, visiblemente nerviosa, se negó alegando que no podía mostrarse, y menos a un hombre, por motivaciones religiosas.

El juez le pidió que se tranquilizara, pero que, en occidente, "la ley civil prevalece sobre las leyes religiosas", y que de seguirse oponiendo a mostrar su rostro se vería obligado a actuar contra ella por un delito de desobediencia. Ante el creciente nerviosismo de la mujer, el magistrado optó por seguir con otros testigos y citarla en su despacho al término de la vista.

Fátima es hermana de Hassan Hssisni, presuntamente relacionado con la "célula de la i la Geltrú" y que se inmoló en Faluya (Irak) el 22 de enero de 2005. También había sido citado como testigo su marido, Francisco, quien únicamente declaró que había conocido el fallecimiento de su cuñado en Irak por una llamada que le realizó su suegro, en la que se le informó que Hassan se había "casado", lo que en el argot del grupo significaba que se había suicidado.

Tras la declaración de otros tres testigos más, Gómez Bermúdez suspendió la vista hasta el próximo lunes y pidió a Fátima que subiera a su despacho. Allí, tanto él como la fiscal Delgado la explicaron que no se trataba de contravenir sus ideas religiosas, ya que la misma obligación de mostrar el rostro es la que se hubiera requerido, por ejemplo, a una monja de clausura, según explicaron fuentes presentes en la reunión.

Además, le señalaron que la publicidad de las vistas no consiste en que éstas puedan ser presenciadas por público o vistas por televisión, sino que este principio se refiere al conocimiento por parte de los miembros del tribunal y de las partes de su testimonio, en el que juegan un importante papel, por ejemplo, sus gestos en el momento de responder a las preguntas.

Finalmente, Fátima fue convencida y acudirá a declarar el próximo lunes, mostrando "desde las cejas al mentón", aunque no gozará de estatus de testigo protegido, según las mismas fuentes. A su salida del tribunal, la mujer señaló que el presidente de la Sala había sido "muy amable" con ella y que estaba "contenta" porque le habían prometido que declararía sin cámaras y de espaldas al público.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Religión y libertad



La libertad religiosa es aquella que permite a la persona decidir sin coacciones respecto de Dios y la verdad trascendente. Esta decisión puede ser consistir en buscar la verdad, en adherirse a una confesión religiosa, en abandonarla o en cambiar de fe. También consiste, dentro de una dimensión más externa o pública, en practicar esa fe y observar sus preceptos, realizar actos de culto, predicar y hacer apostolado, y enseñar la doctrina. Y muchas más cosas, que nacen todas del acto libre por el cual alguien elige creer.

El Estado cumple un papel importante como reconocedor y garante de la libertad que, acostumbrados muchas veces a la democracia, se olvida o no sabemos apreciar. Si pensamos en persecuciones pasadas o presentes –en China o Sudán todavía, por ejemplo–, podemos darnos cuenta de lo que supone ser libre en materia de religión. Que no se imponga una fe o que no se persiga a quienes pertenecen a una concreta confesión es un lujo todavía para muchas personas del mundo.

Pero la libertad religiosa es mucho más que el librarse de la muerte por ser creyente. Su contenido es amplio y profundo, e incluso dentro de una sociedad democrática como la española hay momentos en que se puede ver amenazada. Estamos ante un derecho fundamental, anterior a la ley por tanto, pero reconocido internacionalmente y por nuestra Constitución: su salvaguarda interesa a todos.