lunes, 16 de febrero de 2009

Dinero para la Iglesia


Se han conocido los datos de las cantidades que los ciudadanos han destinado a la Iglesia Católica a través del Impuesto sobre la Renta, los primeros una vez que se ha aumentado el porcentaje al 0,7% y se ha suprimido la partida prevista en los presupuestos generales del Estado. Los resultados parecen buenos, pues las contribuyentes que han marcado la casilla de la Iglesia han aumentado notoriamente, y el dinero recibido también. El nuevo sistema comienza con buen pie, aunque no reuniera todos los requisitos que pedía la Iglesia, en parte por la buena campaña que ha realizado en los medios de comunicación.

Al hilo del fastidio que a algunos pueden provocar los buenos números eclesiales, se reaviva el eterno debate sobre la supuesta financiación que el Estado hace a los católicos. Es preciso aclarar, aunque haya que repetirlo todos los días, que tal cosa no existe. Los ciudadanos son quienes financian a la Iglesia, a través de sus impuestos o por vías directas, siempre de forma voluntaria. Que existan subvenciones de las que se beneficia por sus actividades sociales, e incluso ventajas fiscales, es algo no reservado para ella y al alcance de otras entidades civiles, que en algunos casos –sin tener ni de lejos tantos seguidores, como los sindicatos o los partidos políticos–, sí que reciben financiación estatal. Pero es que, además de lo dicho, si hablamos de quién beneficia a quién, está claro que es la Iglesia, con su ingente obra social, quien está sacando las castañas del fuego al Estado, aunque no esto lo que quería plantear aquí.

Solamente quería mencionar que, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento no hay ni había antes ninguna irregularidad. La atención que el artículo 16 de la Constitución exige a los poderes públicos respecto de las creencias religiosas de los españoles, el mandato de cooperación con las confesiones, y los acuerdos suscritos con la Iglesia respaldan legalmente el sistema, y todavía podría ir mas allá, sin vulnerarse la aconfesionalidad, porque el margen de maniobra del Estado dentro del marco legal lo permitiría. Y si no, ahí está la reciente financiación estatal de manuales de enseñanza islámica que el Gobierno afrontó en un afán de equiparación o de multiculturalismo no muy bien justificado.
Y para quienes se escandalizan por la intervención del Estado en este asunto, siquiera sea como mediador, les recordaré que en lugares como Alemania, el aparato estatal recauda un impuesto exclusivamente religioso que han de pagar de forma obligatoria los fieles católicos y evangélicos a sus respectivas iglesias, y no hablamos de un país trasnochado precisamente.

lunes, 9 de febrero de 2009

Los pronunciamientos de la Iglesia en el espacio público



En un ambiente en el que flotan ideas laicistas, una de las cuestiones que mayor discusión suscita es la intervención de los pastores de la Iglesia en la tribuna pública, sobre todo cuando se refieren a asuntos de interés social en los que se confrontan con ideologías partidistas. Con la reciente visita a España del Cardenal Bertone, Secretario de Estado de la Santa Sede, que ha concentrado el interés de los medios de comunicación, ha vuelto a encenderse la polémica. Sus alusiones al derecho a la vida y a la dignidad de la persona, al uso moral de la ciencia o al verdadero matrimonio han sido mal recibidas por los partidarios del aborto, la investigación con embriones o las bodas homosexuales. ¿Tiene la Iglesia derecho a abordar estos asuntos, habida cuenta que no atañen solamente a sus fieles, sino al conjunto de la sociedad?

La respuesta tendría varios aspectos. Por un lado, el derecho de libertad religiosa garantiza a los dirigentes religiosos dirigirse a sus seguidores e instruirles en su doctrina; pero también protege la divulgación de un credo religioso y el apostolado entre quienes no son creyentes, siempre que se haga respetando su libertad. Sin embargo, la cuestión no sería exactamente esta, porque los temas que suelen generar debate no son propiamente confesionales, sino que pertenecen a lo que llamaríamos “derecho natural”. La dignidad de la persona, el respeto a la vida y a la libertad no son dogmas católicos, sino que afectan a todo hombre y mujer, y por eso vinculan también a la Iglesia, que ve en esos principios y derechos fundamentales la voluntad de Dios Creador. Por tanto, cuando la Iglesia defiende la familia fundada sobre el matrimonio y se dirige a la sociedad en su conjunto, pretende hacer una aportación recordando lo que considera un bien común. Y una sana laicidad no debiera tener prejuicios para que la Iglesia proponga su punto de vista en el ámbito público.

En este sentido, el Papa Benedicto XVI ha aclarado: «No hay que olvidar que, cuando las Iglesias o las comunidades eclesiales intervienen en el debate público, expresando reservas o recordando ciertos principios, eso no constituye una forma de intolerancia o una interferencia, puesto que esas intervenciones sólo están destinadas a iluminar las conciencias, permitiéndoles actuar libre y responsablemente de acuerdo con las verdaderas exigencias de justicia, aunque esto pueda estar en conflicto con situaciones de poder e intereses personales». Y también ha afirmado que no constituiría una sana laicidad «negar a la comunidad cristiana, y a quienes la representan legítimamente, el derecho de pronunciarse sobre los problemas morales que hoy interpelan la conciencia de todos los seres humanos, en particular de los legisladores y juristas. En efecto, no se trata de injerencia indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino de la afirmación y defensa de los grandes valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad. Estos valores, antes de ser cristianos, son humanos, por eso ante ellos no puede quedar indiferente y silenciosa la Iglesia, que tiene el deber de proclamar con firmeza la verdad sobre el hombre y sobre su destino».

La sana laicidad, o la laicidad positiva de la que habla nuestro Tribunal Constitucional, debieran ser respetuosas con estas intervenciones, a las que ampara tanto la libertad religiosa –que tiene una dimensión pública– como la libertad de expresión.

viernes, 6 de febrero de 2009

La asignatura de Religión Católica es constitucional


El recurso interpuesto por un grupo político cuestionando la constitucionalidad de la presencia de la asignatura de Religión Católica en centros docentes públicos, ha sido resuelto por Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008.

En esta resolución, el Tribunal Supremo no admite los argumentos de los demandantes y rechaza la posibilidad de presentar una cuestión de inconstitucionalidad en torno a la normativa que regula el currículo de la asignatura mencionada, así como su carácter de equiparada a las demás disciplinas fundamentales, tal y como se estableció en el Acuerdo con la Santa Sede de 1979.

Lo primero que hace el Tribunal es recordar que en España rige el principio de libertad religiosa, que impide la coerción de la conciencia en esta materia y permite a las confesiones y a sus fieles manifestar sus creencias públicamente. A continuación desbarata la idea de aconfesionalidad que presentan los demandantes. No significa aquella que el Estado deba establecer una separación total respecto de las confesiones religiosas, pues la Constitución ordena a los poderes públicos cooperar con ellas, y también tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Lo que la aconfesionalidad impide es que el Estado se identifique con una confesión determinada o asuma sus postulados religiosos como propios.

En cuanto a los preceptos cuestionados, el Tribunal afirma (y aquí se remite a lo ya reiterado por el Tribunal Constitucional en otras resoluciones) que las competencias y obligaciones del Estado respecto de la educación no sustituyen ni impiden los derechos de los padres en el mismo campo, sobre todo en lo que se refiere al derecho fundamental que les permite elegir para sus hijos una formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones, para cuya eficacia es necesaria la asignatura en cuestión . Y sobre la equiparación de la asignatura de Religión Católica con las fundamentales, el Tribunal afirma que no puede cuestionarse, aunque –por su carácter voluntario para los alumnos– las autoridades hayan adoptado medidas correctoras para su impartición.

La resolución ha sido bien recibida por entidades como la CONCAPA, aunque ésta ha lamentado que no se haya tenido tan en cuenta el derecho de los padres en el asunto de la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía. Realmente no es éste un tema cerrado en todas sus dimensiones, porque ciertamente el derecho de los padres reconocido en el artículo 27.3º de la Constitución todavía no tiene el reconocimiento práctico que debiera –a menudo sigue siendo contemplado como subsidiario del papel del Estado, cuando tendría que ser a la inversa–, y aún se podría cuestionar que el carácter de la enseñanza de la Religión se encuentre de verdad equiparado al de las demás asignaturas fundamentales.

jueves, 5 de febrero de 2009

Somos "modernos"





Voy a poner un ejemplo del día de hoy -probablemente innecesario- para que se advierta la actualidad y "modernura" de los asuntos que vamos a abordar aquí.

Resulta que el rockero Bruce Springsteen tiene previsto dar un concierto en Sevilla el próximo día 30 de julio, pero se ciernen sombras de cancelación sobre tal evento, porque al parecer coincide en las mismas fechas con un torneo de futbol -la Peace Cup- organizado una fundación dependiente de la Iglesia de Unificación, más conocida como Secta Moon. Esta última se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia desde el año 2001, cuando una Sentencia del Tribunal Constitucional decidió su inscripción después de reiteradas denegaciones por parte de la Administración y otras instancias judiciales.

Se trata de un grupo que algunos expertos califican como secta peligrosa; y, sea por esto o por otra razón, lo cierto es que el asunto ya ha dado lugar a titulares del tipo Springsteen contra la secta Moon. No sabemos cómo acabará este embrollo, si primará el fútbol o el rock, o si se trata de una cuestión religiosa. Pero creo que con esto hemos probado la tesis del título.

miércoles, 4 de febrero de 2009

Empezamos

Hoy es un día tan bueno como otro cualquiera para asumir compromisos. En este caso, el de mantener un blog que abarque cuestiones de interés para el Derecho eclesiástico del Estado, las cuales, aunque no lo parezca, son de interés para todos los ciudadanos y, generalmente, motivo de debate público. Espero que ese debate se abra también en este blog, y que las opiniones e informaciones aquí vertidas arrojen algo de luz sobre los temas tratados.