<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022</id><updated>2012-02-16T07:26:39.819-08:00</updated><category term='Financiación de las confesiones'/><category term='Islam'/><category term='Tutela de los sentimientos religiosos'/><category term='Multiculturalismo e integración'/><category term='Sana laicidad'/><category term='Sectas'/><category term='Asignatura de Religión'/><category term='Bioética'/><category term='Objeción de conciencia'/><category term='Publicaciones'/><category term='Asistencia religiosa'/><category term='Amenazas a la libertad religiosa'/><category term='La Historia'/><category term='Libertad de expresión'/><category term='Símbolos religiosos'/><category term='Patrimonio cultural'/><category term='Secreto ministerial'/><category term='Libertad de enseñanza'/><category term='Laicismo'/><title type='text'>Derecho y factor religioso</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>54</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-7232238827732600430</id><published>2011-10-25T02:24:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T02:27:26.794-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>El velo en Jaén</title><content type='html'>&lt;span style="color:#660000;"&gt;Noticia aparecida en el Diario Jaén:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;strong&gt;Amenaza de muerte a su mujer por no llevar el velo islámico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Un ciudadano argelino, vecino de Linares, ha sido condenado a nueve meses de prisión por amenazar de muerte a su mujer porque ella salió a la calle sin el velo islámico y sin permiso. Los hechos ocurren casi a diario y en presencia de los dos hijos menores de la pareja. La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha considerado a Abdelkader B. A. autor de un delito continuado de amenazas graves. El juez Emilio García-Rueda considera que el acusado amedrentó a su esposa porque ella no se ponía el pañuelo propio de la religión islámica, que ambos profesan. El magistrado se ha apoyado para adoptar esta decisión en la declaración de la víctima, quien explicó que su marido le profirió insultos y amenazas en el transcurso de una discusión ocurrida el pasado 6 de septiembre en el domicilio familiar y en presencia de los dos hijos del matrimonio. Le dijo que la tenía que matar: “Esto no va a quedar así. Si no eres para mí, no serás para nadie”, remató Abdelkader B. A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No fue un episodio aislado: “Profiere tales amenazas cada vez que la mujer sale de casa sin su consentimiento, a pesar de que están separados de hecho, o que no se cubre la cabeza con el pañuelo musulmán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el juicio, el acusado negó todos los cargos. Reconoció que guarda los pasaportes de su mujer y de sus hijos porque es el padre y es el que tiene encomendada esa misión. Además, también admitió que cuando ella sale a la calle debe saber dónde va. No obstante, negó los insultos y las amenazas. Dijo que solo le preguntó que por qué se había quitado el pañuelo, pero que no la obliga a llevarlo puesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La versión de la esposa fue radicalmente distinta. Relató que ese día, Abdelkader B. A. le recriminó por llevar la cabeza descubierta y, a partir de ahí, comenzó a proferir todo tipo de expresiones amenazantes e insultantes. Incluso, le dijo a su señoría que teme por su vida. Su testimonio fue confirmado por el hijo menor de la pareja, de 16 años, que estaba presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juez considera que la declaración de la víctima es consistente, creíble y persistente en el tiempo. Por eso, condena al ciudadano argelino a nueve meses de prisión por un delito continuado de amenazas graves. Tampoco podrá acercarse a su esposa durante 21 meses. No obstante, la sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial. &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-7232238827732600430?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/7232238827732600430/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=7232238827732600430' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/7232238827732600430'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/7232238827732600430'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2011/10/el-velo-en-jaen.html' title='El velo en Jaén'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-5667987297713191715</id><published>2011-09-27T08:31:00.000-07:00</published><updated>2011-09-27T08:35:11.076-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Secreto ministerial'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sana laicidad'/><title type='text'>Conciencia y Constitución</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.prensalibre.com/internacionales/Organizadores-colocaron-confesionarios-Retiro-AFP_PREIMA20110814_0094_5.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 473px; CURSOR: hand; HEIGHT: 322px" alt="" src="http://www.prensalibre.com/internacionales/Organizadores-colocaron-confesionarios-Retiro-AFP_PREIMA20110814_0094_5.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Copio un artículo aparecido en el diario La Razón (24-9-2011) y que firma Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCIENCIA Y CONSTITUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La visita a Madrid del Papa Benedicto XVI con ocasión de las Jornadas Mundiales de la Juventud ha venido acompañada de la presencia de confesionarios en lugares públicos, hecho que ha llamado la atención por su carácter infrecuente y por su alta significación y simbolismo. En una sociedad tan laica, donde la presencia del símbolo religioso se encuentra cada vez más limitada y comprometida, y en la que se tiende a asimilar la presencia pública de la religión a un supuesto atentado contra el principio de neutralidad de la Administración, esta aparición estelar de confesionarios en el espacio urbano llama profundamente la atención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este suceso tan notable puede relacionarse con la doctrina cristiana de la libertad de conciencia, según la cual todos estamos llamados a abrazar libremente y bajo nuestra responsabilidad la creencia que nuestra fe y nuestra razón consideren verdadera. Asimismo, el hecho de la presencia de dichos confesionarios tiene que ver con la idea de dignidad de la persona, concepto éste totalmente original del cristianismo. Antes de la difusión del mensaje cristiano se hablaba del Hombre, de sus derechos y obligaciones, pero el concepto de persona deriva de la idea religiosa que aproxima todo ser humano a la Divinidad, de la cual se afirma que tiene con los hombres una relación de semejanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta idea de dignidad surge la doctrina de que hay cierto espacio de intimidad de la persona que no puede ser invadido por ninguna autoridad, ni por ninguna actuación inquisitiva, el espacio de la conciencia. La confesión sacramental es el símbolo máximo de la existencia de este espacio inviolable, por lo que la presencia de los confesionarios representa la pública proclamación de la vigencia de esa doctrina, que preserva la dignidad esencial de la persona frente a todo atentado contra la misma que pudiera provenir de cualquier autoridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto, la Ley española establece que los sacerdotes no tienen obligación de declarar como testigos en relación con lo que les fuera revelado en confesión sacramental (artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La Ley protege la libertad religiosa del sacerdote, como también la libertad de conciencia del penitente, determinando así la existencia de un valladar infranqueable para la autoridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la norma eclesiástica prohíbe absolutamente al sacerdote revelar lo que haya averiguado en confesión, estableciendo que el secreto sacramental no se puede violar ni de palabra ni de cualquier otro modo, en ningún caso y en absoluto. El sacerdote que infringe este deber de secreto incurre en pecado grave y en excomunión. De este modo, podemos afirmar que mientras exista el cristianismo habrá un rincón del espíritu, un ámbito del pensamiento absolutamente protegido frente a toda intervención de la autoridad, frente a toda imposición de la sociedad, frente a todo abuso del Legislador, frente a toda ingerencia de los poderes fácticos, frente a toda influencia de los grupos de presión, y ese espacio es el de la conciencia individual. Mientras exista el respeto a los valores cristianos habrá libertad de conciencia, para que los jóvenes reciban la educación moral acorde con sus convicciones (Sentencia del Tribunal Constitucional 38-07). Libertad de conciencia, para que todas las personas puedan expresar su religión con total inmunidad frente a la menor coacción de los poderes públicos, como proclama la Constitución en su artículo Dieciséis. Libertad de conciencia para asegurar “...un claustro íntimo vinculado a la personalidad y dignidad individual...”. (Sentencia del Tribunal Constitucional 177-06).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La confesión pública durante las Jornadas de Madrid no ha sido un mero detalle pintoresco, destinado a constituir un recuerdo entrañable de amables forasteros, ni ha sido tampoco una anécdota más de la dilatada historia de la capital de España, sino que más bien ha constituido la afirmación de la voluntad de los cristianos de preservar su libertad de conciencia, como expresión de su dignidad personal, una dignidad que la Constitución considera, inspirándose para ello en la tradición cristiana, como el fundamento del orden jurídico y de la paz social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La confesión pública de Madrid ha representado asimismo el deseo de asegurar que la religión tenga presencia en el ámbito público, una presencia a la que puede aspirar con toda legitimidad, puesto que las creencias religiosas son la “...respuesta a la inquietud del corazón de los Hombres, una respuesta que propone caminos, normas de vida, ritos sagrados...”. (Concilio Vaticano II, Declaración “Nostra Aetate”).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-5667987297713191715?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/5667987297713191715/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=5667987297713191715' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5667987297713191715'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5667987297713191715'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2011/09/conciencia-y-constitucion.html' title='Conciencia y Constitución'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-4836872092982718630</id><published>2011-08-18T16:09:00.000-07:00</published><updated>2011-08-18T16:12:25.396-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Libertad de expresión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laicismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amenazas a la libertad religiosa'/><title type='text'>Falsedades en torno al Papa</title><content type='html'>&lt;span style="color:#660000;"&gt;Leo en la versión digital del diario El Mundo (18 de agosto) el siguiente titular que pretende resaltar lo más significativo de la primera jornada de la visita del Papa Benedicto XVI a España con motivo de la celebración de la JMJ: &lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/08/18/espana/1313683834.html"&gt;«El Papa arremete contra los ateos 'que se creen dioses'»&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El titular es completamente falso. Después de una detenida lectura de los discursos pronunciados por el Papa, se observa que no hay una referencia concreta a los ateos. En cuanto al verbo elegido, el diccionario de la RAE define arremeter como «acometer con ímpetu y furia». Cualquiera que haya visto al Papa habrá podido comprobar que no había nada más lejos del ímpetu y la furia en su oratoria, y mucho menos acometidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No soy muy amigo de inferir intenciones de comportamientos ajenos, pero ante esta publicación en un contexto de lamentables disturbios callejeros que han tenido como protagonistas a grupos de ateos militantes que se han manifestado contra el Papa y la Iglesia y han insultado a los peregrinos, este diario, notoriamente antieclesial, sólo ha pretendido echar más leña al fuego, azuzando un conflicto que no debería existir. O eso, o su redacción hay que atribuirla a ateos que quieren arremeter contra el Papa. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-4836872092982718630?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/4836872092982718630/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=4836872092982718630' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4836872092982718630'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4836872092982718630'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2011/08/falsedades-en-torno-al-papa.html' title='Falsedades en torno al Papa'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-1639812723644991028</id><published>2011-05-01T13:10:00.000-07:00</published><updated>2011-05-02T03:41:19.793-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Asistencia religiosa'/><title type='text'>Capellanes laicos</title><content type='html'>&lt;a href="http://farm6.static.flickr.com/5224/5664026574_6b9d9b3be4.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 293px; CURSOR: hand; HEIGHT: 239px" alt="" src="http://farm6.static.flickr.com/5224/5664026574_6b9d9b3be4.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Me hago eco de una &lt;a href="http://www.libertaddigital.com/sociedad/2011-04-30/los-ateos-piden-capellanes-laicos-para-el-ejercito-estadounidense-1276421926/"&gt;noticia publicada hoy en Libertad Digital&lt;/a&gt;, según la cual, en los Estados Unidos la Asociación de Militares Ateos y Librepensadores reclama que existan en el Ejército capellanes laicos, igual que los hay para atender las creencias religiosas de los soldados. Según uno de sus líderes, "el humanismo ocupa el mismo papel para los ateos que el cristianismo en los cristianos y el judaísmo en los judíos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, todo el planteamiento me parece absurdo, sin ánimo de faltar el respeto a los que no creen. Para empezar, la existencia de capellanes en las Fuerzas Armadas, igual que en otros ámbitos estatales, se justifica desde tiempos remotos para dar una asistencia religiosa a sus miembros, dado que las personas creyentes, al menos en las religiones cristianas, requieren de sacramentos y actos litúrgicos que no pueden satisfacer por sí solas, además de consejo y consuelo espiritual a quienes lo soliciten. En ningún caso su función es hacer proselitismo (al menos en estados aconfesionales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada de esto aparece en el caso de los ateos, que no reciben sacramentos ateos, ni necesitan un intermediario para acercarse a Dios (en el que no creen), ni necesitan que alguien les recuerde Su Voluntad. En todo caso, se me ocurre, puede que precisen que alguien les recuerde la inexistencia de Dios, si se ven tentados a creer en Él, pero tampoco podrían extender el escepticismo entre quienes no creen, porque sería una contradicción con lo que significa la asistencia religiosa, integrada en un derecho fundamental. Además, si lo que dicen predicar estas personas es una suerte de “humanismo”, esto los excluiría al menos del ámbito de protección de nuestra Ley Orgánica de Libertad Religiosa (art. 3.2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cual no quiere decir que esto no salga adelante, y se confirmaría lo que decía Chesterton: “El mundo está lleno de ideas cristianas que se han vuelto locas”. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-1639812723644991028?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/1639812723644991028/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=1639812723644991028' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1639812723644991028'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1639812723644991028'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2011/05/capellanes-ateos.html' title='Capellanes laicos'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://farm6.static.flickr.com/5224/5664026574_6b9d9b3be4_t.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-5313198624713348112</id><published>2011-03-20T02:46:00.000-07:00</published><updated>2011-03-20T02:52:41.192-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>Estrasburgo respalda ahora el crucifijo</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.culsans.com.ar/wp-content/uploads/2011/03/m215955969.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 448px; CURSOR: hand; HEIGHT: 301px" alt="" src="http://www.culsans.com.ar/wp-content/uploads/2011/03/m215955969.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha revocado su sentencia de noviembre de 2009 en el caso Lautsi, al fallar que la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas no viola el derecho a la educación ni la libertad de pensamiento y religión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.echr.coe.int/echr/resources/hudoc/lautsi_and_others_v__italy.pdf"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;La nueva sentencia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;, firme e inapelable, que ha salido adelante con 15 votos a favor y 2 en contra, señala que Italia no infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos y actúa dentro de los límites en el ejercicio de sus funciones en el terreno de la enseñanza, al mantener los crucifijos en las escuelas públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La demanda contra Italia fue presentada en Estrasburgo en julio de 2006 por Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en Abano Terme (a 55 kilómetros de Venecia) que se había quejado de la exhibición de crucifijos en las aulas del instituto donde estudiaban sus dos hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera sentencia de la Sala del Tribunal de Estrasburgo apoyó a la demandante por considerar que la presencia del crucifijo en las aulas públicas "podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso", que podría resultar "molesto" para los practicantes de otras religiones o los ateos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal que han resuelto la apelación, han entendido en cambio que la "percepción subjetiva" de la demandante acerca del "derecho del Estado a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones filosóficas" no supone una violación del citado Convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia constata también que aunque las autoridades italianas "dan a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar", eso no supone tampoco una violación del Convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas", dice el texto de la sentencia. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-5313198624713348112?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/5313198624713348112/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=5313198624713348112' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5313198624713348112'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5313198624713348112'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2011/03/estrasburgo-respalda-ahora-el-crucifijo.html' title='Estrasburgo respalda ahora el crucifijo'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-1651698822159400240</id><published>2011-03-11T13:07:00.000-08:00</published><updated>2011-03-11T13:13:29.824-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amenazas a la libertad religiosa'/><title type='text'>Asalto a capilla universitaria</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.abc.es/Media/201103/11/terghg--644x362.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 471px; CURSOR: hand; HEIGHT: 246px" alt="" src="http://www.abc.es/Media/201103/11/terghg--644x362.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Desnudas en la capilla de la Universidad Complutense de Madrid&lt;br /&gt;Unos 70 gamberros/as irrumpen en el templo de Somosaguas. Varias chicas se quitan la ropa en el altar&lt;br /&gt;(ABC /11/03/2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayer, hacia la una de la tarde, un numeroso grupo de chicos y chicas entró en la capilla del campus de Somosaguas y tras leer en voz alta sus críticas hacia la Iglesia Católica y proferir insultos contra el clero, varias de las jóvenes, rodeando el altar, se desnudaron de cintura para arriba entre los aplausos y vítores del resto de los gamberros. Una alumna, esta sí, de Económicas que, en esos momentos, rezaba en la iglesia, cuenta que dos de las gamberras, ya sin ropa, «hicieron alarde de su tendencia homosexual».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta capilla lo es, en realidad, de toda la Universidad Complutense si bien se encuentra físicamente en uno de los edificios pertenecientes a la facultad de Psicología, en el campus de Somosaguas. Los ataques a esta capilla no son nuevos. A principios de esta semana, según fuentes universitarias, la paredes y puertas del recinto aparecieron llenas de pintadas conmás improperios hacia la religión católica. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-1651698822159400240?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/1651698822159400240/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=1651698822159400240' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1651698822159400240'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1651698822159400240'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2011/03/asalto-capilla-universitaria.html' title='Asalto a capilla universitaria'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-2619268755679996411</id><published>2011-02-14T01:41:00.000-08:00</published><updated>2011-02-14T01:48:26.180-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Publicaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Objeción de conciencia'/><title type='text'>Conflictos entre conciencia y ley</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.iustel.com/images/libros/90011018.gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 216px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px" alt="" src="http://www.iustel.com/images/libros/90011018.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Me parece interesante que este blog se haga eco de una importante publicación científica sobre la objeción de conciencia. Se trata de un libro exhaustivo, publicado por dos de los mayores expertos en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mundo occidental viene produciéndose, desde hace ya años, una eclosión de conflictos entre conciencia y ley que, lejos de decrecer, ha invadido los espacios sociales y políticos, planteando al orden jurídico tradicional desafíos no siempre bien resueltos. Y es que la libertad de conciencia es quizá el derecho fundamental que más claramente revela la incontinencia normativa del poder cuando el Estado pretende erigirse en el depósito de todas las verdades posibles. En este libro los autores han volcado su experiencia de más de dos décadas dedicadas al estudio de las objeciones de conciencia. El resultado ha sido el trabajo probablemente más minucioso y riguroso —y sin duda el más documentado— que conoce hoy la literatura jurídica sobre los enfrentamientos entre conciencia y ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una difícil mezcla de teoría y práctica, de derecho en estado de reposo y en pie de guerra, los Profesores Rafael Navarro-Valls y Javier Martínez-Torrón analizan desde muy distintos ángulos las objeciones de conciencia más relevantes, comenzando por aquellas que tienen relación con la tutela de la vida humana: desde el rechazo del servicio militar a la objeción al aborto, así como los dramas de conciencia en el marco de la bioética o en materia de tratamientos médicos. Junto a objeciones clásicas, como las que se producen en el entorno de las relaciones laborales, se examinan otras de impacto más reciente y visible: por ejemplo, las que tienen lugar en el ámbito educativo, o en el ejercicio de la función pública (objeción al jurado o a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo), las derivadas de la utilización de indumentaria o símbolos religiosos, e incluso las que se encuadran en los ordenamientos jurídicos de confesiones religiosas. En esas y otras cuestiones, los autores manejan los últimos datos no sólo del derecho español, sino también del derecho comparado y del derecho internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rafael Navarro-Valls y Javier Martínez-Torrón son Catedráticos de la Universidad Complutense. El Profesor Navarro-Valls es también Académico-Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. El Profesor Martínez-Torrón es Vocal del Consejo Asesor de OSCE para la Libertad de Religión y de Creencias. Ambos dirigen la Revista General de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado, la primera revista electrónica de su especialidad en Europa. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;em&gt;CONFLICTOS ENTRE CONCIENCIA Y LEY&lt;br /&gt;Las objeciones de conciencia&lt;br /&gt;Autores:&lt;br /&gt;RAFAEL NAVARRO-VALLS&lt;br /&gt;JAVIER MARTÍNEZ-TORRÓN&lt;br /&gt;ISBN: 978-84-9890-134-4&lt;br /&gt;Editorial Iustel&lt;br /&gt;Páginas: 520&lt;br /&gt;PVP.: 39,50 euros (con IVA), 37,98 euros (sin IVA)&lt;br /&gt;Novedad: Enero 2011&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-2619268755679996411?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/2619268755679996411/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=2619268755679996411' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2619268755679996411'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2619268755679996411'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2011/02/conflictos-entre-conciencia-y-ley.html' title='Conflictos entre conciencia y ley'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-2298440127634746377</id><published>2011-01-14T05:51:00.000-08:00</published><updated>2011-01-14T05:55:48.874-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Asistencia religiosa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amenazas a la libertad religiosa'/><title type='text'>Sobre la suspensión de las misas en la Universidad de Barcelona</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.intereconomia.com/sites/default/files/imagecache/ancho430/sites/default/files/42869/cck_images/55382.JPG"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 421px; CURSOR: hand; HEIGHT: 417px" alt="" src="http://www.intereconomia.com/sites/default/files/imagecache/ancho430/sites/default/files/42869/cck_images/55382.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;(Tomado del &lt;em&gt;ABC&lt;/em&gt; de 14 de enero de 2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA decisión adoptada por la Universidad de Barcelona de suprimir la celebración de las misas en la capilla universitaria refleja una mentalidad sectaria y supone una arbitrariedad contraria al Estado de Derecho. Para colmo de males, los argumentos que pretenden justificar lo injustificable pueden ser calificados —sin exageración alguna— como un auténtico disparate. Resulta que los radicales boicotean los actos litúrgicos y coaccionan a los asistentes, de modo que las autoridades académicas ceden a las presiones con el pretexto de que no están en condiciones de garantizar la seguridad. El comunicado del decanato de Económicas afirma que se trata de preservar tanto la libertad religiosa como el derecho a la libre expresión, sin tener en cuenta que esta última no ampara actos de amenaza que se traducen a veces en una imposición con el objetivo de impedir las ceremonias. El caso es que los alborotadores consiguen salirse con la suya, lo que supone sin duda dar alas a los grupos que han convertido la Universidad española en un feudo de unos cuantos radicales, que impiden hablar a los políticos que no son de su agrado o simplemente a todos los que no comparten su ideología extremista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nombre de un sedicente progresismo, las actitudes laicistas se apoderan del espacio público en contra de la Constitución, de la tradición histórica y de la realidad social. Si no fuera un asunto muy grave, esta especie de «suspensión cautelar» de las misas merecería un lugar destacado en una antología del absurdo jurídico. Si existe voluntad para ello, es fácil poner en marcha las medidas necesarias para garantizar el derecho de profesores y estudiantes a practicar en libertad sus creencias religiosas. Las universidades gozan de autonomía constitucional, pero si las autoridades del «campus» son incapaces de cumplir sus obligaciones es evidente que las administraciones deben tomar cartas en el asunto. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-2298440127634746377?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/2298440127634746377/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=2298440127634746377' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2298440127634746377'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2298440127634746377'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2011/01/sobre-la-suspension-de-las-misas-en-la.html' title='Sobre la suspensión de las misas en la Universidad de Barcelona'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-3993026389728991867</id><published>2011-01-11T04:20:00.001-08:00</published><updated>2011-01-11T04:25:20.769-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Libertad de enseñanza'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Objeción de conciencia'/><title type='text'>Homeschooling</title><content type='html'>&lt;a href="http://lasuertesonriealosaudaces.blogspot.es/img/homeschooling.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 466px; CURSOR: hand; HEIGHT: 447px" alt="" src="http://lasuertesonriealosaudaces.blogspot.es/img/homeschooling.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;(Por su interés reproduzco un artículo del Prof. Rafael Navarro-Valls publicado en &lt;em&gt;El Confidencial&lt;/em&gt; el pasado 23 de diciembre de 2010 sobre el derecho a educar a los hijos en casa, y un enlace con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre este tema)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reciente Informe PISA (siglas de Program for Internacional Student Assesment) ha encendido las luces de alarma en el sistema educativo español. Aunque el porcentaje de alumnos que tienen un nivel muy bajo en comprensión lectora (20%), Matemáticas (23%) y Ciencias (19%) no es elevado, los datos bajan en picado en relación con los estudiantes que alcanzan la excelencia: menos del 1%. Es decir, el sistema educativo español parece igualar a los alumnos por abajo, pero sin el incentivo de la búsqueda de la excelencia. El alto número de alumnos repetidores (casi un 40%) así lo demuestra. Se entiende que, desde distintos sectores, se pida una urgente “revitalización” del sistema educativo, que devuelva la confianza de la sociedad en su funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en este contexto donde una serie de padres acaban de plantear al Tribunal Constitucional español (TC) la posible inconstitucionalidad de la prohibición vía judicial del derecho a educar a sus hijos en casa. Antes de analizar la respuesta que el TC ha dado a la demanda de estos padres (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10041"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;sentencia de 2 de diciembre de 2010&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;), digamos que, en el derecho comparado, el sistema de escolaridad obligatoria está sufriendo un doble ataque. El de aquellos que en el plano teórico lo tachan de grave intromisión del Estado en la vida privada de los ciudadanos (por ejemplo Milton Friedman) y el de asociaciones americanas, españolas, alemanas, francesas, canadienses, australianas o inglesas que postulan como alternativa “la educación en casa” (home schooling). La tensión ha llegado a tales extremos que un juez de inmigración norteamericano acaba de conceder la solicitud de asilo político a una familia de Bissinggen (Alemania), que huyó de la “persecución sufrida por las autoridades alemanas”, tras decidir educar a sus hijos en casa en vez de escolarizarlos. En la decisión de concesión de asilo se lee: “Los homeschoolers constituyen un grupo social particular, que el gobierno alemán está tratando de suprimir, quebrantándose en este caso derechos humanos básicos, que ningún país tiene derecho a violar”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los países que admiten la posibilidad de educación en casa se encuentran Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile, y, en Europa, aunque más restringidamente, Reino Unido, Irlanda, Austria, Hungría, Finlandia, Francia, Dinamarca o Bélgica. Quizás sea EEUU el sistema más liberal. Allí todo empezó con la decisión del Tribunal Supremo federal (TS, equivalente al TC español) en el caso Wisconsin versus Yoder. Miembros de la comunidad religiosa Amish (recuérdese la película Único testigo) fueron sancionados por rehusar enviar a sus hijos a la escuela a partir de los 14 y 15 años, contraviniendo la ley de Wisconsin, que impone la escolarización hasta los 16. Para los padres Amish, la adolescencia es una etapa crucial en la formación de los jóvenes en valores, y en ese periodo deben vivir integrados en su comunidad. El Supremo norteamericano aceptó esta postura: “El interés del Estado por la escolarización obligatoria debe ceder ante la libertad de los padres para marcar la orientación moral de sus hijos”. Ciertamente, en ese caso estaba en juego la libertad religiosa. Sin embargo, buena parte de la jurisprudencia estatal estadounidense admite el sistema de enseñanza en casa, siempre que existan unas condiciones mínimas en el aprendizaje y los programas impartidos por los padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La escuela, medio único y excluyente&lt;br /&gt;En España, el establecimiento de la enseñanza obligatoria hasta los 16 años ha planteado en sectores responsables esta pregunta: ¿Puede el Estado limitar la libertad de elegir el tipo de educación que los padres desean para sus hijos, incluida la libertad de decidir escolarizarlos en casa? Repárese que estos nuevos “objetores” no plantean eludir la obligación de educar a sus hijos (artículos 27 y 39 de la Constitución y 154 del Código Civil), sino que rehúsan aceptar que la escuela sea el único y excluyente medio de conseguir ese objetivo. Hace un tiempo me manifesté de acuerdo con el profesor Da Sirviera cuando apunta que la entidad de la libertad fundamental en juego (autonomía de la familia) no admite su limitación por simples razones de eficiencia, bienestar o igualdad. Sólo se justifica la escolarización obligatoria por razones conectadas con el principio de libertad. Es decir, porque facilita un ejercicio efectivo y duradero de las otras libertades. En aquellos casos singulares en que se compruebe que la elección hecha por una familia -incluida la decisión reflexiva de sustraer a los hijos del sistema escolar obligatorio- no impide que éstos desarrollen las competencias necesarias para que puedan ejercer sus libertades, el Estado no debería recurrir a medidas coercitivas.&lt;br /&gt;Pero el afloramiento en España de este nuevo caso de “objeción de conciencia subterránea” plantea otra cuestión de entidad. Numerosos estudios indican que el éxito escolar depende, en buena parte, de los hábitos que uno aprende en casa. Así, uno dirigido por James Colman, de la Universidad de Chicago, analizó la influencia del dinero gastado, el número de alumnos por clase, la calidad profesional del maestro (años de experiencia, nivel de formación, etc.) sobre la madurez escolar. Y concluía que esos factores son interesantes, pero el más importante era la propia influencia de la familia. Incluso ésta presta una ayuda grande al éxito escolar aun cuando no pretenda hacerlo. Pero su influencia se centuplica si se lo propone. El caso de los beat people recién llegados de Indochina es un dato ya clásico. Vivían en penuria, en pisos pequeños y en un país para ellos desconocido. Pero un análisis de la Universidad de Michigan constató que todos estos elementos desfavorables se neutralizaban por el fuerte estímulo familiar que suponía la atención de los hermanos mayores sobre los menores y de los padres sobre los hijos. Conclusión: “Los colegios son un éxito principalmente para las familias estables: un fracaso para las inestables y desorganizadas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así las cosas -volvamos a la situación española- el Tribunal Constitucional (STC 133/2010) acaba de entender que la decisión adoptada por el legislador mediante el art. 9 LOCE, es decir, educación obligatoria hasta los 16 años, en cuya aplicación al caso concreto se adoptaron las resoluciones judiciales impugnadas en este proceso, resulta “constitucionalmente inobjetable”, razón por la cual se desestima el recurso de amparo de los padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Educar no es escolarizar&lt;br /&gt;La sentencia, sin embargo, no es tan contundente como inicialmente podría entenderse. Es decir, no considera inconstitucional un sistema razonable de “educación en casa” que respete la sociabilidad en los menores y su formación pedagógica, sino que, con la actual legislación en mano, subraya que no puede entenderse inconstitucional el sistema contrario, es decir, la escolarización obligatoria. De ahí que expresamente afirme que, a la vista del art 27 de la CEE, “no cabe excluir otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica”. Naturalmente, el TC no puede erigirse en legislador, por eso se abstiene describir “cuáles deban ser los rasgos de esa regulación alternativa del régimen de la enseñanza básica obligatoria para resultar conforme a la Constitución”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Educación no es sinónimo de escolarización. Aunque ésta es la regla general, ya hemos visto que numerosos países tienen una tradición de permitir la ‘enseñanza en casa’ -home schooling, o home education, según la terminología británica- cuando ésa es la opción preferente de los padres. En la propia España, la Fiscalía de San Sebastián (julio de 2008) archivó las actuaciones de un proceso penal seguido contra una familia que se negaba a escolarizar a sus hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, como precisa el Prof. Martínez-Torrón, de la UCM, no se trata de que el Estado, cuando permite la educación en el hogar, se desentienda de lo que ocurre con esos menores en su ámbito familiar. Al contrario, existe una regulación, que varía de un país a otro, con diversos modelos de control público sobre la enseñanza que se proporciona por las familias, de manera que se garanticen tanto los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos como el cumplimiento de los deberes asumidos por el Estado sobre enseñanza de la juventud durante el periodo de educación obligatoria -deberes que, a su vez, constituyen una garantía del derecho de los menores a la educación, reconocido por el derecho internacional y normalmente también por las Constituciones nacionales. El hecho de que el home schooling se encuentre regulado responde a la preocupación razonable y legítima del Estado por asegurar un mínimo de eficacia en cuanto a los contenidos de la educación, y también -como se observa en el caso de Francia- de evitar que esa posibilidad sea aprovechada por grupos religiosos radicales para adoctrinar a los menores en un entorno aislado de la sociedad civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, también el Ministerio de Educación tiene alguna responsabilidad en la materia. No parece razonable que se conforme con que la STC no encuentre inconstitucional el sistema vigente, sino que debería prestar oídos a la sociedad civil, y tomarse la cuestión en serio. Es decir, iniciar un proceso interno de reflexión y un proceso paralelo de diálogo con las principales asociaciones implicadas para buscar puntos de equilibrio que satisfagan los legítimos intereses de esas familias y permitan al mismo tiempo garantizar algunos objetivos esenciales en la educación. De otra manera, podría generarse un conflicto semejante al de la Educación para la Ciudadanía. Lo cual sugeriría que el gobierno va por un lado y la sociedad por otro, y nada bueno auguraría para el futuro de una educación que, en España, necesita, en efecto, ser “revitalizada” de manera urgente y con políticas consensuadas a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rafael Navarro-Valls, catedrático y académico numerario de la Real de Jurisprudencia y Legislación &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-3993026389728991867?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/3993026389728991867/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=3993026389728991867' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/3993026389728991867'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/3993026389728991867'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2011/01/por-su-interes-copio-un-articulo-del.html' title='Homeschooling'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-2748280729934654962</id><published>2010-11-13T01:16:00.000-08:00</published><updated>2010-11-13T01:18:16.605-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laicismo'/><title type='text'>Quitando unas cruces...</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/TN5XnQhxqTI/AAAAAAAAAB0/KJ2WQ11s9RA/s1600/crucifijo%255B1%255D.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5538960923675437362" style="FLOAT: left; 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WIDTH: 639px; FLOAT: left; HEIGHT: 399px; CURSOR: hand" border="0" alt="" src="http://tonibandin.files.wordpress.com/2010/06/consejo-de-europa.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El Consejo de Europa es un órgano en el que están representados 47 de los 48 estados europeos. Sus resoluciones no son vinculantes para los parlamentos nacionales, pero marcan la tendencia que luego suele seguirse a la hora de elaborar la legislación de los distintos países miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pasado jueves se presentó en el Consejo de Europa el denominado Informe McCafferty, que proponía poner una serie de límites a la objeción de conciencia de los médicos y los hospitales y que, en la práctica, establecía el aborto como un derecho.&lt;br /&gt;El informe McCafferty no sólo fue rechazado por los miembros del Consejo, sino que éstos aprobaron una resolución alternativa en la que se reconoce la objeción de conciencia como un derecho respecto del aborto y la eutanasia y se insta a los gobiernos europeos a defender la libertad de los profesionales sanitarios y de las instituciones hospitalarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, el punto primero de la resolución aprobada ayer por el Consejo dice textualmente:&lt;br /&gt;"Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Fuente: Libertad Digital) &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-588777069807801565?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/588777069807801565/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=588777069807801565' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/588777069807801565'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/588777069807801565'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/10/el-consejo-de-europa-reconoce-la.html' title='El Consejo de Europa reconoce la objeción de conciencia en el tema del aborto'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-2636267243127534478</id><published>2010-06-16T04:04:00.000-07:00</published><updated>2010-06-16T04:11:29.092-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><title type='text'>Más control sobre el Islam en España</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.periodistadigital.com/imagenes/2009/11/09/islam-mezquita_270x250.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 270px; CURSOR: hand; HEIGHT: 250px" alt="" src="http://www.periodistadigital.com/imagenes/2009/11/09/islam-mezquita_270x250.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;em&gt;Extracto del artículo de periódico de “El País” cuyos autores son I. Cembrero y P. Álvarez, sobre el planteamiento de reforma del órgano representativo del Islam para reforzar su independencia&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Las instituciones españolas se quejan con frecuencia de sus interlocutores musulmanes. Hay parcelas reservadas en cementerios para enterrarlos que no se aprovechan, clases de religión islámica que no se imparten o alimentos elaborados en función de normas islámicas que no se certifican como tales porque carecen de representantes legítimos ante las Administraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio de Justicia quiere poner orden en el embrollado mapa del Islam Español. A finales de abril, José María Contreras, Director General de Asuntos Religiosos, entregó a los musulmanes un proyecto para refundar la Comisión Islámica de España (CIE), según fuentes de Justicia. Este órgano bicéfalo de representación de los musulmanes fue creado en 1992 y agrupa dos federaciones: la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE), que Justicia considera independiente, y la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI), de la que se sospecha que es promarroquí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los últimos 18 años el Islam ha cambiado, hay 1,4 millones de musulmanes gracias a la inmigración. De las 791 Comunidades Islámicas inscritas en el Registro del Ministerio de Justicia, un tercio, algunas de ellas muy dinámicas, no pertenecen a ninguna federación, carecen, por tanto, de representación legal ante la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambas federaciones comenzaron hace tres años a debatir sobre la reforma de la Comisión Islámica, pero han sido incapaces de pactarla. Sí se han puesto de acuerdo, sin embargo, en no reunir desde 2007 al Órgano habilitado a admitir a nuevos miembros en la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mencionado documento de Justicia organiza minuciosamente el funcionamiento de una nueva Comisión Islámica de España y de otras Autonomías, a lo largo de 13 artículos. Tendrían cabida en ella todos aquellos musulmanes que hoy en día no están integrados en el actual órgano de representación. La Comisión Islámica de España, reza el quinto artículo del borrador, "no podrá ser utilizada para fines partidistas ni de enfrentamiento religioso, defender intereses políticos o particulares ni para divulgar principios religiosos propios de algunos de sus miembros en detrimento de las creencias de los demás o del interés común". Esta disposición ha sido interpretada como un intento de recortar la influencia de los promarroquíes de la FEER; pero esta federación dista mucho de ser homogénea. Molesta especialmente el artículo 5 del proyecto y afirman que "el Gobierno pone esa cláusula para cerrar la puerta a la penetración del malekismo", el rito musulmán que impera en Marruecos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La federación que preside Mohamed Alí ha elaborado una contrapropuesta de estatutos en la que la prohibición de utilizar a la Comisión Islámica para fines partidistas desaparece. Estipula simplemente que ésta tendrá un "carácter estrictamente religioso". La otra gran federación reconocida, la Ucide, también considera innecesario ese apartado, explica su presidente Riad Tatary. Lo que más le irrita a este español de origen sirio, director de la mezquita de Estrecho, en Madrid, "no es la injerencia de Justicia, sino las prisas con las que quieren imponer" su documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El director general de Asuntos Religiosos rechaza la crítica de injerencia. "No se trata de una reforma teológica del Islam, sino meramente organizativa, porque la actual situación no es sostenible".&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;(Autora: Cristina I. Ortega Martos)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-2636267243127534478?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/2636267243127534478/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=2636267243127534478' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2636267243127534478'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2636267243127534478'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/06/mas-control-sobre-el-islam-en-espana.html' title='Más control sobre el Islam en España'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-5882557526789913494</id><published>2010-06-04T10:05:00.000-07:00</published><updated>2010-06-04T10:10:47.172-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Multiculturalismo e integración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>Prohibición del velo integral en Lérida</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.periodistadigital.com/imagenes/2009/10/18/burkas_270x250.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 270px; CURSOR: hand; HEIGHT: 250px" alt="" src="http://www.periodistadigital.com/imagenes/2009/10/18/burkas_270x250.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;No se podrá portar velo islámico integral que oculte el rostro, a partir de ahora, en los edificios públicos de la ciudad de Lérida, convirtiéndose en la primera ciudad española en prohibir los velos integrales en equipamientos públicos, como el burka y el niqab. En esta ciudad, de sus 140.000 habitantes, un 20% son inmigrantes latinoamericanos, rumanos y magrebíes. En ella, no hay muchos musulmanes, pero existen algunas mujeres musulmanas a las que puede afectar la adopción de esta medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consistorio leridano ha aprobado esta medida con 23 votos a favor de CiU, PSC, PP y un concejal no adscrito, 1 voto en contra de ICV-EU-EPM y 2 abstenciones de ERC. La moción se refiere a la prohibición de portar cualquier tipo de vestimenta que cubra totalmente la cara. La medida aprobada pide a las administraciones superiores, como la Generalitat y el Gobierno del Estado, que regule el uso del velo islámico en la vía pública e insiste en sensibilizar y formar a los ciudadanos sobre el respeto a la dignidad de la mujer desde los valores de la “plena igualdad y convivencia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los tres partidos que han presentado la moción han defendido que el objetivo de ésta se debe a la necesidad de garantizar la igualdad de género y no discriminación, como uno de los principales valores de la sociedad española protegido constitucionalmente. La concejal de Servicios Personales, María Rosa Ball, ha explicado que "nadie se puede ver discriminado por su religión" y que no se puede permitir el velo integral "porque convierte a las mujeres en invisibles". El líder de la oposición, Isidre Gavín, de CiU, afirma que el burka y el niqab "atentan contra la dignidad de la mujer y es una barrera para la integración" y el objetivo de la moción es tener una sociedad que apueste con firmeza por la integración, la seguridad y la igualdad, lo que significa luchar contra todo tipo de discriminación del “burka” y el “niqab”, pues atenta contra la dignidad. María José Horcajada, en nombre del PP, defendió el voto a favor por dos motivos, la discriminación de la mujer y la seguridad, en su opinión, nadie sabe quién hay detrás del burka y en lugares públicos la gente ha de ir con la cara descubierta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concejal de ICV, Ramón Camats, defiende su voto en contra señalando que es "innecesaria, inoportuna y contraproducente", ya que no se han contabilizado las mujeres que usan el velo islámico en Lérida. "Según el alcalde son una veintena, según la Generalitat hay seis en toda Cataluña”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ERC ha justificado su abstención explicando que, aunque no está a favor del uso del burka, cree que el debate sobre su prohibición es precipitado, está mal planteado y responde sólo a intereses de oportunismo político de CiU y PP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este hecho ha provocado una gran polémica en el ámbito político y además ha tenido gran trascendencia en los medios de comunicación por el conflicto actual que existe en lo relacionado con el uso del velo islámico, no solo en España, sino también en otras partes de Europa. La cuestión se centra en si la prohibición de cubrirse las mujeres con el velo en las escuelas u otros edificios públicos, como manifestación de profesar la religión musulmana vulnera o no el derecho a la libertad religiosa. Son varios los derechos o bienes jurídicos que se encuentran en juego, además de la libertad religiosa, como es el derecho al desarrollo de la propia personalidad o el derecho a la igualdad o el mantenimiento del orden público, entre otros. Quizás la solución podría encontrarse en encontrar una manera de equilibrar estos bienes jurídicos que se encuentran en colisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;(Autora: Cristina I. Ortega Martos)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-5882557526789913494?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/5882557526789913494/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=5882557526789913494' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5882557526789913494'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5882557526789913494'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/06/prohibicion-del-velo-integral-en-lerida.html' title='Prohibición del velo integral en Lérida'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-8582481783587792165</id><published>2010-05-31T11:04:00.000-07:00</published><updated>2010-05-31T11:10:06.713-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Multiculturalismo e integración'/><title type='text'>La presencia de las minorías religiosas en las series de televisión</title><content type='html'>&lt;a href="http://islamscifi.com/wp-content/uploads/2008/09/lost.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 250px; CURSOR: hand; HEIGHT: 373px" alt="" src="http://islamscifi.com/wp-content/uploads/2008/09/lost.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Extracto de un artículo del periódico “El Mundo” cuya autora es Ana del Barrio, titulado “Sin Hiyab no hay paraíso”:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta ahora, las series de ficción españolas han estado más preocupadas en mostrar el laicismo de la sociedad que en reflejar la realidad de las religiones minoritarias. Sin embargo, la Fundación Pluralismo y Convivencia (FPyC), dependiente del Ministerio de Justicia, quiere acabar con este olvido y que las series incorporen poco a poco a musulmanes, judíos y protestantes para que formen parte del imaginario colectivo. Por este motivo, la FPyC ha encargado un estudio sobre la presencia de las minorías religiosas en las series de ficción nacional. En el informe, realizado por los sociólogos José Luis Fernández y Alfredo Ramos, se pone de manifiesto que la aparición de ciudadanos afroamericanos en las series de EEUU fue fundamental para facilitar su integración en la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este organismo estatal, que se encarga de ejecutar proyectos de las confesiones minoritarias, quiere negociar con las productoras y los guionistas de televisión para que incluyan en sus argumentos personajes de estos credos, que hasta ahora han sido prácticamente invisibles. El estudio pone de manifiesto que las series de ficción muestran y construyen los sistemas de valores de una sociedad y sus estilos de vida.&lt;br /&gt;El objetivo de la fundación es que las productoras de televisión tomen conciencia para que la percepción de la sociedad se ajuste a la realidad. Pretenden que se asuma con normalidad que hay otras religiones distintas a la católica y que la sociedad las perciba como propias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe también hace un repaso sobre cómo se fueron incorporando los ciudadanos afroamericanos a las series de televisión en Estados Unidos. De hecho, primero se maquillaba y pintaba de negro a los actores blancos hasta que, posteriormente, pasaron a obtener papeles secundarios en los que solían aparecer como sirvientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudio realiza además un recorrido sobre cómo han sido representadas las minorías religiosas en algunas de las series de ficción anglosajonas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mención aparte merecen los judíos, que aunque numéricamente son escasos en EEUU (1,7%), están muy presentes en la vida cultural y mediática, debido al peso de esta comunidad en los Consejos de Administración de las principales cadenas de televisión.&lt;br /&gt;Los musulmanes son una de las confesiones que menos representación tienen en las series de ficción norteamericanas. De hecho, casi siempre aparecen ligados al peligro del terrorismo, una situación que se ha incrementado tras los atentados del 11-S. Así, los seguidores de Alá apenas han tenido protagonismo hasta la aparición de “Lost”, la serie que se ha convertido en un fenómeno de masas y que cuenta con un protagonista musulmán, Sayd, un ex soldado iraquí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para evitar estos abandonos, la Fundación Pluralismo y Convivencia considera necesario incluir la pluralidad religiosa en las series y, con mayor urgencia a los musulmanes, con el fin de superar los estereotipos y fomentar la cohesión social. Por este motivo, quiere organizar una jornada de trabajo con productoras y guionistas de las series con el fin de hablar de la investigación y de recabar sus impresiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REFLEXIÓN: Lo que deja de lado una vez más la FPyC es la presencia de católicos en esos mismos programas: debido al sesgo adoptado por esta entidad pública, se dedica a promocionar a minorías religiosas, pero olvida a la confesión mayoritaria, como si el pluralismo exigiera aplicar políticas de discriminación positiva que no parecen compatibles con la libertad religiosa y la neutralidad del Estado. A lo mejor responden desde la FPyC que el catolicismo, al ser minoritario, no necesita este tipo de promoción, pero la realidad es bien distinta: ¿dónde están los católicos en las series de televisión españolas? ¿y cómo son presentados cuando, excepcionalmente, aparecen?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-8582481783587792165?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/8582481783587792165/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=8582481783587792165' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8582481783587792165'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8582481783587792165'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/05/la-presencia-de-las-minorias-religiosas.html' title='La presencia de las minorías religiosas en las series de televisión'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-2392625303087984361</id><published>2010-05-07T05:53:00.000-07:00</published><updated>2010-05-07T08:36:05.805-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sana laicidad'/><title type='text'>Cruces</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_u8eOybfYCgM/ShrXGt2BJ1I/AAAAAAAACmE/OFd7022EMJY/s400/Mojave-Cross-by-Liberty-Leg.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 305px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_u8eOybfYCgM/ShrXGt2BJ1I/AAAAAAAACmE/OFd7022EMJY/s400/Mojave-Cross-by-Liberty-Leg.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;(Artículo del Prof. Navarro-Valls hoy en El confidencial):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LAS CRUCES NOS PERSIGUEN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entiéndaseme bien, me refiero a los juristas. Quiero decir que, después de la discutible sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los crucifijos en Italia (caso Lautsie), dos pronunciamientos judiciales simultáneos coinciden en considerar la cruz latina como algo más que un símbolo religioso. La coincidencia tiene interés porque la primera proviene de un contexto anglosajón: la emite el Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos; la otra, más modesta, se elabora en un juzgado aragonés, es decir, en una cultura continental europea. Un breve análisis de ambas puede ayudar a centrar la polémica sobre simbología religiosa en lugares públicos, de modo que ayudemos a calmar algo más las pasiones, sin dejar de satisfacer -en la medida de lo posible- las inteligencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La &lt;a href="http://www.supremecourt.gov/opinions/09pdf/08-472.pdf"&gt;sentencia Salazar contra Buono (28 abril 2010)&lt;/a&gt; decide definitivamente por el TS americano una controversia que ha corrido toda la escala judicial americana, ha obligado a dos intervenciones del Congreso de los EE.UU, y ha durado nueve años. El debate se centra sobre la posible inconstitucionalidad de una cruz de unos 10 pies de altura situada en la reserva natural del desierto de Mojave (California). Fue construida en territorio público el año 1934 para honrar a los caídos de la I Guerra Mundial. El Congreso, para evitar la demolición exigida por Frank Buono -un ex cuidador del parque que aduce lesión de la separación Iglesia/Estado-, declaró la cruz “ memorial nacional”, incluyéndolo en un selecto grupo de monumentos, como el dedicado a Washington o el Jefferson Memorial. Posteriormente, transfiere la propiedad a la asociación privada que erigió la cruz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, Buono sigue exigiendo su demolición, pues -según él - el “memorial” continúa enviando un “mensaje religioso”, en terreno que, de algún modo, sigue conectado con intereses públicos. Por 5 votos a 4, el Tribunal Supremo da la razón al gobierno frente a la pretensión del demandante. Entre otras razones -según la sentencia- porque “una cruz latina no es sólo una reafirmación de las creencias cristianas”. Es un símbolo de uso frecuente destinado, entre otras finalidades, a “honrar y respetar a aquellos cuya heroicidad merece un lugar en la historia de EE.UU“. Para el ponente de la sentencia : “aquí, en el desierto, la cruz evoca algo más que un hecho religioso. Evoca miles de pequeñas cruces en los campos extranjeros que señalan tumbas de estadounidenses que cayeron en combate”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia tiene interés por varias razones. La primera, porque continúa una línea argumental que se remonta a la del TS en el caso Van Orden v. Perry (27 de junio de 2005). En ella se declara la constitucionalidad de un monolito situado frente al Congreso de Texas en el que, entre otros elementos figurativos, se recoge el texto de los Diez Mandamientos. Para el fallo, aunque los Diez Mandamientos tienen carácter religioso, también tiene un carácter histórico innegable, es decir secular. La Constitución no obliga al gobierno a retirar del ámbito público todo lo que tenga carácter religioso: eso sería un “absolutismo” incompatible con las tradiciones históricas norteamericanas. La segunda razón de la expectativa que había levantado la sentencia radicaba en comprobar cuál sería la postura de la nueva magistrada (Sonia Sotomayor) nombrada por Obama: ha votado con la minoría contra la cruz de Mojave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si de un lado del Atlántico saltamos al otro, la &lt;a href="http://www.laicismo.org/anejos/13582/sentencia_mhuel.pdf"&gt;sentencia de 30 de abril de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza &lt;/a&gt;desestima el recurso del Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) planteado contra el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Zaragoza. En el recurso se pretendía anular la decisión del alcalde socialista Belloch de mantener el crucifijo en el Salón de Plenos. La sentencia afirma que "el hecho de que exista una neutralidad del Estado en materia de libertad religiosa no significa que los poderes públicos hayan de desarrollar una especie de persecución del fenómeno religioso o de cualquier manifestación de tipo religioso". Y recuerda que el escudo de Aragón, reconocido en el Estatuto de Autonomía vigente, incluye tres cruces: “si se suprimieran habría que convenir que dicho escudo ya no sería el de Aragón”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Repárese que tanto el TS americano como el Tribunal español coinciden en no confundir laicidad del Estado con “ausencia de visibilidad de la religión”. Es decir, como si la neutralidad fuera una situación artificial que garantiza entornos ‘libres de religión” pero no, como ha precisado Martínez Torrón, “libres de otras ideas no religiosas de impacto ético equiparable”. Esta visión inexacta conviene matizarla, pues con frecuencia, los símbolos religiosos conectan con tradiciones y costumbres que ya se han insertado en el código genético de un pueblo. En este sentido suelo recordar la sentencia Marsh v. Chambers del TS americano que, al declarar constitucional que se diga una oración pública en las sesiones del Senado, calificaba el hecho de “reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de EE.UU. y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Rafael Navarro-Valls, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Secretario General de la Academia de Jurisprudencia y Legislación y Miembro del Foro de la Sociedad Civil.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-2392625303087984361?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/2392625303087984361/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=2392625303087984361' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2392625303087984361'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2392625303087984361'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/05/las-cruces-nos-persiguen.html' title='Cruces'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_u8eOybfYCgM/ShrXGt2BJ1I/AAAAAAAACmE/OFd7022EMJY/s72-c/Mojave-Cross-by-Liberty-Leg.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-1281979569888337620</id><published>2010-04-26T03:52:00.000-07:00</published><updated>2010-04-26T03:56:33.939-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>Velo islámico en un instituto de Pozuelo</title><content type='html'>&lt;div align="left"&gt;&lt;a href="http://www.abc.es/Media/201004/20/-Niac_cog--647x231.JPG"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 647px; FLOAT: left; HEIGHT: 231px; CURSOR: hand" border="0" alt="" src="http://www.abc.es/Media/201004/20/-Niac_cog--647x231.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;La polémica sobre el uso del velo islámico se abre paso en las escuelas españolas por la ausencia de regulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nawja Malha, una joven de 16 años es expulsada de su Instituto por usar un pañuelo islámico, conflicto surgido en el Instituto Camilo José Cela, situado en Pozuelo de Alarcón (Madrid). La niña, que nació en España en el seno de una familia marroquí que emigró en 1986, optó por llevar pañuelo en contra de la voluntad de su padre, que ahora la apoya plenamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estudiante de Educación Secundaria Obligatoria, estuvo apartada de clase, veinte días, en la sala de visitas del Instituto por negarse retirarse el hiyab para entrar en sus aulas, conforme se recoge en el reglamento del centro. Tras varios apercibimientos, Nawwja ha sido expulsada por "incumpliendo las normas del reglamento de régimen interno, en contra de las normas de convivencia en clase". La joven era consciente de los problemas que podrían traerle el uso del pañuelo pero según ella, quiso dar este paso porque quería dejar claro que le gusta su religión. Parece ser que el artículo 32 del Reglamento del Régimen Interior del IES Camilo José Cela, recoge lo siguiente: "En el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por motivo de los hechos acontecidos, cinco compañeras de la joven expulsada acuden al Instituto con la cabeza cubierta, para apoyar a Naywa.&lt;br /&gt;Según el padre de una de estas menores, como las propias chicas han reiterado, la decisión de llevar hiyab la habían tomado voluntariamente y por solidaridad con su compañera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid opina que la decisión de las compañeras de Najwa supone una presión inaceptable, asegurando que las alumnas actuaron aleccionadas por sus padres.&lt;br /&gt;El padre de Naywa preside el Centro Cultural Islámico de Pozuelo y ha presentado un Recurso de Alzada contra la sanción ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ya que según él, el pañuelo es una manifestación de la libertad religiosa garantizada por el artículo 16 de nuestra Constitución. La joven Naywa está recibiendo tratamiento por una depresión y corre el riesgo de ser hospitalizada, según ha asegurado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Escolar del ya citado centro educativo (formado por 15 miembros) se ha reunido para revisar su Reglamento interno, debiendo estudiar si deroga o no dicho artículo, acordando finalmente, con dos votos en contra, que no se procede a modificar la reglamentación. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha buscado de forma inmediata plaza en un centro en el que no exista dicha norma. El alcalde de Pozuelo de Alarcón recordó que el Instituto San Juan de la Cruz, a 500 metros, permite el hiyab, aunque parece que ni Najwa ni su familia están dispuestos a aceptarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ángel Gabilondo, el ministro de Educación se muestra partidario de la asistencia a clase de la niña expulsada ya que, según opina, el derecho de la educación está por encima de todo. Respecto a la posibilidad de que se regule estas cuestiones en una normativa legal, el ministro asegura que "no se puede comparar la identificación de un colectivo en una sociedad aconfesional, según establece la Constitución, con una medida particular y personal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha dicho que la opinión de su Gobierno es que no se debe llevar "la cabeza cubierta dentro de los centros educativos" ni con pañuelos ni con ninguna otra prenda, aunque respeta "la libertad y autonomía" de los colegios e institutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Defensor del Menor, Arturo Canalda, afirma que no puede hacerse "ningún reproche, desde el punto de vista legal, al instituto, pero que quizás lo razonable sería que se valorara por parte del colegio la situación desde un punto de vista también humano".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España, como ya se ha comentado, el uso del velo islámico no está regulado y ello provoca conflictos importantes. Este vacío legal no existe en otras naciones europeas: en Bélgica y Francia, por defensa de la igualad en este terreno, no permiten que se porten símbolos religiosos en los centros educativos. Alemania y el Reino Unido consienten la presencia del velo en las escuelas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;(&lt;em&gt;Autora: Cristina I. Ortega Martos&lt;/em&gt;) &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-1281979569888337620?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/1281979569888337620/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=1281979569888337620' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1281979569888337620'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1281979569888337620'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/04/velo-islamico-en-un-instituto-de.html' title='Velo islámico en un instituto de Pozuelo'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-8561619743957486412</id><published>2010-04-20T00:39:00.000-07:00</published><updated>2010-04-20T00:40:57.478-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bioética'/><title type='text'>Suicidio asistido en Holanda</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.francis.med.br/direitofaj/materias_aula/PENAL/imagens/eutanasia00.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 273px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://www.francis.med.br/direitofaj/materias_aula/PENAL/imagens/eutanasia00.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El suicidio asistido es un proceso consistente en proporcionar a una persona los medios necesarios para que pueda provocarse la muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la distinción con la eutanasia, ambas modalidades no difieren en la intención de morir del sujeto paciente y del sujeto agente, ayudar por compasión al primero. Pero en el caso del suicidio asistido, es el propio sujeto paciente que se da muerte a sí mismo, aunque con colaboración. En la eutanasia, es el sujeto agente ejecutando el acto el que da muerte al sujeto paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El suicidio asistido está penado en muchos países, como en España. Aun así, el &lt;/span&gt;&lt;a title="Parlamento holandés debatirá suicidio asistido legal a partir de los 70 años" href="http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=342491" target="_self"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Parlamento holandés va a debatir el suicidio asistido legal para las personas mayores de 70 años&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;, ejecutado por profesionales sanitarios. Es una propuesta dirigida a aquellas personas que no quieran seguir viviendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El grupo "Of Our Own Free Will" ha recabado hasta 125.000 firmas para llevar la propuesta al Parlamento. Dicho grupo se encuentra integrado además por algunas importantes personalidades de Holanda. El apoyo ciudadano triplica las 40.000 firmas preceptivas para que esta iniciativa sea estudiada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El suicidio asistido parece ser un paso más en el camino de la eutanasia, que se aprobó en el país en 2001, porque no sería preciso recabar varias opiniones de profesionales para concretar si el paciente padece o no un "sufrimiento irrefrenable".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el apoyo de la &lt;/span&gt;&lt;a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Royal_Dutch_Medical_Association" target="_blank"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Real Asociación Holandesa de Médicos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;, Holanda consiguió ser uno de los primeros países que en 2002 legalizó la eutanasia para los enfermos terminales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el suicidio asistido legal es suficiente la prueba de que el deseo de morir no está viciado, es decir, es libre. En este caso, sí es necesario que esta circunstancia sea avalada por varios profesionales que formarían una comisión de expertos, integrada por médicos, psicólogos y enfermeros. Por lo tanto, es necesario certificar que el paciente decide con plena libertad, que no es víctima de ninguna presión externa o depresión. De todas formas cabría preguntarse si es posible estar absolutamente sano -física y emocionalmente- y querer dejar de existir como una opción meditada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las críticas no han tardado en aparecer: muchos grupos religiosos se oponen a cualquier forma de suicidio, a los que se suma también la Asociación Médica Real de Holanda, que tuvo una participación importante en el apoyo a la ley de eutanasia, y rechaza los suicidios asistidos al considerar que esa iniciativa socavaría la posición de los médicos en la actual política de eutanasia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ningún país parece llegar tan lejos como Holanda. Por ejemplo, en España, cooperar en el suicidio de otro se puede castigar con penas de hasta 10 años de cárcel.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;em&gt;(Autora: Cristina I. Ortega Martos)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-8561619743957486412?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/8561619743957486412/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=8561619743957486412' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8561619743957486412'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8561619743957486412'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/04/suicidio-asistido-en-holanda.html' title='Suicidio asistido en Holanda'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-4473728805547279290</id><published>2010-04-20T00:36:00.000-07:00</published><updated>2010-04-20T00:37:14.661-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bioética'/><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-4473728805547279290?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/4473728805547279290/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=4473728805547279290' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4473728805547279290'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4473728805547279290'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/04/blog-post.html' title=''/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-9173272304226535531</id><published>2010-04-06T10:00:00.000-07:00</published><updated>2010-04-20T00:41:18.719-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laicismo'/><title type='text'>Denuncian la Semana Santa</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_WGCDSt1UGc4/RiC6vaNeHLI/AAAAAAAAAW0/D0xutI6co4M/s400/La-legion-1.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_WGCDSt1UGc4/RiC6vaNeHLI/AAAAAAAAAW0/D0xutI6co4M/s400/La-legion-1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El “Observatorio de la Laicidad”, creado desde instancias políticas, tiene como objetivo promocionar de forma activa la separación entre Iglesia y Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su última iniciativa ha consistido en denunciar la presencia en las procesiones de Semana Santa de cargos públicos, civiles y militares, acompañando a los pasos. En este sentido, ha recordado que "las personas a título personal pueden y tienen derecho a manifestar sus convicciones sean religiosas o no, pero los funcionarios, las instituciones y las autoridades no". Por ello, considera que su presencia supone "atentar a la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad ante las distintas opciones de conciencia que pueda tener la ciudadanía".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco considera aceptable que se toque el himno nacional en algunas procesiones, según afirma, en contra de lo establecido legalmente en el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula su utilización. Además, argumenta que el Reglamento de Honores del Ejército mantiene el uso del himno nacional para el "Santísimo Sacramento".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considera que todo lo anterior vulnera el principio de neutralidad del Estado, y por ello propone "eliminar la presencia del Ejército, la Guardia Civil o la Policía Nacional en procesiones y actos religiosos de cualquier tipo y confesión", así como "anular los nombramientos de carácter religioso a las Instituciones y Cuerpos del Estado". Muy expresamente acusa al Estado de privilegiar a una concreta confesión religiosa, la Iglesia Católica, que es la que está presente en estos eventos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-9173272304226535531?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/9173272304226535531/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=9173272304226535531' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/9173272304226535531'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/9173272304226535531'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/04/denuncian-la-semana-santa.html' title='Denuncian la Semana Santa'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_WGCDSt1UGc4/RiC6vaNeHLI/AAAAAAAAAW0/D0xutI6co4M/s72-c/La-legion-1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-7639310897910542129</id><published>2010-03-14T10:17:00.000-07:00</published><updated>2010-03-14T10:23:53.620-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>Se ordena restituir una cruz retirada por la ley de memoria histórica</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Sk_7eRpqSK0/SbZhN7seUjI/AAAAAAAAApo/FWL1kPSEuK4/s400/cruz-mota.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 349px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Sk_7eRpqSK0/SbZhN7seUjI/AAAAAAAAApo/FWL1kPSEuK4/s400/cruz-mota.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha ordenado al Ayuntamiento de Mota del Cuervo, situado en la citada provincia, que restituya la cruz que fue retirada de la Iglesia Parroquial de San Miguel y la Cruz del cementerio, debido a un acuerdo plenario de noviembre de 2008 basándose en la Ley de la Memoria Histórica (&lt;a href="http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/03/cruz-y-memoria-historica.html"&gt;como contábamos hace un año&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se han estimado parcialmente los recursos presentados por la Diócesis de Cuenca y varios particulares contra la retirada de la cruz de la Iglesia Parroquial, en contra del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la localidad relativo a la retirada de la simbología franquista de “todos los espacios públicos del municipio”. Los recursos fueron presentados después de que el Ayuntamiento procediera a la retirada de la Cruz en marzo de 2009, en cumplimiento del mencionado acuerdo plenario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso del recurso presentado por la Diócesis de Cuenca, &lt;a href="http://www.motadelcuervo.es/images/docs/monumentos/doc21.pdf"&gt;el fallo &lt;/a&gt;del magistrado establece que el Ayuntamiento ordena “restituir la Cruz a su ubicación, junto a la iglesia parroquial de San Miguel Arcángel, pero eliminando la simbología”; e insta a conservar el monumento “en su integridad pues dicha eliminación de la simbología aludida, no significa que sea una eliminación o desaparición física como tal, sino que la misma no sea perceptible desde el exterior, como si no existiera”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, en el caso de los recursos de los familiares de personas fallecidas enterradas bajo la Cruz del cementerio que solicitaban que se restituyera el monumento, &lt;a href="http://www.motadelcuervo.es/images/docs/monumentos/doc20.pdf"&gt;la Sentencia &lt;/a&gt;se mantiene en la misma línea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los Fundamentos de Derecho de las sentencias se entiende que "no hay inconveniente" en que los monumentos se preserven y protejan desde la perspectiva religiosa y como símbolo "exclusivamente religioso". En los monumentos aparecen grabados en sus laterales los nombres de personas "que fallecieron de manera violenta por unas determinadas creencias, principalmente religiosas", según se indican en las Sentencias. Se entiende adecuado que se mantenga el recuerdo privado de estas personas, en consonancia con lo que establece la propia Ley de la Memoria Histórica, sobre la necesidad de "promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado y evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de los derechos humanos como las entonces vividas".&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;(Autora: Cristina I. Ortega Martos)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-7639310897910542129?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/7639310897910542129/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=7639310897910542129' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/7639310897910542129'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/7639310897910542129'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/03/se-ordena-restituir-una-cruz-retirada.html' title='Se ordena restituir una cruz retirada por la ley de memoria histórica'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Sk_7eRpqSK0/SbZhN7seUjI/AAAAAAAAApo/FWL1kPSEuK4/s72-c/cruz-mota.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-6531810799099485082</id><published>2010-02-24T00:54:00.000-08:00</published><updated>2010-02-24T01:03:13.427-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>El Consejo de Europa declara al TEDH incompetente para pronunciarse sobre los crucifijos</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.juristras.eliamep.gr/wp-content/uploads/2008/09/european_court_of_human_rights.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px" alt="" src="http://www.juristras.eliamep.gr/wp-content/uploads/2008/09/european_court_of_human_rights.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano del Consejo de Europa. No es una institución comunitaria, sino una institución internacional en la que participan 47 países del continente europeo. Su misión es desarrollar una serie de principios comunes basándose en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los 47 países miembros del Consejo de Europa, reunidos en una Conferencia en Interlaken (Suiza) el pasado día 19 de febrero, acordaron una &lt;a href="http://www.eda.admin.ch/etc/medialib/downloads/edazen/topics/europa/euroc.Par.0133.File.tmp/final_en.pdf"&gt;Declaración&lt;/a&gt; conjunta en la que se afirma que la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo no tiene competencia sobre asuntos relacionados a la salvaguarda de las tradiciones y culturas nacionales; y, por lo tanto, no puede prohibir que se coloquen crucifijos en las escuelas de Italia. Según la Comisión Europea la decisión de situar símbolos religiosos en los edificios públicos es una competencia exclusiva de los Estados miembros de la Unión Europea ya que no hay actualmente en vigor ninguna legislación comunitaria al respecto. La nueva política limita las decisiones del Tribunal por motivos de tradición y cultura nacional de los países miembros de la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Declaración destaca el carácter subsidiario del mecanismo de control establecido por la Convención y en particular el papel fundamental que las autoridades nacionales, es decir, los gobiernos, los tribunales y parlamentos, deben desempeñar para garantizar y proteger los derechos humanos a nivel nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Michele Cercone, portavoz europeo de Justicia, Libertad y Seguridad, “la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos está regulada por el principio de subsidiaridad. Es una competencia de los Estados miembros, un aspecto no cubierto por ninguna legislación comunitaria actualmente en vigor”. La propia Conferencia reitera la obligación de los Estados Partes de garantizar que los derechos y libertades enunciados en la Convención estén plenamente garantizados en el plano nacional, y pide un refuerzo del principio de subsidiariedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Ministro de Relaciones Exteriores lituano, Maris Riekstins, las sentencias de la Corte Europea debería ser “claras, precisas, no ambiguas y comprensibles para todas las partes”, lo que no ha sucedido en el caso de la “presencia del crucifijo en las escuelas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmelo Mifsu Bonnici, Ministro de la justicia de Malta, opina que el Tribunal no conoce suficientemente las características e identidades culturales de los Estados miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el texto de la Declaración de Interlaken se invita al Tribunal Europeo a “aplicar de manera uniforme y rigurosa” los criterios concernientes a su competencia y subraya la importancia de garantizar la claridad y coherencia de su Jurisprudencia, pidiendo en particular, una aplicación uniforme y rigurosa de los criterios relativos a la admisibilidad y competencia de la Corte.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;em&gt;(Autora: Cristina I. Ortega Martos)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-6531810799099485082?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/6531810799099485082/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=6531810799099485082' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/6531810799099485082'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/6531810799099485082'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/02/el-consejo-de-europa-declara-que-al.html' title='El Consejo de Europa declara al TEDH incompetente para pronunciarse sobre los crucifijos'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-3745648697124094216</id><published>2010-02-07T11:51:00.000-08:00</published><updated>2010-02-07T12:06:42.576-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sana laicidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Historia'/><title type='text'>Religión y orden público</title><content type='html'>&lt;a href="http://artfiles.art.com/5/p/LRG/27/2713/H7HND00Z/joseph-christian-leyendecker-policeman-and-school-children-c-1931.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 386px; CURSOR: hand; HEIGHT: 450px" alt="" src="http://artfiles.art.com/5/p/LRG/27/2713/H7HND00Z/joseph-christian-leyendecker-policeman-and-school-children-c-1931.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El escritor británico Paul Johnson, en su obra «Estados Unidos: La historia», al hacer una balance de la evolución de los índices de delincuencia en aquel país y los esfuerzos policiales de los últimos años, hace una interesante reflexión que incluye a la religión y la postura secularizante del Estado moderno:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Pero, aunque una policía más eficaz, instigada por factores demográficos subyacentes, como una elevación de la edad promedio de la población, hizo mucho por resolver el problema, la mayoría de los estudios sostienen que un avance radical en el nivel del delito en Estados Unidos dependería del regreso a una cultura más religiosa o moralista. Los historiadores siempre han percibido que la religión organizada ha resultado ser la mejor forma de control social en las sociedades occidentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;»A la luz de esta conclusión, es probable que los historiadores del futuro sientan extrañeza ante el hecho de que, durante la segunda mitad del siglo XX, mientras el pecado público, o el delito, crecía a gran velocidad, las autoridades del Estado, y, notablemente, los tribunales –en especial la Corte Suprema– hicieron todo lo que pudieron para reducir el papel de la religión en los asuntos de Estado, particularmente en la educación de los jóvenes, cuando declararon que los rezos escolares eran ilegales y anticonstitucionales y cuando prohibieron hasta los símbolos religiosos como los árboles de Navidad y las representaciones teatrales navideñas dentro de las escuelas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;»Mientras que en Europa, muchas veces, casi habitualmente, se consideraba que el fervor y las prácticas religiosas eran una amenaza a la libertad, en Estados Unidos se las veía como un fundamento de ésta. En Europa, la religión se presentaba, al menos por parte de la mayoría de los intelectuales, como un obstáculo al “progreso”: en Estados Unidos, como una de sus dinámicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;»Desde los sesenta, esta enorme e importante diferencia entre Europa y Estados Unidos se volvió borrosa, quizá con vistas a desaparecer totalmente. Era una de las maneras en que Estados Unidos estaba perdiendo su unicidad y dejando de ser la “ciudad de la colina”. Por primera vez en la historia norteamericana surgió la tendencia, especialmente extendida entre los intelectuales, de que las personas religiosas eran enemigas de la libertad y de la elección democrática. Otra tendencia entre la misma gente consistía en presentar las creencias religiosas de cualquier clase que se practicaran con celo como “fundamentalismo”, un término del que se ha abusado universalmente»&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-3745648697124094216?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/3745648697124094216/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=3745648697124094216' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/3745648697124094216'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/3745648697124094216'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/02/religion-y-orden-publico.html' title='Religión y orden público'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-7985308978079758852</id><published>2010-02-03T12:37:00.000-08:00</published><updated>2010-02-03T12:42:59.180-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sectas'/><title type='text'>El heavy metal quiere ser reconocido como religión</title><content type='html'>&lt;div align="left"&gt;&lt;a href="http://www4.airnet.ne.jp/minds/habits/metal/SAXON/Img/saxon_top.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px" alt="" src="http://www4.airnet.ne.jp/minds/habits/metal/SAXON/Img/saxon_top.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El heavy metal, traducido en español como «metal pesado», es un &lt;/span&gt;&lt;a title="Género musical" href="http://es.wikipedia.org/wiki/G%C3%A9nero_musical"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;género musical&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt; en el que su base inicial desciende del &lt;/span&gt;&lt;a title="Rock and roll" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Rock_and_roll"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;rock and roll&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt; que mezcla con elementos del &lt;/span&gt;&lt;a title="Blues" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Blues"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;blues&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt; y de la &lt;/span&gt;&lt;a title="Música clásica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%BAsica_cl%C3%A1sica"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;música clásica&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;. Nació en los años 70, las primeras bandas que promovieron este estilo fueron Led Zeppelin y Deep Purple, aunque muchos piensan que el verdadero origen del heavy metal está en la banda Black Sabbath, considerada hoy día como Doom Metal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La música es un arte y como tal está íntimamente ligado a la cultura. La mayor parte de los géneros musicales se identifican con ciertos estilos de vida y con imágenes concretas que pueden influyen en la ropa, los peinados y en la forma de vivir. Este género de musical, según se dice, es una de las culturas más arraigadas entre sus fieles seguidores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por estos motivos, el cantante del grupo metal &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.rockola.fm/artista/Saxon#utm_medium=blog&amp;amp;utm_campaign=Saxon01022010&amp;amp;utm_source=xtra.rockola.fm" target="_blank"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Saxon&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;, Biff Byford, se ha aliado con la revista inglesa ‘Metal Hammer’ para llevar a cabo una campaña en el Reino Unido para que el rock duro sea reconocido oficialmente como una religión, idea nació en un pub, según explicó en su momento Alexander Milas, director de la revista. Los autores de la iniciativa quieren que los seguidores de este tipo de música escriban "heavy metal" en el apartado del censo en el que los ciudadanos británicos son cuestionados acerca de su confesión religiosa. Byford ha sido propuesto por la revista como “embajador para la paz del heavy mundial” si la campaña finalmente tiene éxito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace nueve años, la religión “jedi”, de Star Wars, se convirtió en una creencia de importancia en el país, junto al cristianismo, el Islam y el hinduismo, con más de 400.000 personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es el objetivo que quieren conseguir con el heavy metal, una idea que ha sido promovida a través de una página en Facebook. Uno de sus mandamientos es “todo a más volumen que el resto” y la única condición para formar parte de la ideología es escuchar heavy metal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;(Autora: Cristina I. Ortega Martos)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-7985308978079758852?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/7985308978079758852/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=7985308978079758852' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/7985308978079758852'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/7985308978079758852'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/02/el-heavy-metal-quiere-ser-reconocido.html' title='El heavy metal quiere ser reconocido como religión'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-1426374485211494700</id><published>2010-01-26T04:30:00.000-08:00</published><updated>2010-02-03T12:42:10.272-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>La prohibición del uso del burka en Francia</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.blogoteca.com/upload/bit/arti/2796-62660-a-burka.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 217px; CURSOR: hand; HEIGHT: 291px" alt="" src="http://www.blogoteca.com/upload/bit/arti/2796-62660-a-burka.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El burka es una prenda de origen afgano y se hizo obligatorio para las mujeres bajo el mandato talibán. Consiste en un velo largo, cuya extensión suele ser hasta la altura de los pies; quien lo usa pueda ver a través de un enmallado, aunque puede limitar la visión lateral. La extensión promedia de esta prenda es hasta la altura de los pies, no solamente para cubrir todo el cuerpo. Su introducción se produjo en Afganistán a principios del siglo XX, durante el mandato de Habibullah (1901-1919), que impuso su uso a las mujeres que componían su harén para evitar la tentación a otros. Por este motivo se convirtió en una vestimenta utilizada por la clase alta, que de este modo se diferenciaba del pueblo llano, evitando así su mirada. En la década de los 50 su uso se generalizó en la mayoría de la población, si bien seguía siendo una prenda de las clases acomodadas, era un símbolo positivo de estatus social. En la actualidad, el significado del burka parece haber cambiado para muchas personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante un solemne discurso en el Palacio de Versalles, Sarkozy calificó esa prenda como un "signo de servidumbre", contrario a la "idea de la República francesa sobre la dignidad de la mujer" y declaró que "no es bienvenido en el territorio francés".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unos sesenta diputados de diferentes partidos solicitaron una Comisión de investigación sobre la proliferación del "burka", proyecto que fue apoyado por el presidente de Francia, produciéndose una gran polémica y debate, incluso la división del Partido Socialista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión del Parlamento solicitará formalmente la veda del burka islámico en Francia, al menos en los servicios públicos, por ser considerado contrario a los valores laicos y republicanos del país. Dicha Comisión ha analizado el fenómeno y estima que, según datos policiales recabados en el país, hay cerca de 1.900 mujeres que visten la prenda, y prevé anunciar próximamente sus propuestas, sin efecto vinculante, y después trabajar en una Ley específica en coordinación con el Gobierno. Una mayoría de 57% de los franceses respalda una prohibición por ley, según una encuesta de Ipsos. El Presidente de la conservadora UMP en la Asamblea Nacional, Jean François Copé, está a favor de extender su prohibición a la vía pública y de sancionar con 750 euros a quien utilice en la calle “accesorios para disimular el rostro”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las reacciones a esta iniciativa, una parte del Partido Socialista rechaza votar sobre la prohibición del burka mientras siga el debate sobre la identidad nacional lanzado por el gobierno. Algunos expertos en islamismo temen que una prohibición provoque que las mujeres que usan el burka se vean obligadas a permanecer en sus domicilios.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;(Autora: Cristina I. Ortega Martos)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-1426374485211494700?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/1426374485211494700/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=1426374485211494700' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1426374485211494700'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1426374485211494700'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/01/la-prohibicion-del-uso-del-burka-en.html' title='La prohibición del uso del burka en Francia'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-7578893842492638747</id><published>2010-01-08T07:31:00.000-08:00</published><updated>2010-01-08T07:37:50.110-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Libertad de expresión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amenazas a la libertad religiosa'/><title type='text'>Los cristianos podrán utilizar el nombre de Alá en Malasia</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/S0dP_XkvTmI/AAAAAAAAABc/gPhJ3XJ74S4/s1600-h/722px-Putrajaya_mosque_at_dusk.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5424392226269515362" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 332px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/S0dP_XkvTmI/AAAAAAAAABc/gPhJ3XJ74S4/s400/722px-Putrajaya_mosque_at_dusk.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Malasia es un país del sudeste asiático donde rige una confesionalidad musulmana que prohíbe, por ejemplo, el proselitismo de otras religiones que no sean el Islam. Pese a ello, hay en el país unos 850.000 católicos, además de existir otras minorías religiosas, que están amparados constitucionalmente por la libertad de culto, pero que en la práctica se encuentran con restricciones, dado que allí la religión va ligada a la etnia. Además, las decisiones de los tribunales islámicos pueden tener incluso más fuerza que las de los tribunales civiles, lo que repercute en todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace dos años, las autoridades prohibieron el uso del nombre de Alá, como sinónimo de Dios, por parte de los no musulmanes, lo que provocó la retirada de la licencia de edición a un semanario católico que así lo había hecho, así como la confiscación de cientos de biblias en idioma malayo que contradecían la orden. Hay que advertir de que en malayo se dice "Alá" para referirse a Dios. La cuestión es más política que lingüística o religiosa, pues antes no existían conflictos en torno a esto; además, el mismo Corán afirma que Alá es objeto de culto de judíos, cristianos, sabeos y musulmanes (suras 5,69; 22,17; 2,62).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la semana pasada, un auto del Tribunal Supremo de Kuala Lumpur anuló dicha prohibición. Según el juez, los cristianos tienen el derecho a usar la palabra “Alá” para enseñar su propia religión, pero no el islam; también ampararía este uso la libertad de expresión. Por otra parte, afirma que no se ha demostrado una amenaza para la seguridad nacional o una confusión para los musulmanes derivada de dicho uso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Ante esto, el &lt;em&gt;National Fatwa Council&lt;/em&gt; ha emitido una &lt;em&gt;fatwa&lt;/em&gt; en la que se dice que el nombre de “Alá” es exclusivo del Islam. Lo siguiente ha sido el ataque con bombas incendiarias contra una iglesia protestante, que ha sido destruida, y una católica.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-7578893842492638747?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/7578893842492638747/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=7578893842492638747' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/7578893842492638747'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/7578893842492638747'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2010/01/los-cristianos-podran-utilizar-el.html' title='Los cristianos podrán utilizar el nombre de Alá en Malasia'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/S0dP_XkvTmI/AAAAAAAAABc/gPhJ3XJ74S4/s72-c/722px-Putrajaya_mosque_at_dusk.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-5777309067079586645</id><published>2009-12-24T06:33:00.000-08:00</published><updated>2009-12-24T06:40:30.126-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>Sentencia sobre crucifijos en Castilla-León</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.sotodelamarina.com/Noticias200909/ArchivosIncrustados1/Crucifijo-escuela11.gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 243px; CURSOR: hand; HEIGHT: 247px" alt="" src="http://www.sotodelamarina.com/Noticias200909/ArchivosIncrustados1/Crucifijo-escuela11.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León &lt;a href="http://209.85.229.132/search?q=cache:JAr8L14ULUwJ:www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/200912/14/sociedad/20091214elpepusoc_2_Pes_PDF.doc+ANTONIA+LALLANA+DUPL%C3%81,+Don+FRANCISCO+JAVIER+PARDO+MU%C3%91OZ+y+Don+FRANCISCO+JAVIER+ZATARA%C3%8DN+Y+VALDEMORO,+siendo+Ponente+de+la+misma+el+se%C3%B1or+Zatara%C3%ADn+y+Valdemoro,+ha+dictado+la+siguiente:&amp;amp;cd=1&amp;amp;hl=es&amp;amp;ct=clnk&amp;amp;gl=es"&gt;ha ordenado&lt;/a&gt; retirar los crucifijos de los colegios, pero sólo en las aulas donde lo hayan pedido los padres, por lo que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos en dichos colegios públicos depende de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Tribunal la retirada inmediata de los crucifijos se producirá en aquellas aulas y para el curso escolar concreto en el que medie una petición de retirada de cualquier símbolo religioso o ideológico, petición que debe ser materializada por los padres del alumnado y siempre que revista las más mínimas garantías de seriedad. Decisión que no solo afecta a las aulas sino que también se extiende a los espacios comunes ya que, según las Ley Orgánica de Educación (LOE), todo el centro educativo constituye un espacio común. En aquellas aulas en las que cursen alumnos cuyos progenitores no hayan manifestado su contrariedad a la persistencia o colocación de aquellos símbolos, no se entiende que existe conflicto alguno y por lo tanto será procedente su mantenimiento o existencia, se señala también en los fundamentos jurídicos de la Sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León y una asociación cristiana contra una Sentencia de marzo de 2008 que obligaba al Centro Escolar Público Macías Picavea de Valladolid a retirar los símbolos religiosos y aplica a los padres recurrentes la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señala el fallo del Tribunal lo siguiente: "Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al Tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto". La resolución judicial tiene en cuenta y asume la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que "el crucifijo en la escuela pública supone una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos", aunque no de un modo absoluto, lo que puede deberse a que las circunstancias y el ordenamiento jurídico establecido no son los mismos. Agrega además en la Sentencia que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los Poderes Públicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señala el Tribunal que la formulación de la solicitud de retirada de los símbolos religiosos no puede entenderse que suponga una infracción del derecho de libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.2 de la Constitución Española, en su vertiente negativa, entendida como el derecho a no declarar sobre la misma, pues en puridad no entraña declaración alguna, como tampoco lo supone optar por la promesa o por el juramento en una toma de posesión, o en un supuesto más cercano, cuando se opta por la asignatura de religión o su alternativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación Cultural Escuela Laica (ACEL) recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la retirada de crucifijos del colegio mencionado, por considerar que vulnera el derecho constitucional a no declarar sobre ideología, religión o creencias. Por último señalar que el Ministerio Fiscal propuso la confirmación de la sentencia que fue objeto de esta apelación, mientras que la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;(Autora: Cristina I. Ortega Martos)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-5777309067079586645?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/5777309067079586645/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=5777309067079586645' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5777309067079586645'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5777309067079586645'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/12/sentencia-sobre-crucifijos-en-castilla.html' title='Sentencia sobre crucifijos en Castilla-León'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-6656963757796843132</id><published>2009-12-09T10:08:00.000-08:00</published><updated>2009-12-09T10:12:05.204-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Multiculturalismo e integración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amenazas a la libertad religiosa'/><title type='text'>Minaretes en Suiza</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_2ZrUFVNEoqY/Sw3v5DbI50I/AAAAAAAADBI/_vDRndSnHaI/s320/Minaretes+en+Suiza.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 230px; CURSOR: hand; HEIGHT: 314px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_2ZrUFVNEoqY/Sw3v5DbI50I/AAAAAAAADBI/_vDRndSnHaI/s320/Minaretes+en+Suiza.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;La Confederación Suiza está regida por un sistema democrático directo, también denominada democracia radical o democracia cara a cara, un mecanismo en el que cada una de las personas asociadas a determinada agrupación pueden exponer, en igualdad de poder, sus puntos, iniciativas y propuestas, actuando directamente sobre ellas y dirigiéndolas en equipo. La votación popular es a la vez un instrumento importantísimo para el votante suizo, porque multiplica sus medios de participación, pero, al mismo tiempo, puede frenar reformas o cambios políticos, porque desde la aprobación de una iniciativa popular hasta su materialización jurídica pueden transcurrir muchos años. Mientras el sistema federal se puede encontrar en muchos otros países y la separación de poderes es común en casi todas democracias, los referenda son más atípicos en la mayoría de los países. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El último referéndum celebrado en Suiza el pasado 29 de noviembre, que preguntaba sobre la prohibición de construir alminares o minaretes en las mezquitas de dicho país, fue promovido por un partido de extrema derecha, el Partido Popular Suizo-Unión Democrática de Centro (SVP-UDC), y su resultado ha sorprendido a muchas personas. Las encuestas apuntaban a que la iniciativa sería rechazada, y también por este motivo el triunfo del “SÍ” ha tenido una fuerte repercusión internacional. El referéndum contó con una participación del 53,4% donde más del 57% de los votantes ha decidido la prohibición de construir alminares. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El argumento a favor a esta prohibición sostiene que las torres de las mezquitas son una expresión arquitectónica de la supuesta supremacía del Islam sobre el resto de las religiones. Una idea considerada profundamente reaccionaria por sus críticos, que reconocen que será de gran dificultad convertirla en Ley, por ser necesaria una enmienda constitucional. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El Gobierno suizo lamenta el resultado del referéndum porque considera que la prohibición de los minaretes viola los derechos humanos básicos y los derechos civiles garantizados por la Constitución. Además, este hecho podría contribuir a enturbiar las relaciones entre cristianos y musulmanes. Por este motivo, el Gobierno suizo parece multiplicar los esfuerzos, principalmente ante el mundo musulmán, para contrarrestar el efecto que ha causado el voto popular. El objetivo esencial que busca es que la prohibición de construir minaretes no se entienda como un ataque contra el Islam y sus seguidores. Se teme un impacto negativo en la imagen del país en el exterior, pudiendo afectar al turismo o a exportación de productos suizos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;En Suiza el Islam es, en número de seguidores, la segunda religión tras el cristianismo. Cuenta con unos 310.000 miembros, entre una población de 7,5 millones de habitantes. Actualmente existen cuatro alminares, que además no se utilizan para su cometido habitual, llamar a la oración. Los obispos destacan que “las dificultades de coexistencia entre las religiones y las culturas no se limitan a Suiza” y advierten de las repercusiones negativas que esta decisión popular puede acarrear en otros lugares del mundo. Según una parte de la opinión pública, la prohibición de la construcción de alminares podría perjudicar a los cristianos que viven en países islámicos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El organismo europeo que supervisa los Derechos Humanos expresa su preocupación por la votación celebrada. Según se indicó en un comunicado, el secretario general del Consejo de Europa, Thorbjoern Jagland, expresó que el resultado de la votación despierta la preocupación "sobre si los derechos fundamentales de los individuos, protegidos por tratados internacionales, deberían ser sujetos a votación popular". También indicó que la prohibición de construir nuevos minaretes está relacionada con temas como la libertad de expresión y de religión, así como con la prohibición de discriminación garantizado por la Convención Europea de Derechos Humanos y por lo tanto, dependería del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidir, si se remitiera una solicitud al Tribunal, sobre si la prohibición de construir nuevos minaretes es compatible con la Convención.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;(Autora: Cristina I. Ortega Martos&lt;/span&gt;)&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-6656963757796843132?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/6656963757796843132/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=6656963757796843132' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/6656963757796843132'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/6656963757796843132'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/12/minaretes-en-suiza.html' title='Minaretes en Suiza'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_2ZrUFVNEoqY/Sw3v5DbI50I/AAAAAAAADBI/_vDRndSnHaI/s72-c/Minaretes+en+Suiza.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-3724566227053638600</id><published>2009-12-06T03:45:00.000-08:00</published><updated>2009-12-06T03:53:13.917-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Multiculturalismo e integración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><title type='text'>Juicio islámico por adulterio a una mujer en Reus</title><content type='html'>&lt;a href="http://i.dailymail.co.uk/i/pix/2008/07/03/article-1031611-01D715D500000578-356_468x294.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 468px; CURSOR: hand; HEIGHT: 294px" alt="" src="http://i.dailymail.co.uk/i/pix/2008/07/03/article-1031611-01D715D500000578-356_468x294.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;La noticia de que se ha intentado, mediante un simulacro de juicio, aplicar estrictamente la sharia a una mujer acusada de adulterio, ha saltado a los medios de comunicación. Lo novedoso es que los hechos han ocurrido en España. Nueve magrebíes han sido detenidos por el suceso, acusados por presunta comisión de los delitos de detención ilegal, asociación criminal e intento de homicidio contra una mujer a la que juzgaron y condenaron a muerte por adulterio. Al parecer, en un descuido de sus captores, la mujer logró eludir el cautiverio y llegar hasta una comisaría de los Mossos d'Esquadra donde pudo denunciar los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sharia es la ley islámica, que se aplica con rigor en varios países musulmanes, y que contempla la aplicación de la pena de muerte para delitos como el adulterio o la apostasía. En España no está reconocida la autoridad de los tribunales islámicos, de modo que legalmente no se puede aplicar la sharia. Hace un año, en el Reino Unido se planteó por la máxima autoridad anglicana la posibilidad aprobar la aplicación de la sharia en aquel país. El debate se ha abierto hace poco en Holanda. En Canadá se ha aprobó la creación de colegios consultivos para musulmanes, siempre y cuando no contradijeran la ley canadiense; pero las críticas a este sistema provocaron su fin. En Estados Unidos la cuestión se ha planteado en forma negativa, pues en 2008, un senador republicano presentó un proyecto de ley especial -la Ley de Prevención de la Yihad- encaminado a prohibir toda forma de tribunales basados en la sharia.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-3724566227053638600?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/3724566227053638600/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=3724566227053638600' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/3724566227053638600'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/3724566227053638600'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/12/juicio-islamico-por-adulterio-una-mujer.html' title='Juicio islámico por adulterio a una mujer en Reus'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-4664207566456583292</id><published>2009-11-26T10:59:00.000-08:00</published><updated>2009-11-26T11:15:05.633-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bioética'/><title type='text'>Prohibición de la venta de la “píldora del día siguiente” por parte del Tribunal Constitucional del Perú</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_-imZBWwJOes/SprPBcilXWI/AAAAAAAABNs/5DhwFli6Hm4/s400/tribunal+constitucional+peruano.bmp"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_-imZBWwJOes/SprPBcilXWI/AAAAAAAABNs/5DhwFli6Hm4/s400/tribunal+constitucional+peruano.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas de Perú, en septiembre de 2000, autorizó la venta de la “píldora del día siguiente”. A pesar de esta autorización, su uso se encontraba restringido a aquellas mujeres con los medios económicos para comprar dicha píldora, lo que suponía una situación de discriminación para las mujeres con escasos recursos, según sectores de la sociedad peruana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por este motivo, el Ministerio de Salud decidió incorporar la píldora a las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM del 13 de julio del 2001 para su distribución gratuita e igualitaria entre todas las mujeres que la requieran y además por considerar la píldora como un método anticonceptivo necesario que debía ser distribuido en la misma condición que un fármaco para beneficio de la población menos favorecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional de Perú ha acordado por unanimidad prohibir al Gobierno la venta de "píldoras del día siguiente". La &lt;a href="http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html"&gt;sentencia del Tribunal Constitucional &lt;/a&gt;surgió tras una petición de aclaración de parte del Ministerio de Salud sobre el fallo del pasado 22 de octubre del Tribunal, que prohibió al Gobierno la distribución gratuita de la píldora en las instituciones públicas por no estar demostrado que no tuviera efectos abortivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El TC ha llegado a la conclusión que una píldora que puede ser abortiva, lo es indistintamente si se vende o se regala. El Estado no puede participar en la venta ni en su distribución gratuita, y por lo tanto tiene que apartarla como herramienta válida de la política del Ministerio de Salud", dijo uno de los magistrados del órgano constitucional. En medio de este debate sobre la "píldora del día siguiente", los representantes en Perú de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología reiteraron que este fármaco no tiene efecto en la inhibición del óvulo fecundado y por consiguiente no es abortiva. Es importante tener en cuenta que en Perú, el aborto es ilegal, constituye un delito contra la vida, pero se admite en el caso del "aborto terapéutico", cuando se estima que la vida de la madre está en peligro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para tomar la decisión, el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta numerosos puntos de vista por parte de la Doctrina jurídica, institucional, científica e incluso la opinión de laboratorios farmacéuticos. Según el Tribunal Constitucional, por el análisis detallado realizado, y teniendo en cuenta, por un lado, que la concepción se produce durante el proceso de fecundación, cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que se desarrolla antes de la implantación; y, por otro, que existen dudas razonables respecto a la forma y entidad en que la denominada “Píldora del Día Siguiente” afecta al endometrio y por ende el proceso de implantación; se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto. En consecuencia, el extremo de la demanda relativo a que se ordene el cese de la distribución de la denominada “Píldora del Día Siguiente”, debe ser declarado fundado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú resuelve: Declarar fundada la demanda y, en consecuencia, ordena al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “Píldora del Día Siguiente”; y ordena que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;em&gt;(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-4664207566456583292?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/4664207566456583292/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=4664207566456583292' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4664207566456583292'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4664207566456583292'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/11/prohibicion-de-la-venta-de-la-pildora.html' title='Prohibición de la venta de la “píldora del día siguiente” por parte del Tribunal Constitucional del Perú'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_-imZBWwJOes/SprPBcilXWI/AAAAAAAABNs/5DhwFli6Hm4/s72-c/tribunal+constitucional+peruano.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-2798877569364699216</id><published>2009-11-23T09:44:00.000-08:00</published><updated>2009-11-23T09:47:22.049-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>Foto del Documento Nacional de Identidad con hiyab</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.nodo50.org/mujeresconectandoluchas/files/images/DNI_3.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 384px; CURSOR: hand; HEIGHT: 256px" alt="" src="http://www.nodo50.org/mujeresconectandoluchas/files/images/DNI_3.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Una instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil permite que las mujeres musulmanas puedan hacerse la foto del Documento Nacional de Identidad (DNI) con el “hiyab” (velo islámico) o un pañuelo en la cabeza, siempre que se les vea el rostro con claridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/03/pdfs/BOE-A-2009-17429.pdf"&gt;Real Decreto 1586/2009&lt;/a&gt; establece las características concretas con las que deben realizarse las fotografías para el DNI. El mencionado texto legal recoge textualmente lo siguiente: “Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona”. Fuentes del Ministerio señalan que hay una excepción a lo anterior, en cuanto a una prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Esta excepción se refiere a las mujeres musulmanas, éstas podrán hacerse la fotografía necesaria para el DNI con el «hiyab», pero con la condición de que se distinga con facilidad el rostro. Todo ello para facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Real Decreto mencionado donde se establece que la nueva normativa responde a la necesidad de “homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos para la expedición del documento”. También se indica que el Ministerio de Interior pretende no sólo “no entorpecer el procedimiento”, sino además conseguir una “mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación del documento”, según se dice en la citada instrucción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta cuestión ya había traído problemas con anterioridad, en 1998 la Policía recibió una instrucción del Ministerio del Interior para que se admitiese esta prenda en las fotografías del DNI siempre que permitiese la identificación, igual que se les permitía a las monjas católicas llevar cofia. Pero en febrero de 2006 la Comisión islámica de Melilla se puso en contacto con el delegado del Gobierno de la ciudad autónoma porque se les estaba exigiendo quitarse su “hiyab” para la foto del documento de identidad. La confusión había surgido con la aparición de un Real Decreto en 2005 que señalaba que la foto debía mostrar la cabeza descubierta. Este problema ya ha encontrado solución con el Real Decreto 1586/2009 junto con la mencionada instrucción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Se ha tenido en cuenta que el pañuelo puede formar parte de la identidad de muchas mujeres musulmanas y además, lo contrario podría suponer un incumplimiento del artículo 16.1 de la Constitución Española donde se recoge lo siguiente: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;(&lt;em&gt;Autora: Cristina Inés Ortega Martos&lt;/em&gt;)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-2798877569364699216?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/2798877569364699216/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=2798877569364699216' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2798877569364699216'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2798877569364699216'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/11/foto-del-documento-nacional-de.html' title='Foto del Documento Nacional de Identidad con hiyab'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-629742277873601303</id><published>2009-11-14T10:33:00.000-08:00</published><updated>2009-11-14T10:38:40.804-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Multiculturalismo e integración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>Una Letrada con pañuelo islámico</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/Sv74rdfI1uI/AAAAAAAAABU/MCVCCSIjA1o/s1600-h/125797452467620091111-2662477dn.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5404030028424468194" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 258px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/Sv74rdfI1uI/AAAAAAAAABU/MCVCCSIjA1o/s320/125797452467620091111-2662477dn.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El pasado 29 de octubre, Zoubida Barik, una abogada de origen marroquí y nacionalidad española, asistía a un juicio en la Audiencia Nacional, para desempeñar su profesión, vestida con su toga y con el pañuelo en la cabeza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zoubida, de 39 años, se colegió como abogada en Madrid el pasado febrero. Había estudiado Derecho en la universidad Mohammed V en Rabat, en Marruecos, teniendo que hacer unos cursos para la homologación de su licenciatura en España, su residencia habitual desde 1994 y donde ha trabajado como mediadora cultural con mujeres marroquíes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acudió a un juicio de la Audiencia Nacional por terrorismo islamista, para prestar apoyo a otro abogado, el mencionado día de octubre. El asunto lo tramitaba la Sección Primera de la Sala de lo Penal, presidida por el Magistrado Javier Gómez Bermúdez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según su relato, nada más entrar en la Sala y percatarse de su presencia, el Sr. Gómez Bermúdez se dirigió a ella y le dijo: "Señora, no puede estar aquí". Desde el estrado reservado a los letrados, Barik le preguntó el motivo y el juez le contestó que "las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La abogada Zoubida señaló que ya había defendido a otros clientes en otros juzgados sin problema alguno, respuesta que el Magistrado Gómez Bermúdez cortó en seco con un "ésta es mi Sala y aquí mando yo". Acto seguido, la abogada recogió sus pertenencia y abandonó la Sala.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante estos meses de ejercicio ha asistido a una decena de juicios, y nunca le habían llamado la atención por el pañuelo. "Ningún juez me ha pedido que me lo quite", asegura la abogada. "Han sido todos muy amables porque eran mis primeros juicios. Sólo una vez, en la sala de togas, un compañero me preguntó extrañado si me dejaban entrar en la sala con pañuelo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La regulación de la vestimenta que deben llevar los abogados ante los Tribunales de Justicia se encuentra recogida en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. En concreto, el artículo 37 en su apartado primero sólo obliga a los abogados a comparecer ante los Tribunales vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia. El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga "traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca". Pero tampoco prohibía al letrado llevar tapada parte de la cabeza. El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su artículo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pasado mes de septiembre, el mismo Magistrado, Javier Gómez Bermúdez, &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/09/28/espana/1254120351.html"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;convenció&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt; a una testigo de confesión musulmana, que se había negado por motivos religiosos a declarar sin burka en un juicio, a que dejara ver el óvalo de rostro al tribunal, aunque de espaldas al público, si bien este caso es diferente, ya que Barik no llevaba burka ni velo cubriendo su rostro, sino sólo un pañuelo morado que cubría su pelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La afectada ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el comportamiento del Magistrado, que tras realizar un breve estudio puede proponer a la Comisión Disciplinaria su archivo o bien la apertura de un expediente disciplinario contra el denunciado, para cuya tramitación se nombra a un magistrado. En su denuncia ante el Servicio de Inspección del CGPJ, Barik afirma que los hechos "pueden ser constitutivos de una falta grave o muy grave de abuso de autoridad y discriminación". La letrada afirma que el pañuelo carece de toda relevancia jurídica, "más allá de la presunta islamofobia, visceralidad o intolerancia" del Juez Gómez Bermúdez, e insiste en que se ha violado de forma "inaceptable" el principio de igualdad que consagra la Constitución. Además, a su entender, se ha obstaculizado "un derecho profesional por un elemento de la vestimenta que carece de toda trascendencia procesal". No entiende por qué es incompatible su pañuelo con la dignidad de la sala de vistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zoubida también ha pedido amparo al Colegio de Abogados de Madrid debido a que desea saber si esto puede volver a pasar en otro Juzgado, quiere que se aclare y que le den una respuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La asociación “Preeminencia del Derecho”, que preside el abogado José Luiz Mazón, ha presentado también una queja por estos hechos ante el Poder Judicial en la que se asegura que el Magistrado ha quebrantado las obligaciones del cargo, "imponiendo sus deseos o caprichos por encima de las normas". Para esta entidad, se trata de "una conducta despótica del Presidente de la Sala, que manifiesta su intolerancia y desacredita a la Justicia". La asociación recuerda que "es fácil ver en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo a los abogados de religión hindú, procedentes del Reino Unido, que llevan sus turbantes llamativos alrededor de la cabeza y sus pobladas barbas, sin que los jueces europeos pongan impedimento alguno". La Asociación Europea de Abogados Demócratas está estudiando el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Magistrado Gómez Bermúdez rehusó, a través de su secretaria, hacer ninguna declaración sobre este tema, a los medios de comunicación. Los hechos han sido confirmados por tres abogados que estaban presentes en la Sala de vistas y aseguran que se quedaron muy sorprendidos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-629742277873601303?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/629742277873601303/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=629742277873601303' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/629742277873601303'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/629742277873601303'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/11/una-letrada-con-panuelo-islamico.html' title='Una Letrada con pañuelo islámico'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/Sv74rdfI1uI/AAAAAAAAABU/MCVCCSIjA1o/s72-c/125797452467620091111-2662477dn.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-5088397586802531120</id><published>2009-11-05T22:29:00.000-08:00</published><updated>2009-11-06T04:55:19.847-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sectas'/><title type='text'>Condena de la Cienciología en Francia</title><content type='html'>&lt;a href="http://imworld.aufeminin.com/dossiers/D20080909/SIPA-00556673-000001-Small-115622-XL-152312_L.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 266px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px" alt="" src="http://imworld.aufeminin.com/dossiers/D20080909/SIPA-00556673-000001-Small-115622-XL-152312_L.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;La Iglesia de la Cienciología nació en Estados Unidos, como resultado de los trabajos filosóficos y las investigaciones sobre la mente de Ronald Hubbard. Esta religión tuvo una gran difusión y fruto de ello fueron 8.071 iglesias, misiones y grupos. Según datos de la propia organización, son ya 10 millones de feligreses que hablan 54 idiomas en 165 países y cuentan con más de 16.000 miembros de personal. La misma, además, cuenta con impresionantes recursos económicos y mediáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los cienciólogos, su religión reconoce que el hombre es básicamente bueno y la misma proporciona unos principios exactos y una metodología para aumentar la consciencia espiritual, la confianza en uno mismo, la inteligencia y la habilidad. Para ellos, el ser humano es un ser espiritual inmortal que con su experiencia abarca más de una vida y sus capacidades son ilimitadas. Según dicen, su principal objetivo es la verdadera iluminación espiritual y la libertad del individuo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Iglesia de la Cienciología en España está inscrita (con el nº 1304-SG/A) en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como también lo está reconocida en muchos otros países. Pero a pesar de ello, esta Iglesia lleva cuarenta años de litigios con la justicia de la mayoría de los países en los que se ha introducido. Desde 1967, la Iglesia y sus miembros han pasado por los tribunales de los Estados Unidos, Canadá, Australia, España, Italia, Francia, Rusia, Noruega, Suecia, Suiza, Dinamarca, Holanda y Grecia, por delitos contra la salud pública, ejercicio ilícito de la medicina, amenaza, conspiración, estafa, obstrucción a la justicia, difamación, extorsión, falsificación de documentos, violación de intimidad, y otros delitos propios de bandas organizadas disfrazadas de “Religión”. Sus llamativas ofertas como el éxito, la paz, la felicidad, el equilibrio, el poder, la salud y la publicidad que le da un número importante de artistas famosos, pueden atraer a muchas personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los motivos más fuertes por los que ha sido criticada esta Iglesia es el precio tan elevado que hay que pagar para poder acceder a sus servicios espirituales, imprescindibles para la iluminación espiritual, los cuales incluyen, entre otras muchas cosas y a título de ejemplo, la venta de aparatos de "tecnología punta" que sirven para “detectar desequilibrios en la armonía vital”. Como consecuencia de estos caros servicios, en Francia, el pasado 27 de Octubre la Cienciología y sus principales dirigentes fueron &lt;a href="http://www.anti-scientologie.ch/justice/jugement_12e_chambre_27_10_2009.pdf"&gt;condenados por el Tribunal Correccional de París &lt;/a&gt;a la multa de 400.000 y 200.000 euros por fraude.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ser exactos, la principal estructura de la secta de la Cienciología francesa –hay recordar que en este País la misma no tiene consideración de entidad religiosa–, conocida como Celebrity Centre, fue condenada a 400.000 euros de multa, mientras que la librería SEL, otra organización de la Cienciología acusada de estafa, fue condenada a una sanción de 200.000 euros. Alain Rosenberg, el dirigente de hecho de esta organización, fue sentenciado a dos años de cárcel exentos de cumplimiento y 30.000 euros por estafa cometida con banda organizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fiscalía había pedido la disolución de esta organización religiosa por considerarla nociva y peligrosa. Pero una disposición normativa de la legislación francesa, adoptada el pasado mayo, no permite disolver asociaciones ni personas morales condenadas por estafa, por este motivo el Tribunal no dictaminó la prohibición de la Cienciología y además por considerar que esa medida hubiera tenido efectos más perversos ya que habría abierto la puerta a actividades clandestinas. Los jueces dictaminaron que será más fácil controlar las actividades de la secta si ésta cuenta con una estructura legal, al tiempo que obligaron a la organización a que mejore la información a sus adeptos y la transparencia en sus cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El abogado de esta Iglesia anunció en el Tribunal su intención de apelar la sentencia al considerar contradictorio condenar a la organización por estafa en banda organizada y reconocer su legalidad. Es de destacar la obligación impuesta a la Cienciología de que publique el veredicto en diarios franceses y extranjeros, para dar conocimiento de este hecho. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="right"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;em&gt;(Autora: Cristina Inés Ortega Martos)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-5088397586802531120?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/5088397586802531120/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=5088397586802531120' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5088397586802531120'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5088397586802531120'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/11/la-iglesia-de-la-cienciologia-nacio-en.html' title='Condena de la Cienciología en Francia'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-5366278065810932952</id><published>2009-10-20T08:43:00.000-07:00</published><updated>2009-10-20T08:48:26.929-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Multiculturalismo e integración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><title type='text'>Sobre multiculturalismo e integración en Occidente</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_s_FHEtq1DZU/SrKC1hk2Z5I/AAAAAAAABYI/4fIfROP3b2w/s400/Primer+ministro+Australia.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 299px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_s_FHEtq1DZU/SrKC1hk2Z5I/AAAAAAAABYI/4fIfROP3b2w/s400/Primer+ministro+Australia.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El Primer Ministro australiano, Kevin Rudd, ha hecho unas polémicas declaraciones dirigiéndose a los musulmanes de su país que pretenden vivir bajo las normas de la sharia (ley islámica) y son contemplados como una amenaza para la seguridad pública, y afirmando que ha dado todo su apoyo a las agencias de contrainteligencia australianas para que espíen las mezquitas que hay en la nación. Reproduzco parte de su contenido:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;“SON LOS INMIGRANTES, NO LOS AUSTRALIANOS, LOS QUE DEBEN ADAPTARSE. O lo toman o lo dejan. Estoy harto de que esta nación tenga que preocuparse si estamos ofendiendo a otras culturas o a otros individuos. Desde los ataques terroristas en Bali, estamos experimentando un incremento del patriotismo en la mayoria de los Australianos.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Nuestra cultura se ha ido desarrollando durante dos siglos de luchas, tribulaciones y victorias por parte de millones de hombres y mujeres que buscaban libertad”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Hablamos principalmente INGLÉS, no, Libanés, Árabe, Chino, Español Japonés, Ruso o cualquier otro idioma. De modo que si Usted quiere formar parte de nuestra sociedad, aprenda nuestro idioma.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La mayoría de los Australianos creen en Dios. Esto no es una posición Cristiana, política o de la extrema derecha. Esto en un hecho, porque hombres y mujeres cristianos, de principios cristianos, fundaron esta nación. Esto es históricamente comprobable. Y es ciertamente apropiado que esto aparezca en las paredes de nuestras escuelas. Si Dios le ofende a Usted, sugiero que considere vivir en otra parte del mundo, porque Dios es parte de nuestra cultura.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Aceptamos sus creencias y sin preguntar por qué. Todo lo que pedimos es que Usted acepte las nuestras, y viva en armonía y disfrute en paz con nosotros.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Éste es NUESTRO PAÍS, NUESTRA PATRIA y ESTAS SON NUESTRAS COSTUMBRES Y ESTILO DE VIDA y PERMITIREMOS QUE DISFRUTEN DE LO NUESTRO pero cuando dejen de quejarse, de lloriquear y de protestar contra nuestra Bandera, Nuestra lengua, nuestro compromiso nacionalista, Nuestras Creencias Cristianas o Nuestro modo de Vida, le animamos a que aproveche otra de nuestras grandes libertades Australianas, “EL DERECHO DE IRSE.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Si Usted no está contento aquí, entonces VÁYASE. Nosotros no le obligamos a venir aquí. Usted pidió emigrar aquí. Así que ya es hora de que acepten el país que les acogió”.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-5366278065810932952?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/5366278065810932952/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=5366278065810932952' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5366278065810932952'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5366278065810932952'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/10/sobre-multiculturalismo-e-integracion.html' title='Sobre multiculturalismo e integración en Occidente'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_s_FHEtq1DZU/SrKC1hk2Z5I/AAAAAAAABYI/4fIfROP3b2w/s72-c/Primer+ministro+Australia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-4765479842779485127</id><published>2009-10-05T01:14:00.000-07:00</published><updated>2009-10-05T01:19:51.482-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>Un crucifijo en el ayuntamiento</title><content type='html'>&lt;span style="color:#660000;"&gt;En el Ayuntamiento del Baena, el alcalde socialista ha rechazado la petición de retirar el crucifijo que preside la sala de plenos. El tema se plantea en todos sus términos, es turno de la reflexión y el debate.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="344" width="425"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/NUAd8N4eUKU&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/NUAd8N4eUKU&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-4765479842779485127?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/4765479842779485127/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=4765479842779485127' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4765479842779485127'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4765479842779485127'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/10/un-crucifijo-en-el-ayuntamiento.html' title='Un crucifijo en el ayuntamiento'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-7466489043073189965</id><published>2009-09-23T05:40:00.000-07:00</published><updated>2009-10-05T01:20:19.286-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>Con el velo ante el tribunal</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_2K7xPneJK_s/SIUN4M-392I/AAAAAAAAH9g/GaMXnoL7-Z8/s400/1216578340151velo+islamicodn.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 233px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_2K7xPneJK_s/SIUN4M-392I/AAAAAAAAH9g/GaMXnoL7-Z8/s400/1216578340151velo+islamicodn.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;La siguiente noticia acaba de aparecer en la prensa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La hermana de un suicida se niega a quitarse el burka ante el juez Bermúdez&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fátima Hssisni, que había sido citada en la Audiencia Nacional para declarar como testigo en el juicio que se celebra contra nueve presuntos 'yihadistas', se negó a mostrar su rostro al tribunal y los abogados de las distintas partes, lo que obligó al presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, a detener la declaración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El incidente se produjo cuando la mujer, totalmente cubierta -con velo negro con los ojos tapados, una túnica verde oscuro, pantalones hasta el suelo y las manos cubiertas con guantes negros- se negó a descubrirse ante el tribunal al iniciarse el interrogatorio.&lt;br /&gt;Gómez Bermúdez la conminó a descubrirse advirtiéndola de que era necesario, dado el principio de publicidad que rige en las vistas orales, a lo que la mujer, visiblemente nerviosa, se negó alegando que no podía mostrarse, y menos a un hombre, por motivaciones religiosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juez le pidió que se tranquilizara, pero que, en occidente, "la ley civil prevalece sobre las leyes religiosas", y que de seguirse oponiendo a mostrar su rostro se vería obligado a actuar contra ella por un delito de desobediencia. Ante el creciente nerviosismo de la mujer, el magistrado optó por seguir con otros testigos y citarla en su despacho al término de la vista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fátima es hermana de Hassan Hssisni, presuntamente relacionado con la "célula de la i la Geltrú" y que se inmoló en Faluya (Irak) el 22 de enero de 2005. También había sido citado como testigo su marido, Francisco, quien únicamente declaró que había conocido el fallecimiento de su cuñado en Irak por una llamada que le realizó su suegro, en la que se le informó que Hassan se había "casado", lo que en el argot del grupo significaba que se había suicidado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la declaración de otros tres testigos más, Gómez Bermúdez suspendió la vista hasta el próximo lunes y pidió a Fátima que subiera a su despacho. Allí, tanto él como la fiscal Delgado la explicaron que no se trataba de contravenir sus ideas religiosas, ya que la misma obligación de mostrar el rostro es la que se hubiera requerido, por ejemplo, a una monja de clausura, según explicaron fuentes presentes en la reunión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, le señalaron que la publicidad de las vistas no consiste en que éstas puedan ser presenciadas por público o vistas por televisión, sino que este principio se refiere al conocimiento por parte de los miembros del tribunal y de las partes de su testimonio, en el que juegan un importante papel, por ejemplo, sus gestos en el momento de responder a las preguntas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, Fátima fue convencida y acudirá a declarar el próximo lunes, mostrando "desde las cejas al mentón", aunque no gozará de estatus de testigo protegido, según las mismas fuentes. A su salida del tribunal, la mujer señaló que el presidente de la Sala había sido "muy amable" con ella y que estaba "contenta" porque le habían prometido que declararía sin cámaras y de espaldas al público.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-7466489043073189965?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/7466489043073189965/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=7466489043073189965' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/7466489043073189965'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/7466489043073189965'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/09/con-el-velo-ante-el-tribunal.html' title='Con el velo ante el tribunal'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_2K7xPneJK_s/SIUN4M-392I/AAAAAAAAH9g/GaMXnoL7-Z8/s72-c/1216578340151velo+islamicodn.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-8411159461520838538</id><published>2009-09-21T02:08:00.001-07:00</published><updated>2009-09-21T02:22:36.589-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amenazas a la libertad religiosa'/><title type='text'>Religión y libertad</title><content type='html'>&lt;a href="http://filipspagnoli.files.wordpress.com/2008/07/religion.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 555px; CURSOR: hand; HEIGHT: 350px" alt="" src="http://filipspagnoli.files.wordpress.com/2008/07/religion.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;La libertad religiosa es aquella que permite a la persona decidir sin coacciones respecto de Dios y la verdad trascendente. Esta decisión puede ser consistir en buscar la verdad, en adherirse a una confesión religiosa, en abandonarla o en cambiar de fe. También consiste, dentro de una dimensión más externa o pública, en practicar esa fe y observar sus preceptos, realizar actos de culto, predicar y hacer apostolado, y enseñar la doctrina. Y muchas más cosas, que nacen todas del acto libre por el cual alguien elige creer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado cumple un papel importante como reconocedor y garante de la libertad que, acostumbrados muchas veces a la democracia, se olvida o no sabemos apreciar. Si pensamos en persecuciones pasadas o presentes –en China o Sudán todavía, por ejemplo–, podemos darnos cuenta de lo que supone ser libre en materia de religión. Que no se imponga una fe o que no se persiga a quienes pertenecen a una concreta confesión es un lujo todavía para muchas personas del mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la libertad religiosa es mucho más que el librarse de la muerte por ser creyente. Su contenido es amplio y profundo, e incluso dentro de una sociedad democrática como la española hay momentos en que se puede ver amenazada. Estamos ante un derecho fundamental, anterior a la ley por tanto, pero reconocido internacionalmente y por nuestra Constitución: su salvaguarda interesa a todos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-8411159461520838538?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/8411159461520838538/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=8411159461520838538' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8411159461520838538'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8411159461520838538'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/09/religion-y-libertad.html' title='Religión y libertad'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-492575481601447643</id><published>2009-07-20T01:42:00.000-07:00</published><updated>2009-07-20T01:43:34.426-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tutela de los sentimientos religiosos'/><title type='text'>Acusación por “cocinar” un Cristo</title><content type='html'>&lt;span style="color:#660000;"&gt;La juez Alicia Barba de la Torre, al frente del  Juzgado número tres de Colmenar Viejo, ha dispuesto la apertura de juicio contra Javier Krahe por "hechos que pueden ser constitutivos de un delito contra los sentimientos religiosos, previsto y penado en el artículo 525 del Código Penal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En diciembre de 2005, Canal Plus emitió una entrevista con este cantante en el curso de la cual se emitió un cortometraje del que era autor en el que se mostraba "cómo cocinar a un Cristo para dos personas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación se reproduce un fragmento del auto referido al contenido de la entrevista en Canal Plus:&lt;br /&gt;"Durante dicha entrevista, se emitieron las imágenes del corto elaborado por Javier Krahe y Enrique Seseña en el año 1978, en el que se explica cómo cocinar a un Cristo para dos personas: la escena muestra cómo una persona desprende el cuerpo de Cristo de una cruz, lo deposita en una fuente, lo unta con mantequilla y lo introduce después en el horno de una cocina, al tiempo que se hace el siguiente comentario: ‘se deja tres días dentro del horno y sale solo', frase que se ve acompañada de una imagen del Cristo saliendo del horno arrastrado por un hilo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 525 del Código Penal dispone lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.&lt;br /&gt;2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-492575481601447643?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/492575481601447643/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=492575481601447643' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/492575481601447643'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/492575481601447643'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/07/acusacion-por-cocinar-un-cristo.html' title='Acusación por “cocinar” un Cristo'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-5774486975932419483</id><published>2009-07-16T03:45:00.000-07:00</published><updated>2009-07-16T03:48:10.735-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amenazas a la libertad religiosa'/><title type='text'>Fútbol y religión</title><content type='html'>&lt;a href="http://estaticos03.marca.com/albumes/2009/06/28/estadosunidos_brasil/1246221505_extras_albumes_0.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 660px; CURSOR: hand; HEIGHT: 450px" alt="" src="http://estaticos03.marca.com/albumes/2009/06/28/estadosunidos_brasil/1246221505_extras_albumes_0.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Cuando la selección de Brasil ganó la reciente Copa Confederaciones de fútbol, sus jugadores se reunieron para rezar sobre el césped, en agradecimiento por la victoria. Y hubo quien se molestó. En concreto, el presidente de la Federación de Dinamarca consideró que aquella expresión de fervor religioso había durado demasiado, y que no debía haber “confusión entre religión y deporte”. Al hilo de estas opiniones, algunos se han confabulado para conseguir que la FIFA prohíba cualquier tipo de manifestación religiosa en los campos de fútbol. Habría que recordar que ya se han dado prohibiciones con respecto a la presencia de símbolos religiosos (cruces, por ejemplo) en las equipaciones deportivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas posturas reflejan un temor a la religión, como si ésta fuese una amenaza para la sociedad. Pero, en realidad, la amenaza es para la libertad religiosa que, no lo olvidemos, también tiene una dimensión pública, con el límite del orden público. Salvo que se considere que la religión es una fuente de violencia, no se entiende esta posición; y si la religión es una excusa para la violencia, hay que perseguir a los violentos, no a la religión. No se trata de confundir religión con deporte, sino de confundir religión con violencia.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-5774486975932419483?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/5774486975932419483/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=5774486975932419483' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5774486975932419483'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5774486975932419483'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/07/futbol-y-religion.html' title='Fútbol y religión'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-2928492129942755275</id><published>2009-07-08T09:00:00.000-07:00</published><updated>2009-11-26T11:15:50.509-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bioética'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Objeción de conciencia'/><title type='text'>La estrategia relativista</title><content type='html'>&lt;span style="color:#660000;"&gt;(Trascribo el artículo publicado en &lt;a href="http://www.analisisdigital.com/Noticias/Noticia.asp?id=40892&amp;amp;idNodo=-5"&gt;Análisis Digital&lt;/a&gt;):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asistimos a una empresa de ingeniería social en occidente –con pretensiones imperialistas– que aturde por su ambición, velocidad y falta de escrúpulos. El rediseño social impulsado por algunos líderes políticos y gobiernos es de un calado que sólo se puede medir con los parámetros de la globalización y la influencia de los medios de comunicación, que son los instrumentos más sutiles empleados por sus urdidores, y que combinan, cuando pueden, con otros más directos, como la aprobación de leyes a favor del aborto, la manipulación de embriones, la eutanasia o la ideología de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está claro que estos paradigmas ideológicos que se pretende inculcar y universalizar en la sociedad, se confrontan necesariamente con la moral natural y también con la moral religiosa de las principales confesiones del mundo –en estas cuestiones se ha podido asistir a un insólito frente unido de cristianos, judíos y musulmanes–. Los principios fundamentales de los individuos –sobre todo si se enraízan en valores objetivos como la dignidad de la persona humana– no son fácil obstáculo para quienes pretenden redefinir la sociedad sobre ideas absolutamente contradictorias con ellos, y asistimos a este debate cotidianamente en todo tipo de foros. De ahí la duplicidad de los instrumentos empleados que apuntaba al principio: los subliminales, que reeducan en las ideas que se quieren imponer por influjo principalmente televisivo; y la imposición propiamente dicha, procurada con el abuso del poder legislativo por parte de mayorías más o menos coyunturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La barrera que estos sectores ideológicos y políticos se proponen abatir tiene, más allá de su configuración de acuerdo a concretos principios o convicciones, un núcleo común que se da en llamar “conciencia”. La conciencia permite que haya médicos que no quieran provocar abortos, padres que se nieguen a que sus hijos sean adoctrinados o juristas opuestos a la redefinición del matrimonio. Lejos de menguar, la oposición de la conciencia a la tarea de ingeniería social que se está promoviendo crece día tras día, conforme mayor es el intervencionismo del Estado en el ámbito privado de las personas, incluso avasallando lo que se consideraría sagrado como ocurre con la propia vida humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si entendemos que la conciencia es el pronunciamiento de los principios morales a la luz de cada circunstancia, la voz que grita al entendimiento lo que está bien y lo que está mal, que no claudica ante las condiciones sino que las examina desde sus directrices sin sucumbir a la presión… nos encontraremos con una oposición fuerte a nuevas argumentaciones que no sólo se confrontan con ella, sino que pretenden su abolición. En el caso del aborto, por ejemplo, el pilar maestro de la conciencia sería el respeto sagrado que merece la vida humana; el promotor del aborto pretende no una mera dulcificación o excepción del principio, sino que ese pilar no exista para que su práctica sea “libre”, sin condiciones ni barreras, al capricho de quien tenga la posición de fuerza en el caso –que no tendrá por qué ser siempre la mujer ni, aunque lo sea, estará actuando siempre “libremente”, sino dirigida por quienes no le han facilitado otra opción–.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este punto la estrategia de los ingenieros del rediseño social opta por la vía del relativismo moral: no hay bien ni mal –no hacen falta, por tanto, principios que configuren estos conceptos–, y cada cosa será buena o mala según el sentir del individuo. Es fácil manejar la sentimentalidad de los ciudadanos con medios de comunicación omnipresentes y vehículos adoctrinadores instalados en el mismo sistema educativo. La sentimentalidad elude los escollos del debate racional y apela a las emociones, mejor dicho, las estimula en un sentido o en otro mediante la presentación manipulada de casos dramáticos ejemplarizantes que hacen deslizarse la voluntad a la aceptación de conclusiones que previamente se han introducido en el modelo. Si a ello unimos un nivel cultural depauperado, como es fácil comprobar en nuestra juventud, podremos estar seguros de que la estrategia se cobrará pingües ganancias tarde o temprano. Todo el poder de los medios de comunicación social unidos, en una maniobra envolvente, al imperio de la ley, no encuentra rival intelectual en un adolescente que no ha leído un libro &lt;em&gt;motu proprio&lt;/em&gt; en su vida, que apenas se defiende oralmente o por escrito, y que encuentra su ídolo absoluto en Cristiano Ronaldo (y con esto me temo que retrato a multitudes).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un reciente folleto sobre el aborto editado por un organismo oficial presenta esta intervención como “un alivio” para la mujer y pretende que los perniciosos trastornos ulteriores (el síndrome post-aborto) se dan en mujeres “con fuerte ideología contraria al aborto”. Reducir la defensa de la vida a una ideología es minimizar su valor, desde luego, pero interesa resaltar la idea latente: se sufre por el aborto cuando la conciencia indica que se ha hecho algo malo; &lt;em&gt;ergo&lt;/em&gt;, conviene eliminar la conciencia, o relevarla de sus funciones. En el momento en que la conciencia no exista o no tenga principios nutrientes que la dirijan, el aborto será un trance absolutamente indoloro: dormido el cuerpo, dormida el alma, el bebé será extirpado como si no hubiera pasado nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hace tantos años, los jerarcas nazis en Alemania se propusieron, como uno de sus primeros objetivos, acabar con la influencia social de la religión en la sociedad, acallando a sus líderes y eliminando la docencia en las escuelas. La anestesia de la conciencia siempre es el paso previo para cualquier operación a sociedad abierta (en canal). El error de estos ingenieros sociales es, como en ocurre con cualquier ideólogo, el de creer que se enfrentan a ideas, meras ideas que desprecian y que proyectan sustituir por otras; sin embargo, su contrincante es la realidad, y ante su peso todas las ideologías, por mucha fuerza con que cuenten, siempre acaban viniéndose abajo. No es una creencia religiosa la que hace que una mujer sufra tras un aborto, sino la reacción natural ante lo que constituye una amputación inhumana. Por eso, aunque se empeñen los diseñadores sociales, el examen de conciencia y el arrepentimiento acabarán llegando a también a la sociedad anestesiada, porque el relativismo no es eterno, y el hombre seguirá aquí cuando fracase.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-2928492129942755275?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/2928492129942755275/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=2928492129942755275' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2928492129942755275'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/2928492129942755275'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/07/la-estrategia-relativista.html' title='La estrategia relativista'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-1530377259135759318</id><published>2009-05-12T10:29:00.001-07:00</published><updated>2009-11-26T11:16:19.676-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bioética'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Objeción de conciencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amenazas a la libertad religiosa'/><title type='text'>Píldora y objeción de conciencia</title><content type='html'>&lt;a href="http://darlitha.files.wordpress.com/2008/08/pildora_del_dia_despues.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 295px; CURSOR: hand; HEIGHT: 279px" alt="" src="http://darlitha.files.wordpress.com/2008/08/pildora_del_dia_despues.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Acaba de anunciarse por parte del Gobierno español una medida legislativa que permitirá a menores de edad exigir en las farmacias la “píldora del día después” sin necesidad de aportar una receta médica. En contra de los argumentos gubernamentales, este no es un tema pacífico ni inocuo, como bien saben los profesionales de la medicina: la susodicha píldora es un complejo hormonal con abundantes efectos secundarios, posibles efectos abortivos y en el que, obviamente, cabe que se planteen problemas de conciencia por parte de quienes se vean en la tesitura de facilitarla a quien una demandante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin entrar en otras cuestiones, como la oportunidad o disparate de la medida (no se entiende que un calmante exija receta y la píldora no, no se entiende la ruptura con la responsabilidad de los padres, no se entiende la elusión de los médicos en una decisión que implica repercusiones de calado para el propio cuerpo, no se entiende la ausencia de control, no se entiende la mentira de que esto no tiene nada que ver con el aborto…), me centraré en el asunto de la objeción de conciencia, que según la ministra no se plantea aquí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de abril de 2005, abordó la cuestión de la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la venta de la píldora del día después; por motivos de legitimación no pudo resolver el fondo del asunto, pero sí que aclaró que existe una reserva de acción en garantía del derecho de objeción de conciencia a favor de los profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más cerca de nosotros, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 8 de enero de 2007, resolvió la pretensión de impugnar una norma de la Junta de Andalucía que obligaba a las oficinas de farmacia a tener la píldora en sus almacenes. La Sentencia no declaró ilegal la norma, pero en sus fundamentos jurídicos se refirió a la posibilidad de la objeción de conciencia, afirmándola como un derecho individual, incluido en el artículo 16.1 de la Constitución; en función de ello, la objeción del farmacéutico podría actuar como excepción que le permitiera esquivar la obligación de dispensar la píldora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante lo que se avecina, esto es sólo el principio, porque se puede apreciar que, aunque algún cargo del Gobierno crea que no existe la conciencia, hay profesionales del medicamento o de la sanidad que piensan que otra cosa. Así que parece ser que tener conciencia hoy en España le puede complicar a algunos la vida… y al Derecho Eclesiástico proporcionarle tanto materia de estudio como de indignación.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-1530377259135759318?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/1530377259135759318/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=1530377259135759318' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1530377259135759318'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1530377259135759318'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/05/pildora-y-objecion-de-conciencia.html' title='Píldora y objeción de conciencia'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-3010362377569958686</id><published>2009-04-29T01:31:00.000-07:00</published><updated>2009-04-29T10:39:54.408-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><title type='text'>Símbolos sijs</title><content type='html'>&lt;a href="http://newsimg.bbc.co.uk/media/images/41398000/jpg/_41398622_ap_singh203.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 203px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px" alt="" src="http://newsimg.bbc.co.uk/media/images/41398000/jpg/_41398622_ap_singh203.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Una reciente decisión del Tribunal de Vicenza (Italia) ha resuelto una controversia acerca de símbolos religiosos en el espacio público. En concreto, la resolución afecta al kirpan, puñal ritual que los miembros de la religión sij deben portar en todo momento. Para los sijs, el kirpan simboliza la lucha entre el bien y el mal, y no puede desenvainarse para atacar. El Tribunal italiano ha resuelto que no se trata de un arma blanca, y que puede ser portado libremente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es ésta la primera vez en que el kirpan da lugar a un conflicto jurisdiccional en algún país occidental. En 2006 la Corte Suprema de Canadá se pronunció a favor del uso de kirpan en la escuela, a condición de que el arma simbólica fuera envuelta en un estuche cosido y disimulado bajo la ropa. En Francia, la ley que prohíbe los símbolos religiosos en las escuelas, ha proscrito también este objeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco es el único aspecto del sijismo que ha ocasionado dilemas jurídicos. No puede olvidarse que entre las prescripciones de esta religión figura también la prohibición de deshacerse del Kesh, o cabello largo sin cortar, que suelen llevar enrollado en un larga trenza bajo un turbante; este turbante, y la incompatibilidad con un casco, ha provocado objeciones de conciencia de motoristas en el Reino Unido. También ha creado problemas en Francia, pues no se permite llevarlo en las fotografías de documentos oficiales, medida que ha sido avalada por una decisión del Tribunal Europeo de Derechos humanos, de 13 de noviembre de 2008, en la que se inadmite un recurso por violación del derecho de libertad religiosa, al considerar el Tribunal que el artículo 9 de la Convención no protege cualquier acto inspirado por una religión o creencia cuando entra en juego el límite del orden público.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-3010362377569958686?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/3010362377569958686/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=3010362377569958686' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/3010362377569958686'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/3010362377569958686'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/04/simbolos-sijs.html' title='Símbolos sijs'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-4601868020248886761</id><published>2009-04-08T11:22:00.000-07:00</published><updated>2009-04-08T11:28:48.921-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amenazas a la libertad religiosa'/><title type='text'>Antidisturbios contra procesiones</title><content type='html'>&lt;a href="http://beberparaolvidar.files.wordpress.com/2008/03/08.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px" alt="" src="http://beberparaolvidar.files.wordpress.com/2008/03/08.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Copio aquí la noticia que hoy difunde Europa Press. Y eso que no estamos en China…:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;strong&gt;Piden que los antidisturbios disuelvan las procesiones que lleven lazos blancos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La asociación de consumidores Facua ha enviado una misiva al delegado del Gobierno en Castilla y León, Miguel Alejo, en la que le solicitaba que se impida que procesionen las cofradías de la Comunidad que decidan salir a la calle con un lazo blanco. Facua pide como requisito para llevar el lazo haberlo comunicado antes a las correspondientes subdelegaciones. En caso de no hacerlo, considera que debe prohibir la procesión "e incluso disolverla por los antidisturbios". En la misiva Facua señala que las procesiones de Semana Santa en Castilla y León, "que hasta la fecha fue folklore y parafernalia", pretender ser este año "actos reivindicativos por el derecho a la vida", por lo que "servirán como medida de protesta contra la reforma de la Ley del aborto" a través del lazo blanco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello y tras recordar que, como asociación de consumidores, tuvo que informar a las administraciones del desarrollo de actos reivindicativos y aportar el lema, el día y la hora, el recorrido por la vía publica y los responsables de la misma, Facua exigió un "trato igualitario" y solicitó a Alejo que informe a todas las juntas de cofradías de Semana Santa de Castilla y León de que, "si lucen un lazo blanco alguno de los cofrades o en un objeto de la procesión", se debe informar de manera previa a los subdelegados del Gobierno de cada provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Facua pide responsabilidad a las hermandades&lt;br /&gt;Esta organización dijo que lamenta que ciertas hermandades "estén convirtiendo sus cofradías en manifestaciones políticas contra el derecho al aborto, haciendo un uso indebido de su derecho a desfilar en procesión por las calles en la Semana Santa". De este modo, hicieron un llamamiento "a la responsabilidad de las hermandades y les pide que no perviertan y dañen, convirtiéndolas en instrumentos políticos, manifestaciones religiosas y culturales del prestigio de las procesiones de Semana Santa".&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-4601868020248886761?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/4601868020248886761/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=4601868020248886761' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4601868020248886761'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4601868020248886761'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/04/antidisturbios-contra-procesiones.html' title='Antidisturbios contra procesiones'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-1163456969460981269</id><published>2009-04-07T07:17:00.000-07:00</published><updated>2009-04-07T07:33:41.676-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sana laicidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Historia'/><title type='text'>Laicidad y cristianismo</title><content type='html'>&lt;a href="http://images.amazon.com/images/P/1890318140.01.LZZZZZZZ.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 312px; CURSOR: hand; HEIGHT: 475px" alt="" src="http://images.amazon.com/images/P/1890318140.01.LZZZZZZZ.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El filósofo francés Rémi Brague, en una reciente conferencia en España, ha afirmado que «la cuestión de la laicidad se genera en el seno del cristianismo». Obtiene una conclusión: para que haya laicidad deben existir Iglesia y Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su juicio, la Iglesia aparece como  «una instancia secularizadora. El Imperio quería ser sagrado, pretendía producir lo sagrado. Al principio, durante el período de las persecuciones, la separación fue fácil. Eso no quiere decir que en la época de Constantino no hubiera separación». Partiendo de la necesidad de que exista una separación entre Iglesia y Estado, Brague apunta que el problema surge a la hora de concretar esa separación: «Está claro lo que es puramente religioso y lo que es puramente político. Pero en medio está la sociedad civil. Y desde hace varios siglos el Estado pretende controlar la sociedad civil. La adecuada relación entre el poder y la sociedad civil no es fruto de unos principios, la laicidad no es un principio, es un hecho histórico».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Brague también explica que el término laicidad deriva de la palabra griega laos y no de la palabra griega demos. El término laos es el que utilizaron los traductores de la Biblia de los 70 para referirse a la palabra pueblo. Desecharon la palabra griega demos que tenía una clara connotación política, porque querían dejar claro que al referirse al pueblo se referían al pueblo que tenía una relación con Dios. Por ello, según el filósofo, no se puede hablar de algo laico o de laicidad «sin hacer referencia a la elección de Dios». Según Brague el origen del sistema democrático no hay que buscarlo en la Grecia clásica sino en el Medievo cristiano, que es el que defiende que cada hombre tiene el mismo valor ante los ojos de Dios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, la laicidad surge de la dualidad, la exige y la protege. El laicismo es una laicidad que se cree autónoma del hombre y de la sociedad, que olvida su origen y su verdadero propósito, para convertirse en un fin en sí mismo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-1163456969460981269?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/1163456969460981269/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=1163456969460981269' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1163456969460981269'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1163456969460981269'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/04/laicidad-y-cristianismo.html' title='Laicidad y cristianismo'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-3044366514937257100</id><published>2009-03-30T01:58:00.000-07:00</published><updated>2009-03-30T02:06:41.707-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amenazas a la libertad religiosa'/><title type='text'>Proselitismo prohibido en Marruecos</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.noticiascristianas.org/noticias/thumbnail.php?file=784_05_27_08_carcel_713634092.jpg&amp;amp;size=article_medium"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 410px; CURSOR: hand; HEIGHT: 276px" alt="" src="http://www.noticiascristianas.org/noticias/thumbnail.php?file=784_05_27_08_carcel_713634092.jpg&amp;amp;size=article_medium" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;br /&gt;El Reino de Marruecos ha expulsado a cinco misioneras evangélicas, acusadas de hacer un proselitismo ilícito que las autoridades han calificado como “propaganda evangélica”. Al parecer, en el momento de su detención estaban reunidas con algunos ciudadanos marroquíes, que es lo mismo que decir musulmanes, pues no se permite otra religión que el Islam a los nacionales de aquel país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Islam no se permite la apostasía, esto es, el abandono de una fe, sea para abrazar otra o para desligarse de cualquier religión. Salvo que se trate de entrar en el Islam, en cuyo caso un cristiano, por ejemplo, tiene todas las facilidades para hacerse musulmán. Lógicamente, esto provoca que numerosos países islámicos prohíban el proselitismo que quieran realizar personas no islámicas en su territorio, pues supondría que sus ciudadanos se vieran tentados de cambiar el Islam por otras creencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marruecos, como Argelia y otros, es uno de esos países que prohíbe el proselitismo, aunque se jacte de reconocer la libertad religiosa. Lo cierto es que el artículo 6 de la Constitución de Marruecos proclama que «el islam es la religión del Estado que garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos». Sin embargo, la predicación a magrebíes es ilegal, por lo que cualquier acción encaminada a alejar a un musulmán de su religión puede ser condenada de 3 a 6 meses de cárcel, según el artículo 220 del Código Penal. Así, el culto no musulmán sólo está permitido a la población extranjera y en el caso de las prácticas religiosas cristianas, quedan limitadas exclusivamente a la actividad parroquial. Una libertad religiosa que no incluye la posibilidad de cambiar de religión no respeta lo dispuesto en el artículo 18 de la &lt;a href="http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm"&gt;Declaración Universal de Derechos Humanos&lt;/a&gt;.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-3044366514937257100?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/3044366514937257100/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=3044366514937257100' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/3044366514937257100'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/3044366514937257100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/03/proselitismo-prohibido-en-marruecos.html' title='Proselitismo prohibido en Marruecos'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-8275511638530684011</id><published>2009-03-25T02:58:00.000-07:00</published><updated>2009-04-29T12:24:32.805-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Islam'/><title type='text'>Entidades islámicas en España</title><content type='html'>&lt;a href="http://degusto.files.wordpress.com/2008/06/restaurante_al_zahra.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 412px; CURSOR: hand; HEIGHT: 282px" alt="" src="http://degusto.files.wordpress.com/2008/06/restaurante_al_zahra.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El pasado 17 de marzo, el diario El Mundo publicaba la siguiente noticia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;em&gt;Los musulmanes, divididos por el control del culto islámico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"¿Hacemos un Estado dentro del Estado?". Así respondió Riay Tatary, uno de los dos secretarios generales de la Comisión Islámica de España, ante la propuesta marroquí de convocar elecciones para que los musulmanes puedan elegir de manera democrática a sus líderes.&lt;br /&gt;La lucha de poder por la práctica del Islam en España se ha desatado entre el Reino alauí, que intenta controlar a sus imames y a los ciudadanos marroquíes a traves de la religión, y Riay Tatary, español de origen sirio que en la actualidad dice representar al 75% de los musulmanes en nuestro país.&lt;br /&gt;"En Espana tenemos plena autonomía y plena soberanía. Las elecciones deben ser para las organizaciones políticas, no para las religiosas. No confudamos los términos. A nosotros no nos importa la procedencia de origen de los musulmanes, sino su condición de serlo", argumentó a elmundo.es Tatary, que también es el líder de la Unión de Comunidades Islámicas de España (Ucide).&lt;br /&gt;Durante el pasado fin de semana, Abdellah Boussouf, secretario general del Consejo de la Comunidad marroquí en el exterior, órgano creado por Mohamed VI, planteó la necesidad de abordar una reforma en profundidad de la Comisión Islámica en España, ya que, a su juicio, no representa a los seguidores de Alá.&lt;br /&gt;Este organismo fue creado en 1992 y agrupa a dos federaciones: la Ucide de Tatary y la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (Feeri), dirigida por Mohamed Ali. En la práctica, ambas federaciones están enfrentadas, lo que ha llevado a la Comisión, que es el máximo órgano de representación de los musulmanes en España, a una situación de bloqueo.&lt;br /&gt;Sin embargo, Tatary niega que los dos actuales secretarios generales carezcan de legitimidad: "Llevamos tres años intentando hacer un mapa nuevo de representantes de las 19 comunidades autónomas. Ahora cada comunidad elige libremente a sus representantes y la Ucide ya cuenta con 13 Consejos autonómicos". Por tanto , considera que no es necesaria ninguna reforma, puesto que ya se está abordando una "refundación de la Comisión Islámica".&lt;br /&gt;Por el contrario, la Feeri mantiene una postura bien distinta y considera que el organismo "está bloqueado" y que hay que buscar una salida. "Hay que permitir la entrada de otras comunidades musulmanas en la Comisión. Es el momento de dejar el enfrentamiento y buscar los puntos comunes", mantiene Mohamed Kharchich, secretario general de la Feeri y a su vez miembro del Consejo de la comunidad marroquí en el exterior.&lt;br /&gt;Como ya hiciera ayer el abogado experto en Islam, Ivan Jiménez-Aybar, Kharchich plantea convocar elecciones, siguiendo el modelo francés, de tal manera que cada mezquita o entidad islámica elija a sus líderes por comunidades autónomas. Según su propuesta, los 19 representantes seleccionados formarían la Comisión Islámica.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El enfrentamiento entre las federaciones musulmanas en España viene de viejo, y tiene consecuencias prácticas, como el que no se consiga nombrar nuevos profesores de enseñanza islámica, debido a que no hay acuerdo a la hora de proponer a la Administración una única lista de candidatos. Otro problema que se plantea, y al que alude la noticia, es la posible intervención de gobiernos extranjeros a través de algunas comunidades islámicas españolas (concretamente, de Arabia Saudí y Marruecos), que podría provocar una manipulación política de estas entidades.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-8275511638530684011?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/8275511638530684011/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=8275511638530684011' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8275511638530684011'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8275511638530684011'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/03/entidades-islamicas-en-espana.html' title='Entidades islámicas en España'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-5967679240891427734</id><published>2009-03-16T09:20:00.000-07:00</published><updated>2009-03-16T09:29:06.589-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Amenazas a la libertad religiosa'/><title type='text'>¿Cristianofobia?</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.sotodelamarina.com/Otras%20páginas/DocumentospPensar/ArchivosIncrustados/cruz3054328288_4de9b566ea_o.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 144px; CURSOR: hand; HEIGHT: 142px" alt="" src="http://www.sotodelamarina.com/Otras%20páginas/DocumentospPensar/ArchivosIncrustados/cruz3054328288_4de9b566ea_o.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El pasado 4 de marzo, en Viena, la Oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), organizó una mesa redonda para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR). Uno de los grupos de trabajo lo moderó la austriaca Gudrun Kugler, que ha creado la plataforma &lt;/span&gt;&lt;a title="www.christianophobia.eu" href="http://www.christianophobia.eu/"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;www.christianophobia.eu&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;. Kugler ha recogido una síntesis de las conclusiones de la discusión, y ha destacado una serie de manifestaciones de la negación de los derechos que sufren los cristianos en Europa occidental:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* «Negación de la libertad de conciencia: por ejemplo, cuando el personal médico cristiano se ve obligado a realizar operaciones que considera contrarias a la ética».&lt;br /&gt;* «Negación de la libertad de expresión: por ejemplo, corre peligro con la legislación que prohíbe comentarios críticos de la homosexualidad o el aborto en algunos países».&lt;br /&gt;* «Negación de la libertad religiosa: por ejemplo, la ley laboral que exige a los cristianos contratar a personas que no comparten los principios propios de la misión específica de estas instituciones».&lt;br /&gt;* «Negación del derecho a la libertad de educación: cuando los padres no tienen la posibilidad de que sus hijos no sean sometidos a enseñanzas en la educación pública que van contra sus creencias, como sucede, por ejemplo, en el caso de los niños cristianos turcos que se ven obligados a participar en la educación religiosa musulmana».&lt;br /&gt;* «Exclusión de los cristianos de la vida pública: cuando los políticos cristianos son atacados por sus creencias, o porque sus posiciones éticas no son aceptadas».&lt;br /&gt;* «Creación de prejuicios contra los cristianos, presentando imágenes de ellos estereotipadas».&lt;br /&gt;* «Atacar los símbolos cristianos, por ejemplo los de Navidad (retirar árboles de Navidad o nacimientos)».&lt;br /&gt;* «Oposición agresiva ante los cristianos en sus manifestaciones públicas, por ejemplo, las duras manifestaciones contra el Christival (un festival cristiano) en Alemania, o las manifestaciones agresivas contra las actividades favorables a la vida cristiana».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, según Gudrun Kugler, «el prejuicio contra los cristianos parece haberse convertido en el último prejuicio socialmente aceptable en Europa». En este sentido, ya había estudios anteriores que denunciaban este dato, como el libro de Philip Jenkins, &lt;em&gt;The new anti-catholicism: The last acceptable prejudice&lt;/em&gt;. La cuestión es, ¿todo esto es real? ¿realmente crece la intolerancia contra el cristianismo al mismo tiempo que se insiste en la necesidad de abrirnos a la multiculturalidad y las religiones de importación? ¿supone esto una amenaza a la libertad religiosa que no aparece en las habituales listas de denuncias?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-5967679240891427734?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/5967679240891427734/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=5967679240891427734' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5967679240891427734'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/5967679240891427734'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/03/cristianofobia.html' title='¿Cristianofobia?'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-1949078375010124567</id><published>2009-03-11T07:45:00.000-07:00</published><updated>2009-03-11T07:49:13.058-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Símbolos religiosos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laicismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Patrimonio cultural'/><title type='text'>Cruz y memoria histórica</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SbfO1MZOXoI/AAAAAAAAAAs/w25lKiOVWbs/s1600-h/CDE87E04-1A64-968D-5912922D9055D298.jpg"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5311941698762202754" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 240px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SbfO1MZOXoI/AAAAAAAAAAs/w25lKiOVWbs/s320/CDE87E04-1A64-968D-5912922D9055D298.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt; Hace unos días se intentó retirar una cruz dedicada ‘a los muertos caídos por Dios y por España’ situada al lado de la parroquia de San Miguel Arcángel en Mota del Cuervo (Cuenca), en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Algunos sectores políticos y ciudadanos han protestado, y también lo ha hecho el Obispado, arguyendo que la cruz pertenecía a aquella iglesia, y por tanto se beneficiaba de la protección de la que goza el monumento como bien de interés cultural. En contra de esta postura, el alcalde ha alegado que la cruz es de dominio público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Memoria Histórica obliga a retirar símbolos franquistas, que se encuentran adheridos a esta cruz. Tal como se aprecia en la foto, tal vez podrían suprimirse esos símbolos sin retirar la cruz, por las connotaciones laicistas del gesto. La cruz es un símbolo cristiano, pero países de nuestro entorno, como Italia, han decidido que además es portadora de un significado que incluye valores cívicos de la sociedad democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patrimonio cultural de las confesiones, símbolos religiosos, laicismo. Hay varios aspectos en juego en este caso.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-1949078375010124567?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/1949078375010124567/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=1949078375010124567' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1949078375010124567'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1949078375010124567'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/03/cruz-y-memoria-historica.html' title='Cruz y memoria histórica'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SbfO1MZOXoI/AAAAAAAAAAs/w25lKiOVWbs/s72-c/CDE87E04-1A64-968D-5912922D9055D298.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-8246815545631541375</id><published>2009-03-06T04:23:00.000-08:00</published><updated>2009-03-06T04:24:07.465-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laicismo'/><title type='text'>Demandas laicistas</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.ayto-bailen.com/cgi-bin/accesible/imagenes/turismo13.jpg"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 637px; CURSOR: hand; HEIGHT: 395px" alt="" src="http://www.ayto-bailen.com/cgi-bin/accesible/imagenes/turismo13.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;La asociación estatal Europa Laica ha entregado en el registro del Congreso de los Diputados 25.000 firmas reclamando la separación efectiva Iglesias-Estado. En concreto, los firmantes presentan las siguientes demandas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La eliminación de la financiación de las iglesias con dinero público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La exclusión de la enseñanza de la religión confesional en la escuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La derogación de los Acuerdos de 1976 y 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, así como de la Ley de Libertad Religiosa de 1980.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La elaboración de una ley orgánica que desarrolle el derecho a la libertad de conciencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, se manifiestan contrarios a  la presencia de capellanes en prisiones, hospitales y las fuerzas armadas, a la ordenación de las enseñanzas de religión en los centros escolares públicos y a la financiación de «catequistas» para tal fin, a la presencia de símbolos religiosos en centros escolares y otros lugares que dependan de las Administraciones Públicas, a la asistencia de autoridades a actos confesionales como representantes del Estado o sus Administraciones, y a la existencia de un Código Penal que sancionaría discriminatoriamente los delitos contra los sentimientos religiosos, frente a los de pensamiento o convicciones (artículos 522 a 525).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como poco, estas demandas de corte laicista son discutibles. La razón es que parten de premisas erróneas o directamente falsas, obvian la existencia o la importancia de ciertos derechos fundamentales, o desconocen su verdadero alcance, y manifiesta una interpretación incorrecta de la aconfesionalidad que se proclama en nuestra Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trataría ahora de señalar dónde radican esos prejuicios, errores u olvidos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-8246815545631541375?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/8246815545631541375/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=8246815545631541375' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8246815545631541375'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8246815545631541375'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/03/demandas-laicistas.html' title='Demandas laicistas'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-4085237568070159516</id><published>2009-03-01T01:54:00.000-08:00</published><updated>2009-03-01T02:10:02.520-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Historia'/><title type='text'>El factor religioso en Europa y los Estados Unidos</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.southalabama.edu/constitutionday/christy610.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 494px; CURSOR: hand; HEIGHT: 339px" alt="" src="http://www.southalabama.edu/constitutionday/christy610.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;A finales del siglo XVIII, América del Norte y Europa conocieron fenómenos revolucionarios que dieron lugar a un nuevo país –los Estados Unidos– y a un nuevo régimen –el originado en Francia–, respectivamente. A pesar de sus similitudes, los orígenes y los resultados son diferentes en cuanto atañe a la religión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Los Estados Unidos nacen de una población colonizadora de fuertes y variadas raíces religiosas, básicamente cristianas, en numerosos casos huida de persecuciones europeas por tales motivos. Su fe se reflejará en una Constitución que todavía hoy está vigente. La Revolución Francesa, por el contrario, se rebela contra el régimen absolutista y se lleva por delante a la Iglesia, cuya jerarquía mantenía buenas relaciones con aquel. Es un movimiento de laicismo anticristiano, y en buena medida lo podemos identificar hoy, sin llegar a las decapitaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el aspecto religioso no fue uno más de los que enmarcaron aquellos hechos, sino que se trató de un factor estructural y movilizador determinante. Dicho con palabras del prestigioso historiador Paul Preston: «La diferencia esencial entre la Revolución norteamericana y la Revolución francesa es que la primera, en sus orígenes, fue un acontecimiento religioso, mientras que la primera fue un acontecimiento antirreligioso».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El eclesiasticista Rafael Navarro-Valls ha explicado en qué medida estos acontecimientos históricos repercutieron en la distinta percepción del factor religioso en estos ámbitos: «En Estados Unidos, el poder político se limitó a abolir la Religión de Estado, poniendo a todas las Iglesias en pie de igualdad, en absoluta posesión de sus bienes y libres para organizar su vida interior. Era una separación amistosa con benévola neutralidad hac&lt;span style="color:#000000;"&gt;i&lt;/span&gt;a todas las Iglesias. Algo bastante distinto de la intencionalidad de la Revolución Francesa, que marca el principio del separatismo continental. Aquí el poder no perseguía una separación benévola, sino una subordinación de la Iglesia al Estado: no parecía dispuesto a respetar los derechos de las Iglesias (en especial la católica), ni en lo que se refería a los bienes materiales ni a su organización interior».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las consecuencias de aquella historia llegan hasta los actuales sistemas de relación Iglesia-Estado, y no es difícil detectar sus síntomas. Sería interesante señalar características y apuntar diferencias que hoy podemos percibir en torno a la posición respecto del factor religioso que se da en los sistemas políticos de Europa y Estados Unidos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-4085237568070159516?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/4085237568070159516/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=4085237568070159516' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4085237568070159516'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4085237568070159516'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/03/el-factor-religioso-en-europa-y-los.html' title='El factor religioso en Europa y los Estados Unidos'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-1877258710436092334</id><published>2009-02-16T11:07:00.000-08:00</published><updated>2009-02-16T11:17:54.981-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Financiación de las confesiones'/><title type='text'>Dinero para la Iglesia</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.laanunciacion.es/imagenes/mundo/xtantos_01.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 448px; CURSOR: hand; HEIGHT: 336px" alt="" src="http://www.laanunciacion.es/imagenes/mundo/xtantos_01.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Se han conocido los datos de las cantidades que los ciudadanos han destinado a la Iglesia Católica a través del Impuesto sobre la Renta, los primeros una vez que se ha aumentado el porcentaje al 0,7% y se ha suprimido la partida prevista en los presupuestos generales del Estado. Los resultados parecen buenos, pues las contribuyentes que han marcado la casilla de la Iglesia han aumentado notoriamente, y el dinero recibido también. El nuevo sistema comienza con buen pie, aunque no reuniera todos los requisitos que pedía la Iglesia, en parte por la buena campaña que ha realizado en los medios de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al hilo del fastidio que a algunos pueden provocar los buenos números eclesiales, se reaviva el eterno debate sobre la supuesta financiación que el Estado hace a los católicos. Es preciso aclarar, aunque haya que repetirlo todos los días, que tal cosa no existe. Los ciudadanos son quienes financian a la Iglesia, a través de sus impuestos o por vías directas, siempre de forma voluntaria. Que existan subvenciones de las que se beneficia por sus actividades sociales, e incluso ventajas fiscales, es algo no reservado para ella y al alcance de otras entidades civiles, que en algunos casos –sin tener ni de lejos tantos seguidores, como los sindicatos o los partidos políticos–, sí que reciben financiación estatal. Pero es que, además de lo dicho, si hablamos de quién beneficia a quién, está claro que es la Iglesia, con su ingente obra social, quien está sacando las castañas del fuego al Estado, aunque no esto lo que quería plantear aquí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solamente quería mencionar que, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento no hay ni había antes ninguna irregularidad. La atención que el artículo 16 de la Constitución exige a los poderes públicos respecto de las creencias religiosas de los españoles, el mandato de cooperación con las confesiones, y los acuerdos suscritos con la Iglesia respaldan legalmente el sistema, y todavía podría ir mas allá, sin vulnerarse la aconfesionalidad, porque el margen de maniobra del Estado dentro del marco legal lo permitiría. Y si no, ahí está la reciente financiación estatal de manuales de enseñanza islámica que el Gobierno afrontó en un afán de equiparación o de multiculturalismo no muy bien justificado.&lt;br /&gt;  &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Y para quienes se escandalizan por la intervención del Estado en este asunto, siquiera sea como mediador, les recordaré que en lugares como Alemania, el aparato estatal recauda un impuesto exclusivamente religioso que han de pagar de forma obligatoria los fieles católicos y evangélicos a sus respectivas iglesias, y no hablamos de un país trasnochado precisamente.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-1877258710436092334?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/1877258710436092334/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=1877258710436092334' title='8 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1877258710436092334'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/1877258710436092334'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/02/dinero-para-la-iglesia.html' title='Dinero para la Iglesia'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-6240561767799589408</id><published>2009-02-09T12:46:00.000-08:00</published><updated>2009-02-09T12:50:00.250-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sana laicidad'/><title type='text'>Los pronunciamientos de la Iglesia en el espacio público</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.publico.es/resources/archivos/2009/2/5/123384342563720090205-1900158dn.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 266px" alt="" src="http://www.publico.es/resources/archivos/2009/2/5/123384342563720090205-1900158dn.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;En un ambiente en el que flotan ideas laicistas, una de las cuestiones que mayor discusión suscita es la intervención de los pastores de la Iglesia en la tribuna pública, sobre todo cuando se refieren a asuntos de interés social en los que se confrontan con ideologías partidistas. Con la reciente visita a España del Cardenal Bertone, Secretario de Estado de la Santa Sede, que ha concentrado el interés de los medios de comunicación, ha vuelto a encenderse la polémica. Sus alusiones al derecho a la vida y a la dignidad de la persona, al uso moral de la ciencia o al verdadero matrimonio han sido mal recibidas por los partidarios del aborto, la investigación con embriones o las bodas homosexuales. ¿Tiene la Iglesia derecho a abordar estos asuntos, habida cuenta que no atañen solamente a sus fieles, sino al conjunto de la sociedad?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;La respuesta tendría varios aspectos. Por un lado, el derecho de libertad religiosa garantiza a los dirigentes religiosos dirigirse a sus seguidores e instruirles en su doctrina; pero también protege la divulgación de un credo religioso y el apostolado entre quienes no son creyentes, siempre que se haga respetando su libertad. Sin embargo, la cuestión no sería exactamente esta, porque los temas que suelen generar debate no son propiamente confesionales, sino que pertenecen a lo que llamaríamos “derecho natural”. La dignidad de la persona, el respeto a la vida y a la libertad no son dogmas católicos, sino que afectan a todo hombre y mujer, y por eso vinculan también a la Iglesia, que ve en esos principios y derechos fundamentales la voluntad de Dios Creador. Por tanto, cuando la Iglesia defiende la familia fundada sobre el matrimonio y se dirige a la sociedad en su conjunto, pretende hacer una aportación recordando lo que considera un bien común. Y una sana laicidad no debiera tener prejuicios para que la Iglesia proponga su punto de vista en el ámbito público.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;En este sentido, el Papa Benedicto XVI ha aclarado: «No hay que olvidar que, cuando las Iglesias o las comunidades eclesiales intervienen en el debate público, expresando reservas o recordando ciertos principios, eso no constituye una forma de intolerancia o una interferencia, puesto que esas intervenciones sólo están destinadas a iluminar las conciencias, permitiéndoles actuar libre y responsablemente de acuerdo con las verdaderas exigencias de justicia, aunque esto pueda estar en conflicto con situaciones de poder e intereses personales». Y también ha afirmado que no constituiría una sana laicidad «negar a la comunidad cristiana, y a quienes la representan legítimamente, el derecho de pronunciarse sobre los problemas morales que hoy interpelan la conciencia de todos los seres humanos, en particular de los legisladores y juristas. En efecto, no se trata de injerencia indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino de la afirmación y defensa de los grandes valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad. Estos valores, antes de ser cristianos, son humanos, por eso ante ellos no puede quedar indiferente y silenciosa la Iglesia, que tiene el deber de proclamar con firmeza la verdad sobre el hombre y sobre su destino».&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;La sana laicidad, o la laicidad positiva de la que habla nuestro Tribunal Constitucional, debieran ser respetuosas con estas intervenciones, a las que ampara tanto la libertad religiosa –que tiene una dimensión pública– como la libertad de expresión.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-6240561767799589408?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/6240561767799589408/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=6240561767799589408' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/6240561767799589408'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/6240561767799589408'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/02/los-pronunciamientos-de-la-iglesia-en.html' title='Los pronunciamientos de la Iglesia en el espacio público'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-8384796979924027118</id><published>2009-02-06T02:21:00.000-08:00</published><updated>2009-02-06T02:32:55.266-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Asignatura de Religión'/><title type='text'>La asignatura de Religión Católica es constitucional</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/noticias/200805/09/fotos/016D5VIZ001_1.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 390px; CURSOR: hand; HEIGHT: 333px" alt="" src="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/noticias/200805/09/fotos/016D5VIZ001_1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#660000;"&gt;El recurso interpuesto por un grupo político cuestionando la constitucionalidad de la presencia de la asignatura de Religión Católica en centros docentes públicos, ha sido resuelto por &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079130042008100631.pdf?formato=pdf&amp;amp;K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20090122\28079130042008100631.xml@sent_TS&amp;amp;query=((28079130042008100631%3CIN%3Eid_cendoj))"&gt;Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008&lt;/a&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#660000;"&gt;En esta resolución, el Tribunal Supremo no admite los argumentos de los demandantes y rechaza la posibilidad de presentar una cuestión de inconstitucionalidad en torno a la normativa que regula el currículo de la asignatura mencionada, así como su carácter de equiparada a las demás disciplinas fundamentales, tal y como se estableció en el Acuerdo con la Santa Sede de 1979.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#660000;"&gt;Lo primero que hace el Tribunal es recordar que en España rige el principio de libertad religiosa, que impide la coerción de la conciencia en esta materia y permite a las confesiones y a sus fieles manifestar sus creencias públicamente. A continuación desbarata la idea de aconfesionalidad que presentan los demandantes. No significa aquella que el Estado deba establecer una separación total respecto de las confesiones religiosas, pues la Constitución ordena a los poderes públicos cooperar con ellas, y también tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Lo que la aconfesionalidad impide es que el Estado se identifique con una confesión determinada o asuma sus postulados religiosos como propios. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#660000;"&gt;En cuanto a los preceptos cuestionados, el Tribunal afirma (y aquí se remite a lo ya reiterado por el Tribunal Constitucional en otras resoluciones) que las competencias y obligaciones del Estado respecto de la educación no sustituyen ni impiden los derechos de los padres en el mismo campo, sobre todo en lo que se refiere al derecho fundamental que les permite elegir para sus hijos una formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones, para cuya eficacia es necesaria la asignatura en cuestión . Y sobre la equiparación de la asignatura de Religión Católica con las fundamentales, el Tribunal afirma que no puede cuestionarse, aunque –por su carácter voluntario para los alumnos– las autoridades hayan adoptado medidas correctoras para su impartición.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;color:#660000;"&gt;La resolución ha sido bien recibida por entidades como la CONCAPA, aunque ésta ha lamentado que no se haya tenido tan en cuenta el derecho de los padres en el asunto de la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía. Realmente no es éste un tema cerrado en todas sus dimensiones, porque ciertamente el derecho de los padres reconocido en el artículo 27.3º de la Constitución todavía no tiene el reconocimiento práctico que debiera –a menudo sigue siendo contemplado como subsidiario del papel del Estado, cuando tendría que ser a la inversa–, y aún se podría cuestionar que el carácter de la enseñanza de la Religión se encuentre de verdad equiparado al de las demás asignaturas fundamentales. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-8384796979924027118?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/8384796979924027118/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=8384796979924027118' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8384796979924027118'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/8384796979924027118'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/02/la-asignatura-de-religion-catolica-es.html' title='La asignatura de Religión Católica es constitucional'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-6402106006908666815</id><published>2009-02-05T03:53:00.000-08:00</published><updated>2009-02-05T04:17:42.698-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sectas'/><title type='text'>Somos "modernos"</title><content type='html'>&lt;a href="http://rockblogazzurro.files.wordpress.com/2007/11/bruce_springsteen.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 427px; CURSOR: hand; HEIGHT: 323px" alt="" src="http://rockblogazzurro.files.wordpress.com/2007/11/bruce_springsteen.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Voy a poner un ejemplo del día de hoy -probablemente innecesario- para que se advierta la actualidad y "modernura" de los asuntos que vamos a abordar aquí.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Resulta que el rockero Bruce Springsteen tiene previsto dar un concierto en Sevilla el próximo día 30 de julio, pero se ciernen sombras de cancelación sobre tal evento, porque al parecer coincide en las mismas fechas con un torneo de futbol -la Peace Cup- organizado una fundación dependiente de la Iglesia de Unificación, más conocida como Secta Moon. Esta última se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia desde el año 2001, cuando una &lt;a href="http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2001/STC2001-046.html"&gt;Sentencia del Tribunal Constitucional &lt;/a&gt;decidió su inscripción después de reiteradas denegaciones por parte de la Administración y otras instancias judiciales. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Se trata de un grupo que algunos expertos califican como secta peligrosa; y, sea por esto o por otra razón, lo cierto es que el asunto ya ha dado lugar a titulares del tipo &lt;em&gt;&lt;a href="http://www.diariodesevilla.es/article/ocio/342145/springsteen/contra/la/secta/moon.html"&gt;Springsteen contra la secta Moon&lt;/a&gt;&lt;/em&gt;. No sabemos cómo acabará este embrollo, si primará el fútbol o el rock, o si se trata de una cuestión religiosa. Pero creo que con esto hemos probado la tesis del título.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-6402106006908666815?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/6402106006908666815/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=6402106006908666815' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/6402106006908666815'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/6402106006908666815'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/02/somos-modernos.html' title='Somos &quot;modernos&quot;'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-4973076714457338366</id><published>2009-02-04T12:17:00.001-08:00</published><updated>2009-02-05T02:24:03.484-08:00</updated><title type='text'>Empezamos</title><content type='html'>&lt;span style="color:#660000;"&gt;Hoy es un día tan bueno como otro cualquiera para asumir compromisos. En este caso, el de mantener un blog que abarque cuestiones de interés para el Derecho eclesiástico del Estado, las cuales, aunque no lo parezca, son de interés para todos los ciudadanos y, generalmente, motivo de debate público. Espero que ese debate se abra también en este blog, y que las opiniones e informaciones aquí vertidas arrojen algo de luz sobre los temas tratados.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5270612190103095022-4973076714457338366?l=derechoyfactoreligioso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/feeds/4973076714457338366/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5270612190103095022&amp;postID=4973076714457338366' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4973076714457338366'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5270612190103095022/posts/default/4973076714457338366'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoyfactoreligioso.blogspot.com/2009/02/empezamos.html' title='Empezamos'/><author><name>Ángel</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16038698300338130982</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_3P-5CY12SI0/SblJaVh35cI/AAAAAAAAAA0/G8GrZl3cgYA/S220/SANY2742.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
