tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post6531810799099485082..comments2013-05-17T16:04:15.789-07:00Comments on Derecho y factor religioso: El Consejo de Europa declara al TEDH incompetente para pronunciarse sobre los crucifijosÁngelhttp://www.blogger.com/profile/16038698300338130982noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-24581726219746439252010-04-12T04:57:45.612-07:002010-04-12T04:57:45.612-07:00Desconozco los detalles formales del proceso de lo...Desconozco los detalles formales del proceso de los crucifijos. Pero no tengo nada claro que la cita en inglés se aplique a esta cuestión. Y entonces el problema es si la ley del Estado en cuestión o "tradición nacional" que ampara que haya crucifijos en las escuelas públicas (no en cualquier escuela, obviamente)va contra la libertad religiosa. <br />Por ejemplo, se me ocurre que la presencia de los crucifijos va en contra de la igualdad de trato a todas las religiones que sería exigible en un Estado de derecho conforme a los derechos humanos. Que hasta ahora nadie lo hubiese planteado indica cambios en la composición de la sociedad o nuevos conocimientos que hay que abordar.<br />Todos sabemos que muchos países europeos son confesionales (Gran Bretaña, algunos nórdicos -no recuerdo cuáles) y por muy tradicional que eso sea, tal vez debe cambiar.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-4906371318258285582010-04-12T04:11:37.659-07:002010-04-12T04:11:37.659-07:00Es cierto que no se menciona expresamente esa cues...Es cierto que no se menciona expresamente esa cuestión, sino que fue una conclusión a posteriori divulgada por la prensa. Pero lo absurdo que menciona no podría tener lugar, pues costumbres como la ablación no pueden ser toleradas en el ordenamiento europeo porque vulneran derechos fundamentales de forma directa -y ya condenada por todas las instituciones- ni están amparadas por derecho alguno -el orden público funciona como límite al ejercicio de la libertad religiosa-. La proposición inicial no sustituye otros criterios de valoración, sino que vendría a complementarlos, al deberse tener en cuenta la tradición nacional, junto a los demás factores insoslayables.Ángelhttps://www.blogger.com/profile/16038698300338130982noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-8557449237547497002010-04-12T02:35:27.921-07:002010-04-12T02:35:27.921-07:00"Los 47 países miembros del Consejo de Europa..."Los 47 países miembros del Consejo de Europa, reunidos en una Conferencia en Interlaken (Suiza) el pasado día 19 de febrero, acordaron una Declaración conjunta en la que se afirma que la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo no tiene competencia sobre asuntos relacionados a la salvaguarda de las tradiciones y culturas nacionales." En la lectura del texto al que se nos remite, no encuentro nada de esto.<br />Sólo se dice: "9. The Conference, acknowledging the responsibility shared between the States Parties and the Court, invites the Court to:<br />a) avoid reconsidering questions of fact or national law that have been considered and decided by national authorities, in line with its case-law according to which it is not a fourth instance court;" Es decir, que ha habido casos en los que el Tribunal se ha comportado como una instancia más y eso debe evitarse.<br />Pero de la lectura de la entrada de este blog se sigue que, si en un país hubiese una tradición refrendada por la ley, como, por ejemplo, la ablación, el Tribunal no podría decir nada. Esto es absurdo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5270612190103095022.post-90176018644559749102010-03-14T12:58:21.417-07:002010-03-14T12:58:21.417-07:00No sé yo si estaré en desacierto, pero me parece q...No sé yo si estaré en desacierto, pero me parece que dentro del Consejo de Europa no tiene nada que decir la Unión Europea. Lo digo porque creo que estamos confundiendo conceptos. <br /><br />Has dicho que el Consejo de Europa declara incompetente al TEDH para pronunciarse sobre los crucifijos, y bueno si así se ha acordado bien estará, pero es que en esa decisión no pinta nada la Unión Europea porque no es miembro del Consejo de Europa, es más la Unión Europea, ha intentado hacerse una carta de derechos fundamentales propios. Y no es nadie para decir que es materia de quién cuando no se trata de su ámbito. <br /><br />Además de que el Consejo de Europa es perfectamente competente para poder ejercer dichas funciones sobre ese tema, porque para que un ciudadano acuda al TEDH ha agotado la vía jurisdiccional en su país, y por tanto el TEDH si tiene competencias en ese ámbito, sino fuese así el ciudadano quedaría desprotegido. Me parece que las decalraciones que citas sobre la comisión europea están fuera de lugar, simplemente porque los convenios que tengan los países de la UE con otros organismos internacionales no son competencia de la UE.<br /><br />Y además lo que dice el ministro de justicia de Malta, demuestra pura demagogia, en el TEDH,cada vez que se lleva un caso, hay entre los jueces uno del país implicado justamente para suplir dicho "desconocimiento".<br /><br />Bueno, de todos modos, no sé si calificarlo de buena o mala noticia.<br /><br />Un abrazoAnonymousnoreply@blogger.com