jueves, 24 de diciembre de 2009

Sentencia sobre crucifijos en Castilla-León


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ordenado retirar los crucifijos de los colegios, pero sólo en las aulas donde lo hayan pedido los padres, por lo que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos en dichos colegios públicos depende de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada.

Según el Tribunal la retirada inmediata de los crucifijos se producirá en aquellas aulas y para el curso escolar concreto en el que medie una petición de retirada de cualquier símbolo religioso o ideológico, petición que debe ser materializada por los padres del alumnado y siempre que revista las más mínimas garantías de seriedad. Decisión que no solo afecta a las aulas sino que también se extiende a los espacios comunes ya que, según las Ley Orgánica de Educación (LOE), todo el centro educativo constituye un espacio común. En aquellas aulas en las que cursen alumnos cuyos progenitores no hayan manifestado su contrariedad a la persistencia o colocación de aquellos símbolos, no se entiende que existe conflicto alguno y por lo tanto será procedente su mantenimiento o existencia, se señala también en los fundamentos jurídicos de la Sentencia.

El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León y una asociación cristiana contra una Sentencia de marzo de 2008 que obligaba al Centro Escolar Público Macías Picavea de Valladolid a retirar los símbolos religiosos y aplica a los padres recurrentes la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Señala el fallo del Tribunal lo siguiente: "Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al Tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto". La resolución judicial tiene en cuenta y asume la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que "el crucifijo en la escuela pública supone una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos", aunque no de un modo absoluto, lo que puede deberse a que las circunstancias y el ordenamiento jurídico establecido no son los mismos. Agrega además en la Sentencia que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los Poderes Públicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española".

Señala el Tribunal que la formulación de la solicitud de retirada de los símbolos religiosos no puede entenderse que suponga una infracción del derecho de libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.2 de la Constitución Española, en su vertiente negativa, entendida como el derecho a no declarar sobre la misma, pues en puridad no entraña declaración alguna, como tampoco lo supone optar por la promesa o por el juramento en una toma de posesión, o en un supuesto más cercano, cuando se opta por la asignatura de religión o su alternativa.

La Asociación Cultural Escuela Laica (ACEL) recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la retirada de crucifijos del colegio mencionado, por considerar que vulnera el derecho constitucional a no declarar sobre ideología, religión o creencias. Por último señalar que el Ministerio Fiscal propuso la confirmación de la sentencia que fue objeto de esta apelación, mientras que la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.


(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Minaretes en Suiza


La Confederación Suiza está regida por un sistema democrático directo, también denominada democracia radical o democracia cara a cara, un mecanismo en el que cada una de las personas asociadas a determinada agrupación pueden exponer, en igualdad de poder, sus puntos, iniciativas y propuestas, actuando directamente sobre ellas y dirigiéndolas en equipo. La votación popular es a la vez un instrumento importantísimo para el votante suizo, porque multiplica sus medios de participación, pero, al mismo tiempo, puede frenar reformas o cambios políticos, porque desde la aprobación de una iniciativa popular hasta su materialización jurídica pueden transcurrir muchos años. Mientras el sistema federal se puede encontrar en muchos otros países y la separación de poderes es común en casi todas democracias, los referenda son más atípicos en la mayoría de los países.

El último referéndum celebrado en Suiza el pasado 29 de noviembre, que preguntaba sobre la prohibición de construir alminares o minaretes en las mezquitas de dicho país, fue promovido por un partido de extrema derecha, el Partido Popular Suizo-Unión Democrática de Centro (SVP-UDC), y su resultado ha sorprendido a muchas personas. Las encuestas apuntaban a que la iniciativa sería rechazada, y también por este motivo el triunfo del “SÍ” ha tenido una fuerte repercusión internacional. El referéndum contó con una participación del 53,4% donde más del 57% de los votantes ha decidido la prohibición de construir alminares.

El argumento a favor a esta prohibición sostiene que las torres de las mezquitas son una expresión arquitectónica de la supuesta supremacía del Islam sobre el resto de las religiones. Una idea considerada profundamente reaccionaria por sus críticos, que reconocen que será de gran dificultad convertirla en Ley, por ser necesaria una enmienda constitucional.

El Gobierno suizo lamenta el resultado del referéndum porque considera que la prohibición de los minaretes viola los derechos humanos básicos y los derechos civiles garantizados por la Constitución. Además, este hecho podría contribuir a enturbiar las relaciones entre cristianos y musulmanes. Por este motivo, el Gobierno suizo parece multiplicar los esfuerzos, principalmente ante el mundo musulmán, para contrarrestar el efecto que ha causado el voto popular. El objetivo esencial que busca es que la prohibición de construir minaretes no se entienda como un ataque contra el Islam y sus seguidores. Se teme un impacto negativo en la imagen del país en el exterior, pudiendo afectar al turismo o a exportación de productos suizos.

En Suiza el Islam es, en número de seguidores, la segunda religión tras el cristianismo. Cuenta con unos 310.000 miembros, entre una población de 7,5 millones de habitantes. Actualmente existen cuatro alminares, que además no se utilizan para su cometido habitual, llamar a la oración. Los obispos destacan que “las dificultades de coexistencia entre las religiones y las culturas no se limitan a Suiza” y advierten de las repercusiones negativas que esta decisión popular puede acarrear en otros lugares del mundo. Según una parte de la opinión pública, la prohibición de la construcción de alminares podría perjudicar a los cristianos que viven en países islámicos.

El organismo europeo que supervisa los Derechos Humanos expresa su preocupación por la votación celebrada. Según se indicó en un comunicado, el secretario general del Consejo de Europa, Thorbjoern Jagland, expresó que el resultado de la votación despierta la preocupación "sobre si los derechos fundamentales de los individuos, protegidos por tratados internacionales, deberían ser sujetos a votación popular". También indicó que la prohibición de construir nuevos minaretes está relacionada con temas como la libertad de expresión y de religión, así como con la prohibición de discriminación garantizado por la Convención Europea de Derechos Humanos y por lo tanto, dependería del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidir, si se remitiera una solicitud al Tribunal, sobre si la prohibición de construir nuevos minaretes es compatible con la Convención.

(Autora: Cristina I. Ortega Martos)

domingo, 6 de diciembre de 2009

Juicio islámico por adulterio a una mujer en Reus


La noticia de que se ha intentado, mediante un simulacro de juicio, aplicar estrictamente la sharia a una mujer acusada de adulterio, ha saltado a los medios de comunicación. Lo novedoso es que los hechos han ocurrido en España. Nueve magrebíes han sido detenidos por el suceso, acusados por presunta comisión de los delitos de detención ilegal, asociación criminal e intento de homicidio contra una mujer a la que juzgaron y condenaron a muerte por adulterio. Al parecer, en un descuido de sus captores, la mujer logró eludir el cautiverio y llegar hasta una comisaría de los Mossos d'Esquadra donde pudo denunciar los hechos.

La sharia es la ley islámica, que se aplica con rigor en varios países musulmanes, y que contempla la aplicación de la pena de muerte para delitos como el adulterio o la apostasía. En España no está reconocida la autoridad de los tribunales islámicos, de modo que legalmente no se puede aplicar la sharia. Hace un año, en el Reino Unido se planteó por la máxima autoridad anglicana la posibilidad aprobar la aplicación de la sharia en aquel país. El debate se ha abierto hace poco en Holanda. En Canadá se ha aprobó la creación de colegios consultivos para musulmanes, siempre y cuando no contradijeran la ley canadiense; pero las críticas a este sistema provocaron su fin. En Estados Unidos la cuestión se ha planteado en forma negativa, pues en 2008, un senador republicano presentó un proyecto de ley especial -la Ley de Prevención de la Yihad- encaminado a prohibir toda forma de tribunales basados en la sharia.